AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES A LISTADO DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE INDAP, Y DEJA SIN EFECTO DECRETOS EXENTOS QUE INDICA

    Núm. 27 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; lo preceptuado en el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales; lo establecido en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 298, de 2017, el decreto exento Nº 49/2019, el decreto exento Nº 50/2019; el decreto exento Nº 10/2021, el decreto exento Nº 65/2021; todos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y el oficio Nº 70-3027/2021, del Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

    Considerando:

    1. Que, mediante el decreto exento Nº 298/2017, del Ministerio de Agricultura, se autorizó la circulación en días sábado, domingo y festivos y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo a diversos vehículos de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario.
    2. Que, el aludido decreto exento ha experimentado modificaciones en el listado original de vehículos autorizados, a través de los decretos exentos 50/2019 y Nº 10/2021; además, el decreto exento Nº 65/2019, modificó en uno de sus resuelvos el decreto Nº 10/2021, eliminando un vehículo de su listado.
    3. Que, por su parte, el decreto exento Nº 49/2019 autorizó la circulación en días sábado, domingo y festivos y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo a un vehículo más, sin reemplazarlo en el listado detallado en el decreto exento Nº 298.
    4. Que, tal como se ha precisado en anteriores autorizaciones sobre la materia, la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario requieren, para el ejercicio de sus funciones públicas, tales como asistir a reuniones con actores del sector público y privado, concurrir a ceremonias y participar en giras con diversas autoridades del país, y en general, desplazarse a distintos lugares dentro del territorio nacional.
    5. Que, para el eficiente cumplimiento de las labores antes mencionadas es necesario que los vehículos que más adelante se indican, asignados al Instituto de Desarrollo Agropecuario, puedan circular sin restricción durante los sábado, domingo y festivos y sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo.

    Decreto:
     
    1. Autorízase la circulación en días y horas inhábiles y en sábado, domingo y festivos, sin sujeción a jornada ordinaria de trabajo, los vehículos de propiedad del Instituto de Desarrollo Agropecuario que a continuación se indican:

   

    2. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 298, de 2017, del Ministerio de Agricultura y las modificaciones introducidas a este, mediante los decretos exentos Nº 50/2019 y Nº 10/2021, del mismo origen.
    3. Déjase sin efecto el decreto exento Nº 49, de 2019, del Ministerio de Agricultura.
    4. Déjese constancia que en todo lo no dejado sin efecto mediante el presente decreto exento, se mantienen las disposiciones contenidas en el decreto exento Nº 65, de 2019.



NOTA
      El numeral 1 del Decreto 31 Exento, Agricultura, publicado el 17.04.2024, modifica la tabla inserta en la presente norma en el sentido de reemplazar los vehículos individualizados en sus números 3, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 por los vehículos que el citado decreto indica.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Vega Saavedra, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.