FIJA LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE PARTES Y OFICINA DE TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN N° 549 EXENTA DE 2020
Núm. 349 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley N° 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 2.124, del 30 de septiembre de 2021 que "Fija Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente"; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto N° 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a doña Marie Claude Plumer Bodin en el cargo de Superintendenta del Medio Ambiente; y en la resolución N° 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indica, a partir de las cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda.
Considerando:
1. Que, por medio del artículo segundo de la ley N° 20.417, se creó la Superintendencia del Medio Ambiente y fijó su ley orgánica, siendo establecida su organización interna mediante la resolución exenta N° 2.124, del 30 de septiembre de 2021.
2. Que, el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
3. Que, el artículo 4 de la referida Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto otorga a la Superintendenta la calidad de jefe de servicio, correspondiéndole –conforme a los literales a) y f) de dicho artículo– planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.
4. Que, mediante la resolución exenta N° 2.124, de 30 de septiembre de 2021, se fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, estableciendo una nueva estructura interna de este Servicio. El numeral 6 del referido acto administrativo, dispone la existencia de un Departamento de Participación y Relacionamiento Comunitario, señalando a partir del numeral 6.2 del mismo documento, las funciones asociadas al debido cumplimiento de las labores que le son encomendadas a la Oficina de Transparencia y Atención Ciudadana, entre las que se encuentran, recibir y canalizar denuncias de infracciones cuyo conocimiento corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente, como así, asegurar el ingreso de denuncias presentadas fuera del formulario digital habilitado para tal efecto.
5. Que, por su parte, el numeral 7 del mismo acto administrativo, dispone que existirá un Departamento de Administración y Finanzas, situando entre sus funciones, ejercer la acción administrativa en lo relativo a la documentación y archivo central de la oficina de partes.
6. Que, por medio de la resolución exenta N° 549, de 31 de marzo de 2020, la Jefatura de este servicio estimó, sobre la base de promover un comportamiento preventivo en razón de la pandemia por Covid-19, adoptar medidas especiales en torno al funcionamiento de la Oficina de Partes y la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA, fijando horarios de atención especiales, hasta la dictación de un nuevo acto administrativo que determine su finalización, distintos a los establecidos por medio de la resolución exenta N° 423, de fecha 28 de mayo de 2015.
7. Que, con el objeto de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el adecuado funcionamiento de la institución, la Jefa del Servicio ha estimado necesario disponer nuevos horarios de atención de la Oficina de Partes y la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la SMA, diferenciando entre aquel funcionamiento presencial y la recepción de documentación por medio de los canales digitales del servicio.
8. Que, en base a las razones y disposiciones legales citadas, resuelvo lo siguiente.
Resolución:
1° Deja sin efecto la resolución exenta N° 549, de fecha 31 de marzo de 2020; y fíjense las siguientes reglas de funcionamiento de la Oficina de Partes y de la Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana de la Superintendencia del Medio Ambiente:
a) La Oficina de Partes recibirá correspondencia, en sus dependencias, de lunes a jueves entre las 9:00 y las 17:00 horas y el viernes entre 9:00 y las 16:00 horas.
b) La Oficina de Partes recibirá correspondencia por medio de correo electrónico durante las 24 horas del día, registrando como su fecha y hora de recepción aquella que su sistema de correo electrónico indique, siendo el tope horario del día en curso las 23:59 horas.
El archivo ingresado por medio de correo electrónico no deberá tener un peso mayor a los 10 megabytes, debiendo ser remitido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl. En el asunto deberá indicar a qué procedimiento de fiscalización, sanción o el tema de su interés sobre el cual versa.
Para el caso de denuncias, se deberán completar los formularios disponibles desde la página web institucional (http://portal.sma.gob.cl/index.php/portal-ciudadano/denuncia). En caso de utilizar el formulario en PDF, deberá ser firmado, escaneado y finalmente enviado a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl para su ingreso. Las respuestas o comunicaciones posteriores serán enviadas al correo desde donde se remita dicha denuncia.
c) La Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana atenderá telefónicamente a los usuarios de lunes a viernes entre las 9:00 y las 13:00 horas, pudiendo comunicarse al 226171860 y 226171861. Adicionalmente, los sujetos regulados podrán comunicarse a la casilla de correo electrónico snifa@sma.gob.cl y encontrar el formulario de atención en https://portal.sma.gob.cl/index.php/contactenos/.
d) La Oficina de Transparencia y Participación Ciudadana no recibirá correspondencia, siendo canalizada toda ella por medio de la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente.
2°. Establécese, en cuanto al funcionamiento de las referidas oficinas, que en todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continúa plenamente vigente lo dispuesto en la resolución exenta N° 423, de fecha 28 de mayo de 2015, de este origen,
3°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de esta Superintendencia https://portal.sma.gob.cl/.
Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.