DETERMINA LÍMITES DEFINITIVOS A LAS TASAS DE INTERCAMBIO EN PRIMER PROCESO PARA LA DETERMINACIÓN DE LÍMITES A LAS TASAS DE INTERCAMBIO
    Núm. 1 exenta.- Santiago, 22 de febrero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 3 y 48 de la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 1, 3, 7, 8, segundo transitorio y cuarto transitorio de la ley N° 21.365, que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago; la resolución exenta N° 1, de 6 de agosto de 2021, del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio; la resolución exenta N° 1, de 4 de febrero de 2022, del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio; lo acordado por el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio en las sesiones de fechas 26 de enero de 2023 y 22 de febrero de 2023; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en la sesión del Comité de fecha 26 de enero de 2023, se determinaron los límites definitivos a las tasas de intercambio para el presente proceso, y en la sesión de fecha 22 de febrero de 2023 se determinaron límites adicionales y se finalizó la redacción de los antecedentes, argumentos y criterios a considerar dentro de la resolución, de conformidad a lo consignado en las actas de dichas sesiones.
     
    I. Antecedentes normativos
     
    2. Que, con fecha 6 de agosto de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.365, que regula los límites a las tasas de intercambio de tarjetas de pago (en adelante, la "Ley de Tasas de Intercambio"), la cual creó el Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio aplicables a transacciones con tarjetas (en adelante, el "Comité"), entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.
    3. Que el artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio establece, en su literal a), que el Comité deberá publicar en su sitio web la resolución en que conste el acuerdo de iniciar un proceso para la determinación de límites a las tasas de intercambio, el que fue publicado con fecha 6 de agosto de 2021, y donde se señala:
     
    "El Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio ("Comité") celebró su primera sesión con fecha 6 de agosto de 2021, mismo día de la publicación en el Diario Oficial de la ley N° 21.365 que Regula las Tasas de Intercambio de Tarjetas de Pago ("Ley de Tasas de Intercambio") y a través de la cual se creó dicha instancia.
    (...) El Comité resaltó la necesidad de trabajar con sentido de urgencia para cumplir con los plazos establecidos por la Ley de Tasas de Intercambio y acordó, por unanimidad, iniciar un proceso para determinar límites a las tasas de intercambio según lo establecido en el literal a) del artículo 8 de la mencionada ley. Lo resolución en que consta el acuerdo se publicó el día de hoy en el sitio web del Comité (https://ctdi.hacienda.cl).".
     
    4. Que, de conformidad con el artículo 8, literal b), de la Ley de Tasas de Intercambio, una vez cumplidos cuarenta y cinco días hábiles desde la publicación de la resolución que acuerde dar inicio al proceso, el Comité presentaría una propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio, la cual debía también ser publicada en su sitio web para efectos de que pueda ser observada o comentada por cualquier parte interesada u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirecta con esta materia.
    5. Que, de conformidad a lo señalado en el artículo segundo transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, y en consideración a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, los primeros límites a las tasas de intercambio se fijarían, a más tardar, el día 6 de febrero de 2022. Dicha resolución fue publicada en el sitio web del Comité con fecha 5 de febrero de 2022, mientras que el 8 de abril de 2022 entraron en vigencia los límites transitorios a las tasas de intercambio.
    6. Que, de conformidad con el artículo cuarto transitorio de la Ley de Tasas de Intercambio, la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio "que se fije en el primer proceso de determinación de límites a la tasa de intercambio, será vinculante y regirá en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites a las tasas de intercambio.".
    7. Que, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio, la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio podía "ser observada o comentada por cualquier interesado u órgano público cuya competencia diga relación directa o indirectamente con esta materia, dentro de un plazo de sesenta días hábiles desde la respectiva publicación.". Por su parte, de conformidad al literal c) del mencionado artículo, "Transcurrido el referido plazo de sesenta días hábiles, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. La resolución considerará las observaciones de los interesados y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.".
     
    II. Antecedentes del mercado de tarjetas de pago
     
    8. Que el mercado de tarjetas de pagos ha presentado cambios relevantes desde el año 2017, debido a modificaciones estructurales, como la emisión de normas que permitieron pasar de un "Modelo de Tres Partes" (en adelante, el "M3P") a un Modelo de Cuatro Partes (en adelante, el "M4P"), lo que ha favorecido la entrada de emisores no bancarios, adquirentes y subadquirentes; y a eventos coyunturales, como la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19.
    9. Que, al momento de iniciar el actual proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, el mercado de tarjetas de pago estaba compuesto por: i) veintiocho (28) emisores de tarjetas, de los cuales el 61% correspondían a emisores bancarios y el 39% a emisores no bancarios; ii) cinco (5) adquirentes, de los cuales, a junio. de 2021, el volumen de transacción de un solo adquirente representaba alrededor del 98% del mercado; iii) alrededor de veinte (20) subadquirentes constituidos como procesadores de servicios de pago; iv) tres (3) titulares de marcas, dos (2) de ellos representando casi la totalidad del mercado nacional, y, v) alrededor de diez (10) instituciones en proceso de autorización para ser emisor ante la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante, "CMF").
    10. Que, a la fecha de esta resolución, el número de actores del mercado de tarjetas de pago no ha variado significativamente respecto de aquella constatada al inicio del proceso de fijación de los límites a las tasas de intercambio.
     
