MANTIENE VIGENTE PARA EL AÑO 2023, ORDENANZA SOBRE DERECHOS MUNICIPALES N° 02/03
Núm. 02/4.- Vitacura, 13 de febrero de 2023.
Vistos y considerando:
1. La personería de la alcaldesa para representar al municipio a partir del día 28 de junio de 2021, emanada de la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura, de fecha 16 de junio de 2021 y del Acta Complementaria de Proclamación de fecha 22 de junio de 2021, ambos dictadas por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana.
2. Lo dispuesto en el artículo N°43 del decreto de ley N°3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
3. La Ordenanza Sobre Derechos Municipales N°02/3 de 27 de julio de 2022.
4. Que, a la fecha de este acto, no ha sido necesario introducir modificaciones a la Ordenanza Sobre Derechos Municipales individualizada en el número 3 precedente.
5. Lo dispuesto en el inciso final del artículo 42 del decreto ley N°3.036, de 1979 esto es que, "las Municipalidades deberán observar criterios de simplificación, tanto a favor del expedito cumplimiento por parte de los contribuyentes, concesionarios, usuarios o permisionarios, como en beneficio de una cómoda y económica recaudación y administración de los recursos".
6. Los principios establecidos en la ley N° 19.880, en especial, el de no formalización del acto administrativo (art.13), de economía procedimental (art. 9) y de transparencia y publicidad (art.16).
7. Las facultades que me otorgan los artículos N°56 y N°63 de la Ley 18.695,"Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Resuelvo:
1) Manténgase vigente para el año 2023, la Ordenanza Sobre Derechos Municipales N°02/03 de fecha 27 de julio de 2022, aprobada por el Concejo Municipal de Vitacura en Sesión Ordinaria N° 1093, mediante el Acuerdo N° 6632, celebrada con fecha 15 de junio de 2022, y cuyo texto es el siguiente:
1° Artículo:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
I. TÍTULO.
LIQUIDACIÓN, GIRO Y PAGO DE DERECHOS.
2° Artículo:
Cada Dirección Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las leyes o decretos alcaldicios, según proceda y el vencimiento del pago se fijará, en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha.
3° Artículo:
Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
El valor de la unidad tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. En el texto de esta Ordenanza se utilizará la sigla U.T.M. o la expresión Unidad Tributaria Mensual.
Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo, se regularán por resolución del Alcalde o departamento correspondiente.
II. TÍTULO.
DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES.
4° Artículo:
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Contraloría Municipal, en un plazo máximo de 25 días hábiles.
Copia del Decreto de devolución indicado, se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
5° Artículo:
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período respectivo.
III. TÍTULO.
DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE EXTRACCIONES DE RESIDUOS, RETIRO DE ESPECIES Y ATENCIONES A ESPECIES VEGETALES Y ZOONOSIS, ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE ASEO Y ORNATO.
6° Artículo:
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguiente de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
1. Por extracción de desechos vegetales, escombros u otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:
a) Retiro de escombros, malezas, 0,25 U.T.M
hojas, ramas y otros, fuera de la
frecuencia de los programas gratuitos
de aseo o no incluido en programas de
aseo por M³. (Con un mínimo a cobrar
de 1/2 M³).
b) Retiro de enseres del hogar o restos 0,25 U.T.M
de los mismos, fuera de la frecuencia
de los programas gratuitos de aseo o
no incluidos en programas de aseo,
por M³.
Se exime del cobro de los derechos precedentemente establecidos, cuando la Municipalidad desarrolle programas especiales, o se entregue hasta 1 M³ de residuos, dentro de la frecuencia semanal de retiro programado por la Municipalidad, para lo cual previamente el usuario deberá solicitarlo en la página web de la Municipalidad de Vitacura www.vitacura.cl, ingresando al portal de autoatención "UNE Vitacura", telefónicamente a los Nºs 22-2402200 / 22-2402201 / 22-2402202.
2. El servicio de retiro de especies que se indica, pagará el derecho municipal que para cada caso se señala:
a) Retiro de Kiosco con envío a relleno 3,00 U.T.M
sanitario
b) Retiro de letreros, atriles y 1,00 U.T.M
letreros de propaganda sin instalación
eléctrica menores a 1 M².
c) Retiro de letreros, atriles y letreros 1,00 U.T.M
de propaganda sin instalación eléctrica:
Mayores de 1 M², pagarán una base de:
Más un monto adicional por cada M² o
fracción sobre un M². 0,50 U.T.M
d) Retiro de lienzos, banderines y pendones 0,80 U.T.M
y otros similares no autorizados, por
unidad, más un adicional de 0,20 UTM
por M².
e) Para los eventos y/o actividades que requieran servicio de extracción de desechos vegetales, escombros u otros, deberán pagar 0.5 UTM adicional a los cobros respectivos indicados en el artículo Nº 7.1a), b) y 7.4a).
3. "DEROGADO"
4. Por retiros a sobre productores.
4.a) Retiro en contenedores de residuos domésticos o domiciliarios efectuados a petición del interesado, o producto de aplicación Capítulo 4, Título I de la Ordenanza de la Dirección Medio Ambiente, Aseo y Ornato, referido a sobre productores y a quienes se exceden en la entrega del máximo de residuos permitidos para su retiro, su costo se calculará en base a la siguiente fórmula:
0,2 UTM x retiro + 0,1 UTM x M3 con un mínimo de 240 Lts.
4.b) Entrega a empresas recicladoras.
Entrega de materiales a empresas recicladoras productos de aplicación del Capítulo 5, Título I de la Ordenanza de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, referido a Reciclaje de Residuos Sólidos Domiciliarios, efectuados por los programas de reciclaje de la Municipalidad y detallados en el Art. Nº38 y cuyos precios sean consecuencia de un llamado de oferta pública por todos o cada uno de los materiales indicados, considerando las variaciones que el mercado pueda presentar en dicho período, sin exclusión de la posibilidad que el Municipio aporte voluntariamente material de recolección de residuos reciclables a distintas fundaciones sociales.
4.c) Entregas de material chipeado producto de podas domiciliarias.
Entrega de materiales a empresas del rubro pertinente, cuyos precios sean consecuencia de un llamado de oferta pública por todo o parte del material señalado considerando las variaciones que el mercado pueda presentar en dicho periodo, sin exclusión de la posibilidad que el Municipio aporte voluntariamente material donde estime pertinente.
5. Limpieza, barrido de calles y aceras 7,00 U.T.M
productos de derrames de materiales en
salidas o tránsito de camiones de obras
en construcción u otros, que se viertan
a la vía pública (Valor mínimo de jornada
de 4 horas).
Para el caso que la limpieza referida en 1,70 U.T.M
el punto anterior signifique un tiempo
mayor a 4 horas, por cada hora adicional
el valor se incrementará en:
7° Artículo:
Valorización de árboles y elementos del espacio público.
1. Costo del árbol en el espacio público mediante fórmula de Valorización Monetaria (*)
Valor (ch$) = UTM * T * U * S * A * E * FE * DS
(*) Fórmula desarrollada por la Facultad de Ciencias Forestales de la Universidad de Talca, proyecto Fondecyt N°1130264.
Donde:
UTM: Unidad Tributaria Mensual. Correspondiendo la del mes cuando se realiza la valoración.
T: Tamaño. Esta variable queda expresada como la relación entre el DAP (medido en centímetros a 1,3 mts desde el nivel del suelo) y el volumen de la copa (vc), medida como el volumen en metros cúbicos entre la altura de la copa y su área de proyección (el promedio de la copa corresponderá al promedio aritmético entre la distancia más corta y la más larga) lo que es corregida de acuerdo a su forma (palmiforme, columnar, extendida, pendular, piramidal, ovalada, esférica, irregular) donde:

Factor a usar por tipo de copa, donde rc es el radio de copa y hc es la altura de la copa.

