PROHÍBE TEMPORALMENTE LA CAZA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, DE LAS ESPECIES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 5° DEL DECRETO N° 5 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA
     
    Núm. 47 exento.- Santiago, 29 de marzo de 2023.
     
    Vistos:
    Los artículos 32° N° 6 y 35°, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; el DFL N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 6° del DFL N° 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; el artículo 16° del decreto supremo N° 186 de 1994 del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar por orden del Presidente de la República; el decreto N° 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; la ley N° 19.473, que sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y artículo 609° del Código Civil; el decreto N° 5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; la resolución exenta N° 7.192/2022 que declara emergencia zoosanitaria y activa Sistema Nacional de Emergencia del Servicio Agrícola y Ganadero; el ordinario N° 1014/23 de la Dirección Nacional del SAG y la resolución N° 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando
     
    1. Que, de acuerdo al artículo 2°, número 6 del DFL N° 294, el Ministerio de Agricultura tiene dentro de sus facultades, adoptar las medidas que estime conveniente para evitar la introducción al país y la propagación dentro del territorio nacional, de plagas de la agricultura y enfermedades del ganado, de las aves y de los peces, combatir las existentes y fomentar y controlar la producción, comercialización, distribución y aplicación de los elementos y productos químicos y biológicos destinados a prevenirlas y extirparlas, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Sanitario.
    2. Que, durante el último año, se ha registrado una epidemia de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) sin precedentes, donde diversos subtipos están causando brotes alrededor del mundo.
    3. Que, por resolución exenta N° 7.192/2022, el Servicio Agrícola y Ganadero, se declara Emergencia Zoosanitaria por la detección del virus "Influenza Aviar" H5N1 de alta patogenicidad en aves acuáticas silvestres.
    4. Que, la ley N° 19.473 en su artículo N° 4, y el artículo N° 9 del Reglamento de la misma ley, facultan al Presidente de la República, para prohibir temporalmente, a través de decreto supremo expedido por el Ministro de Agricultura, la caza o captura de fauna silvestre cuando así lo exija el cumplimiento de convenios internacionales, se produzcan situaciones catastróficas que afecten la fauna silvestre u otras que produzcan daño ambiental.
    5. Que, a la fecha existen, a nivel nacional, 102 zonas bajo control sanitario por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, distribuidas en 13 regiones del país y que se ha reportado la afectación de 33 especies de aves silvestres.
    6. Que, en la situación actual, la actividad de caza de fauna silvestre puede conllevar un riesgo de diseminación de la IAAP, aumentando la tasa de transmisibilidad entre ejemplares, así como la dispersión de estos.
     
    Decreto:


    Se prohíbe temporalmente, en todo el territorio nacional, la caza de las especies señaladas en el artículo 5° del decreto N° 5 del Ministerio de Agricultura, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza, hasta el 31 de agosto de 2023.
    El presente decreto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vega Saavedra, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.