MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA VTR COMUNICACIONES SpA
Santiago, 5 de diciembre de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 988 exento.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d) Decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) El decreto supremo N° 461 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 165.114 de 12.09.2022.
b) Que la solicitud modifica elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del artículo 14º, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15º y 16º de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa VTR Comunicaciones SpA, RUT Nº 76.114.143-0, con domicilio en Av. Apoquindo N° 4800, piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio en la comuna de Pichilemu, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, con el objeto de incorporar, los siguientes puntos geográficos, (Datum WGS84), conformados por la unión circundada de ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Pichilemu





La conmutación de los abonados asociados a la zona de servicio antes señalada dependerá del Centro de Conmutación Santiago 1, autorizado por decreto supremo N° 775 de 2005.
2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.