Cuando se evalúa un árbol que presente multitronco, el DAP se obtendrá a través del diámetro cuadrático medio, que corresponde al diámetro del área basal promedio.

Siendo g: área basal y n: números de troncos del árbol
U: Ubicación. Por sitio correcto se debiera entender el lugar donde se encuentra plantado, considerando un adecuado suelo, alcorque, y espacio a nivel de suelo.
El crecimiento se entenderá el desarrollo apropiado de ramas principales y secundarias, así como la del tronco, de tal forma que todos tengan el espacio suficiente para crecer. Ejemplo en contrario es la presencia de cables aéreos, marquesinas, letreros y otros, que obligan a medidas correctivas o generen riesgos del árbol.

S: Condición sanitaria del árbol, que trata de identificar la vigorosidad que presenta el árbol, tanto en la copa, fuste, ramas y raíces. Se expresa como:


A: Amenidades. Que presenta la característica plástica del árbol, tanto de manera individual o en grupo, además de sus características de floración, fragancia y otras características de este tipo, se expresa como:

E: Características Ambientales. Se le relaciona como un aporte a la biodiversidad, reducción del ruido, reducción del material particulado, reducción de gases con efecto invernadero, mejora de la humedad ambiental, reducción de los rayos ultravioletas y disminución de la erosión. Se expresa como:

FE: Factores Especiales, Considera la aplicación de un factor de corrección o ponderador que se aplica de encontrarse una o más variables a destacar, subiendo proporcionalmente el valor en 5% por cada una de estas variables, tales como: ubicado en un arboretum, árbol de componente histórico (debidamente documentado), relicto, en peligro, fuente de calidad genética, otro, teniendo como máximo un 30%.
DS: Dis – Servicios, se considera la aplicación de un factor de corrección o ponderador que se aplica de identificarse alguna variable que sea reconocida como dis – servicio, descontando un máximo de 10% del total. Entre estas variables se mencionan: especies alergénicas, caída de hojas, caída de frutos, rotura de infraestructura, otros.
DAÑO PARCIAL O TOTAL SOBRE ÁRBOLES.
En caso de daño parcial, pérdida total y/o intervenciones no autorizadas sobre un árbol, al resultado que arroje la fórmula de Valorización Monetaria se le deberá ponderar por el daño ocasionado en porcentaje (%).
Valor del daño a un árbol = Valor fórmula de Valorización Monetaria (Ch$) * % de daños
Adicionalmente a la Valorización Monetaria de un árbol, se podrán agregar si corresponde, los gastos en que debe incurrir el Municipio asociados a la extracción, limpieza y disposición final de los residuos correspondiente a la extracción del árbol o bien dañado, como asimismo aquellos necesarios para la reinstalación del bien dañado, trabajos que serán valorizados de acuerdo a lo establecido tanto en la presente Ordenanza, como en los valores determinados en la propuesta de precios unitarios correspondientes a las mantenciones de los bienes respectivos.
2. A partir de la fórmula anterior, se establecen valores generales para tasaciones de arbolado urbano de la comuna, en caso de garantías:


3. Costo elementos del espacio público de la comuna para efectos de garantías y daños:

En el caso de valorización de elementos del espacio público que no se encuentren incluidos en el cuadro precedente, es decir no valorizados de acuerdo a contrato, se valorizarán de acuerdo al costo que irrogue su adquisición y/o instalación.
4. Realización de examen tomográfico. 2,00 U.T M
5. Instalación de Chip, captura de 0,10 U.T M
datos e incorporación al catastro
de arbolado.
8° Artículo:
Los servicios sanitarios y de zoonosis que otorgue la Municipalidad, pagarán los derechos que para cada caso se indica:
U.T.M
1. Desratización por cada 50 grs. o c.c. 0,20
de producto utilizado.
2. Desinsectación por metro cuadrado tratado. 0,10
3. Desinfección por metro cuadrado tratado. 0,10
4. Eutanasia por entrega voluntaria:
a) En domicilio. 0,70
b) En Vacunatorio del punto limpio. 0,35
5. Vacunación antirrábica canina y felina, 0,10
por animal.
6. Comprobante de implantación de microchip, 0,10
por animal (canino y felino).
7. Certificado de verificación de microchip, 0,10
por animal (canino y felino).
8. Mascota en el registro animal de compañía, 0,50
encontrado y devuelto.
9. Certificado de Condiciones de Higiene y 0,10
Seguridad Establecimientos con Patentes de
Alcoholes.
10. Informes Técnicos. 0,20
Se exime del cobro de los derechos precedentemente establecidos, particularmente los puntos 5) Vacunación Antirrábica canina y felina y 6) Registro de caninos mediante la colocación de microchips, por animal, cuando la Municipalidad desarrolle Programas Sanitarios especiales.
IV. TÍTULO.
DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRÁNSITO, LICENCIAS Y OTROS DERECHOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO.
DERECHOS ADSCRITOS AL DEPTO. LICENCIAS CONDUCIR:
9° Artículo:
1. Control de licencias de conducir Clase A,
de acuerdo al artículo 19° de la Ley 18.290:
a) Clases A-1 y A-2 otorgadas con $28.000
anterioridad al 08 de marzo de
1997.
b) Clases A-1; A-2; A-3; A-4 y A-5, $27.000
profesional de la Ley Nº19.710.
2. Control de licencia de conducir de Clases $38.000
B, C, D y F de acuerdo al artículo 19°
de la Ley 18.290.
-Para vecinos con tarjeta Mi Vita $30.000
3. Control de licencia cada seis años para $13.000
conductores clase E.
4. Cambio de clase o extensión a otras $28.000
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la Ley 18.290.
5. Duplicado de licencia de conducir, cualquiera sea su clase:
a) Duplicado de Licencia de Conducir $12.000
del Registro Comunal de Vitacura.
b) Duplicado de Licencias de Conducir $15.000
de otras Comunas.
6. Cambio de domicilio y cambio de datos en la licencia de conducir:
a) Cambio de domicilio en Vitacura. $7.000
b) Cambio de domicilio otras comunas. $12.000
c) Cambio de datos Contribuyentes. $7.000
d) Cambio de datos médicos. $10.000
7. Exámenes de reglamento, práctico, físico $9.000
y psíquico, cuando no se trata del que
debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conducir.
8. Control de licencia restringida de $15.000
acuerdo al Art. 22, Ley Nº 18.290.
9. Reemplazo de facsímil de licencia de $2.600
conducir por error manifiesto del
contribuyente.
10. Obtención de primera licencia de conducir $40.000
profesional y no profesional.
11. Certificados varios referidos a licencias $5.000
de conducir.
12. Otorgamiento de licencia de conductor $25.000
último inciso Art. 15° Ley Nº18.290.
13. Control de Licencia de Conducir de clases $15.000
B, C, D y F de acuerdo al art.19° de la
Ley 18.290, para adultos mayores.
10° Artículo:
Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
Valores
1. Instalación y provisión de señal 2,00 UTM
reglamentaria solicitada por particulares
por M² (no incluye poste).
2. Instalación y provisión de señal 2,50 UTM
informativa, solicitada por particulares
por M², ídem (no incluye poste).
3. Provisión e instalación de poste de señal. 1,50 UTM
4. Derechos por administración de 1,00 UTM
estacionamientos en superficie, por
espacio, mensual.
5. Derechos por pérdida o extravío de tarjeta de estacionamiento:
a) Sólo residentes por primera vez. 0,18 UTM
b) Sólo residentes segunda vez. 0,25 UTM
c) Sólo residentes por tercera vez 0,40 UTM
d) Sólo residentes por cuarta vez 1,00 UTM
o más
DERECHOS DE ESTACIONAMIENTO RESERVADO:
11° Artículo:
El permiso de "Estacionamiento Reservado" en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley 18.290, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, y/o estudios técnicos de la Dirección de Tránsito, estará gravado con los siguientes derechos:
Valores
1. Automóviles, Station Wagons, furgones 50 UTM
y camionetas, por cada vehículo (anual)
y vehículos de empresas que realicen
actividades lucrativas.
2. Vehículos de transporte de pasajeros 5 UTM
por vehículo semestral, a excepción de
taxis.
3. Estacionamiento reservado para taxis, 6 UTM
semestral por cada espacio.
4. Estacionamiento Sólo Residentes por 10 UTM
cada vehículo anual
Quedan exentos del pago de estacionamientos reservados los vehículos de emergencia como ambulancias, bomberos y carabineros, y vehículos municipales.
Además, se exceptúan del pago aquellos permisos de estacionamientos "Exclusivo Sólo Residente" en espacios disponibles autorizados mediante decreto alcaldicio.
Además, se exceptúan del pago vehículos de Sedes Diplomáticas, Embajadas y Consulados, de acuerdo a tratados de Reciprocidad.
Se faculta al alcalde para eximir de pago a estacionamientos reservados en casos calificados, previa consulta al Concejo Municipal.
12° Artículo:
El pago por espacios destinados a estacionamientos existentes en el primer nivel, nivel subterráneo y lateral norte del Centro Cívico, se regirá por las siguientes tarifas:
Primera media hora: Gratis
Cada 10 minutos, por tiempo vencido: $200 pesos
V. TÍTULO.
DERECHOS RELACIONADOS CON PATENTES, EJERCICIO TRANSITORIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS Y PERMISOS DE CIRCULACIÓN ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
13° Artículo:
Los otorgamientos de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, sin perjuicio de los derechos por la ocupación de espacio público, pagarán los siguientes Derechos Municipales:
UTM
1. Funcionamiento de circos y parques 5,00
de entretenimientos, diarios.
2. Reuniones sociales, eventos, carreras, 0,50
torneos, por día.
3. Ferias artesanales o eventos que se 1,00
autoricen en bien nacional de uso público,
por evento.
3a) Tratándose de ferias o eventos 0,30
que cuenten con patrocinio fiscal
o municipal para el desarrollo de
microempresarios, que se autoricen
en bien nacional de uso público o
recintos privados autorizados, por
cada contribuyente, por evento.
4. Autorización especial transitoria, de máximo 2,00
3 días, para los establecimientos que expendan,
proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas
alcohólicas, según lo estipulado en el inciso
tercero del artículo 19 de la Ley Nº19.925,
de acuerdo a lo siguiente:
4a) Autorización Especial Transitoria 2,00
para ventas y/o consumos de bebidas
alcohólicas, se cobrará por día:
4b) Autorización Especial Transitoria 1,00
para eventos que no realicen ventas
de bebidas alcohólicas, tales como:
Degustaciones, Promociones (con o
sin obsequios) y/u otros similares,
se cobrará por evento:
A estos valores se debe adicionar, según corresponda, los cobros de derechos señalados en los puntos Nº3 o Nº7 del presente artículo.
Se faculta al alcalde para rebajar o eximir del cobro a los permisos transitorios de venta de alcoholes, en aquellos eventos que sean patrocinados por el municipio, previo acuerdo del Concejo Municipal.
5. Fondas y Ramadas, por día, más el derecho 1,00
de aseo, más adicional por expendio de
alcoholes.
6. Stand y Kioscos, que se instalen para el 0,50
periodo de fiestas patrias, junto a las
fondas o ramadas, por día, más el derecho
de aseo.
7. Permiso transitorio para el ejercicio de 1,00
actividad comercial, que se realice en
locales comerciales autorizados o recintos
privados autorizados, como remates o ventas,
por evento.
7a) Tratándose de ferias o eventos que 0,30
cuenten con patrocinio fiscal o
municipal, para el desarrollo de
microempresarios, que se efectúen
al interior de establecimientos
comerciales o recintos privados
autorizados, se cobrará por cada
evento y contribuyente:
8. Eventos en lugares permitidos con consumo 4,00
de bebidas alcohólicas, diario.
El alcalde podrá eximir de los derechos establecidos en este artículo, a las personas o entidades que se encuentren en la situación indicada en el artículo N°27 del Decreto Ley 3.063, Ley de Rentas Municipales.
14° Artículo:
El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, que cuente con la respectiva autorización municipal, pagará los siguientes derechos municipales:
U.T.M
1. Ambulante a domicilio, previa autorización, 0,50
semestral.
2. Ambulante en la vía pública, previa 1,20
autorización, semestral.
3. Puestos de expendio de frutas y verduras 1,00
de temporada, previa autorización, (Por
mes o proporcional al número de días).
4. Permisos por el ejercicio de actividad 0,50
económica en bien nacional de uso público
por un periodo máximo de 15 días, para
expender banderas, globos, emblemas, volantines
u otras especies, sin perjuicio del derecho
por la ocupación del espacio público, por
el período.
5. Venta de helados envasados de fábricas 0,50
autorizadas en triciclos o carros, previa
Autorización Municipal, Semestral o fracción.
6. Venta de productos en carros autorizados, 0,50
semestral o proporcional.
7. Duplicados de patente municipal. 0,10
8. Exhibición de publicidad por personas 0,10
que portan pancartas, por persona, diario
y por punto de exhibición.
15° Artículo:
Documentos, certificados, permisos y servicios pagarán los siguientes derechos:

15º. Bis. Artículo:
Delivery o actividad comercial de entrega y/o retiro de bienes o servicios en la comuna.
Para efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes definiciones:

VI.TÍTULO.
DERECHOS POR OCUPACION DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO.
16º. Artículo:
La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:
U.T.M
1. Kioscos, pérgolas o carros para ventas 0,25
menores adheridos o no al suelo, por M²
ocupado semestral o fracción de semestre.
2. Puestos en ferias libres de productos
de agro y de mar, de chacareros de carácter 0,10
ocasional o permanente, por M² ocupado o
fracción, semestral o fracción de semestre.
3. Puestos de expendio de frutas de temporada 0,50
por mes o fracción de mes, por M² ocupado
o fracción.
4. Parques de entretenimientos, por mes o 0,20
fracción de mes, por M² ocupado o fracción.
5. Mesas para atención de público anexos a 0,60
establecimientos comerciales, tales como:
Fuentes de soda, salones de té u otros,
previa autorización, por M² ocupado o
fracción, por semestre o fracción de
semestre.
6. La instalación de carpas (toldos, techos 0,30
o refugios, de material ligero, previa
autorización municipal y sin perjuicio de
los derechos que correspondan por propaganda
anual, por mes o fracción de mes, por M² o
fracción, excepto los que prestan utilidad
pública.
7. La ocupación de bienes nacionales de uso
público que se derive de permisos precarios
o concesiones de publicidad, pagará los
siguientes derechos, sin perjuicio de los
derechos de propaganda:
a) Por cada elemento publicitario 10,0
auto sustentado que no preste
utilidad pública, semestral o
fracción de semestre.
b) Por elemento que preste utilidad 3,00
pública, refugios peatonales,
avisadores de farmacia, cabinas
telefónicas (letreros señalizadores),
por unidad, semestral o fracción de
semestre.
c) Otros elementos publicitarios auto 3,00
sustentados que prestan utilidad
pública (relojes avisadores), por
unidad semestral o fracción de
semestre.
d) Tótem de carga para vehículos 10,00
eléctricos, semestral o fracción
de semestre.
Tratándose de la instalación de
tótems de carga eléctrica por
proyectos que contribuyan al
desarrollo de la política
estructural de sustentabilidad
de la Municipalidad y, siempre
que cuenten con el patrocinio
municipal, el alcalde podrá, previo
informe técnico de la Dirección
pertinente, rebajar hasta en un
100% los derechos establecidos en
esta letra, con acuerdo del Concejo
Municipal.
8. 8.1) Ocupación de áreas verdes o 12,00
espacios públicos para filmaciones
comerciales, previa autorización
municipal, por día.
8.2) Ocupación de áreas verdes o 12,00
espacios públicos para sesiones
fotográficas comerciales, previa
autorización municipal, por día.
En el caso en que el permiso sea solicitado por establecimientos educacionales, organizaciones sin fines de lucro de derecho público o privado, personas naturales o agrupaciones, para realizar filmaciones o fotografías que se realicen en espacios públicos, facúltese al alcalde para rebajar hasta en un 100% el valor de los derechos de este numeral, con informe posterior al Concejo Municipal.
9. Reuniones sociales, torneos, bailes por día, 5,00
por evento.
10. Ocupación de bien nacional de uso público,
sólo para los fines que establezca el
permiso municipal respectivo incluye,
eventos, ferias, inauguraciones, cenas,
Avant Premier, espectáculos u otras, en:
a) Parque Bicentenario, incluyendo
sector Punto Limpio.
Parque Bicentenario, con excepción
de los sectores b), c) y d):
Superficie de terreno a ocupar en M² Valor diario
a1) De 1 hasta 1.500 M², diario. 50 UTM
a2) Hasta 1.501 a 4.000 M², diario. 70 UTM
a3) Hasta 4.001 a 7.000 M², diario. 80 UTM
a4) Más de 7.000 M², diario 0.015 UTM
b) Sector Atrio. 40 UTM
c) Sector Plaza Cívica. 40 UTM
d) Sector Parque Bicentenario 35 UTM
Área Multiuso.
e) Cuando el permiso comprenda en 60 UTM
forma simultánea, los Sectores de
Atrio y Plaza Cívica, se cobrará
por cada día de evento un valor de:
f) En los eventos autorizados que se 25 UTM
realicen en el sector de los
estacionamientos públicos ubicados
en calle Isabel Montt y Av. Nueva
Costanera, sector detrás de Las
Ursulinas, por concepto de montaje,
evento y desmontaje, tendrá un valor
diario de:
g) Vereda Avenida Bicentenario tendrá 25 UTM
un valor diario de:
En el caso en que el permiso sea solicitado por: Establecimientos educacionales; organizaciones sin fines de lucro de derecho público o privado; personas naturales o agrupaciones, que soliciten permiso para actividades no comerciales, que se realicen en cualquiera de los sectores, facúltese al alcalde para rebajar hasta en un 100% el valor de los derechos de este numeral, con informe posterior al Concejo Municipal.
En caso de requerir agua potable y/o electricidad, previa autorización de factibilidad de la DINC en los Sectores del Atrio y Plaza Cívica, se pagarán los siguientes derechos:
Agua Potable:
- Con medidor, se paga el consumo indicado
más derecho por evento: 1,00 UTM
- Sin medidor, por día: 0,80 UTM
Electricidad:
- Con medidor, se paga el consumo indicado
más derecho por evento: 1,00 UTM
- Sin medidor, por día: 1,00 UTM
Tratándose de actividades culturales, deportivas o que cuenten con el patrocinio municipal, se faculta a la alcaldesa para rebajar hasta en un 100% los derechos establecidos en las letras a), b), c), d), e) f) y g) de este artículo N°10, con acuerdo del Concejo Municipal.
En el caso en que el permiso sea solicitado por: Establecimientos educacionales; organizaciones sin fines de lucro de derecho público o privado; personas naturales o agrupaciones, que soliciten permiso para actividades no comerciales, que se realicen en cualquiera de los sectores, señalados entre las letras a) a la g) de este numeral N°10, facúltese al alcalde para rebajar hasta en un 100% el valor de los derechos de este numeral, con informe posterior al Concejo Municipal.
10.bis: La autorización para la ocupación del bien nacional de uso público, dentro de los espacios del Parque Bicentenario y sus inmediaciones de acceso al parque, para la instalación de carros móviles o estructuras livianas fijas no adheridas permanentemente al suelo de expendio de alimentos, y previo informe favorable de la Dirección de Sustentabilidad e Innovación, tendrá un valor de: Por semestre
5,00 UTM
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95°, numeral 7) de la Ordenanza N° 03/01 de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, el cual no se aplicará para estos efectos.
En el caso en que el permiso sea solicitado por: Establecimientos educacionales; organizaciones sin fines de lucro de derecho público o privado; personas naturales o agrupaciones, que soliciten permiso para actividades no comerciales, que se realicen en cualquiera de los sectores, facúltese al alcalde para rebajar hasta en un 100% el valor de los derechos de este numeral, con informe posterior al Concejo Municipal.
11. Ocupación de bien nacional de uso público por Organizaciones sin fines de lucro, autorizadas por M², semestral o fracción, excepto Parque Bicentenario, Atrio o Plaza Cívica:
0,04 UTM
12. Ocupación de bien nacional de uso público no especificado anteriormente, se aplicarán los valores consignados en la siguiente tabla, por semestre, por metro cuadrado:
Superficie de terreno a ocupar en M²: Valor por M²:
1 a 500 0,10 UTM
501 a 1.000 0,08 UTM
1.001 a 5.000 0,04 UTM
5.001 a 10.000 0,008 UTM
10.001 a 50.000 0,005 UTM
50.001 o mayor 0,003 UTM
13. Ocupación de espacio público en frontis de establecimientos comerciales, para la realización de eventos privados propios de su giro, tales como inauguraciones, aniversarios u otros similares, previa autorización municipal, pagarán los siguientes derechos:

17º. Artículo:
La ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público para la instalación de elementos de beneficio comunitario, para la seguridad de los vecinos y otros de carácter similar, con fines distintos que publicitarios, de explotación comercial o beneficio económico para el permisionario, pagará semestral por M², según la siguiente tabla de valores:

Las casetas de seguridad quedan exentas del pago de derechos, previa autorización municipal.
Aquellos vecinos que obtengan o hayan obtenido en conjunto un permiso precario en virtud de la autorización de un cierre de calle o pasaje en fondo de saco, están exentos del pago de derechos por ocupación de espacio público.
Asimismo, el alcalde mediante decreto alcaldicio podrá rebajar hasta en un 50% (cincuenta por ciento) los derechos establecidos en este artículo a las personas o entidades que se encuentran en la situación contemplada en el artículo Nº 27 del decreto ley 3.063/79 Ley de Rentas Municipales, previo informe de la Dirección de Asesoría Jurídica Municipal con acuerdo del Concejo Municipal.
Además, previo informe fundado y favorable del Asesor Urbanista, le será aplicable una rebaja de hasta un 90% al o los vecinos que soliciten autorización por ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público que enfrente a su propiedad para fines distintos a estacionamiento, con acuerdo del Concejo Municipal.
18º. Artículo:
Apoyo en postes de alumbrado público, de propiedad municipal, para la instalación de cámaras de vigilancia y otros equipos destinados a seguridad pública.
Anual por cada apoyo: 0,5 UTM
En el caso de que el permiso sea solicitado por personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales, se faculta al alcalde para rebajar hasta en un 100% el valor de los derechos establecidos en este numeral, con acuerdo del Concejo Municipal.
Instalación de antenas y elementos de sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones adheridos a postes, mobiliarios o edificaciones municipales existentes, con una altura máxima de doce metros, previo permiso otorgado por la municipalidad.
Derecho Semestral por cada unidad: 13 UTM
19º. Artículo:
La ocupación permanente de Bienes Nacionales de Uso Público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos semestrales que se indican:
Valores:
Ocupación del subsuelo por M³ o fracción de 0,004 UTM
construcción.
Ocupación del subsuelo por M³ o fracción de 0,30 UTM
construcción en el sector de Avenida Manquehue
entre Rotonda Irene Frei y Avenida Las Hualtatas.
20º. Artículo:
De la extracción de áridos de Bienes Nacionales de Uso Público.
Valores:
Extracción de áridos de ríos, quebradas 0,025 UTM
y esteros, por M³ o fracción:
El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Infraestructura Comunal.
Quedarán exceptuados del pago de derechos, aquellos particulares que efectúen retiro de áridos por mandato municipal. Asimismo, aquellos permisionarios, en casos calificados técnicamente por la Administración, con acuerdo del Concejo Municipal, podrán rebajar hasta en un 90% el valor de los derechos.
No obstante, se deberá pagar un derecho de tramitación inspección de:1,00 UTM.
21º. Artículo:
Ninguna persona natural o jurídica podrá ocupar áreas de bienes nacionales de uso público dentro de la comuna, con estructuras, vehículos o elementos de cualquier tipo, estacionados o en movimiento, para efectuar o desarrollar actividades lucrativas, de publicidad o promociones, salvo que cuente con la autorización formal de la municipalidad y previo pago de los derechos que correspondan, conforme a la presente ordenanza local de derechos y que dicha actividad sea desarrollada en conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, planos reguladores, Ley de Tránsito y demás normativa general aplicable.
VII. TÍTULO.
DERECHOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
22º. Artículo:
Para todo elemento publicitario que se ubique en propiedad privada y sea visto desde la vía pública, se deberá presentar a la Subdirección de Rentas Municipales una declaración de publicidad para su correspondiente cálculo y cobro de derechos.
Se pagará por cada una de las caras de publicidad exhibida, los siguientes derechos municipales:
A. ELEMENTOS PUBLICITARIOS PERMANENTES:
Son aquellos elementos publicitarios que se autorizan o exhiben por tiempo indefinido y que se ubican en propiedad privada.


B. ELEMENTOS PUBLICITARIOS PROVISORIOS
Son aquellos que se autorizan o se exhiben por un tiempo limitado instalados propiedad privada.

Para los elementos publicitarios con valor anual se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Rentas Municipales (D.L N°3.063), considerando lo establecido en el Art. N°24, el cual fija el valor por un período anual de 12 meses y lo precisado en el Art. N°29, donde se determinan las normas de pago, lo cual otorga las alternativas de efectuar el pago al contado o en dos cuotas iguales y en la misma época que corresponde enterar las patentes (dentro de los meses de julio y enero de cada año).
Tratándose de publicidad autorizada por la vía de un permiso, los derechos se devengarán independientemente de si el elemento publicitario exhibió o no publicidad, por causas no imputables al Municipio.
C. ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCASIONALES
Son aquellos que exhiben publicidad dentro del espacio privado para eventos especiales, previa autorización de la Subdirección de Rentas Municipales.

Será responsable del pago de los derechos previstos en este artículo el titular de la patente municipal, en caso de tener patente; o la empresa publicitaria o el avisador, cuando no exista autorización de funcionamiento. También será responsable del pago de derechos el titular del permiso, cuando no haya patente.
Tratándose de elementos provisorios el pago de dichos derechos será de cargo de la persona natural o jurídica a nombre de quien se autorizó la instalación del elemento o la empresa publicitaria o el avisador, indistintamente, si no existiere autorización.
Así mismo, en los casos de elementos publicitarios ubicados en espacios comunes (tales como edificios, centros comerciales, Strips Centers, Unidades Funcionales y similares) será responsable del pago de los derechos la administración de los mismos, de no ser habido a quién se le autorizó la instalación de dichos elementos y, por último, al propietario del inmueble.
En los casos en que, en una propiedad o local comercial exista más de una empresa o la publicidad abarque más de una propiedad, el pago de dichos derechos será de cargo del titular de la patente o de la administración de los mismos, de no ser habido a quién se le autorizó la instalación de dichos elementos y, por último, al propietario del inmueble.
Los letreros con o sin publicidad, será de responsabilidad del propietario del inmueble.
Estos derechos por publicidad se pagarán sobre la base de la U.T.M del mes de cobro. En el caso de convenios de pago, se aplicará un 1,5% adicional mensual que equivale al interés legal que deben aplicar las municipalidades.
Tratándose de publicidad autorizada por la vía de un permiso, los derechos se devengarán independientemente de si el elemento publicitario exhibió o no publicidad, por causas no imputables al municipio.
"Con todo, el alcalde, con el acuerdo del Concejo Municipal, podrá rebajar el pago de derechos que trata el presente artículo hasta en un 50%, en aquellos casos en que los medios o soportes publicitarios incorporen criterios de sustentabilidad o constituyan un aporte arquitectónico a la comuna, previo informe fundado expedido por la Asesoría Urbana de esta Municipalidad".
23º. Artículo:
1. Otros elementos publicitarios auto sustentados luminosos e iluminados, que no prestan utilidad pública, pagarán por semestre o fracción:
Elementos publicitarios ubicados en espacios públicos
Se refiere a los sistemas propagandísticos colocados en estructuras autosoportantes que se ubican en espacios públicos y que son objeto de un permiso. Incluye, por ejemplo: Sistemas propagandísticos o avisos colocados en postes o estructuras autosoportantes independientes de los edificios. Se comprende además en esta clase a aquellos colocados en bandera como un punto de sustentación (postes del tipo banderas, postes del tipo paletas, tótem, vallas primas, Supersite y otros similares) y aquellas formas publicitarias del tipo doble poste.
Estos elementos publicitarios, deberán obtener la autorización de SECPLA para su instalación, previo a la exhibición de publicidad y presentar la declaración de publicidad correspondiente a la Subdirección de Rentas Municipales, para su cálculo y cobro de derechos.
Tipología del Espacio:
SECTOR A: ÁREA DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD PERMITIDA:
a) Uso del Suelo Preferente Comercio.
b) Uso del Suelo Preferente Oficinas y Comercio.

