CONSOLIDADO RES. EXENTA PISSODES CASTANEUS
Núm. 274 exenta.- Puerto Montt, 10 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución Nº 3.080 de 2003 del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias, NIMF Nº 5 que establece el Glosario de términos fitosanitarios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto Nº 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores. La resolución exenta Nº 5.088 del 11 de julio de 2014, modificada por resolución exenta Nº 851 del 31 de enero de 2020, ambas del señor Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exenta Nº 1.605/2014, Nº 680/2016, Nº 753/2018, Nº 575/2019, Nº 93/2020, Nº 273/2020, Nº 510/2020, Nº 2073/2020, Nº 310/2021, Nº 473/2022, Nº 521/2022 y Nº 882/2022, todas del Director Regional SAG Los Lagos; la resolución 7 de 2019, de la Contraloría General de la República y la Res. exenta RA Nº 240/731/2022 del 19.08.2022 del Sr. Director Nacional, que designa como Director Regional (S) de la Región de Los Lagos del Servicio Agrícola y Ganadero a don Juan Cristian Andrade Fuentes.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es la autoridad oficial encargada de velar por la protección del patrimonio fitosanitario del país.
2. El gorgojo del pino Pissodes castaneus (De Geer) (Coleoptera, Curculionidae) es una plaga cuarentenaria que afecta a las coníferas de los géneros Pinus, Picea, Abies, Larix, Pseudotsuga y Taxus, provocando la muerte de los árboles afectados.
3. Que, mediante la resolución exenta Nº 5.088 del 11 de julio de 2014, del Director Nacional del Servicio, se "Declara el Control Obligatorio del Gorgojo del Pino Pissodes castaneus (De Geer).
4. Que, la resolución exenta Nº 5.088, del 11 de julio de 2014, establece en su resuelvo número tres que el Director Regional determinará caso a caso mediante resolución el área bajo cuarentena a la zona definida por un radio de 20 km, la que será determinada desde cada lugar de detección en el área en peligro. Cuando se presenten áreas bajo cuarentena separadas por distancias iguales o inferiores a 10 km, estas podrán ser unidas mediante un polígono.
5. Que, mediante las resoluciones exentas Nº 1.605/2014, Nº 680/2016, Nº 753/2018, Nº 575/2019, Nº 93/2020, Nº 273/2020, Nº 510/2020, Nº 2.073/2020, Nº 310/2021, Nº 473/2022, Nº 521/2022 y Nº 882/2022 del Director Regional SAG Región de Los Lagos, se estableció el área bajo cuarentena para el control del gorgojo del pino Pissodes castaneus en la Región de Los Lagos.
6. Que es necesario actualizar las áreas bajo cuarentena para el control de la plaga Pissodes castaneus, consolidando en una sola disposición todas las áreas declaradas bajo cuarentena en la región.
Resuelvo:
1. Actualícese el área de cuarentena para el control obligatorio de la plaga Pissodes castaneus en un radio de 20 kilómetros respecto del lugar de detección que se indica:

Coordenadas UTM, DATUM WGS84.
2. Actualícese el área bajo cuarentena, para el control de la plaga Pissodes castaneus, al área inserta en un polígono formado por cinco vértices determinado por las coordenadas UTM que se señalan a continuación:

Coordenadas UTM, DATUM WGS84.
3. Aplíquense en forma inmediata las regulaciones cuarentenarias, medidas fitosanitarias y demás disposiciones establecidas en la resolución exenta Nº 5.088, de 11 de julio de 2014, modificada por resolución exenta Nº 851 del 31 de enero de 2020, ambas del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en el área definida en la presente resolución y por los respectivos propietarios, arrendatarios o tenedores. La ejecución de las medidas fitosanitarias será de responsabilidad y cargo de los afectados.
4. Los propietarios, arrendatarios o tenedores de los predios involucrados, deberán permitir el ingreso a los inspectores del SAG para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de vigilancia fitosanitaria, control cuarentenario, control biológico u otro que el SAG establezca, orientado a la detección y/o control de la plaga.
5. Las transgresiones o incumplimientos de las medidas dispuestas por esta resolución serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y por la Ley 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
6. Por encontrarse incluido en el territorio bajo cuarentena determinado por la presente resolución, déjese sin efecto las resoluciones exentas Nº 1.605/2014, Nº 680/2016, Nº 753/2018, Nº 575/2019, Nº 93/2020, Nº 273/2020, Nº 510/2020, Nº 2073/2020, Nº 310/2021, Nº 473/2022, Nº 521/2022 y Nº 882/2022 de esta Dirección Regional.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Cristian Andrade Fuentes, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Los Lagos.