LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS A OBRAS DE INNOVACIONES DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y DE ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO DE VIVIENDAS, PARA LAS REGIONES ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE, BIOBÍO, LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
    Santiago, 15 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 624 exenta.

    Visto:

    1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
    2. La resolución exenta Nº 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
    3. El decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación;
    4. El decreto supremo Nº 15, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins;
    5. El decreto supremo N° 47, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Osorno;
    6. El decreto supremo N° 48, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Chillán y Chillán Viejo;
    7. El decreto supremo N° 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Talca y Maule;
    8. El decreto supremo Nº 8, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas, actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas;
    9. El decreto supremo N° 25, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia;
    10. El decreto supremo N° 4, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Los Ángeles;
    11. El decreto supremo Nº 44, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Descontaminación Atmosférica para el Valle Central de la Provincia de Curicó;
    12. El decreto supremo N° 6, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y de Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concepción Metropolitano;     
    13. El decreto exento Nº 60 (V. y U.), de 2020, que aprueba el convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable" entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Energía, suscrito con fecha el 11 de agosto de 2020, y

    Considerando:

    1. Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan los llamados fijarán las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica del programa ya señalado;
    2. El convenio de colaboración "Plan Hogar Sustentable", singularizado en el visto 13 de esta resolución, en virtud del cual los Ministerios de Vivienda y Urbanismo, del Medio Ambiente y de Energía han aunado esfuerzos para, dentro de sus competencias, colaborar con las comunidades más vulnerables para su adaptación a los impactos que les significan la contaminación, la pobreza energética y la vulnerabilidad habitacional, así como a fortalecer la mitigación asociada a la reducción del consumo energético de viviendas, por medio de la aplicación de medidas a corto, mediano y largo plazo;
    3. Que el acondicionamiento térmico de viviendas es una política sostenible de especial importancia y este año se planificó que beneficiara a más de 19 mil familias a nivel nacional;
    4. La importancia que tiene para este Ministerio potenciar las obras de eficiencia energética, en especial aquellas destinadas a fomentar el ahorro energético en las viviendas de sectores más vulnerables;
    5. Que, por la necesidad de atender a las familias que requieren acondicionar térmicamente sus viviendas para mejorar su estándar de confort térmico, en especial aquellas que residen en zonas que se encuentran saturadas de material particulado, y con el objeto de asegurar la eficiente entrega de los subsidios asignados a cada región para este tipo de proyectos, se han debido establecer condiciones especiales para el otorgamiento de dichos subsidios, las que serán calificadas por el Serviu respectivo;
    6. La alta contaminación atmosférica presente en las comunas de Chimbarongo, Codegua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Placilla, Quinta de Tilcoco, Rancagua, Rengo, Requínoa, San Fernando y San Vicente de Tagua Tagua, de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; en las comunas de Talca y Maule, y las del Valle Central de la Provincia de Curicó, de la Región del Maule; en las comunas de Chillán y Chillán Viejo, de la Región de Ñuble; la comuna de Los Ángeles y las de Concepción Metropolitano, de la Región del Biobío; las comunas de Temuco y Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía; la comuna de Valdivia, de la Región de Los Ríos y la comuna de Osorno, de la Región de Los Lagos, que hace necesario mejorar el acondicionamiento térmico de las viviendas con el fin de reducir el consumo de combustibles y contribuir a rebajar los gastos fijos de las familias;
    7. La necesidad de iniciar la actualización de la línea de Acondicionamiento Térmico Regular a un estándar térmico similar al implementado en la línea de los Planes de Descontaminación Atmosférica, incorporando a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins; Maule; Ñuble; Biobío; la Araucanía; Los Ríos; y Los Lagos, que son objeto del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, sin limitar las viviendas objeto de este programa a las zonas circunscritas por los Planes de Descontaminación Atmosférica;
    8. La necesidad de atender a familias que tengan algún integrante electrodependiente, las que deben asegurar en sus hogares el suministro continuo de energía eléctrica para el tratamiento de la patología que padecen y sin el cual estarían en riesgo vital o de secuela funcional severa grave;
    9. Los correos electrónicos de fechas 23 de enero y 3 de marzo, ambos de 2023, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:
     
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulados por el Título II, Mejoramiento de Vivienda, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos:

    1.1. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos), los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 22 de la presente resolución exenta.     
    1.2. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Sistemas Fotovoltaicos, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 23 de la presente resolución exenta.
    1.3. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 24 de la presente resolución exenta.
    1.4. Proyectos de Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, para viviendas emplazadas en comunas vinculadas a los Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA) a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de la presente resolución exenta -excepto en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, donde sólo se abordarán las comunas o partes de éstas emplazadas en la zona térmica 3- los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 25 de esta resolución exenta.
    1.5. Proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética, para la postulación de Calefactores Eficientes, los que se regirán por lo señalado en el Resuelvo 26.

    No podrán participar en este llamado aquellos proyectos referidos a inmuebles en Copropiedades Tipo A.

    2. El Presente llamado considera los siguientes procesos de selecciónResolución 1589 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 28.09.2023
:
     
    .   
     
    Tras la digitación de los proyectos en el sistema, los Prestadores de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) deberán ingresar al Serviu los antecedentes de los proyectos en formato digital, según la operatoria, que debe incluir un plazo para subsanar observaciones, en las fechas que determine cada Servicio.
    Junto con los antecedentes del proyecto, se deberá ingresar el documento proporcionado por el Serviu que da cuenta de la suscripción por parte del postulante de todos los antecedentes que sean requeridos para postular, tales como la aprobación del proyecto, la declaración de ser propietario, la postulación, y la declaración de no tener otra propiedad u otros, Resolución 1589 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 28.09.2023
excepto para los proyectos de Acondicionamiento Térmico en Zonas PDA pues en dichos proyectos se permitirá que el postulante posea más de una propiedad siempre y cuando la propiedad que interviene con el subsidio sea la que habita..
    Al primer proceso de selección podrán postular:
     
    - Proyectos hábiles no seleccionados del Llamado Nacional de Eficiencia Energética del año 2022.
    - Proyectos con observaciones del año 2022, que no fueron subsanadas dentro de los plazos.
    - Proyectos nuevos de Acondicionamiento Térmico.
     