    III. Antecedentes del primer proceso de determinación de TI definitivas
     
    11. Que, en virtud de las facultades establecidas en los incisos tercero y cuarto del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité solicitó la información necesaria para la determinación de los límites a las tasas de intercambio a veintiocho (28) emisores de tarjetas, dos (2) procesadores, cinco (5) adquirentes, y tres (3) titulares de marcas. En dichos requerimientos de información se pidió a las entidades entregar más información respecto a los datos reportados para la fijación de los límites provisorios, corregir los datos en caso de que correspondiese y actualizarlos hasta el 31 de diciembre de 2021. Adicionalmente, se le solicitó información a la CMF, lo que equivale a un total de cuarenta y dos (42) oficios reservados enviados.
    12. Que, con fecha 12 de mayo de 2022, de forma adicional a las instancias de participación contempladas en la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité acordó iniciar un procedimiento público y voluntario de audiencias, para efectos de facilitar la exposición por parte de quienes formularon observaciones y comentarios a la propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio.
    El mencionado procedimiento contempló la celebración de audiencias los días 23 y 24 de junio de 2022, en las cuales expusieron trece (13) interesados, cuyas presentaciones y antecedentes entregados se encuentran publicados en la página web del Comité. El procedimiento de participación también contempló la posibilidad de que los interesados que participaron en dichas audiencias pudieran presentar, dentro de un plazo de siete (7) días hábiles administrativos desde la publicación de las audiencias, aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho, debidamente fundamentados y por escrito, respecto a las presentaciones, antecedentes y documentos acompañados en cualquiera de las audiencias. El Comité recibió cuatro (4) aclaraciones, conclusiones o antecedentes de hecho dentro del mencionado plazo.
    13. Que, en virtud de la facultad establecida en el inciso séptimo del artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio, y en cumplimiento de la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 8 de la misma ley, el Comité solicitó al Ministerio de Hacienda, en virtud del inciso décimo del mencionado artículo 7, contratar la asesoría de la Sociedad de Asesorías Profesionales Tobar & Saavedra Limitada (en adelante, el "Asesor") aprobado por resolución exenta N° 399, de 24 de septiembre de 2021, de la Subsecretaría de Hacienda.
    La mencionada asesoría permitió al Comité considerar para la fijación de los límites preliminares una serie de rangos estimados para la aplicación de la metodología basada en los costos de los emisores (en adelante, las "TI de Costos"), de las tasas de intercambio implícitas en el M3P (en adelante, las "TI implícitas") y de las tasas de intercambio vigentes, publicadas por los titulares de marcas de tarjetas (en adelante, las "TI Explícitas").
    14. Que, mediante la resolución exenta N° 1, de 4 de febrero de 2022 del Comité, se consideró necesario realizar una serie de nuevos requerimientos de información que permitan ajustar el cálculo de las tasas de intercambio, en la medida que los nuevos antecedentes así lo justifiquen, y luego, una vez determinadas las primeras tasas de intercambio definitivas, abocarse a calcular las tasas de intercambio según la metodología de la prueba de indiferencia, o aquella que se defina como más adecuada a la realidad local.
    15. Que, en ese contexto, se requirió modificar el Contrato de Prestación de Servicios, materializado con fecha 28 de septiembre de 2022, y aprobado por resolución exenta N° 598 de igual fecha de la Subsecretaría de Hacienda, reemplazando el entregable asociado a la aplicación de la metodología de la prueba de la indiferencia por una actualización de los resultados de la metodología de TI de Costos. Dicha actualización fue realizada posterior a una revisión detallada por parte del Asesor de los datos reportados por las entidades a quienes se les solicitó información, en términos de la completitud de los datos entregados, detección de anomalías y consistencia en la definición de costos fijos y variables.
    16. Que el informe del Asesor, titulado "Determinación de la tasa de intercambio en tarjetas de débito, crédito y prepago en Chile, en base al costo por transacción incurrido por el emisor con información de 2021" y de fecha 12 de enero de 2023 (en adelante, "Informe Asesor TI definitivas"), indica que "...se sugiere implementar una Tasa de Intercambio máxima de entre 0,42% y 0,46% para transacciones con tarjetas de crédito y de entre 0,18% y 0,20% para transacciones con tarjetas de débito." y que, para la tasa de intercambio máxima aplicable a tarjetas de prepago, "se sugiere seguir el criterio de suponer que su Tasa de Intercambio mantiene un promedio ponderado del ratio para tarjetas de crédito (2/3) y débito (1/3) que resulta de dividir cada tasa máxima sugerida sobre la respectiva Tasa de Intercambio Explícita. Este procedimiento entrega un ratio de 33,9% para crédito y 27,5% para débito, lo que ponderado da un valor de 31,7%. Dicho porcentaje se multiplica por la Tasa de Intercambio Explícita de operaciones con tarjetas de prepago (0,74%), entregando así una Tasa de Intercambio máxima para este tipo de operaciones de 0,23%.". La sugerencia de considerar rangos estimados en lugar de valores puntuales va en línea con las dificultades para la aplicación de un proceso de costeo con la información no auditada, reportada por las distintas fuentes de datos.
     
