COMPLEMENTA SELECCIÓN DE PROYECTOS APROBADOS AL CIERRE DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE POSTULARON AL LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES DISPUESTO POR LA RESOLUCIÓN  N° 504 EXENTA, (V. Y U.), DE 2022, QUE LLAMA A GRUPOS ORGANIZADOS A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL D.S. N° 49, (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA LA ADQUISICIÓN DE TERRENOS Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS
    Santiago, 17 de marzo de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 640 exenta.

    Vistos:

    a) El DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    b) La resolución exenta N° 1.767 (V. y U.), de fecha 20 de diciembre de 2022, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2023 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.) de 2011;
    c) La resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015 y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    d) La resolución exenta N° 504 (V. Y U.), de 2022, que llama a grupos organizados a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos, y

    Considerando:

    a) Que mediante la resolución citada en el Visto d), se llamó a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos.
    b) Que se aprobaron proyectos en el cierre del 3 de noviembre de 2022 en el Llamado señalado en el Visto d), que no pudieron ser financiados con los recursos disponibles dicho año.
    c) La necesidad de complementar la nómina de selección de proyectos habitacionales correspondiente al Llamado dispuesto por la resolución citada en el Visto d) de esta resolución.
    d) Los correos electrónicos de fecha 20 de febrero y 5 de marzo del año 2023 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente,

    Resolución:


    1. Compleméntase la nómina de proyectos seleccionados y los recursos respectivos, para el otorgamiento de subsidios habitacionales y asistencia técnica del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda en la alternativa de postulación colectiva para la adquisición de terrenos y desarrollo de proyectos de construcción en nuevos terrenos del llamado efectuado por resolución exenta N° 504 (V. y U.), de 2022:
   



    2. El detalle de los recursos comprometidos por concepto de subsidio para la adquisición de terreno, subsidio para la construcción y asistencia técnica, para las postulaciones seleccionadas en el Resuelvo anterior y que por este acto se asignan, se informa en el cuadro que se adjunta como anexo de la presente resolución.
    3. Asígnase a los grupos organizados seleccionados en el Resuelvo 1, de la presente resolución exenta, por concepto de pago por los Servicios de Asistencia Técnica, por las Labores de Fiscalización Técnica de Obra y pago de Aranceles al Conservador de Bienes Raíces para el desarrollo de sus proyectos, los montos expresados en Unidades de Fomento que se detallan a continuación:
   

    Dichos montos fueron calculados conforme a la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, mencionada en el Visto c) de la presente resolución:

    i. En el caso de los Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al número de familias postulantes que se beneficiarán por esta resolución, considerando los recursos para Asistencia Técnica descritos en las tablas insertas en los números 1.1 y 1.2 del numeral 1 del artículo 3° de la citada resolución. Se adiciona además 1 UF por familia, considerando lo señalado en el segundo inciso, del número 1.1. del numeral 1 del citado artículo.
    ii. En el caso de la Fiscalización Técnica de Obras, de acuerdo a la totalidad de viviendas del proyecto y según mecanismo expresado en el artículo 4° número 17 de la resolución exenta N° 1.875 ya citada.

    Mediante resolución del Director del Serviu respectivo, se determinarán los montos definitivos de Asistencia Técnica, cuando corresponda otorgar los incrementos que la resolución exenta N° 1.875 (V. y U.), de 2015, establece en las letras a), c), e), g), h), i), j) y k) del número 3 de su artículo 3°, o cuando corresponda aplicar lo señalado en el inciso 2 del número 8 de su artículo 2°.

    4. Los recursos comprometidos en el Resuelvo 1, de la presente resolución exenta, ascendentes a 2.8Resolución 1156 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1 b) i)
D.O. 07.08.2024
78.515,31 Unidades de Fomento, se resumen en el siguiente cuadro para cada región del país, según corresponda, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas, considerando los montos de subsidio de los proyectos, incluidos sus respectivos Servicios de Asistencia Técnica, Fiscalización Técnica de Obras y aranceles del Conservador de Bienes Raíces y se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2023, para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda de cada región individualizada:








NOTA
      El numeral i) de la letra b) del N° 1 de la Resolución 1156 Exenta, Vivienda, publicada el 07.08.2024, reemplaza en el resuelvo 4 de la presente norma el guarismo "2.878.278,69" por "2.878.515,31". Sin embargo los textos no coinciden en virtud de la modificación realizada por el N° 2 b) de la Resolución 1025 Exenta, Vivienda, publicada el 06.06.2023, en donde se reemplazó en el citado resuelvo el guarismo "2.878.278,69" por "2.944.657,19".
    Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
     
    NOTAANEXO ÚNICO NOTA
    NÓMINADE GRUPOS SELECCIONADOS - LLAMADO EFECTUADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EXENTA N° 504, (V. y U.), DE 2022
    SELECCIÓN COMPLEMENTARIA CIERRE 3 DE NOVIEMBRE DE 2022
     

   




NOTA
La letra d) del Nº 2 de la Resolución 1025 Exenta, Vivienda, publicada el 06.06.2023, dispone reemplazar en el presente Anexo Único, las filas correspondientes a los grupos Condominio Don Carlos código Umbral 172011 y Sofía Carmona 301, código Umbral 171000, de acuerdo a la tabla adjunta incorporada en el anexo de la citada norma.
NOTA 1
      La letra c) del Nº 1 de la Resolución 1156 Exenta, Vivienda, publicada el 07.08.2024, dispone reemplazar en el cuadro del presente Anexo Único la fila N° 10 por la que adjunta en la citada norma.