    El segundo proceso de selección será sólo para nuevos proyectos de Acondicionamiento Térmico en todas sus líneas y obras de innovación de eficiencia energética para el recambio de calefactores a leña.
    El tercer proceso de selección será para proyectos nuevos de Colectores SolaresResolución 1023 EXENTA,
VIVIENDA
Nº 1
D.O. 06.06.2023
, Sistemas Fotovoltaicos, Proyectos de Acondicionamiento Térmico Regular y para zonas con PDA, y Calefactores Eficientes.

    3. Los montos destinados a este llamado son los que se señalan en el siguiente cuadro:
   
   

    4. El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según el cuadro precedente, incluidos los Servicios de Asistencia Técnica que correspondan. Se podrán disminuir o aumentar los recursos del presente llamado con cargo a los recursos asignados para el Programa de Protección del Patrimonio Familiar del año 2023, por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, como también determinar la redistribución de recursos por títulos y/o por región.
    5. Para efectos de este llamado, además de las Viviendas Objeto del Programa definidas en el artículo 3 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se podrá atender a las viviendas cuyo avalúo fiscal total no supere las 1.375 Unidades de Fomento a la fecha de la presente resolución, lo que se acreditará presentando el Certificado de Avalúo Fiscal Simple. Asimismo, se considerarán como viviendas objeto del programa, los inmuebles con destino habitacional, emplazados en las zonas y/o comunas con Planes de Descontaminación Atmosférica que se señalan en la Tabla inserta en el resuelvo 25.1, de la presente resolución.
    Los subsidios de Acondicionamiento Térmico, deberán atender viviendas que hayan obtenido su Permiso de Edificación y Recepción hasta el 31 de diciembre del año 2007, inclusive. No obstante, se podrán atender:

    a) Viviendas que hubieran obtenido su Permiso de Edificación y recepción con posterioridad a dicha fecha porque obtuvieron su Permiso de Edificación previo a la entrada en vigencia de la norma térmica y fueron recepcionadas con fecha posterior.
    b) Viviendas que hayan sido recepcionadas mediante la aplicación de alguna de las leyes de regularización o que, por error en el otorgamiento del permiso de edificación, hubieran recibido dicha Recepción Final sin haberles exigido cumplir con el artículo 4.1.10. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    c) Viviendas de autoconstrucción que no tengan permiso y tampoco recepción, pero que dentro de las gestiones de aplicación del subsidio lo obtengan.
    d) Viviendas emplazadas en regiones con PDA que hubieran cumplido más del 50% de la meta exigida en su Plan, que hayan obtenido su Permiso de Edificación hasta el 31 de diciembre del año 2009, inclusive.

    Las viviendas señaladas en las letras precedentes deberán contar con un informe técnico validado por el Serviu, que acredite que es necesario la incorporación de partidas adicionales para el cumplimiento de los estándares definidos en esta resolución.

    6. Se permitirá la postulación de proyectos en inmuebles pertenecientes a una sucesión hereditaria, pudiendo postular uno de los comuneros, para lo cual se requerirá copia de la inscripción especial de herencia. Si ésta no se hubiere practicado, se deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del causante, acreditando su calidad de heredero con copia del auto de posesión efectiva otorgada por el tribunal competente, en caso de sucesiones testadas, o del acto administrativo que acoja a trámite la solicitud de posesión efectiva ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, tratándose de sucesiones intestadas.
    7. En el caso de los proyectos de acondicionamiento térmico, que contemplen la regularización de la vivienda, deberán postular acompañando una Declaración Jurada Simple del PSAT indicando que es factible la regularización y el compromiso a ejecutarla antes del término de las obras, conforme a lo dispuesto en la normativa correspondiente a la regularización de viviendas de autoconstrucción vigente a la fecha de la declaración. Para la realización de este trámite, se podrán asignar los montos de subsidio y los montos de Asistencia Técnica contemplados en las líneas que tengan dicha exigencia.     
    El inicio de la regularización del inmueble, se certificará presentando copia del ingreso del expediente de la vivienda a la DOM o el Certificado de Recepción Definitiva cuando corresponda, y el Contrato de Asistencia Técnica entre el PSAT y el beneficiario o el representante legal de la agrupación, cuya fecha debe ser anterior a la fecha de ingreso del expediente a la DOM.

    8. En relación con los puntajes:

    8.1. Para determinar el puntaje señalado en el numeral 2 de la tabla de la letra a) del artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se aplicará el tramo de la Calificación Socioeconómica (CSE) del Registro Social de Hogares (RSH).
    En las postulaciones colectivas se requerirá que el 60% de los integrantes del grupo estén dentro del 60% de la población más vulnerable del país según la Calificación Socioeconómica del RSH y el 40% de losResolución 758 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 14.04.2023
integrantes del grupo podrán superar este tope.
    8.2. Los proyectos que se ubiquen en zonas que estén siendo o hayan sido atendidas por los Programas Recuperación de Barrios, Regeneración de Conjuntos Habitacionales, Pequeñas Localidades y territorios con Planes Urbano Habitacionales obtendrán 50 puntos adicionales.
    8.3. Los Proyectos de Acondicionamiento para viviendas emplazadas en zonas o comunas con Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), obtendrán 30 puntos adicionales.
    8.4. Para el cálculo del puntaje correspondiente a antigüedad de la vivienda, conforme al artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se podrá utilizar el certificado de recepción definitiva de la vivienda o el certificado de avalúo detallado del inmueble, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, o la copia de la escritura de adquisición de la vivienda, presentada por el postulante, siempre que en ellos se señale el año de construcción y la superficie.