    IV. Pronunciamiento respecto a las observaciones recibidas sobre la propuesta preliminar de límites a las TI
     
    17. Que, de conformidad al literal c) del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio, una vez transcurrido un plazo de sesenta días hábiles luego de publicada la propuesta preliminar de límites a las TI, sea que se hayan recibido o no comentarios u observaciones, el Comité procederá a dictar la resolución que determine los límites a las tasas de intercambio, las que deberán ser publicadas en su sitio web. Dicha resolución "considerará las observaciones de los interesadas y deberá pronunciarse fundadamente respecto de todas ellas en su resolución.".
    18. Que, dentro del mencionado plazo se recibieron comentarios a la propuesta preliminar de límites a las TI por parte de veintiún (21) interesados, equivalentes a más de cien (100) observaciones (en adelante, "Observaciones").
    19. Que el Comité recibió 9 Observaciones relativas a la fiscalización de los límites a las tasas de intercambio. En este sentido, el Comité señala lo siguiente:
     
    El inciso segundo del artículo 1 de la Ley de Tasas de Intercambio establece que "se entenderá por "tasa de intercambio" cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.", y, por tanto, los límites que se fijen son vinculantes respecto a dichos ingresos y pagos.
    Si bien el mencionado artículo también establece que el Comité "podrá especificar, mediante resolución, qué determinado tipo de ingreso o pago no será considerado como parte de la tasa de intercambio.", este Comité ha estimado que no cuenta con información suficiente para distinguir las distintas posibilidades de pagos indirectos entre adquirentes y emisores, y, por tanto, no se excluirá ningún tipo de ingreso o pago de la definición de tasas de intercambio.
    El inciso primero del artículo 3 de la Ley de Tasas de Intercambio establece como función del Comité "la determinación de los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.".
    Las labores de supervisión del cumplimiento de los límites a las tasas de intercambio y sanción en caso de incumplimiento son de competencia de la CMF, según lo dispuesto en el artículo 10 de la mencionada ley. Asimismo, será también de competencia de la CMF fiscalizar y sancionar cualquier otra conducta tendiente a vulnerar los límites máximos fijados a las tasas de intercambio, por ejemplo, pero no limitándose a, la fijación de nuevos cobros o aumento de cobros anteriores sin justificación suficiente que pudieren compensar la modificación del valor de las tasas. Para tales efectos, la CMF tiene la facultad de solicitar a los emisores la información necesaria para estos fines, pudiendo solicitar actualizaciones periódicas o esporádicas, y por la vía que estime más oportuna.
     
    20. Que el Comité recibió 62 Observaciones relativas a las distintas metodologías de fijación de límites a las tasas de intercambio. En este sentido, el Comité señala lo siguiente:
     
