MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 22, DE 2018, DE LA CORPORACIÓN, QUE APROBÓ NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO
     
    Núm. 8.- Santiago, 19 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; en el Acuerdo de Consejo Nº 2.682, de 2011 y sus modificaciones, que "Regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad", que, entre otros, define a los Agentes Operadores Intermediarios y faculta al VPE, para dictar normas que regulen a estas entidades, así como las sanciones que podrá aplicárseles; en el decreto exento RA Nº 119247/244/2022, que establece el orden de subrogación para el cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; y lo establecido en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina los montos a partir de los cuales los actos quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda, respectivamente.
     
    Considerando:
     
    1. La resolución (A) Nº 53, de 2020, modificada por resolución (A) Nº 72, de 2021, ambas de Corfo, que aprobaron el reglamento del "Comité de Asignación de Fondos - CAF", facultándolo, entre otras materias, para resolver la incorporación, mantención y la renuncia de personas jurídicas de derecho público o privado como Agentes Operadores Intermediarios (AOI), y aplicar las sanciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Reglamento que los rige.
    2. La resolución (A) Nº 22, de 2018, de Corfo, que dejó sin efecto la resolución (A) Nº 29, de 2013, de la Corporación y aprobó nuevo texto del reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo.
    3. La necesidad de efectuar modificaciones a la normativa vigente, particularmente en lo que se refiere a la forma de incorporación de nuevos Agentes Operadores Intermediarios, abriendo la posibilidad de realizar licitaciones regionales para incorporar AOI que operen solo en una región, cuando concurran condiciones especiales.
     
    Resuelvo:

     
    Modifícase la resolución (A) Nº 22, de 2018, que dejó sin efecto la resolución (A) Nº 29, de 2013, ambas de la Corporación, y aprobó nuevo texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de Corfo, en el siguiente sentido:
     
    a) Reemplázase el numeral 2. "Incorporación de un Agente Operador Intermediario", por el que sigue:
     
    "2. Incorporación de un Agente Operador Intermediario.
     
    Los Agentes Operadores Intermediarios serán seleccionados por concurso público. Corfo podrá, en todo momento y cuando lo estime necesario, convocar concursos para este objeto.
    Los concursos podrán tener por objeto la incorporación de un Agente que tenga la posibilidad de operar a nivel nacional o en una o más regiones determinadas. Los concursos de Agentes que operen en una o más regiones solo se realizarán cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
     
    . La Dirección Regional o Comité de Desarrollo Productivo Regional cuente con recursos extrapresupuestarios en administración, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.
    . Exista un territorio no atendido en una región, que justifique la incorporación de un nuevo Agente que opere en esa zona.
    . Existan circunstancias excepcionales, tales como emergencias, el término en la calidad de Agente imprevista, por sanción o renuncia, que justifiquen la incorporación de un nuevo Agente.
     
    El inicio de un proceso de concurso de Agentes para que operen a nivel nacional será decisión de Gerente de Redes y Territorios. Los procesos para la selección de Agentes que actuarán en una región se iniciará con la solicitud del (de la) Director(a) o del (de la) Director(a) Ejecutivo(a) del Comité de Desarrollo Productivo Regional (en adelante CDPR o Comité), dirigida al Gerente de Redes y Territorios. Será dicho Gerente quien solicitará autorización al Comité de Asignación de Fondos, en adelante CAF, para iniciar el concurso respectivo.
    En todos los casos, la aprobación de las bases del concurso y la selección del (de los) Agente(s) serán competencia del CAF.
    Los postulantes deberán proponer ámbitos de acción caracterizados por variables tales como: cobertura territorial, sectores productivos, tamaño de los potenciales beneficiarios y, en general, explicitación del universo potencial de clientes y las ventajas con las que ellos cuentan para abordar dichos ámbitos.".
     
    b) Reemplázase el numeral 3. "Convenios para la Ejecución de Programas y/o Proyectos", por el siguiente texto:
     
    "3. Convenios para la Administración y/o Ejecución de Programas y/o Proyectos
     
    Una vez terminado el proceso de selección e incorporación de Agentes Operadores Intermediarios a nivel nacional o regional, la habilitación para administrar y/o ejecutar Programas y/o Proyectos, se adquiere con la total tramitación de las resoluciones que aprueban el Convenio Marco Nacional/Regional y el o los Convenios de Desempeño anuales, según corresponda.
     
    a) Convenio Marco Nacional:
     