    9. Las personas beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para postular y ser beneficiados en por llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra, aun cuando dicho subsidio no se encuentre pagado, para lo cual deben contar con la autorización del Serviu, que verificará que las obras de ambos subsidios no sean incompatibles y/o que las obras no se entorpezcan entre ellas.
    10. El ahorro se podrá acreditar hasta el último día del mes anterior a la postulación. La constructora podrá girar el ahorro de las familias al inicio de las obras, siempre y cuando entregue al Serviu una garantía por el monto girado. En caso de que el beneficiario renuncie al subsidio sin que se haya comenzado la obra en su vivienda, la empresa constructora deberá restituir el total del ahorro girado de su cuenta, en un plazo máximo de 1 mes desde que el Serviu apruebe la renuncia. En caso de no devolverlo, el Serviu hará efectiva la garantía para reponer el ahorro señalado.
    El ahorro se fijará tomando en cuenta el valor de la UF en pesos a la fecha de publicación del llamado en el Diario Oficial.
    El ahorro mínimo para postular corresponderá a lo señalado en el Art. 9° del DS N° 255 (V y U), de 2006. Quedarán exentos de aportar el ahorro, los postulantes adultos mayores y personas con discapacidad, su conyugue o conviviente civil, o aquellos que se encuentren dentro del 80% de la población más vulnerable del país según el RSH, respecto de los cuales se incrementará en 3 UF el monto del subsidio.
    11. En este llamado, además de los PSAT, podrán prestar Servicios de Asistencia Técnica para los proyectos de acondicionamiento térmico, previa firma de un convenio con el Serviu que los habilite, las personas o entidades siguientes:

    11.1. Empresas constructoras: podrán postular cualquier tipo de proyectos, pero no podrán efectuar las labores de Inspección Técnica de Obra (o Fiscalización Técnica de Obras) de los proyectos que postulen, debiendo el Serviu efectuar dichas labores, ya sea directamente o contratando servicios con terceros. Estas empresas deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos para postular:

    . Contar con carta de las familias postulantes indicando que contactadas las PSAT, no obtuvieron respuesta.     
    . Informar al Serviu que se presentarán proyectos, a más tardar una semana después de publicada la presente resolución en el Diario Oficial, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.
    . Sólo podrá presentar proyectos que ejecutará directamente, en caso de que resulten seleccionados.
    . En el caso de las empresas constructoras de 4º categoría, que presenten proyectos en este llamado para las líneas de acondicionamiento térmico y recambio de calefactor, el monto máximo proyectos a presentar será de 15.000 UF.
    . Solo podrán atender a 320 familias.

    11.2. Profesionales independientes: podrán postular cualquier tipo de proyectos y realizar todas las labores de Asistencia Técnica requeridas por ellas, cumpliendo con las siguientes condiciones:

    . Podrán postular exclusivamente proyectos individuales y cada profesional no podrá prestar simultáneamente Servicios de Asistencia Técnica a más de 40 familias.
    . Por cada proyecto el profesional deberá suscribir con la familia un convenio por la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, en el formato provisto por el Serviu.
    . Por cada proyecto o por una agrupación de proyectos, el profesional deberá suscribir con el Serviu un convenio, el que indicará las tareas, condiciones y pagos.
    . Sólo podrán postular profesionales que estén habilitados, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    . Los profesionales independientes no podrán estar vinculados a otras Entidades de Asistencia Técnica como parte del equipo acreditado en un Convenio Regional de Asistencia Técnica, ni tampoco a la empresa constructora que ejecutará las obras.
    . Informar al Serviu que se presentarán proyectos, a más tardar una semana después de publicada la presente resolución en el Diario Oficial, para que este coordine una inducción en el uso del sistema computacional de postulación.

    Las empresas constructoras o los profesionales independientes que presenten proyectos en el presente llamado, y que hubieren sido seleccionados anteriormente para realizar obras de innovación en eficiencia energética o acondicionamiento térmico de la vivienda, tanto en la línea general como en el marco de los Planes de Descontaminación Atmosférica, mediante un llamado análogo al presente, de años anteriores hasta el año 2021, deberán contar con la recepción definitiva de dichas obras por parte del Serviu. Si la constructora o los profesionales independientes fueron seleccionados para ejecutar este tipo de obras el año 2022, deberán acreditar un avance físico de las obras igual o superior al 50%. El avance de obras se certificará mediante informe del PSAT, visado por el Serviu respectivo.
    En todo aquello que no se contraponga con lo dispuesto en la presente resolución, regirá lo establecido en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.
    12. Todos los proyectos deben considerar una garantía de acuerdo con lo señalado en el artículo 35, del DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    En el caso de las obras de innovación en eficiencia energética destinadas a la instalación de Sistemas Solares Térmicos (SST) y Sistemas Fotovoltaicos (SFV) en la vivienda, esta garantía debe tener una vigencia que exceda al menos en 2 años la fecha de pago del subsidio. Dicha garantía se devolverá, debiendo antes el Serviu certificar que se efectuó a lo menos una mantención al equipo asegurando su buen funcionamiento.
    13. Todas las garantías señaladas en este llamado y en general las garantías señaladas en la letra d) del Art. 37 y en el Art. 37 bis, ambos del DS N° 255 (V.y U.) de 2006, podrán consistir, además de la Boleta Bancaria de Garantía a primer requerimiento, en los siguientes instrumentos:

    . Vale vista
    . Póliza de Garantía de ejecución inmediata, o
    . Certificado de Fianza Recíproca.

    El Plan de Habilitación Social de los proyectos presentados deberá cumplir, además de lo establecido en los artículos 23 bis y 23 ter del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, con los siguientes contenidos adicionales, en cada uno de los tipos de proyectos que se señalan a continuación:
   

    En el caso de los Proyectos de Obras de Innovación en Eficiencia Energética, para la postulación de Colectores Solares (Sistemas Solares Térmicos) y la postulación de Paneles Fotovoltaicos, el PSAT solo deberá desarrollar el Plan de Habilitación Social en proyectos colectivos.     
    Tratándose de Proyectos de Acondicionamiento Térmico, el PSAT deberá aplicar el Plan de Habilitación Social (PHS) en proyectos individuales. Además, cada Serviu, si lo estimase conveniente, podrá incorporar a este Plan requisitos específicos en materia de difusión, capacitación u otro que pudiese contribuir al buen funcionamiento de estos proyectos. Si el Serviu incorpora nuevos requisitos específicos a los PHS, deberá realizarlo con al menos 15 días de anticipación a la apertura del segundo proceso de postulación (donde se incorporarán proyectos nuevos).