    El Comité utilizó como base para la determinación de los límites a las tasas de intercambio las recomendaciones de los informes elaborados por el Asesor, tanto para la fijación de los límites preliminares (en adelante, "Informe Asesor TI preliminares") como el Informe Asesor TI definitivas, provenientes de la aplicación de la metodología de costos de los emisores, decisión regulatoria amparada en la experiencia internacional. Adicionalmente, para tener valores de referencia, el Asesor, en su informe para las tasas de intercambios preliminares, también calculó las tasas de intercambio implícitas existentes durante la vigencia del M3P, y las tasas de intercambio explícitas vigentes durante el M4P. Sin embargo, sólo fueron consideradas como información histórica, y no corresponden a la metodología que se empleó en la fijación de los límites preliminares.
    Los informes elaborados por el Asesor sustentaron los tipos de costos utilizados en las experiencias regulatorias de Australia y Estados Unidos, países que establecieron límites a las tasas de intercambio en base a la metodología de costos. De acuerdo con estas experiencias, solo se justifica considerar los costos de autorización, compensación y liquidación provenientes del lado emisor, costos asociados al fraude y su prevención, y los costos de fondeo asociados al período libre de intereses, dejando fuera los costos de fidelización, gestión de riesgo, fuerza de venta, marketing y publicidad, al no ser costos directamente atribuibles a las tarjetas de pago.
    Por otro lado, a diferencia de la experiencia regulatoria de Australia, donde la información extraída de los registros contables es revisada por un experto independiente, el proceso que se llevó a cabo en nuestro país fue realizado con información no auditada. En consideración a los comentarios recibidos en ese sentido, para la determinación de las tasas de intercambio máximas definitivas se hicieron chequeos de robustez de los datos reportados, tal y como se da cuenta en los considerandos 11 y 15 de la presente resolución.
    Adicionalmente, posterior a la fijación de los límites provisorios, el Comité sostuvo reuniones con representantes del Banco Central de Costa Rica, de la Reserve Bank of Australia y el Banco Central de México, quienes compartieron sus experiencias en el proceso de fijación de límites a las tasas de intercambio en sus respectivos países.
    Si bien este Comité basó su decisión en la información de costos de los emisores, también consideró otros elementos relevantes de conformidad a lo mandatado por el artículo 3 de la Ley de Tasas de Intercambio, esto es, fijar una tarifa que permita la existencia de tarjetas de pago orientadas a incluir a la población con menos acceso a los servicios financieros, fomentar la incorporación de nuevos actores al sistema, y permitir un ajuste paulatino de los actores a un sistema con tarifas reguladas.
    En línea con lo anterior, y como se señaló en el Anexo Metodológico de propuesta preliminar de límites a las tasas de intercambio (en adelante, "Anexo Comité TI  preliminares") para la fijación de los límites a las tasas de intercambio preliminares se consideraron otros costos, como los pagos totales de los emisores a las marcas netos de los costos de autorización, compensación y liquidación; los costos totales de procesamiento emisor netos de los costos de autorización, compensación y liquidación; y adicionalmente para las tarjetas de débito se consideraron los costos de embozado de tarjetas. Sin embargo, para la determinación de los límites definitivos a las tasas de intercambio, se afinan los costos anteriormente utilizados, incorporando exclusivamente aquellos que se detallan en el Anexo Metodológico de límites definitivos a las tasas de intercambio (en adelante, "Anexo Comité TI definitivas").
    Se debe mencionar que, dada la metodología utilizada, y en la medida que se recogen los costos variables por emisión, los impactos que podrían tener tanto eventos anómalos como la aplicación de normativas que pudiesen generar cambios simultáneos en el sistema de pagos dentro del período estudiado están considerados en el resultado, como es el caso de la aplicación de la ley Nº 21.234. A mayor abundamiento, los informes del Asesor calcularon a modo de referencia las tasas de intercambio bajo la metodología de costos de los emisores desde el período 2017 en adelante, encontrándose que éstas son bastante estables en el tiempo, sin perjuicio de que se considera como resultado aquella obtenida en el último año disponible, es decir, utilizando los costos que reflejan el pleno funcionamiento del M4P. En línea con lo anterior, se debe aclarar que, de conformidad con la metodología utilizada, no se consideran los costos asociados a servicios otorgados por emisores a comercios u operadores al no estar vinculados a la actividad de emisión.
    En línea con la experiencia internacional, para la fijación de los límites provisorios se estableció como tasa de intercambio máxima aquella que se encuentra dentro del percentil 80 de los emisores de la muestra, es decir, considerando las asimetrías existentes en las estructuras de costos entre diferentes actores. Para la determinación de los límites definitivos a las tasas de intercambio, a diferencia de lo realizado en la fijación de las tasas provisorias, se utilizó el percentil 90, con el fin de incluir una estructura de costos de una mayor cantidad de emisores.
    Para la fijación de los límites provisorios se establecieron límites a las tasas de intercambio que se distinguen exclusivamente en límites a tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos, en razón de que la metodología base utilizada -costos de los emisores- no es adecuada para diferenciar límites por categoría de tarjeta (normal o premium), por rubro o tipo de transacción (presencial o no presencial), y, además, en el agregado, dichas segmentaciones no tienen incidencia en los costos por el lado del emisor.
    Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad al considerando 27, para la fijación de los límites definitivos este Comité estimó necesario establecer, como límites adicionales, aquellos vigentes a la fecha de esta resolución y que se encuentren por debajo de los límites a las tasas de intercambio que se están definiendo para cada tipo de tarjeta. Lo anterior, con el objeto de evitar efectos adversos sobre los adquirentes, sus comercios afiliados, y, en definitiva, en los tarjeta habientes.
    Respecto a establecer niveles de TI máximos diferenciados para los servicios de recaudación, el Comité reafirma su posición respecto a no establecer sublímites específicos y diferenciados en razón de que: (i) la información proporcionada por quienes aportaron antecedentes en este proceso respecto de las recaudadoras indica que éstas organizaron un modelo de negocio considerando como costo relevante los niveles de merchant discount establecidos en el Plan de Autorregulación de su proveedor adquirente Transbank, único proveedor adquirente en dicha época, el que se encuentra en revisión por las autoridades de libre competencia desde el año 2016 y aún pendiente de una implementación definitiva; y (ii) las empresas recaudadoras cuentan con diferentes alternativas para ajustar su modelo de negocio al cambio en la estructura de costos, por lo que no hay antecedentes que justifiquen un tratamiento diferenciado.
    Con todo, los límites establecidos no impiden que las marcas determinen una segmentación del mercado, como la diferenciación en base a la presencialidad de la transacción y/o el trato diferencial a tarjetas comerciales, siempre y cuando sus valores se encuentren dentro del marco de lo establecido en la presente resolución.
    Del mismo modo, el Comité reafirma su posición respecto a no establecer límites a las tasas de intercambio diferenciando por el nivel de participación de mercado que posean las marcas de tarjetas. Lo anterior, debido a que esto podría producir un desbalance en la relación emisor-marca que eventualmente distorsione el mercado. Si bien existe evidencia internacional, como el caso mexicano, en donde se han realizado excepciones que podrían considerarse similares, este Comité considera que no son replicables a la realidad local. Para mayor abundamiento, en México se excluyen de las reglas aplicables al funcionamiento y operación de las cámaras de compensación para pagos con tarjetas -entre ellas, las relacionadas a las cuotas de intercambio- a las entidades centrales o mecanismos de procesamiento de pagos con tarjetas que: (i) realicen por completo en la misma entidad las funciones de emisión, adquirencia, procesamiento y titular de marca; y (ii) sean operados mayormente bajo el esquema del inciso (i) anterior y que incorporen otros emisores o adquirentes, cuya operación sea menor al 5% de la facturación del total de las operaciones de todas las Redes de Pagos con Tarjetas (circular 4/2014, Reglas para la Organización, Funcionamiento y Operación de Cámaras de Compensación para Pagos con Tarjetas, Banco de México, p. 1). Por último, es importante mencionar que las marcas de tarjetas compiten a través de los ingresos y beneficios que puedan generar en los emisores, por lo que una mayor competencia en este segmento no necesariamente produciría un resultado eficiente que incentive a menores niveles de tasas de intercambio (Platform Competition in Two-sided Markets, Rochet, J.-C., & Tirole, J. (2003), p. 1007).
    En lo que respecta a una posible diferenciación de límites según tipo de emisor, como es el caso de emisores bancarios y no bancarios, el Comité no cuenta con antecedentes suficientes que justifiquen la realización de dicha distinción. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad a lo establecido en el considerando 26, el Comité encargará la realización de un estudio de evaluación de impacto que evaluará los efectos del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio sobre aquellos aspectos del mercado que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Comité establecidos en la Ley de Tasas de Intercambio.
    Los informes del Asesor, tanto para la fijación de los límites preliminares como para la fijación de los límites definitivos, fueron uno de los insumos a los que tuvo acceso el Comité para la determinación de los límites a las tasas de intercambio, considerándose también otros elementos relevantes de conformidad a lo mandatado por el artículo 3 de la Ley de Tasas de Intercambio.
    Para mayor detalle respecto a la fijación de los límites provisorios, refiérase al Informe Asesor TI preliminares y al Anexo Comité TI preliminares. Del mismo modo, para mayor detalle respecto a la fijación de los límites definitivos, refiérase al Informe Asesor TI definitivas y al Anexo Comité TI definitivas. Los documentos en referencia se encuentran disponibles en la página web del Comité: https://ctdi.hacienda.cl/.
    Luego de que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial, y sin perjuicio de que se reafirma y valida la aplicación de la metodología de costos de los emisores amparada en la experiencia internacional, el Comité se abocará a revisar las tasas de intercambio aplicando la metodología de la prueba de indiferencia, o aquella que se defina como más adecuada a la realidad local, tal y como se señaló en el considerando 23 de la resolución exenta N°1, de 4 de febrero de 2022. Lo anterior, sin perjuicio de realizar una evaluación de impacto según lo establecido en el considerando 26 de la presente resolución. Por tanto, las observaciones, comentarios o sugerencias recibidas relativas a otras potenciales metodologías a aplicar serán analizadas y podrán ser consideradas en el siguiente proceso, el que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Tasas de Intercambio, "podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes".
     