    Es el Convenio que deberá celebrar el Agente Operador Intermediario con Corfo, una vez totalmente tramitada la resolución que lo seleccionó como en un concurso a nivel nacional.
    En este Convenio dejará constancia de, al menos, los antecedentes de su incorporación y normativa que lo rige, y se regularán sus derechos, obligaciones, condiciones para mantener la calidad de AOI, las conductas constitutivas de incumplimientos, las medidas a adoptar ante dichos incumplimientos, y el procedimiento para su aplicación.
    La vigencia del Convenio Marco Nacional será de 6 (seis) años, contados desde la total tramitación del acto administrativo de Corfo que lo apruebe, o desde el último acto administrativo que lo apruebe, si el AOI fuere un órgano de la Administración del Estado.
    Vencido el plazo señalado, este Convenio podrá ser renovado por períodos iguales de 6 (seis) años.
    Serán requisitos para la renovación el mantener la infraestructura, equipamiento y una dotación profesional y técnica y de recursos financieros, que le permita desarrollar las actividades de Agente Operador Intermediario.
     
    b) Convenio(s) de Desempeño:
     
    Este Convenio deberá celebrarse entre una Dirección Regional, Comités y/o con las Gerencias de Corfo y cada Agente Operador Intermediario seleccionado en un concurso a nivel nacional, para la ejecución de Programas y/o Proyectos cuya administración se encuentre a su cargo, según el Reglamento o las Bases particulares de cada instrumento.
    Los Convenios de Desempeño se celebrarán anualmente y en ellos se regularán las condiciones mínimas que deberá cumplir un AOI para administrar y/o ejecutar Programas y/o Proyectos determinados, más un conjunto de objetivos, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación, que, en su conjunto, orienten y ayuden al AOI en el cumplimiento de sus labores, promuevan un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, y permitan una correcta y transparente rendición de cuentas. En el Convenio de Desempeño se deberá incorporar, además, la identificación de las personas que componen su equipo profesional.
    En caso de que el AOI no renueve el Convenio de Desempeño, dentro de un plazo de 90 días corridos, contados desde el vencimiento del Convenio de Desempeño anterior, se entenderá que renuncia a su calidad de AOI respecto de la Dirección Regional, Comité y/o Gerencia, según corresponda.
    La no renovación de un Convenio de Desempeño no libera al AOI de continuar sus acciones de tal en todos los Programas y/o Proyectos que esté administrando y/o ejecutando hasta su total finalización.
     
    c) Convenio Marco Regional:
     
    Es el Convenio que deberá celebrar el Agente Operador Intermediario con la Dirección Regional o Comité que corresponda, una vez tramitada totalmente la resolución que lo seleccionó como Agente Operador Intermediario en un concurso para un territorio regional.
    En dicho Convenio se dejará constancia, al menos, de los antecedentes de su incorporación y normativa que lo rige, y se regularán sus derechos, obligaciones, condiciones para mantener la calidad de AOI, las conductas constitutivas de incumplimientos, las medidas a adoptar ante dichos incumplimientos y el procedimiento para su aplicación. Además, en él se regularán las condiciones mínimas que deberá cumplir un AOI para administrar y/o ejecutar Programas y/o Proyectos determinados, más un conjunto de objetivos, con sus correspondientes metas, indicadores y medios de verificación, que en su conjunto orienten y ayuden al AOI en el cumplimiento de sus labores, promuevan un uso eficiente y eficaz de los recursos públicos, y permitan una correcta y transparente rendición de cuentas, además de incorporarse la identificación de las personas que componen su equipo profesional.
    La vigencia del Convenio Marco Regional será de 1 año, contado desde la total tramitación del acto administrativo de Corfo que lo apruebe, o desde el último acto administrativo que lo apruebe, si el AOI fuere un órgano de la Administración del Estado, pudiendo renovarse anualmente, previa autorización del CAF, quien deberá verificar si aún se cumple alguna de las condiciones establecidas en el numeral 2, para realizar el proceso de licitación regional.".
     
    c) Reemplázase, en el numeral 4.2, letra a) "Incentivo anual", el último párrafo, por el siguiente:
     
    "El monto total del Incentivo no podrá superar el 4% (cuatro por ciento) de los recursos aprobados para transferencia a la Gerencia de Redes y Territorios de esta Corporación en la Ley de Presupuestos del Sector Público del año en que se fija su monto, con un tope de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) para cada oficina regional del Agente y estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria en el presupuesto de la Corporación.".
     
    d) Reemplázase, en el numeral 4.2, letra b) "Ejecución de un Plan de Acción", el tercer párrafo, por el siguiente:
     
    "El Comité de Asignación Zonal de Fondos-CAZ o el Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, según corresponda, por unanimidad, podrá asignar el financiamiento para la ejecución de estos Planes. Si sólo hubiera mayoría de votos en dichos Comité, será el CAF quien deberá conocer y asignar su financiamiento.".
     