    14. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de Certificados de Subsidio y, por lo tanto, se entenderá que la vigencia del subsidio iniciará 30 días después de la publicación en el Diario Oficial de la resolución que apruebe la selección del llamado.
    Los pagos de honorarios por la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras, se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el artículo 37 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, con excepción del cumplimiento de la letra a) referido al endoso del Certificado. En todo caso, podrá aplicarse también lo señalado en el artículo 37 bis del mismo reglamento y lo señalado en el Resuelvo 15 de la presente resolución, respecto de los anticipos.
    15. La Asistencia Técnica se regirá por lo establecido en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997.
    Corresponde al Serviu la verificación del cumplimiento de los requisitos para aprobar el pago de los recursos de Asistencia Técnica incluidos la regularización de la vivienda en casos que corresponda, determinando los montos definitivos al momento de pago.
    Los PSAT y los Profesionales Independientes que postulen proyectos de una misma región a este llamado, deberán garantizar la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica mediante una garantía hasta por un máximo de 40 familias, ya sea postulación individual o colectiva.
    Se autoriza la entrega de un único anticipo por Asistencia Técnica, por un monto máximo del 30% de los honorarios pactados, el cual deberá ser garantizado. El giro de estos recursos es independiente de los pagos realizados contra avance de los servicios de Asistencia Técnica ya aplicados. Igualmente, la asignación de dicho anticipo, sumado a los pagos realizados contra avance en la Prestación de Asistencia Técnica, no pueden superar conjuntamente el 80% de los recursos totales girados con cargo a Asistencia Técnica, es decir, al menos un 20% de los honorarios pactados deberán reservarse para el pago final de la correspondiente Asistencia Técnica, una vez terminada y aprobada la labor comprometida.
    16. El monto del subsidio obtenido deberá destinarse en un 100% a la ejecución de obras de eficiencia energética o acondicionamiento térmico en la vivienda postulante a este llamado.     
    17. Se podrá pagar hasta el 90% de los subsidios de obras que requieran permiso de edificación, ya sea por tratarse de un proyecto que necesite permiso de alteración o una regularización, y la recepción de obras por parte de la DOM, al momento en que el contratista o constructor acredite haber terminado las obras, y que éstas hayan sido recibidas por el Serviu y el PSAT, dejando el 10% restante para cuando se acredite haber obtenido la recepción final de las obras. En los demás casos, se pagará según se indica en el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.
    Además, se permitirán que se efectúen anticipos con cargo al subsidio conforme el Art. 37 bis del DS N° 255 (V. y U.) de 2006.
    18. En caso de existir disponibilidad de caja, el contratista o constructor podrá solicitar al Serviu nuevos anticipos sin avance de obras a cuenta del pago del subsidio, adicional a los que se señalan en el Art. 37 bis del DS N° 255 (V. y U.) de 2006, hasta por otro 25% del monto total del subsidio, manteniendo como mínimo un saldo equivalente al 10% del total del contrato para el último estado de pago, el que procederá una vez que las obras sean debidamente recepcionadas.
    19. Los subsidios que se apliquen en viviendas sociales podrán utilizar el beneficio crédito fiscal al IVA en la construcción conforme el inciso cuarto del Art. 21° del DL N° 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda.
    20. La condición de Vivienda Social se acreditará por un certificado emitido por la DOM, el cual podrá ser para una vivienda individual o ser colectivo para un grupo de viviendas, pudiendo dicho certificado ser acompañado con posterioridad a la fase de Presentación de Proyecto, pero antes del inicio de las obras. Para lo anterior, en el expediente, se exigirá una Declaración Jurada por parte del PSAT y de la constructora que indique que, en caso de no otorgarse dicho certificado, no podrá modificarse el monto del proyecto por el IVA.
    21. Las nóminas de los postulantes seleccionados y sus respectivos proyectos se aprobarán mediante resoluciones exentas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial. La difusión de dichas nóminas se realizará por el Serviu en los términos previstos en el DS N° 255 (V. y U.) de 2006. Los resultados serán publicados además en la página web del Minvu.
    22. En caso de proyectos del Título II, Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Solar Térmico (SST) en la vivienda, se tendrán en consideración las siguientes condiciones:

    22.1. Se incrementa el monto máximo señalado en el artículo 6° para el Título II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, según el tramo de la comuna del proyecto, los montos serán:
   

    22.2. Si la tabla de valores referenciales aprobada por el Serviu, conforme al artículo 36 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, no considera el costo del colector solar y del estanque de acumulación del Sistema Solar Térmico, no se exigirá la aplicación de dicha tabla en la evaluación de los presupuestos de las obras.
    22.3. Las características que deberán cumplir estos proyectos serán las que se señalan en el documento técnico denominado "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Térmicos - Minvu, Sistemas Individuales para Viviendas", aprobado por resolución exenta N° 720 (V. y U.), de 2019.
    22.4. A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores:

    22.4.1. Se entenderá por Contribución Solar (CS*) del SST mayor a la Contribución Solar Mínima exigida (CSM*), hasta en un 15%, según fórmula por zona climática, conforme a la Norma Técnica mandatada por la Ley N° 20.365, y aprobada por la resolución exenta N° 405, del Ministerio de Energía, de 2010, y sus modificaciones:
   

    La contribución solar mínima exigida se obtiene de la tabla del Capítulo III "Verificación del Cumplimiento de la Contribución Solar Mínima", de la Norma Técnica que determina el algoritmo para la verificación de la contribución solar mínima de los Sistemas Solares Térmicos, acogidos a la franquicia tributaria de la ley N° 20.365: CS3CSM*0,85.
    22.4.2. Por tipo de Sistema de Aporte Auxiliar (SAA) instalado: En el caso que la vivienda no posea un SAA y el proyecto contemple su incorporación, o en el caso que la vivienda posea un SAA y el proyecto contemple su recambio, se entregará puntaje adicional según el tipo de SAA, conforme a la siguiente tabla:
   

    22.4.3. Por Mantención del Sistema: Se otorgarán 50 puntos por cada mantención adicional a la exigida, que se ofrezca aplicar a los equipos y al sistema completo después de a lo menos un año desde la entrega de la obra y pago del subsidio, en el caso de que sean 3 o más mantenciones adicionales, se otorgarán 300 puntos.
    22.4.4. Aquellos grupos que estén constituidos por hasta un máximo de 30 integrantes, se les asignarán 30 puntos adicionales.
    22.4.5.  A los honorarios de Asistencia Técnica, establecidos en la resolución exenta N° 533 (V. y U.), de 1997, se le adicionará 1 UF, a cada ítem de honorario: Organización de la demanda, Gestión de proyectos e I.T.O, y PHS.

