DECLARA PROPIEDAD ABANDONADA INMUEBLE QUE INDICA

    Núm. 859 Secc. 2ª.- Santiago, 20 de enero de 2023.

    Vistos:

    Expediente N° ID-3751757 a fojas 13; Denuncio N° 10173 del 8 de julio de 2022 de Inspector Manuel Pizarro Peña de Dirección de Obras Municipales; Carta N° 4 del 18-05-2022 de la Directora de Obras Municipales (S), que otorgó plazo de 30 días al propietario del inmueble ubicado en San Isidro N° 231, por construcción precaria (mediagua) de un piso, sin permiso, infringiendo normativa de edificación; Resolución N° I-57 de 26-04-2021 procédase en un plazo 30 días corridos a la Ejecución del Cierro Reglamentario en la Línea Oficial; Decreto Secc. 2da. N° 2696 de 03-05-2021. Procédase a la Demolición de la construcción ilegal realizada en el inmueble en un plazo de 15 días corridos a contar de la fecha de notificación del presente decreto; Memorándum N° 727 de 28-07-2022 de la Directora de Obras Municipales(S), en uso de las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; los Artículos N° 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; el Artículo N° 58 bis del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales; Artículo N° 8 del DFL 1, Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial; y la Ordenanza Local N° 36 para la ejecución de cierros en la Comuna de Santiago, modificada mediante Decreto Secc. 2da. N° 2.080 de fecha 29-12-2009;

    Considerando:

    1.- Que, la I. Municipalidad de Santiago ha constatado que la propiedad ubicada en Plaza Infante Enrique El Navegante, emplazada en San Francisco esquina Tarapacá, comuna de Santiago, Rol de Avalúo N° 429-8, se encuentra en estado de abandono;
    2.- Que, notificado el propietario no dio cumplimiento a las acciones de cierre de la propiedad, habiendo sido legalmente notificado para ello.

    Decreto:
     
    1.- Declárese Propiedad Abandonada al inmueble ubicado en Plaza Infante Enrique el Navegante, emplazada en San Isidro esquina Tarapacá, comuna de Santiago, Rol de Avalúo N° 429-8, cuyo propietario identificado es Clínica Central S.A, Rut 92.755.000-8, y su Representante Legal es don Alex Federico Romero Hodge, Rut N° 8.011.250-5, domiciliados en San Isidro N° 231, Santiago.
    2.- Conforme a lo establecido en el inciso 4° del Artículo N° 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las Municipalidades podrán intervenir en las propiedades abandonadas, con o sin edificaciones, que hayan sido declaradas como tales, sólo con el propósito de su cierro, higiene o mantención general conforme lo dispuesto en los incisos siguientes. Los costos de las obras serán de cargo del propietario del inmueble pudiendo el municipio repetir en contra de este.
    3.- La municipalidad procederá a avaluar los gastos en que se incurra y a cobrarlos al propietario. Si el propietario no pagase dentro de 10 días hábiles siguientes al cobro que se le efectúe, o fuera inubicable, se procederá a la cobranza judicial.
    4.- Aplíquese al propietario del inmueble, que mediante este decreto se declara abandonado, una multa a beneficio municipal del 5% del avalúo fiscal, suma que deberá ser calculada y enterada en Tesorería Municipal dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del presente decreto, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se procederá a su cobro judicial con los reajustes, intereses y costas de rigor.
    5.- Notifíquese el presente decreto al propietario de derechos en el inmueble ya individualizado, por intermedio de inspector municipal y/o por medio de carta certificada expedida por la Secretaría Municipal.
    6.- Asimismo, publíquese en un diario de circulación regional, o en su defecto, en uno de circulación nacional, un extracto del presente decreto con la individualización del propietario y de la ubicación del inmueble. Esta publicación servirá de suficiente notificación en caso de no ser habido el propietario, conforme lo dispone el artículo 58 bis del decreto ley N° 3.063 Ley de Rentas Municipales.
    7.- Publíquese el presente decreto en la página web de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
    8.- Comuníquese lo resuelto al Servicio de Impuestos Internos para efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 8° del DFL 1, Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.

    Anótese y transcríbase a la Administración Municipal, Secretaría Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica, Dirección de Control, Dirección de Obras Municipales, Subdirección de Emergencia y Protección Civil, interesados/as y pase a la Subdirección de Rentas y Finanzas para su conocimiento y fines procedentes.- Irací Hassler Jacob, Alcaldesa de Santiago.- Patricio Ossa Cortés, Secretario Municipal.