    21. Que el Comité recibió 35 Observaciones relativas al nivel de los límites establecidos a las tasas de intercambio. En este sentido, el Comité señala lo siguiente:
     
    Como bien se señaló en la resolución exenta N°1, de 4 de febrero de 2022, existen razones suficientes para fijar límites máximos a las tasas de intercambio que lleven las tasas de intercambio efectivas por debajo de los niveles de las TI Explícitas vigentes a la fecha previo a la fijación de los límites provisorios, sin embargo, este límite debe permitir un ajuste paulatino de los actores del mercado, atendiendo a los objetivos del Comité en el sentido de establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.
    En particular, con fecha 13 de enero de 2017, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, el "TDLC") emitió la Proposición de Modificación Normativa N° 19/2017, sobre servicios asociados a la utilización de tarjetas de crédito y débito de aceptación universal, Rol ERN 20-2014, en la que realizó un análisis de la situación del mercado de medios de pago, señalando en su párrafo 256 que "una tasa (de intercambio) muy alta llevaría a una baja aceptación por parte de los comercios y, por tanto, un bajo uso de este medio de pago, en el segundo caso una tasa de intercambio muy baja haría necesario el cobro de altas comisiones a los tarjetahabientes, desincentivando la utilización de las tarjetas.".
    Afirma el TDLC en el párrafo 446 que "[...] un indicador más preciso para comparar el nivel de competencia de la industria de pagos con tarjetas en Chile es la tasa de intercambio. Como se mostrará, el resultado de esta comparación es que, por regla general, las tasas de intercambio en otras jurisdicciones son sustancialmente menores a la de nuestro país" para el periodo 2012 - 2015, y en el párrafo 451 que "Relacionado con lo anterior, existe en cuarto riesgo derivado de la estructura actual del mercado, el que dice relación con el hecho que las rentas sobrenormales derivadas de la actividad adquirente no se disipan completamente en el lado emisor".
    En la sección X.3.6. de la mencionada proposición de modificación normativa recomienda una "Fijación de la tasa de intercambio: en virtud de las medidas propuestas, que buscan fomentar principalmente la competencia en el mercado de la adquirencia, resulta indispensable que la autoridad fije las tasas de intercambio, esto es, aquellos pagos que deben ser hechos a los bancos emisores de tarjetas por las operaciones que se realizan en aquellos establecimientos comerciales afiliados por otro emisor o un adquirente no emisor. Bajo el actual sistema, en el que todos los emisores de tarjetas afilian establecimientos comerciales a través de Transbank, existe una tasa de intercambio implícita, que se ha mantenido constante, a pesar de las bajas en los merchant discounts. En un esquema de competencia en la adquirencia, como el recomendado, es la autoridad la que debe regular esta tasa de intercambio de la forma más eficiente posible, entregando los incentivos adecuados para fomentar la participación en esta actividad.".
    Por otro lado, la sentencia de la Excma. Corte Suprema de fecha 8 de agosto de 2022, del TDLC, señala que "En efecto, en un escenario donde las tasas de intercambio no están reguladas, existen incentivos para que los bancos emisores las aumenten, por cuanto ello produce un doble efecto, incrementando sus ganancias pero, a la vez, desincentivando el ingreso de nuevos actores a la actividad de adquirencia, escenario que no varía por el hecho que, bajo el M4P, dichas tasas sean fijadas por las marcas, puesto que ellas también gozan de incentivos a aumentarlas, puesto que ello hace más atractivas sus tarjetas para los emisores, quienes la promoverán por producirles mayores ingresos." (Cons. 16°).
    Finalmente, la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019, en la causa rol N° 24.828-2018 de la Corte Suprema, señala en su considerando vigésimo segundo que "los sentenciadores del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia aciertan al concluir que los merchant discount en Chile son, en promedio, más elevados que en países con mayor grado de bancarización y que son siempre más elevados que en aquellos países que han regulado la tasa de intercambio y de los cuales se dispone de información, esto es, Estados Unidos, Canadá, México, Reino Unido y Australia.".
    Asimismo, el considerando vigésimo noveno de la referida sentencia expresa que "resulta de la mayor relevancia la información aportada por la Fiscalía Nacional Económica a fojas 737, en cuanto indica que a fines del año 2015 "las tarifas de intercambio para todos los países de Europa fueron reguladas a niveles de 0,2% y 0,3% para transacciones de débito y crédito, respectivamente", puesto que se trata de la regulación de países con una importante tradición jurídica, y a quienes, históricamente, hemos observado en innumerables ocasiones para adoptar decisiones en torno a nuestra propia regulación en diversas materias.".
    El considerando trigésimo indica que "los antecedentes vertidos en lo que precede ponen de manifiesto, además del excesivo costo de los merchant discount aplicados en Chile, que, en países con mayor desarrollo que el nuestro, se han regulado las tasas que se pueden cobrar por la actividad llevada a cabo por Transbank, hasta el punto de que algunas de ellas resultan ser sustancialmente inferiores a las aplicadas en nuestro país.".
    Por último, la historia de la Ley de Tasas de Intercambio, específicamente en el mensaje de la indicación sustitutiva N° 214-368, se señala que "con el objeto de seguir avanzando en las medidas que permitan contar con un sistema de medios de pago más competitivo y eficiente en su funcionamiento, y asimismo propendiendo a una masificación del uso y aceptación de medios de pago alternativos al efectivo, se ha estimado necesario limitar las tasas de intercambio que deben pagar los operadores que presten servicios de adquirencia, y encargar a un Comité especial la labor de fijar dichos límites.".