    23. En caso de proyectos del Título II, Mejoramiento de Vivienda, que consideren proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética que se destinen a la instalación de un Sistema Fotovoltaico en la Vivienda (SFV), se tendrán en consideración las siguientes condiciones:

    23.1. Se incrementa el monto máximo señalado en el artículo 6° para el Título II del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, según lo señalado en el Punto 22.1 del Resuelvo precedente.
    23.2. Si la tabla de valores referenciales aprobada por el Serviu conforme al artículo 36 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, no considera el costo del Sistema Fotovoltaico, no se exigirá la aplicación de dicha tabla en la evaluación de los presupuestos de las obras.
    23.3. Los proyectos de Obras de Innovación de Eficiencia Energética de este tipo presentados a este llamado deberán dar cumplimiento al "Itemizado Técnico para Proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos - Minvu, on-grid", aprobado por resolución exenta N° 720 (V. y U.), de 2019, en todos aquellos ítems relacionados con los elementos a instalar y al funcionamiento de los equipos.
    23.4. A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el articulo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales:

    23.4.1. Para proyectos de SFV cuya potencia instalada supere al mínimo requerido por el itemizado técnico (750 Wp), se asignará un puntaje adicional de 10 puntos por cada 50 Wp adicionales ofertados.
    23.4.2. En el caso de viviendas con integrantes electrodependientes, se asignará un puntaje adicional de 50 puntos por cada persona en esta situación en el hogar beneficiado (la condición de electrodependiente se acredita con documento de la Superintendencia de Electricidad y Combustible).
    23.4.3.  Se incrementan los honorarios de Asistencia Técnica, según lo señalado en el punto 22.4.5.

    24. En caso de proyectos del Título II, de Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6° bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de la Vivienda, se atenderán principalmente familias propietarias de viviendas ubicadas en las zonas térmicas señaladas en el cuadro 1, del presente resuelvo, para lograr cumplir los estándares térmicos señalados en el Anexo 1, de esta resolución, teniendo presente las siguientes consideraciones:

    24.1. El financiamiento de estos proyectos estará compuesto por los recursos provenientes del ahorro del postulante (en los casos que corresponda), del monto del subsidio y del financiamiento adicional, si corresponde.
    24.1.1. El ahorro, corresponderá a lo señalado en el Resuelvo 10.
    24.1.2. Monto de subsidio, para este tipo de proyectos, que se aplicarán en las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble, Biobío, la Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, se determinará según las Zonas Térmicas indicadas en la siguiente tabla, a excepción de la Zona Térmica H, donde se aplicarán los montos a nivel nacional:

    CUADRO 1
   

    * Las Zonas Térmicas señaladas en la tabla precedente se especifican de acuerdo con lo dispuesto en las Norma NCh 1079/2019, y a lo señalado en el Anexo 1 del presente llamado.
    ** En casos de viviendas con pisos ventilados, estos montos se podrán aumentar en 40 UF.
    *** En casos de viviendas de postulantes adultos mayores, siempre podrá aplicarse el monto máximo de Incremento por Complejidad Técnica.
    **** Al monto de subsidio de regularización se le podrán adicionar hasta 50 UF en casos de viviendas que no tengan ningún recinto con recepción final.
    ***** Este monto puede duplicarse cuando el elemento de la cubierta contenga asbesto, para realizar el recambio completo de este.

    Para efectos de una correcta interpretación de la tabla precedente, deberán tenerse en consideración las definiciones que a continuación se indican:

    . Subsidio Base: Corresponde al monto de subsidio mínimo que se otorgará por cada beneficiario. En aquellos casos en que el costo de la intervención de la vivienda sea inferior al monto de este subsidio, se podrá completar la utilización de este mediante la incorporación de otras partidas que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad, habitabilidad o mantención de la vivienda.
    . Incremento por Complejidad Técnica: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base, al que podrán optar los postulantes que estén dentro del del 70% de la población más vulnerable del país según la Caracterización Socioeconómica, en los casos en que por las deficiencias o condiciones técnico-constructivas de la vivienda se requiere un mayor monto para alcanzar las características de las viviendas tipo utilizadas para la definición del subsidio base, según lo informado por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional (DITEC) en las fichas tipo desarrolladas para estos proyectos. Este subsidio adicional será diferenciado según el tramo específico de Caracterización Socioeconómica al que pertenezca la familia, dentro del límite superior ya establecido.
    . Incremento por Regularización: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al incremento por Complejidad Técnica, al que podrá optar el postulante cuando la vivienda requiera la realización de partidas que, en forma simultánea a la ejecución de las obras contempladas en este llamado, permitan que la vivienda pueda obtener la recepción municipal definitiva.
    . Incremento por Cambio de Techumbre: Corresponde a un monto de subsidio máximo, adicional al subsidio base y al resto de los complementos, que se entregará cuando sea necesario efectuar un cambio de cubierta. Este monto podrá duplicarse si la vivienda tiene asbesto, para financiar el recambio total de la cubierta de este material.

    24.1.3. Del Financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago): en el caso de proyectos cuyo presupuesto exceda el monto del subsidio base, y el postulante no cuente con instrumento de caracterización socioeconómica vigente, o aun teniéndolo, no pertenezca al 60% más vulnerable o de menores ingresos de la población, el beneficiario deberá cofinanciar la diferencia para la realización del proyecto, inclusive los del tramo entre el 61% y el 70%, cuando no se alcance a financiar el proyecto con el incremento por complejidad técnica. El cofinanciamiento deberá ser acreditado al momento de la postulación y, en caso de que el postulante resultare beneficiado, el Serviu, previo a la entrada en vigencia del subsidio, deberá verificar que dichos recursos se encuentren depositados en la cuenta de dicho servicio.
    El cofinanciamiento podrá ser enterado mediante un crédito de alguna institución financiera, en cuyo caso Serviu podrá realizar los trámites necesarios para que el postulante realice la preaprobación del crédito durante la etapa de postulación de los proyectos, previa autorización de las familias que postulan al subsidio. La preaprobación del crédito remplazará la acreditación del financiamiento adicional y se deberá ingresar el documento que la acredita dentro de la Carpeta de Antecedentes a presentar al Serviu.
    En casos que por algún motivo no se curse el crédito, la familia deberá financiar el copago con recursos propios o se eliminará el subsidio por estar desfinanciado.

