MODIFICA ORDENANZA PARA EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA.
EXP.: 5101/2023
Núm. 996 exento.- Rancagua, 27 de marzo de 2023.
Considerando:
1. Que, mediante decreto exento N° 8, de fecha 6 de enero de 1993, se aprobó la Ordenanza Municipal para el Comercio en la Vía Pública, y sus posteriores modificaciones.
2. Que, mediante Pase Interno N° 1630, de fecha 28 de febrero del año 2023, el Director de Gestión de Ingresos solicita: citar a la Comisión del Concejo Municipal correspondiente, para tratar la propuesta de modificación de la Ordenanza de "Comercio en la Vía Pública", la que consiste en incorporar un Título IX que se denominará "Del Retiro de Carros, Food Truck y Kioscos Abandonados en la Vía Pública". Dicha propuesta fue analizada y revisada con los aportes y observaciones de la Dirección de Control y Jurídico.
Una vez visto por la comisión, se solicita incorporar este documento a la tabla del Concejo Municipal para el día 7 de marzo del presente año; expondrá el tema el señor Alejandro Bratti Retamal.
3. Que, lo instruido por el señor Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 28 de febrero del año 2023, en orden de citar a Comisión de Consejo.
4. Que, con fecha 6 de marzo del año 2023, se celebra la comisión de Desarrollo Territorial y Productivo N° 26, en el que se trata como punto la Modificación Ordenanza de "Comercio en la Vía Pública", expuesto por el señor Alejandro Bratti Retamal, Director de la Dirección de Gestión de Ingresos.
5. Que, en Sesión Ordinaria N° 97, de fecha 7 de marzo del año 2023, el Honorable Concejo Municipal aprobó, por la unanimidad de los Concejales y Concejalas asistentes, la Modificación Ordenanza de "Comercio en la Vía Pública", de la comuna de Rancagua.
6. Que, lo instruido por el Administrador de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, con fecha 7 de marzo del año 2023, en orden a proceder con la dictación del respectivo decreto exento.
7. Que, lo señalado en los Considerandos anteriores, consta en el Expediente Electrónico N°1630/2023.
Vistos:
Las facultades que me confieren la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la Ley de Rentas Municipales, la Ordenanza de comercio en la vía pública, decreto exento N° 1.090, de fecha 28 de julio de 1999, la Ley N° 19.880, que establece las bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
I. Modifícase la ordenanza denominada "Comercio en la Vía Pública" de la comuna de Rancagua, establecida en virtud del decreto exento N° 1.474, de fecha 26 de julio de 1996, y sus posteriores modificaciones, en el sentido de incorporar el nuevo Título IX, denominado, "Del Retiro de Carros, Food Truck y Kioskos Abandonados en la Vía Pública", el cual dispone los siguientes articulados:
Artículo 32° Marco Legal: DFL 1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, decreto 2.385, de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del decreto ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, DFL 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones, Decreto 47 Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ley del Tránsito N° 18.290, DFL 725 Código Sanitario, Ordenanza de Comercio en la Vía Pública, Ordenanza de Emplazamiento en BNUP, Ordenanza de Derechos Municipales, Ordenanza de Módulos de Calle Brasil y cualquier otra ordenanza de competencia en el tema.
Artículo 33° Situación actual: Existencia de Carros, Food Truck, Kioscos u otros similares en la vía pública, con o sin permiso municipal y en condición de total abandono de a lo menos 10 días corridos, deterioro y peligro (entendiéndose este como el consumo de alcohol y drogas, agresiones físicas, violaciones, pernoctación y apropiación indebida de personas en situación de calle, entre otras), ya sean éstos de propiedad municipal o de propiedad privada, estos últimos con o sin identificar a sus dueños.
Lo descrito genera diversos problemas, tanto para los vecinos y el entorno como lo es el eventual peligro, la inseguridad, la insalubridad, la contaminación, etc.
Artículo 34°: Definiciones:
a) Carros: Se entenderá por Carro, al móvil de carácter ligero o provisorio, instalado (empotrado o no emplazado en el BNUP) en espacios y vías de uso público, cuenta con ruedas, debe ser trasladado por un vehículo de un lugar a otro, debe contar con permiso de circulación, resolución sanitaria. Su superficie es determinada caso a caso y regulada por la ordenanza de emplazamiento en BNUP, en la cual se desarrolla actividad de comercio estacionado en la vía pública.
b) Food Truck: Los Food Truck son pequeños camiones o furgonetas en donde se elaboran todo tipo de comidas. La traducción al castellano del término es «camión de comida», por tanto, un Food Truck es un vehículo de tamaño considerable que ha sido acondicionado para poder llevar a cabo la elaboración y venta de comida a pie de calle, su superficie es determinada por la ordenanza de emplazamiento en BNUP y en algunos casos, también, cuenta con equipos sofisticados para almacenar, servir, cocinar y preparar los alimentos.
De este tipo de vehículos se puede identificar:
. Food truck o furgoneta de tipo autónomo, el cual no requiere de otro vehículo para su traslado, el cual a su vez cuenta con permiso de circulación.