SECTOR B: ÁREA DE PROPAGANDA Y/O PUBLICIDAD LIMITADA:
c) Uso del Suelo Preferente Vivienda y Oficina.
d) Uso del Suelo Preferente Vivienda y Equipamiento Vecinal


ÁREA DE PROPAGANDA PROHIBIDA:
e) Otras zonas de uso de suelo no detalladas anteriormente:

Estos derechos son semestrales y podrán ser pagados durante el primer mes de cada semestre, sobre la base de la UTM del mes de enero o julio; o mensualmente, a solicitud del contribuyente, durante los primeros cinco días de cada mes, de acuerdo a la UTM del mes en que se paga. En este último caso, se aplicará un 1,5% mensual adicional, que equivale al interés legal.
Tratándose de publicidad autorizada por la vía de un permiso, los derechos se devengarán independientemente de si el elemento publicitario exhibió o no publicidad, por causas no imputables al municipio.
2. En el caso de los elementos publicitarios que se instalen en espacio público mediante concesiones que se otorguen a través de propuestas públicas, no se aplicarán los derechos señalados si ellos se encuentran incluidos en el precio de la concesión.
3. Los elementos que presten utilidad pública autorizada, con publicidad, semestral o fracción, por M² o fracción:

4. Letreros de precios de combustibles, con permiso municipal, sólo por el área de la publicidad exhibida, semestral: 1.00 UTM/M2.
24º. Artículo:
Los contribuyentes que soliciten patente comercial deberán presentar, en caso que corresponda, una declaración de la publicidad la que deberá ser entregada junto con los demás antecedentes que acompañan la solicitud de patente y, en caso que corresponda, obtener autorización de la Dirección de Obras Municipales.
25º. Artículo:
No estará afecta al pago de derechos de propaganda aquélla de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud y de educación, y beneficencia pública.
Tampoco estarán afectos al pago de derechos los avisos interiores de los establecimientos comerciales que no sean vistos desde la vía pública.
Quedarán, asimismo exentos del pago de derechos de publicidad cuando se obtenga el patrocinio municipal, lo que deberá acreditar ante el departamento de patentes comerciales, con la autorización de la autoridad municipal correspondiente.
26º. Artículo:
No procederá la exención del pago de derechos en superficies inferiores a 0,5 M², en cuyo caso pagarán el valor equivalente a 1 M².
Los derechos de propaganda se cancelarán cuando proceda, en las mismas ocasiones y por los mismos períodos en que se paga la patente municipal y afectará toda la propaganda que el local comercial publicita.
VIII. TÍTULO
DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES Y DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA COMUNAL.
27º. Artículo:
Los servicios o permisos relativos a la edificación que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indica, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, contenido en el Decreto Supremo Nº 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996.
AUTORIZACIONES PRELIMINARES
1.1 Autorización de Instalación de faenas (incluida o no sala de ventas), grúa, excavaciones, solicitados con posterioridad o simultáneamente al permiso:
1 % del presupuesto elaborado y suscrito por el profesional competente.

