FIJA ESTABLECIMIENTOS URBANOS DE DESEMPEÑO DIFÍCIL DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD, PERÍODO 2023 A 2025
Núm. 50.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en el decreto supremo N° 2.296, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento general de la ley N° 19.378; en el decreto supremo N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en el Memorándum C52 N° 461 de 22 de diciembre de 2022, de la Jefa de División Atención Primaria; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, reconoce que son atribuciones especiales del Presidente de la República, la de dictar los decretos que crea convenientes para la ejecución de las leyes.
2. Que, el artículo 28 de la ley N° 19.378, contempla que los funcionarios que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y calificados como establecimientos de desempeño difícil por decreto supremo de esa Secretaría de Estado, tendrán derecho a una asignación en los términos allí establecidos.
3. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil es una labor que lleva adelante el Ministerio de Salud, considerando los factores de marginalidad económica, social y cultural de la población beneficiaria y la inseguridad y riesgo para el personal, derivado de las condiciones del lugar en que se ejecuten las acciones de atención primaria de salud, en un diseño legal que contempla un periodo trienal.
4. Que, mediante el decreto supremo N° 54, de 24 de diciembre de 2019, del Ministerio de Salud, se fijaron y calificaron como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2020 a 2022, ambos años inclusive, a los establecimientos de atención primaria de salud municipal que ahí se señalan.
5. Que, la calificación de establecimiento urbano de desempeño difícil -contenida en el precitado decreto N° 54, de 2019-, se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2022.
6. Que, en este contexto, existe la necesidad de fijar un nuevo listado que calificará a los establecimientos de atención primaria de salud como establecimientos urbanos de desempeño difícil para el período 2023 a 2025.
7. Que en razón de las consideraciones precedentes,
Decreto:
1. Califícase como establecimientos urbanos de desempeño difícil, para el período comprendido entre los años 2023 a 2025, ambos inclusive, a los establecimientos urbanos de atención primaria de salud municipal que se señalan a continuación.
Sus dotaciones suman 682.701 horas semanales, lo que constituye el 24,86% del total de horas semanales de la dotación urbana nacional, ascendente a 2.746.297 horas semanales. Ellos darán derecho a la asignación correspondiente, en los porcentajes que a continuación se indica:
A.- PRIMER TRAMO: 15% de Asignación de Desempeño Difícil.
60.978 horas semanales, correspondientes al 2,22% del total de las horas de dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan el 8,88% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.

B.- SEGUNDO TRAMO: 10% de Asignación de Desempeño Difícil.
69.496 horas semanales, que sumadas a las del Tramo A corresponden al 4,75% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Representan, sumadas con el tramo anterior, el 19% del total de horas urbanas consideradas para el beneficio.

C.- TERCER TRAMO: 5% de Asignación de Desempeño Difícil.
552.227 horas semanales, que completan el 24,86% del total de las horas dotación en establecimientos urbanos de Atención Primaria de Salud Municipal. Sumado a los tramos anteriores representan el 100% de la dotación considerada para el beneficio.



2. Cóncedese una asignación de desempeño difícil de 15% al personal que labora en los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, que se señalan en las siguientes comunas, correspondiente al 174.250 horas semanales, que representan el 4,06% del total de horas de la dotación de Atención Primaria de Salud Municipal del país (4.288.092 horas semanales).






Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto N° 50 - 26 de diciembre de 2022.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe (S) de la División Jurídica Ministerio de Salud.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 50, de 2022, del Ministerio de Salud, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2023 a 2025
N° E331121/2023.- Santiago, 10 de abril de 2023.
Esta Contraloría General ha cursado el decreto N° 50, de 2022, del Ministerio de Salud, que fija establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud, período 2023 a 2025, por ajustarse a derecho.
Lo anterior, en el entendido que, tal como se aclara en la minuta acompañada por esa Cartera de Estado, en la confección del referido decreto fueron consideradas las modificaciones introducidas por la resolución exenta N° 47, de 2023, a la resolución exenta N° 736, de 2022, ambas de ese ministerio, por la que se impartieron orientaciones a las municipalidades para proponer los establecimientos urbanos que consideren deban ser calificados de desempeño difícil, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del decreto N° 1.889, de 1995, del mismo origen; y que, en dicho proceso se tuvo en cuenta la resolución exenta N° 9, de 2023, por la que se reconocieron, en lo que importa, los establecimientos urbanos de atención primaria de salud, antecedentes fundantes del acto que se han omitido citar en la resolución de la suma.
Por ello, debe recordarse que en virtud de lo prevenido en el artículo 8° de la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora, los decretos y resoluciones afectos a toma de razón deben remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirvan de fundamento, salvo aquellos a los que se pueda acceder electrónicamente a través de técnicas, medios, procedimientos o sistemas institucionales, lo que deberá tenerse presente en lo sucesivo.
Con el alcance que antecede se ha dado curso al decreto del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Salud
Presente.