OTORGA A LIKANA SOLAR SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 2X220 KV LIKANA - CENTINELA", EN LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA, PROVINCIAS DE ANTOFAGASTA Y EL LOA, COMUNAS DE SIERRA GORDA Y CALAMA
    Núm. 2.- Santiago, 17 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 152723, de 22 de diciembre de 2022; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) en su oficio público Nº 1316, de 9 de agosto de 2021; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en las resoluciones Nº 7, de 2019, y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 152723, de 22 de diciembre de 2022, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Likana Solar SpA concesión definitiva para establecer en la Región de Antofagasta, provincias de Antofagasta y El Loa, comunas de Sierra Gorda y Calama, el proyecto de transmisión de energía eléctrica que se indica a continuación:

    Artículo 2º.- El proyecto "Línea de Transmisión 2x220 kV Likana - Centinela", tiene por objeto la construcción de una línea de transmisión y abastecer la energía generada por la Planta de Concentración Solar de Potencia al sistema eléctrico nacional, mejorando la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a mediano y largo plazo.
    La línea de transmisión de categoría C, de doble circuito trifásico, se inicia en el vértice salida (VS) ubicado en la futura subestación eléctrica Likana de la Planta de Concentración Solar de Potencia (coordenadas: Este 538.390,682, Norte 7.485.882,753 metros Datum WGS 84 Huso 19 Sur) y termina en el vértice de remate (VR) ubicado en la futura subestación eléctrica Centinela (coordenadas: Este 486.634,120, Norte 7.462.949,720 metros Datum WGS 84 Huso 19 Sur). El proyecto se emplaza en las comunas de Sierra Gorda y Calama, provincias de Antofagasta y El Loa, respectivamente, de la Región de Antofagasta, a una altitud de 2.780 m.s.n.m. Cabe señalar que ambas subestaciones no forman parte de la concesión que por el presente acto administrativo se otorga.
    La longitud total del trazado será de 59.316,2 metros, mientras que la longitud respecto de la cual se solicitará concesión corresponde a 59.183,95 metros, de los cuales 59.173,19 metros corresponden a atraviesos por propiedades fiscales y 10,76 metros a atraviesos de bienes nacionales de uso público.
     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $15.000.000.000.- (quince mil millones de pesos).
     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea de Transmisión 2x220 kV Likana - Centinela" ocuparán un bien nacional de uso público y predios fiscales. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Línea de Transmisión 2x220 kV Likana - Centinela", en los predios que se indican a continuación:

    Artículo 8º.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Línea de Transmisión 2x220 kV Likana - Centinela" afectará las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
    Asimismo, el proyecto presenta los siguientes paralelismos con otras líneas eléctricas o líneas de comunicaciones existentes, los cuales cumplen con las distancias mínimas entre los conductores más cercanos norma NSEG 6 en 71, Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, normativa vigente a la fecha del ingreso de la solicitud de concesión.

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11º.- El plazo de construcción del proyecto "Línea de Transmisión 2x220 kV Likana - Centinela", se realizará mediante diversas tareas ejecutadas simultáneamente, las que en conjunto se desarrollarán dentro del plazo total de 18 meses. El inicio de las obras será a partir de los 30 días siguientes, contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el solicitante podrá iniciar los trabajos con anterioridad a la dictación del decreto de concesión, en el evento que obtenga todas las autorizaciones, permisos ambientales y sectoriales, derechos y servidumbres que lo habiliten para ello.
    Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.