    El Informe Asesor TI preliminares entregó como resultado unas TI implícitas promedio ponderado (vigentes en un M3P, hasta marzo de 2020) de 0,58% para las tarjetas de débito y 1,30% para las tarjetas de crédito; y unas TI explícitas promedio ponderado (vigentes en un M4P) de 0,64% para las tarjetas de débito y 1,23% para las tarjetas de crédito. Como se señala en el Informe Asesor TI preliminares, "El método de la tasa de intercambio implícita tiene el problema práctico que se basa en información de tasas que resultan del ejercicio de un alto poder de mercado adquirente, que es replicado luego al considerarse la tasa de intercambio explícita." (p. 3). Si bien los límites provisorios fijados por este Comité para este tipo de tarjetas fueron de 0,6% para débito y 1,48% para crédito, se debe entender que dichos valores corresponden a cotas superiores, y no a valores promedios.
    Cabe reiterar que el Comité tiene por objeto establecer una tarifa que permita la existencia de tarjetas de pago orientadas a incluir a la población con menos acceso a los servicios financieros, fomentar la incorporación de nuevos actores al sistema, y permitir un ajuste paulatino de los actores a un sistema con tarifas reguladas. En este sentido es importante tener presente los antecedentes y la evolución del mercado de tarjetas de pago en Chile, tal y como se da cuenta en el considerando 23 de la presente resolución.
    Es importante señalar que cada tipo de tarjeta tiene estructuras de costos diferentes. Para las tarjetas de crédito, por ejemplo, a diferencia de las tarjetas de débito, hay un costo de fondeo asociado al período libre de intereses, y, por otro lado, el costo asociado al fraude, como se observó en los informes del Asesor, es ampliamente mayor. Por tanto, con base a la metodología y los criterios aplicados se obtienen los resultados observados.
    En particular, en lo referente a las tarjetas de pago con provisión de fondos, éstas corresponden a un producto cuyo ingreso efectivo al mercado chileno data de finales del año 2016, con la entrada en vigencia de la ley Nº 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias. Este tipo de tarjetas "son un medio de pago alternativo a los "tradicionales" (efectivo, cheque, tarjetas de crédito) con ciertos aspectos distintitos que favorecen su uso: facilidades del proceso de suscripción (operacionales e informacionales); bajos o nulos costos de mantención y transacción; y un formato mayoritariamente digital que permite operar sin la emisión de una tarjeta física" (Nota técnica N° 01/22 Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos en Chile: Origen y desarrollo de la actividad, de noviembre 2022, CMF, p. 5).
    Para la determinación de los límites definitivos respecto a este tipo de medio de pago, a diferencia de lo realizado en la determinación de los límites preliminares, se observaron tanto los costos de los emisores bancarios y no bancarios vigentes, atribuibles a la emisión de este tipo de tarjetas, así como antecedentes de costos contenidos en las proyecciones de negocios de potenciales nuevos emisores, obtenidos mediante oficio reservado a la CMF. Respecto a esto último, los antecedentes financieros remitidos a este Comité dan cuenta de que sus proyectos fueron evaluados considerando tasas de intercambio que, en promedio, bordeaban el 0,7% sobre el valor de las transacciones. Por ende, el límite definitivo interpuesto a este tipo de instrumento no sería contrario a lo indicado por la CMF en su oficio ordinario N° 6545, de fecha 19 de enero de 2023, la cual también señala que "las proyecciones de utilidades para estas nuevas entidades mostraban valores positivos tras varios años de operación, lo cual bajo escenarios más restringidos de tarifas pueden perfectamente llevar a una situación de inviabilidad a éstos." (p.3).
    En línea con lo anterior, y dado las restricciones regulatorias específicas de este medio de pago y la dificultad para aplicar la metodología de TI de Costos atendido al escaso número de emisores y su incipiente grado de desarrollo, el Comité consideró necesario fijar una tasa de intercambio para las tarjetas de pago con provisión de fondos que considere, además, su potencial aporte en términos de inclusión financiera.
    El Comité reconoció en la resolución exenta N°1, de 4 de febrero de 2022, que la propuesta preliminar de tasas de intercambio era parte del primer proceso de determinación de límites, el cual no concluía con dicha resolución, sino que, al contrario, requería contar con la participación de los interesados durante el período de observaciones y realizar una serie de nuevos requerimientos de información que permitiesen ajustar el cálculo de las tasas de intercambio, en la medida que los nuevos antecedentes así lo justificasen.
    En este sentido, tal y como se da cuenta en el considerando 11 de la presente resolución, el Comité envió nuevos oficios a las marcas solicitándoles la entrega de los nuevos menús tarifarios aplicados a partir de la entrada en vigencia de los límites provisorios a las tasas de intercambio, verificándose un aumento por parte de las marcas de aquellos rubros en que los límites no eran una restricción activa. Dado lo anterior, la actual fijación se hace cargo estableciendo como límites adicionales aquellos vigentes a la fecha de esta resolución, tal y como se detalla en el considerando 27.
    Adicionalmente, el literal d) del artículo 8 de la Ley de Tasas de Intercambio establece un plazo de 5 días desde la publicación de la resolución que fija los límites a las tasas de intercambio, para la interposición de recursos de reposición por parte de cualquier interesado. Vencido dicho plazo, o resueltos los recursos, si los hubiere, el Comité deberá publicar la referida resolución en el Diario Oficial.
     