28º. Artículo:
1. Las autorizaciones que otorgue la Municipalidad para la ocupación temporal de espacios públicos y/o bienes nacionales de uso público, relacionados con trabajos de inspección, mantención, obras de construcción y/o rupturas para instalación de servicios propios del ramo de la construcción y otros similares, pagarán un derecho municipal básico equivalente a 0,6 UTM recargado en un equivalente a 0,007 U.T.M. por cada metro cuadrado por día de ocupación, en aceras, calzadas, áreas verdes (tierra y/o jardín) u otro tipo de infraestructura.
M² x día x 0,007 UTM + 0,6 UTM
El número de metros cuadrados, será el señalado en el permiso respectivo. Las obras de construcción que conlleven, en espacio público, rotura y/o excavación, pagarán el derecho del número 4 de este artículo.
2. La ocupación del espacio público para carga o descarga de camiones se podrá realizar en la acera (espacio entre líneas de solera y la línea oficial), veredas, calzadas y/o platabanda, conforme al croquis aprobado por la Dirección de Infraestructura y cancelará por este concepto como derecho municipal un mínimo de 1 día de ocupación de bien nacional de uso público, considerando cada camión de 50 metros cuadrados, recargado en un 40%.
M² x día x 0,007 UTM.
En este caso y para efectos de mudanza, a los vecinos que cuenten con tarjeta de beneficio para los vecinos de Vitacura, se les rebajará estos derechos, un 50%.
Los camiones que instalen o retiren grúas desde edificios en construcción pagarán por estacionamiento diario:
Uso de media calzada 10 UTM
Uso de calzada completa 20 UTM
Los camiones que transporten hormigón (incluida
la bomba) pagarán por estacionamiento diario:
En caso de un vecino particular que requiera usar 3 UTM
la calzada, para faenas de izaje de algún
elemento para su vivienda, sólo pagará
el 50% de los derechos anteriores.
Las empresas de Servicios Públicos pagarán los 10,0 UTM
siguientes derechos:
a) Instalación de poste nuevo pagará una
vez un derecho.
b) Cambio de poste antiguo, pagará una vez 5,0 UTM
un derecho.
c) Cambio de poste chocado, por unidad. 3,0 UTM
d) Trabajos de mantención en el espacio 1,0 UTM
de redes aéreas y subterráneas, conforme
a la concesión, incluye trabajos en
postación, al interior de las cámaras
y de sustracción de ductos, diario.
e) Tendido de cable aéreo en vialidad 10 UTM
comunal, y se realizará cobro por cuadra
(equivalente a 125ml) (de calle a calle),
se cobrará por separado camiones, área de
acopio material, etc.
f) Instalación de armarios sobre aceras, 50 UTM
bandejones y/o áreas verdes.
g) Tendido de cable subterráneo por cada 1,5 UTM
cuadra a trabajar (equivalente a 125ml)
(de calle a calle). Día.
h) Pintado de gabinetes y/o armarios 1,5 UTM
ubicados en espacios públicos. por punto
Una vez constatado el hallazgo, intervenido
se notificará a la empresa de
servicio la mantención inmediata
del mismo (problemas de grafitis).
Transcurrido esto y de no efectuar
el trabajo de pintura y borrado
solicitado, en el cuarto día, la
municipalidad procederá a la
ejecución del mismo con cobro a cargo
de la empresa de servicios respectivos.
Estos derechos se pagarán, sólo en la medida en que la normativa legal vigente no los considere exentos en virtud de la concesión del servicio público respectivo.
Las empresas concesionarias del servicio público de distribución eléctrica, no pagarán estos derechos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería. No obstante, lo anterior, la Municipalidad atendiendo el buen uso que se les deben dar a los espacios públicos, requerirá que las empresas de utilidad pública que deban instalar un nuevo poste y/o postación, ya sea en reemplazo de uno antiguo y/o colapsado, se obliga a retirar dichos elementos en un plazo no superior a los 45 días corridos, a contar de la fecha de autorización municipal.
Los trabajos de poda y despejes de redes de líneas eléctricas en la comuna solicitados por la empresa concesionaria de distribución eléctrica y/o por la municipalidad, estarán exentos del pago de derechos de ocupación de bien nacional de uso público.
Sólo pagarán un derecho de tramitación e inspección de: 0,5 UTM
3. La ocupación del espacio público, en calzadas y aceras (incluidos jardines), para roturas y excavaciones, pagará un derecho municipal dado por la siguiente fórmula:
M² x día x 0,05 UTM + 0,4 UTM
4. En caso de prórroga de permisos, los derechos municipales se recargarán en un 100% (cien por ciento), del saldo por ejecutar.
5. Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de enero y febrero tendrán una rebaja del 20% (veinte por ciento) de los derechos.
Los permisos por trabajos de roturas y/o excavación de calzadas y/o aceras, que se ejecuten durante los meses de marzo, junio y julio tendrán un recargo del 40% (cuarenta por ciento) de los derechos. Los permisos por trabajos de ruptura y/o excavación de calzadas y/o aceras, que se ejecuten desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre de cada año tendrán un recargo del 200% (doscientos por ciento) de los derechos.
6. En los siguientes casos se calcularán los derechos según se describe:
a) Por trabajos INCONCLUSOS: Se deberá solicitar un nuevo permiso a partir de la fecha de término del permiso anterior, el que tendrá un recargo de un 100% en los derechos. Y en caso de que el permiso anterior sea sin cobro, se realizará el cobro más el recargo de la nueva solicitud.
b) Por trabajos INCONCLUSOS ABANDONADOS: Se deberá solicitar un nuevo permiso considerando los recargos contemplados en la tabla siguiente, con fecha de inicio a partir de la fecha de término del permiso anterior:
Tiempo de obra abandonada: Recargo en los derechos:
De 0 a 15 días. 120%
De 16 a 30 días. 150%
Más de 30 días. 200%
7. Los particulares o empresas que repongan a su costo la vereda, calzada, la solera y/o jardín que enfrenta a su propiedad, estarán exentos del pago de derechos de ocupación de bien nacional de uso público, por un 1 mes de ocupación, debiendo solicitar y obtener previamente la autorización respectiva en la Subdirección de Desarrollo Urbano.
Sólo pagarán un derecho de tramitación 0,5 UTM.
e inspección de:
8. Quedarán exentas del pago de derechos de ocupación de bien nacional de uso público aquellas empresas de servicios que repongan veredas en baldosas, según diseño entregado y aprobado por la Dirección de Obras Municipales, en aquellas calles que no estén reguladas en la Ordenanza Local para ocupación transitoria de espacio público, por trabajos de ruptura y/o reposición de pavimentos, para la Comuna de Vitacura. Cuyos trabajos no podrán superar un plazo de 6 meses.
Sólo pagarán un derecho de tramitación 0,5 UTM.
e inspección de:
9. La reposición de pavimentos y jardines con motivo de la recepción final de una obra de construcción, quedará exenta del pago de derechos de ocupación de bien nacional de uso público. Asimismo, quedarán exentas del pago de derechos, los particulares o empresas que posean permisos de edificación, en cuyas exigencias se establezcan obras de mitigación de impacto vial y/o mejoramiento del espacio público, para efectos de la recepción final de las obras y cuyos trabajos no podrán superar el plazo de 6 meses.
Sólo pagarán un derecho de tramitación 0,5 UTM.
e inspección de:
En caso de no cumplir el plazo señalado se cobrarán los derechos de ocupación por un 50% por los 3 meses siguientes; luego de ese plazo se aplicará el cobro normal de derechos señalado en el punto N°1 del presente artículo N°29.
10. Los permisos solicitados en un sector en el cual ya se hubiesen ejecutado obras de ruptura en que se hubiese invitado a participar al solicitante y que no participó, pagará con recargo los derechos por ocupación de espacio público, en un 100%.
Quedan exceptuados del pago de estos recargos, los arranques, acometidas laterales y emergencias calificadas por la Dirección de Infraestructura Comunal.
11. a) Los trabajos de canalizaciones que impliquen roturas, renovación o reposición de aceras, calzadas, áreas verdes, jardines o bandejones en espacios públicos, donde la Municipalidad de Vitacura o particulares hubieren ejecutado nuevas obras de remodelación urbana, tales como paseos peatonales, soterramientos de cables aéreos, calzadas y jardines tendrán un recargo adicional de los derechos municipales del 100%.
- Calles, afectas al recargo:
- Paseo El Mañío.
- Avda. Padre Hurtado, entre Avda. Kennedy y Vitacura.
- Avda. Manquehue, entre Avda. Kennedy y Vitacura.
- Avda. Vitacura, entre Alonso de Córdova y Américo Vespucio.
- Avda. Vitacura, con las intersecciones de las calles Aurora, Géminis, Piscis, Libra y La Llavería.
- Avda. Vitacura en todos aquellos tramos en que el espacio público ha sido rediseñado sobre la base del nuevo diseño entregado por la Dirección de Obras.
- Avda. Bicentenario, en toda su extensión.
- Avda. Alonso de Córdova, entre las calles Aurelio González y Avda. Bicentenario.
- Avda. Dag. Hammerskjold, en toda su extensión.
- Avda. Costanera Sur, entre Avda. Américo Vespucio e Isabel Montt.
- Nueva Costanera, en toda su extensión.
- Luis Carrera entre Caletera Kennedy y Mons. Escriba de Balaguer.
- Avda. Gerónimo de Alderete en toda su extensión.
- Luis Carrera entre Avda. Vitacura y Monseñor Escrivá de Balaguer y
- Otros lugares de la Comuna, donde previa certificación de la Dirección de Obras Municipales se hubieren ejecutado obras de remodelación urbana.
Estos derechos se pagarán, sólo en la medida en que la normativa legal vigente no los considere exentos en virtud de la concesión del servicio público respectivo
b) Los trabajos de canalizaciones que impliquen roturas, renovación o reposición de aceras, calzadas, áreas verdes, jardines o bandejones en espacios públicos, donde la Municipalidad de Vitacura o particulares hubieren ejecutado nuevas obras de remodelación urbana, tales como paseos peatonales, soterramientos de cables aéreos, calzadas y jardines durante los últimos 5 años tendrán un recargo adicional de los derechos municipales del 200%:
Calles afectas al recargo:
- Avda. Vitacura, entre Rotonda Irene Frei y Gerónimo de Alderete.
- Gerónimo de Alderete, en toda su extensión.
- Avda. Manquehue, entre Avda. Kennedy y Av. Vitacura.
12. Poliductos construidos con financiamiento municipal
El uso de ductos subterráneos construidos por la municipalidad en las calles declaradas soterradas, para que bajen los cables aéreos las empresas de telecomunicaciones, pagarán los siguientes derechos, por año vencido desde la recepción definitiva del poliducto por partes de las empresas de telecomunicaciones:

