APRUEBA NORMA TÉCNICA N° 231 "ESTÁNDARES DE INFORMACIÓN EN SALUD" Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 643 EXENTO, DE 30 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE SUSTITUYÓ NORMA TÉCNICA APROBADA POR DECRETO N° 820 EXENTO, DE 2011, DEL MINISTERIO DE SALUD
    Núm. 9 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 7 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.469 y N° 18.933; en los artículos 5, 6, 7 y 9 del decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el artículo 47 del Código Sanitario; en el decreto supremo 28, del 6 de mayo de 2009, del Ministerio de Salud; en el memorándum, B52/022, de 17 de enero de 2023, de la División de Planificación Sanitaria, de la Subsecretaría de Salud Pública, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República sobre toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el Ministerio de Salud tiene la misión de asegurar el acceso a la provisión de servicios de salud a todos los usuarios que lo requieran, entendiendo por tales el conjunto de recursos y actividades necesarias para realizar en forma efectiva y eficiente las funciones de promoción, protección, recuperación y rehabilitación, sean éstas de carácter público o privado.
    2.- Que, atendida esta misión, el Ministerio de Salud ha definido como un eje estratégico fortalecer la institucionalidad del sector mejorando los sistemas de información y gobernanza, imponiendo un nuevo desafío en la gestión, oportunidad y validez de la información en salud.
    3.- Que, el artículo 4 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, encomienda a este Ministerio formular, fijar y controlar las políticas de salud, facultándolo para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia; tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud. Para los efectos previstos en este número, podrá requerir de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, la información que fuere necesaria. Todo ello conforme a las normas de la ley N° 19.628 y sobre secreto profesional.
    4.- Que, en este contexto, el Ministerio de Salud requiere que los distintos sistemas de información que se utilizan en el sector salud, garanticen la identificación de cada individuo en forma unívoca, al profesional o personal que provee la atención, el lugar donde se desenvuelve la necesidad sanitaria, las prestaciones otorgadas y los resultados obtenidos de las intervenciones desde todos los establecimientos y organismos de salud del país.
    5.- Que, la adopción de la estandarización permite diseñar, implementar y mantener actualizados, sistemas de información, capaces de proporcionar datos estadísticos para la formulación, control y evaluación de diferentes programas y los impactos directos que sus acciones generen sobre el estado de salud de la población y la calidad de la atención.
    6.- Que, con este objetivo, mediante decreto exento N° 820, de septiembre de 2011, el Ministerio de Salud aprobó la Norma Técnica sobre Estándares de Información en Salud, como una herramienta para establecer, evaluar y mejorar esos estándares, sustituida luego por decreto exento N° 643, de 30 de diciembre de 2016, de esta misma cartera, sin perjuicio de lo cual esta norma es comunmente conocida como "Norma Técnica N° 820".
    7.- Que el Departamento de Estadísticas e Información en Salud del Ministerio de Salud, en un trabajo de revisión continua de la referida Norma Técnica, ha propuesto actualizar su texto a fin de incorporar estándares de acuerdo a nuevos requerimientos que la realidad impone.
    8.- Que, en virtud de lo anteriormente señalado, dicto la siguiente
     
    Resolución:

    Artículo 1°.- Apruébase, el texto de la Norma Técnica N° 231 "Estándares de Información en Salud", por el que se adjunta al presente decreto, de 196 páginas, debidamente visadas por la Jefatura de la División de Planificación Sanitaria.


    Artículo 2°.- Establécese, que una copia de este decreto se mantendrá disponible permanentemente en el Departamento de Estadísticas e Información de Salud, de la Subsecretaría de Salud Pública, del Ministerio de Salud.


    Artículo 3°.- Remítase, un ejemplar de este decreto y de la Norma Técnica N° 231 a los Servicios de Salud, a los establecimientos experimentales de salud, a las Subsecretarías Regionales Ministeriales de Salud, Mutuales, establecimientos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad y a Gendarmería de Chile.
    A su vez, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán remitir copia de la norma técnica a los establecimientos de salud privados de su territorio.


    Artículo 4°.- Déjese sin efecto el decreto exento N° 643, de 30 de diciembre de 2016, del Ministerio de Salud la Subsecretaría de Salud Pública.



    Artículo 5°.- Publíquese, en el Diario Oficial el texto íntegro de este decreto, y además, publíquese en la página web del Ministerio de Salud, http://www.minsal.cl, el texto íntegro de la Norma Técnica N° 231 sobre Estándares de Información en Salud, para su adecuada difusión y conocimiento a efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 de la ley 20.285, sobre acceso a la información.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Cristóbal Cuadrado Nahum, Ministro de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 9 - 24 de febrero 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.