    24.2. Este tipo de proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones especiales de postulación:

    24.2.1. Las familias deberán contar con instrumento de Caracterización Socioeconómica y cumplir con lo señalado en el Resuelvo 8.1.

    No podrán postular a este tipo de proyectos las familias que vivan en ciudades o zonas que tengan un Plan de Descontaminación Atmosférica vigente, las que podrán postular a los proyectos de Acondicionamiento Térmico señalados en el Resuelvo 25 de la presente resolución.
    Podrán participar familias que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o comodatarias de la vivienda con la que postulan. En el caso de postulantes arrendatarios, usufructuarios o comodatarios, deberán presentar al momento de la postulación la autorización escrita por parte del propietario. Respecto de los comodatarios, solo se aplicará para los casos de viviendas Serviu.

    24.2.2. Las Viviendas Objeto del llamado, serán aquellas señaladas en el Resuelvo 5, las cuales deberán contar con el permiso de edificación y recepción definitiva otorgada por la Dirección de Obras Municipales correspondiente. En casos de viviendas existentes de autoconstrucción y/o con ampliaciones que estén en proceso de regularización, dicha tramitación deberá realizarse simultáneamente durante el transcurso de la ejecución del proyecto.
    Excepcionalmente podrán postular a este llamado viviendas cuya superficie exceda los 140 metros cuadrados, pudiendo llegar hasta los 200 metros cuadrados, previa revisión del Serviu de su factibilidad.

    24.3. Condiciones de la Asistencia Técnica para este tipo de proyectos:

    a. Contar con un profesional competente (Art. 1.1.2 OGUC) con experiencia comprobada en la especialidad.
    b. Desarrollar el proyecto de Acondicionamiento Térmico de las viviendas en conformidad a los criterios y estándares técnicos señalados en el presente Resuelvo, y en el Anexo 1.
    c. Elaborar una Carpeta Técnica que contendrá los siguientes antecedentes:

    - Fichas tipo con las soluciones constructivas a utilizar en la vivienda, las que serán puestas a disposición de los PSAT a través de los Serviu.
    - En caso de no utilizarse las fichas tipo a que se refiere el párrafo precedente, los PSAT podrán proponer soluciones constructivas alternativas, las cuales deberán dar cumplimiento a los estándares técnicos que establece el Anexo 1 de esta resolución.
    - Presupuesto detallado identificando partidas, el cual debe coincidir con el proyecto técnico que se presente a aprobación del Serviu. El proyecto puede ser desarrollado en base al presupuesto tipo que se debe aplicar al utilizar las fichas de soluciones constructivas, o en base a la tabla de costos de construcción, cuando las soluciones constructivas no obedezcan a las indicadas en las fichas.

    Los honorarios de Asistencia Técnica que se otorgarán a este tipo de proyecto serán los indicados en la tabla siguiente:
   

    Estos montos se incrementarán en los casos en que la vivienda se encuentre en proceso de regularización, y el proyecto considere utilizar el incremento por regularización señalado en el punto 24.1.2 de la presente resolución. En dichos casos, a los montos de asistencia técnica se adicionarán, según corresponda, los honorarios que se detallan a continuación:
   

    En el caso de que la vivienda ya cuente con una recepción final y lo que se esté regularizando sean nuevos recintos o ampliaciones, se pagará como máximo el monto base y el monto de una sola de las instalaciones.
    Los proyectos de especialidades (agua potable y alcantarillado, electricidad y/o gas) que sean necesarios para la regularización de la vivienda, se pagarán cuando a pesar de la aplicación de las leyes especiales de regularización, el DOM exija el desarrollo de proyectos de especialidades para su aprobación, debiendo informar a la Seremi para revisar la pertinencia de esta solicitud.
    24.4. Los pagos de la asistencia técnica se realizarán de acuerdo con los servicios efectivamente realizados. El detalle de los pagos será:

    1° Pago: Correspondiente a los servicios de Organización de la Demanda y Elaboración del Proyecto.

    Se pagará una vez seleccionadas las familias y aprobado por el Serviu el proyecto correspondiente. En el caso de que el total o una parte de la vivienda donde se aplica el subsidio requiera ser regularizada, el PSAT deberá presentar, junto a la carpeta del proyecto de acondicionamiento térmico, el proyecto de regularización con presupuesto separado y un certificado que acredite que la vivienda, una vez intervenida con este subsidio y con el incremento de regularización, cumplirá con las condiciones de habitabilidad requerida en las leyes especiales de regularización.

    2° Pago: Correspondiente a los servicios de Inspección Técnica de Obras.

    Se pagará una vez que el subsidio haya sido ejecutado en su totalidad a conformidad del Serviu y del beneficiario. En aquellos casos en que la vivienda haya debido ser regularizada con el subsidio, se deberá adjuntar la recepción definitiva otorgada por la DOM respectiva. En estos casos, al monto de subsidio se le adicionarán los incrementos por concepto de regularización, ambos descritos en la tabla de "Honorarios de Asistencia Técnica", precedente.

    3° Pago: Plan de Habilitación Social.

    Se realizará en conformidad a lo dispuesto en la reglamentación vigente.
    En el caso que existan proyectos de regularización, sólo se cursará el 2° y el 3° pago de la Asistencia Técnica cuando se haya obtenido la recepción definitiva de la vivienda.

    24.5. El estándar térmico aplicado a estos proyectos deberá permitir que, una vez aplicado el subsidio, la totalidad de la vivienda cumpla con el estándar señalado en el Anexo 1, de esta resolución.
    24.6. El monto de subsidio solicitado deberá destinarse en su totalidad al proyecto de acondicionamiento térmico de la vivienda, a excepción del Incremento por Regularización, el cual deberá destinarse a la ejecución de partidas que permitan que la vivienda, una vez aplicado el subsidio, pueda contar con la recepción definitiva emitida por la Dirección de Obras Municipales respectiva.
    24.7. A los factores de puntaje definidos para el Título II, en el artículo 28 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, se agregan los siguientes factores adicionales para este tipo de proyectos:     
   

    25. En caso de Proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de Vivienda, que tengan como fin cumplir con los requisitos indicados en el artículo 6° bis del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, para el Acondicionamiento Térmico de las Viviendas ubicadas en comunas con Planes de Descontaminación Atmosférica (PDA), se tendrán las siguientes consideraciones especiales:

    25.1. El financiamiento de los proyectos de las familias postulantes deberá ajustarse a lo dispuesto en el resuelvo 24.1 precedente considerando, además, que los montos señalados en la tabla del resuelvo 24.1.2 se aplicarán sólo a las comunas y zonas con PDA vigente que se detallan en el cuadro 2.

