ESTABLECE DOCUMENTOS DE VIAJE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Núm. 309 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2023.
Visto:
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos; ley N° 21.325, de 2021, Ley de Migración y Extranjería; decreto Nº 296, de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325, y la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, constituyendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, normativa que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto N° 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería.
2. El artículo 24 de la norma precitada, dispone que "la entrada de personas al territorio nacional y salida de él deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto", señalando que tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes, calificados mediante resolución exenta por la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y expedidos por un Estado o una organización internacional.
3. Que, mediante decreto Nº 54, de fecha 4 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como Zona Afectada por Catástrofe a la Región de la Araucanía y dispone medidas que indica, se ha declarado a la Región de la Araucanía, como zona afectada por catástrofe derivada de los incendios forestales denominados "Manzanal 2", "Piedra Blanca y otros", "Reigolil", "Parque Nacional Conquillio", "Madihue y otros", "Coihue Curaco 2" y "Coihue Curaco 3", que asolan a la zona.
4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, y en atención al estado de catástrofe declarado mediante el decreto precitado y a otros que se pudieran declarar, con miras de facilitar el ingreso de brigadistas, bomberos y personal de ayuda internacional para el combate de los incendios que afectan parte de la zona sur del país, se califican los documentos de identidad que tendrán el carácter de documentos de viaje para efectuar la entrada y salida del territorio nacional.
Resuelvo:
1) Califica como documentos de viajes válidos para el ingreso y egreso al territorio nacional, para las personas señaladas en el considerando 4. precedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, los siguientes:
a) Pasaporte vigente;
b) Cédula Nacional de Identidad del país de origen;
c) Salvoconductos válidos, vigentes y legales, expedidos por la Autoridad o Consulado correspondiente;
d) Acta, Certificado o cualquier otro documento del país de origen, que acredite identidad y nacionalidad de la persona, autorizado por el Consulado respectivo.
2) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3) Remítase copia de la siguiente resolución al Servicio Nacional de Migraciones, a la Subsecretaría del Interior, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile.
Anótese, publíquese y archívese.- Ximena Fuentes Torrijo, Subsecretaria de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Claudia Rojo, Directora General Administrativa.