. Food truck que requiere de otro vehículo para su traslado.
c) Kioscos: Se entenderá por kiosco la construcción de carácter liviano, ligero o provisorio, emplazada en espacios y vías de uso público, de superficie determinada en cada caso y regulada por la Ordenanza de Emplazamiento en BNUP, en la cual se desarrolla actividad de comercio estacionado en la vía pública, de los rubros que la Ordenanza de Comercio en la Vía Pública señale.
d) Otros Similares: Otros de forma y/o estilo similar a lo descrito, aún sin corresponder a ello: Adaptaciones de carros en general, kioscos de tamaño irregular (más grandes o más pequeños que los descritos en la ordenanza), etc., que la ordenanza respectiva autorice, tanto para la venta como para la ocupación de BNUP.
Artículo 35°: Procedimiento:
1.- Departamento de Inspección y Cobranzas: Recibe ya sea del alcalde, unidades municipales o vecinos la solicitud de inspección para retirar por abandono alguno de los elementos descritos.
Con los datos denunciados se prepara una visita inspectiva y se asigna a un Inspector.
2.- Inspector: Concurre a terreno y debe determinar si el Carro, Food Truck, kiosco u otro similar, se encuentra abandonado, condición de deterioro en su estructura, en otras ocasiones abierto o finalmente cerrado (sin determinar su contenido), pueden ser éstos de propiedad municipal o de propiedad privada, pudiendo o no identificar a sus dueños.
De lo observado, el Inspector deberá levantar un Acta de Fiscalización, que contenga entre otros datos:
. Si es factible o no acreditar la identidad del propietario del carro, Food Truck, kiosco u otro similar y si éste cuenta o no con permiso municipal.
. Debe contener todos los detalles y características de la especie, ya sea el tamaño, color, materialidad, si cuenta con empalme o conexión eléctrica, detalles de su estructura y adjuntar fotografías.
Con la información obtenida de la gestión en terreno, se podrán tomar las siguientes acciones:
A.- Carros, Food Truck, kioskos privados:
a.1.- En caso de que se identifique al propietario:
El inspector deberá notificar al propietario otorgando al efecto un plazo de diez días corridos para que éste retire su especie de la vía pública; en caso de que no lo haga, la notificación se constituirá en un parte que será remitido al Tribunal competente.
a.2.- En caso de que no se identifique al propietario:
El inspector remitirá todos los antecedentes al Director de Gestión de Ingresos para que solicite el decreto de retiro.
B.- Los kioscos que son de propiedad municipal, los que efectivamente están abandonados. Se debe requerir el Informe Técnico DGA, para que evalúen la condición del kiosco, ya sea porque está en condiciones de ser utilizado, porque está en condiciones de ser reparado o porque debe ser retirado a raíz de su condición de irreparable.
Con el citado informe técnico, se debe precisar si se puede utilizar en forma inmediata o después de la reparación que realice el personal de la DGA, el Director de la DGI informa al Alcalde sobre la existencia del kiosco disponible, para que lo considere en una petición de ocupación del kiosco.
3.- Director de Gestión de Ingresos:
Con los datos aportados de la fiscalización en terreno por parte del inspector, se resuelve lo siguiente:
A.- Carros, Food Truck, kioscos privados:
a.1.- En caso de que se identifique al propietario:
En caso que el propietario no retire el elemento abandonado en el plazo otorgado, se envía el parte al tribunal correspondiente, quien dispone legalmente de la especie.
La DGA dispondrá temporalmente y resguardará el referido bien, hasta su disposición final, ya sea por parte del Tribunal respectivo y/o el Municipio.
a.2.- En caso de que no se identifique al propietario:
En este caso, se prepara el informe para solicitud de decreto de retiro y disposición final; con el decreto se coordina con la Dirección de Gestión Ambiental día y hora de retiro.
B.- Los kioscos que son de propiedad municipal:
Elabora Oficio dirigido a la DGA para que elabore informe técnico del estado del elemento. Dicho informe deberá ser remitido al Alcalde para su instrucción, es decir, si se puede reutilizar, podrá asignar a un permisionario, si es posible reparar instruir a la DGA las acciones respectivas, y en el caso de no ser reutilizable, éste deberá ser retirado y enviado a la DGA.
4.- Dirección de Gestión Ambiental
En el día y hora programadas procede al levantamiento y traslado de la especie en abandono hacia las dependencias de la citada unidad, quedando reflejado los actos en el Acta de Levantamiento, Retiro y Disposición Final de carros, Food Truck, kioscos u otros similares, conforme a la notificación o al decreto que lo señale, la que podrá ser en bodegas de la DGA o en el aparcadero Municipal.
II. Incorpórese en el texto oficial de la ordenanza señalada la modificación aprobada en este decreto, realizándose la actualización correspondiente, por la Dirección de Asesoría Jurídica.
III. Publíquese, en el Diario Oficial, en conformidad al artículo 48 letra a) de la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
IV. Publíquese el presente decreto en la página web municipal.
Anótese, notifíquese, publíquese, comuníquese y archívese.- Juan Ramón Godoy Muñoz, Alcalde.- Alfredo César Parra Arcaya, Secretario Municipal (S).