    e) Reemplázase, en el numeral 5. "Obligaciones de los Agentes Operadores Intermediarios", el número 1 de las "Obligaciones genéricas", por el siguiente:
     
    "1. Cumplir los compromisos asumidos en los Convenios Marco Nacional/Regional, y en los Convenios de Desempeño, según corresponda.".
     
    f) Reemplázase el último párrafo del número 1, del numeral "6. de los Incumplimientos", por el siguiente:
     
    "El Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité respectivo o el Gerente de Redes y Territorios, según corresponda, informará el incumplimiento por escrito al Agente Operador Intermediario, con copia a la Subdirección de Operaciones y Procesos de la Gerencia de Redes y Territorios.".
     
    g) Reemplázase el último párrafo de la letra a) "Término anticipado en la administración de un Programa y/o Proyecto", del numeral 7. "De las medidas a adoptar ante un Incumplimiento", por el siguiente:
     
    "Para los Programas y/o Proyectos que tengan beneficiarios determinados, podrá igualmente terminar anticipadamente su administración, cuando el beneficiario lo solicite fundadamente al Director Regional de Corfo, al Director Ejecutivo de los Comités o al Gerente de Redes y Territorios de Corfo, conforme la naturaleza del Programa y/o Proyecto.".
     
    h) Reemplázase la letra c) "Exclusión Parcial", del numeral 7. "De las medidas a adoptar ante un Incumplimiento", por el siguiente:
     
    "c) Exclusión Parcial
     
    Si el Agente Operador Intermediario ya hubiere sido suspendido temporalmente y reiterare un incumplimiento grave o incurriere en uno gravísimo, podrá ser excluido como AOI de Programas y/o Proyectos de la Gerencia de Redes y Territorios, o de una o más regiones o de los Comités.".
     
    i) Reemplázase el apartado titulado "Reiteración", del numeral 7. "De las medidas a adoptar ante un Incumplimiento", por el siguiente:
     
    "Reiteración
     
    La reiteración se aplicará sólo cuando las faltas sean cometidas en un mismo Comité, Dirección Regional o Gerencia de Redes y Territorios.
    Transcurridos 2 años desde la notificación de la medida por un incumplimiento, este no será considerado para los efectos de la reiteración.".
     
    j) Reemplázase el numeral 8. "De la aplicación de las Medidas", por el que sigue:
     
    "8. De la Aplicación de las Medidas
     
    En el caso de que se tome conocimiento, por cualquier medio, de un hecho que pueda constituir un incumplimiento de las obligaciones del Agente, en conformidad a esta normativa, el Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité respectivo o el Gerente de Redes y Territorios, según corresponda, comunicará al Agente los hechos que la constituyen y cómo éstos configuran el incumplimiento.
    Si se tratare de un incumplimiento menos grave, grave o gravísimo, recibida la comunicación que se alude en el primer párrafo de este numeral, el Agente tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que deberá acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitir la resolución del asunto.
    Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que se hayan remitido, tratándose de una falta grave o gravísima, el Director Regional, el Director Ejecutivo del Comité o el Gerente de Redes y Territorios, deberá remitir los antecedentes al CAF, conjuntamente con su recomendación, órgano que deberá resolver en un plazo no superior a 20 (veinte) días hábiles.
    En todos los casos, la comunicación o acto administrativo que contenga la decisión de aplicar una medida deberá indicar la obligación incumplida o la falta incurrida, los actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación.
    Los acuerdos del CAF que aprueban la aplicación de una medida a los Agentes serán ejecutados y notificados por el Gerente de Redes y Territorios.
    En contra del acto administrativo que ordene la aplicación de una medida procederán los recursos contemplados en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en los plazos y forma que en ella se establece.
    Tratándose de la medida de suspensión parcial o de exclusión parcial, éstas se aplicarán a los Programas y/o Proyectos de la Gerencia de Redes y Territorios y Comités en general, o de la Dirección Regional o Comité en la que se cometiera la última falta, según el caso.".
     
    k) Reemplázase, en el numeral 10. "Causales de la Pérdida de la Calidad de Agente Operador Intermediario", la letra a) de las causales de pérdida de la calidad de Agente parcial o total, por la siguiente:
     
    "a) El término de la vigencia del Convenio Marco Nacional o Regional, el que tendrá efectos en todo el país o en una región específica, según corresponda.".
     
    l) Reemplázase, en el numeral 10. "Causales de la Pérdida de la Calidad de Agente Operador Intermediario", el último párrafo, por el siguiente:
     
    "La Subdirección de Operaciones y Procesos de la Gerencia de Redes y Territorios llevará una nómina con los Agentes Operadores Intermediarios que han sido objeto de sanciones.".
     

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Marcela Guerra Herrera, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Naya Flores Araya, Fiscal (S).