13. En caso que los interesados no hagan uso de un permiso, podrán solicitar la devolución de los derechos, devolviéndose sólo aquellos relacionados con el uso del espacio público. La solicitud de devolución deberá ser efectuada por escrito, a más tardar el día de inicio de los trabajos consignados en el permiso. Es obligación informar previo a la fecha del permiso que no se usará este. No se aceptará solicitudes extemporáneas.
14. Quedarán exentas de pago de derechos de ocupación de bien nacional de uso público, aquellas empresas que trasladen sus redes aéreas a subterráneas, debiendo cumplir con los plazos acordados en los correspondientes permisos. Al no cumplir con los plazos convenidos quedarán afectas al pago de derechos por el tiempo acumulado desde el inicio de la obra.
Sólo pagarán un derecho de tramitación 0,5 UTM.
e inspección de:
15. Los trabajos contratados por la Municipalidad o que sean requeridos por ella estarán exentos del pago de derechos de ocupación de bien nacional de uso público.
16. Estarán afectos al pago de derechos, el uso de espacios públicos construidos en uno o más niveles, para la instalación de faenas, salas de ventas, estacionamientos de carga y descarga de materiales de una obra de urbanización o construcción y la reposición de veredas y calzadas u otras obras en los bienes nacionales de uso público, calculándose dicha superficie en su proyección en planta. Dichos derechos serán recargados en un 50% (cincuenta por ciento) por el período que exceda los primeros 180 días hasta 365 días. Pasado este período se recargarán en un 100% (cien por ciento).
Lo anterior será aplicable en la medida que estos derechos no estén incluidos en los permisos de reposición o remodelación del espacio público y/o edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales, todo de acuerdo a la Ley.
17. La alcaldesa, con acuerdo del Concejo Municipal, a petición del interesado y previo informe de la Dirección de Infraestructura Comunal, podrá rebajar hasta el 100% (cien por ciento) del valor de los derechos establecidos en este artículo cuando se trate de obras que signifiquen un claro beneficio social o un importante efecto sobre el desarrollo comunal. Igualmente podrá rebajar en el mismo porcentaje el valor de los derechos aplicables al uso de espacios públicos destinados a la instalación de faenas, carga y descarga, acopio de materiales de una obra de infraestructura, cuando estos sean financiados por órganos de la Administración del Estado.
29º. Artículo:
El vencimiento del plazo otorgado para la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.
30º. Artículo:
1. Costos de reposición de alumbrado público, por concepto de choque u otros:

2. Costos de reposición de mobiliario urbano por concepto de choque u otros:

IX. TÍTULO.
DERECHOS ADSCRITOS A LA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN.
31º. Artículo:
1. Distribución de volantes, productos o Sampling previa autorización municipal, pagarán diario y por punto de distribución lo señalado en cada una de las intersecciones:
a) Intersecciones: Valores
Avda. Vitacura – Avda. Padre Hurtado. 3,00 U.T.M
Avda. Padre Hurtado – Avda. Presidente
Kennedy.
Avda. Tabancura – Avda. Presidente
Kennedy.
Rotonda Irene Frei.
Rotonda Lo Curro.
Rotonda Carol Urzúa.
Avda. Vitacura – Calle Embajador
Doussinague.
Avda. Vitacura – Avda. Nueva Costanera.
Avda. Manquehue – Calle Las Hualtatas.
Avda. Vitacura – Avda. Alonso de Córdova.
b) El resto de los puntos de la comuna 1,00 U.T.M
Se excepcionan del pago las instituciones sin fines de lucro y las entidades que realicen actividades que cuenten con el patrocinio municipal.
X. TÍTULO.
DERECHOS POR DOCUMENTOS Y OTROS SOLICITADOS A UNIDADES MUNICIPALES Y/O EN VIRTUD DE LA LEY 20.285, SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DERECHOS POR SERVICIOS VARIOS.
32º. Artículo:
Por las solicitudes de copias de documentos, planos y otros se pagarán los derechos que en cada caso se señalan:

33º. Artículo:
Los servicios a petición de particulares que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:

XI. TÍTULO.
ARANCELES POR LAS PRESTACIONES DE SALUD QUE OTORGA EL CESFAM Y COSAM VITACURA, A INSCRITOS FONASA O A VECINOS QUE NO SON BENEFICIARIOS LEGALES.
34º. Artículo:
Los aranceles por las prestaciones de salud que no están en canasta básica de APS que se otorgan a inscritos Fonasa o vecinos que no son beneficiarios legales en el Cesfam Vitacura, cancelarán los siguientes derechos:


. Estas prestaciones serán otorgadas según disponibilidad de recurso humano y conforme a la normativa sanitaria vigente.
La población adulto mayor de 60 años accederá a aranceles preferenciales del 50% de rebaja en consultas y procedimientos.
XII. TÍTULO.
DEL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS Y OTROS EN FARMACIA COMUNAL VITABOTICA.
35º. Artículo:
El valor del derecho por expendio de medicamentos, insumos médicos y suplementos alimenticios para beneficiarios del Programa Vitabotica, corresponderá al Precio Promedio Ponderado del medicamento, insumo médico y/o alimento de las últimas dos adquisiciones, sólo si corresponde, realizadas por el Municipio. Las adquisiciones serán realizadas a través de licitaciones públicas, trato directo o a través de CENABAST, razón por la cual los precios de acuerdos a los valores del mercado pueden sufrir variaciones mensualmente o a la fecha de sus ingresos a sistema de inventario.
La explicación de este enunciado es en base a: Precio Promedio Ponderado

Donde:
PPP: Precio promedio ponderado o nuevo precio.
PA: Precio actual del medicamento al momento de ingresar la nueva guía o factura.
CA: Cantidad actual del medicamento al momento de ingresar la nueva guía o factura.
PN: Precio nuevo del medicamento determinado por la factura o guía.
CN: Cantidad nueva de medicamento determinado por la factura o guía.
XIII. TÍTULO.
TARIFAS DE ASEO.
36º. Artículo:
Tarifa de Aseo Anual: 2,79 UTM.
XIV. TÍTULO.
DE LAS EXENCIONES.
37º. Artículo:
Las personas jurídicas sin fines de lucro, que sean coadyuvantes de la función municipal, se encontrarán exentas del pago de derechos por ocupación de bien nacional de uso público; y de los derechos que gravan a los elementos publicitarios que se ubiquen en propiedad privada, por el servicio de autorización para su instalación, revisión e inspección continua y de aquellos que se ubiquen en espacios públicos que son objeto de un permiso o de una concesión.
XV. TÍTULO.
DE LAS INFRACCIONES.
38º. Artículo:
Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas desde una hasta cinco Unidades Tributarias Mensuales.
39º. Artículo:
En los casos de permisos o concesiones, que implican la regularización de situaciones de hecho, el afectado deberá pagar los derechos que procedan con efecto retroactivo sin perjuicio del pago de las multas que fueren aplicables y de las denuncias correspondientes.
XVI. TÍTULO.
COBROS POR GASTOS DE CUSTODIA Y TRASLADO DE ESPECIES.
40º. Artículo:
El cobro por gastos de custodia y traslado de especies será de 0,196 UF (IVA incluido) por M2.
2) Publíquese en la página web de la Municipalidad y en un diario, según lo dispuesto en el inciso 3° del Art. 43 del decreto ley N° 3.036 de 1979.
Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Alcaldesa.- Secretario Municipal.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes.- Saluda Atte. a Ud., Secretario Municipal (S).