MODIFICA DECRETO Nº 37 DE 2019 DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE OBLIGACIÓN DE PINTAR O ADHERIR EN LAS PUERTAS Y TECHO DE VEHÍCULOS DE CARGA QUE INDICA, LAS LETRAS Y DÍGITOS DE LA PLACA PATENTE ÚNICA, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Núm. 136.- Santiago, 12 de diciembre de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, Nº 6, de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.059; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas para la placa patente única de vehículos motorizados; el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece obligación de pintar o adherir en las puertas y techo de vehículos de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, mediante decreto supremo Nº 37, de 2019, citado en los vistos, se estableció la obligación de pintar o adherir en las puertas y techo de vehículos de carga que indica, las letras y dígitos de la placa patente única.
    2.- Que, se ha tomado conocimiento que en el último tiempo se ha producido un aumento del número de vehículos que transitan por carreteras y caminos de uso público con sus placas patentes únicas ocultas o semi ocultas, incumpliendo la normativa vigente sobre la materia y que en el caso de las letras y dígitos de la placa patente única adheridos a las puertas, estos son puestos y quitados a voluntad por el usuario.
    3.- Que, para evitar el cambio de los caracteres de la placa patente única en las puertas, se ha estimado conveniente que las letras y dígitos de la placa patente única del vehículo deban ser pintados de manera permanente o indeleble.
    4.- Que, en razón de lo anterior, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el inciso primero, del artículo único, del decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido siguiente:
     
    1. Reemplázase la letra a. por la siguiente:
     
    "a. Serán de color negro y los de las puertas irán pintados de manera permanente o indeleble, los ubicados en el techo de la caja de carga podrán ser pintados o adheridos.".
     
    2. Reemplázase en la letra c. la expresión: "Tendrán como mínimo 12 cm de alto y un espesor de trazo de 2 cm en las puertas y 120 cm de alto y un espesor de trazo de 18 cm en el techo, con un ancho de acuerdo al tipo de letra.", por la siguiente:
     
    "Tendrán como mínimo 12 cm de alto en las puertas y serán del mismo tipo que el indicado para las letras y números de la placa patente única señalado en el artículo 7º, letra A, del decreto supremo Nº 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Las ubicadas sobre el techo tendrán un alto de 120 cm y un espesor de trazo de 18 cm, con un ancho de acuerdo al tipo de letra.".
     


    Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia transcurridos 30 días contados desde su publicación en el Diario Oficial.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S).