   
   
   


    Para efectos de una correcta interpretación del cuadro 2, deberán tenerse en consideración las definiciones de subsidio base, incremento por complejidad técnica, incremento por regularización e incremento por cambio de techumbre y el financiamiento adicional (Cofinanciamiento o Copago) que se indican en el resuelvo 24.1.2.

    25.2. Este tipo de proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones especiales:

    25.2.1. No se exigirá a las familias postulantes a este tipo de proyectos contar con instrumento de Caracterización Socioeconómica. No obstante, sólo podrán postular al Incremento por Complejidad Técnica de este llamado, las familias que formen parte de hasta el 70% de la población más vulnerable del país, de conformidad a la información provista por el Registro Social de Hogares.
    Respecto de la condición de tenencia de la vivienda, se permitirá las mismas condiciones señaladas en el inciso tercero del resuelvo 24.2.1.
    Además, respecto de la posibilidad de contar con un beneficio anterior se deberá considerar, lo señalado en el Resuelvo 9, y en los párrafos segundo, tercero y cuarto del Resuelvo 5, que para los casos de viviendas con beneficio anterior podrían volver a postular viviendas con algún grado menor de aislación térmica (inferior a lo señalado en 4.1.10).
    25.2.2. Para los proyectos de este Resuelvo se deberá observar los señalado en el Resuelvo 5, y en el resuelvo 24.2.2.
    25.2.3. Para el desarrollo de proyectos de acondicionamiento térmico de las viviendas los PSAT deberán observar lo señalado en los Resuelvos 24.3 y 24.4, incluido lo referido a la regularización de la vivienda. El proyecto de Acondicionamiento Térmico para zonas PDA que elabore el PSAT deberá considerar que la vivienda, una vez intervenida, dé cumplimiento a todas las exigencias contenidas en los Planes de Descontaminación Atmosférica a que se refieren los decretos citados en los Vistos 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) de esta resolución, según la región o zona que corresponda.
    25.3. El estándar térmico para estos proyectos será el exigido en cada caso por el Plan vigente para la zona, cuyos estándares están resumidos en el Anexo 1 de esta resolución.
    En el caso de las comunas de Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, indicadas en la tabla del resuelvo 25.1, cuyo Plan citado en el Visto 4) de esta resolución, no contempla exigencias específicas para viviendas existentes, estas serán las exigencias y alternativas de acreditación correspondientes a la ZONA D señaladas en el Anexo 1 de esta resolución.
    25.4. El monto de subsidio solicitado deberá utilizarse de la misma manera señalada en el resuelvo 24.6.
    25.5. Para este tipo de proyectos se aplicarán los puntajes especiales contenidos en la tabla inserta en el resuelvo 24.7. Además, se otorgarán 30 puntos adicionales al proyecto en que el postulante no haya recibido anteriormente un subsidio de acondicionamiento térmico através del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    26. En caso de proyectos de Habitabilidad del Título II, Mejoramiento de la Vivienda, indicados en el resuelvo 1.5, que consideren obras de Innovación de Eficiencia Energética destinadas al recambio de calefactores a leña por calefactores eficientes, deberán tenerse en consideración las siguientes condiciones:

    26.1. Los postulantes no deberán acreditar ahorro por las Obras de Innovación de eficiencia energética.
    26.2. Las personas que hayan sido beneficiadas anteriormente con un subsidio de Mejoramiento de la Vivienda, u Obras de Innovación de Eficiencia Energética del Título II del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, no tendrán impedimento para concursar y ser beneficiados en este llamado, siempre que no se trate del mismo tipo de obra.
    26.3. El monto máximo de subsidio para reemplazar el antiguo calefactor a leña y la instalación del nuevo calefactor eficiente, será de hasta 50 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica, que será de 3 UF. No obstante, en el caso de que se instale un calefactor tipo Split Inverter, el monto se incrementará hasta 55 UF por familia, incluida la Asistencia Técnica, que será de 5 UF.
    26.4. Las características técnicas de los calefactores y las condiciones de las empresas que los provean serán definidas por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente, para el año en curso. Esta resolución deber ser emitida con al menos 15 días de anticipación al inicio del segundo proceso de postulación que es donde postularán nuevos proyectos de este tipo.
    26.5. Este subsidio se postulará en conjunto con el subsidio de Acondicionamiento Térmico PDA de las comunas a que se refiere el Cuadro 2, inserto en el Resuelvo 25.1, cuya obtención será pre-requisito para acceder a este beneficio de cambio de calefactor. Para estos efectos será obligatoria la aplicación de una ficha a cada postulante, por parte del PSAT, para informar si posee artefacto a leña en uso, y si decide aplicar el recambio una vez conocidas todas las variables, y en caso de ser considerados hábiles para el recambio, su selección se definirá mediante resolución de selección nacional. No obstante, también podrán postular familias beneficiadas anteriormente con los subsidios de Acondicionamiento Térmico PDA, en llamados anteriores que no hayan hecho el recambio de calefactor.
    26.6. Se exigirá que el calefactor tenga una garantía mínima de 1 año, contado desde la fecha de pago del subsidio, fecha en la cual se devolverá dicha garantía. Además, después de un año de instalado y antes de devolver el instrumento financiero se deberá efectuar a lo menos una mantención al equipo, asegurando su buen funcionamiento.
    26.7. Al momento de la entrega del calefactor a las familias, el Serviu podrá otorgar un anticipo por el calefactor instalado en la vivienda, que se encuentre debidamente almacenado y que no exceda el valor en plaza de estos, ni en total, el sesenta por ciento del monto del subsidio. Para el pago de este anticipo, se deberá contar con el Visto de Bueno de la PSAT, y de la familia, certificando ambos que el equipo se recibió en buenas condiciones y que se encuentra en la vivienda.







    El Nº 1 de la Resolución 1023 Exenta, Vivienda, publicada el 06.06.2023, modifica en el cuadro del resuelvo 2 de la presente norma, el guarismo "26" por "31".

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
     
    ANEXO 1. Estándar Térmico

    A. Estándar de la Envolvente Térmico por zona
   

    Alternativas de Acreditación Envolvente Térmica:

    a) Mediante la especificación y colocación de un material aislante térmico, incorporado o adosado al complejo de techumbre, al complejo de muro o al complejo de piso ventilado, cuyo R100 mínimo rotulado cumpla con los valores establecidos en la tabla inserta en la letra A, de este anexo, o el PDA correspondiente.
    b) Mediante un Certificado de Ensaye en base a la Norma NCh 851, otorgado por un laboratorio con inscripción vigente en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado.
    c) Mediante cálculo, el que deberá ser realizado de acuerdo a lo señalado en las Normas NCh 853 y NCh 3117, según corresponda, demostrando el cumplimiento de la transmitancia o resistencia térmica total de la solución del complejo de techumbre, muro y piso ventilado. Dicho cálculo deberá ser efectuado por un profesional competente.
    d) Mediante una solución constructiva específica para el complejo de techumbre, muro y piso ventilado que corresponda a alguna de las Fichas presentes en al Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico del Minvu y de Soluciones Constructivas Minvu, según lo indicado en "Anexos 2. Fichas de Acondicionamiento Térmico".

    Corresponderá al profesional competente del PSAT, informar la alternativa adoptada al momento del ingreso del proyecto al Serviu.
    Los proyectos deberán contemplar que la solución de aislación térmica de los muros se proyecte por la cara exterior del elemento, sin embargo, en aquellos casos que por razones constructivas esto no sea factible, el Serviu podrá autorizar, excepcionalmente, soluciones constructivas alternativas.

    B. Infiltraciones de Aire
    Los proyectos de Acondicionamiento Térmico de viviendas existentes deberán controlar las infiltraciones de aire a través de la envolvente, incorporando las partidas de sellos en:

    - encuentros entre marcos y vanos de puertas y ventanas.
    - uniones de elementos de distinta materialidad.
    - uniones de elementos de una misma materialidad.
    - perforaciones de todas las instalaciones.
    - encuentro de solera inferior con su elemento de soporte.
    - encuentro de solera superior con el elemento que soporta.
    - dispositivos de ventilación y extractores de aire.
    - ductos de evacuación de gases.
    - otros similares.

    Alternativa de acreditación:

    Mediante la incorporación de la partida de "Control Infiltraciones de Aire" en las Especificaciones Técnicas y la presentación de las Fichas de Soluciones Constructivas de Hermeticidad Minvu (correspondientes a las soluciones constructivas del proyecto) según lo indicado en "Anexos 2. Fichas de Acondicionamiento Térmico".

    C. Ventilación
    Las viviendas deberán contar con un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior, mediante la incorporación de un extractor de aire con control de higrostato, regulado al 65% de Humedad Relativa, en cada recinto de baño y cocina y dispositivos de ingreso de aire pasivos en cada recinto habitable.
    Los extractores de aire deberán cumplir como mínimo con los caudales indicados a continuación, según el recinto donde se instalen:
   

    Cada dormitorio, estar y comedor deberá contar con un dispositivo de ingreso de aire con una abertura de diámetro mínimo de 3", y, cuando incorpore filtro de MP (opcional) deberá ser de 4". Éstos deberán impedir el ingreso de insectos y de agua desde el exterior. Deberán ubicarse a una altura mínima de 1,8 m. desde el NPT y a una distancia mínima de 3 m. de una fuente de calor (equipos de calefacción fijos o cocinas) y de una fuente conocida de contaminación tales como chimeneas, respiraderos o campanas de extracción.
    Los proyectos de ventilación se deberán ejecutar conforme a lo especificado en la Ficha de Ventilación "Ventilación. Solución Constructiva de Acondicionamiento Térmico" Minvu según lo indicado en los "Anexos 2. Fichas de Acondicionamiento Térmico".

    Acreditación:

    Lo anterior será acreditado por el profesional competente del PSAT al momento del ingreso del proyecto al Serviu, mediante la presentación de la Ficha de Ventilación Minvu "Ventilación. Solución Constructiva de Acondicionamiento Térmico" y las correspondientes Especificaciones Técnicas.

    D. Ventanas
    Para comprobar la Hermeticidad de las viviendas al paso del aire en puertas y ventanas, en los casos que lo requieran, esto será acreditado con Certificado de ensaye en base a NCh 3296 y NCh 3297 o utilizando las Fichas de puertas y ventanas Tipo de DITEC.
     
    ANEXO 2. Fichas de Acondicionamiento Térmico

    Acreditación de exigencias mediante Fichas Minvu

    Para acreditar las exigencias de acondicionamiento térmico en techo, muros y pisos ventilados mediante la alternativa de "Fichas de Soluciones Constructivas Minvu" se deberán utilizar las fichas PDA que se encuentren en la zona térmica de emplazamiento del proyecto. En el caso de no existir un PDA vigente en la zona térmica se deberán utilizar las fichas que se indican en la siguiente Tabla 1, para cada Zona Térmica de emplazamiento del proyecto.

    Tabla 1. Fichas soluciones techo, muros y pisos ventilados PDA Minvu según Zona Térmica
   

    * Para los proyectos emplazados en Zona Térmica H, se adjunta la ficha para la solución constructiva de aquella zona.
    Para acreditar las exigencias de Hermeticidad, en proyectos que se emplacen en Zonas Térmicas o Provincias donde no existe un PDA vigente, se deben utilizar las Fichas de "Soluciones de Hermeticidad" correspondientes al PDA de Osorno, según lo indicado en la Tabla 2.

    Tabla 2. Fichas Soluciones de Hermeticidad PDA Minvu según Provincia y Zona Térmica
   

    Las "Fichas de Soluciones Constructivas Minvu" se encuentran disponibles en: https://www.minvu.gob.cl/ditec/.