    V. Criterios para la determinación de los límites definitivos a las TI
     
    22. Que, con fecha 5 de febrero de 2022, este Comité publicó la resolución exenta Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2022, en la que se determinaron los límites preliminares a las tasas de intercambio. Dichos límites preliminares han regido desde el 8 de abril de 2022 en forma provisoria hasta la publicación definitiva de los límites de tasas de intercambio del actual proceso, es decir, hasta lo determinado según la presente resolución.
    En dicha instancia, se señaló que "este Comité basó su decisión en la información de costos de los emisores", sin embargo, "también consideró otros elementos relevantes de conformidad a lo mandatado por el artículo 3 de la Ley de Tasas de Intercambio. Esto es, fijar una tarifa que permita la existencia de tarjetas de pago orientadas a incluir a la población con menos acceso a los servicios financieros, fomentar lo incorporación de nuevos actores al sistema, y permitir un ajuste paulatino de los actores a un sistema con tarifas reguladas.".
    En cuanto a la determinación de los límites definitivos, este Comité mantiene su decisión con base en la aplicación de la metodología de costos de los emisores, decisión regulatoria amparada en la experiencia internacional, y en los elementos relevantes de conformidad a lo mandatado por el artículo 3 de la Ley de Tasas de Intercambio.
    En particular, la metodología de costos utilizada en la fijación de los límites definitivos corresponde a una versión actualizada y mejorada de la aplicada previamente, en el sentido de que se realizó una revisión detallada de los datos reportados por las entidades a quienes se les solicitó información, en términos de la completitud de los datos entregados, detección de anomalías y consistencia en la definición de costos fijos y variables, permitiendo así afinar los costos utilizados. De esta forma, se recalcularon los valores obtenidos con datos actualizados al 31 de diciembre de 2021.
    Sin perjuicio de lo anterior, es importante mencionar que, de conformidad a lo mandatado por el artículo 3 de la Ley de Tasas de Intercambio, "La referida determinación se efectuará con el objetivo de establecer condiciones tarifarias orientadas o la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y que asimismo considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.". A su vez, el artículo 4 de la mencionada ley establece que el Comité a cargo de la fijación de los límites a las tasas de intercambio "estará integrado por las siguientes personas: a) Un miembro designado por el Ministro de Hacienda; b) Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile; c) Un miembro designado por lo Comisión para el Mercado Financiero; d) Un miembro designado por la Fiscalía Nacional Económica". Dichas designaciones recaen en funcionarios o empleados de las respectivas instituciones "de reconocido prestigio por su experiencia y conocimiento en materias económicas, financieras, regulatorias o de libre competencia.". En ese orden de ideas, el Comité, como un organismo de carácter técnico, puede y debe hacer uso de su juicio experto para preponderar los antecedentes a su disposición que le permitan determinar límites a las tasas de intercambio tales que se cumpla lo mandatado por la ley.
    23. Que el mercado de pagos registra una importante evolución en número de tarjetas y en términos de emisores, operadores y comercios que participan de este mercado. En efecto, según información pública disponible en la CMF, a junio de 2022, el número de tarjetas de pago emitidas vigentes supera los 45 millones de tarjetas. Respecto a las tarjetas bancarias, 25 millones son de débito, 12,4 millones de crédito y 2 millones de prepago. Estos números muestran el importante avance de mercado en términos de inclusión financiera.
    Adicional a lo anterior, el Informe de Sistemas de Pago del Banco Central de Chile, de julio de 2022, observa una paulatina sustitución de medios de pago físicos a electrónicos. En efecto, el número de transacciones con cheques y número de transacciones de retiro de efectivo disminuyeron un 76% y un 8% respectivamente entre los años 2016 y 2021. Por su parte, el número de transacciones de transferencias de fondos y otros pagos por internet, así como el número de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito, aumentaron un 244%, 223% y 14% respectivamente entre los años 2016 y 2021. Dichas tendencias se mantienen al considerar los montos de transacciones como porcentaje del PIB (p. 6-8).
    Para mayor abundamiento, en dicho informe también se señala que, actualmente, el número de tarjetas de pago en Chile es similar al de algunos países desarrollados, con 2,5 tarjetas de pago vigentes por cada habitante de Chile (p. 6-8). Complementariamente, las opciones que tienen los tarjetahabientes para utilizar sus tarjetas de pago también han aumentado en el tiempo, existiendo más de 275.000 comercios que han aceptado tarjetas de pago en cada mes a finales del año 2021, un 29% más respecto al año anterior. Asimismo, la cobertura de los terminales para aceptación de tarjetas (POS) se ha incrementado, alcanzando a casi todo el país, aunque está distribuida de manera heterogénea según el nivel de ingresos de las personas. A nivel nacional, prácticamente el 100% de las comunas en Chile cuentan con al menos un establecimiento habilitado para aceptar tarjetas de pago en formato presencial (p. 13).
    Si bien, en comparación con América Latina en su conjunto, una elevada proporción de la población en Chile tiene acceso a una cuenta bancaria o a pagos digitales, el uso de tarjetas medido por la cantidad o el valor de las operaciones con tarjeta per cápita sigue manteniéndose por debajo del nivel del promedio de la Unión Europea o el mercado de pagos australiano. Para mayor abundamiento, el Comité realizó una revisión de las tasas de intercambio vigentes e históricas aplicables a operaciones de tarjetas de crédito para un conjunto de jurisdicciones donde dichas tasas son reguladas, observando que la regulación de cada jurisdicción considera características específicas en atención a las particularidades de su sistema. Así, en economías más avanzadas, consolidadas y con alto desarrollo de medios de pago, es usual observar tasas de intercambios relativamente más bajas que aquellas vigentes en países menos desarrollados. En economías comparables a Chile, como Brasil, México y Sudáfrica, las tasas de intercambio definidas fluctúan en torno a 0,5%-1,15% para débito y entre 1,7% y 1,9% para crédito. Por último, si bien es cierto que la tendencia de las tasas de intercambio a nivel internacional ha sido de ajustarse a la baja, de los países fuera de la Unión Europea para los que se tiene datos, en ningún caso se observan rebajas pronunciadas en plazos cortos.
    Para finalizar, se hace presente que, además de las tendencias locales e internacionales en la industria de medios de pago, también se deben tener en cuenta el contexto regulatorio en el que se produce su desarrollo. En Chile, existen iniciativas regulatorias que han buscado favorecer la entrada al mercado de emisores no bancarios y, con ello, impulsar la competencia y la inclusión financiera -como, por ejemplo, la ley Nº 20.950 y el Capítulo III.J.1.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile-, y los cambios regulatorios -como la ley Nº 21.234, la nueva normativa de comisiones, cobranzas judiciales, y la implementación de la nueva ley Nº 21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros- cuyo impacto sobre la estructura de ingresos y costos de los emisores aún no es posible dimensionar.
    24. Que, debido a lo anterior, se considera importante mantener los siguientes criterios utilizados en la fijación de los límites preliminares a las tasas de intercambio:
     
    a.- Distinción exclusiva en límites a tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con provisión de fondos, en razón de que la metodología utilizada -considerando costos de los emisores- no es adecuada para diferenciar por categoría de tarjeta (normal o premium), por rubro o tipo de transacción (presencial o no presencial).
    b.- Los límites a las tasas de intercambio que defina este Comité deben ser factibles de implementación oportuna por los actores del mercado de tarjetas.
    c.- Los límites a las tasas de intercambio que defina este Comité deben ser factibles de fiscalización por parte de la CMF, por lo que se ha optado por una propuesta estructurada con tasas de intercambio máxima por tipo de tarjeta, definida como un porcentaje del valor de cada transacción.
    d.- Los límites a las tasas de intercambio que fije este Comité tendrán efectos en la estructura de tasas de intercambio determinadas por los titulares de marcas, los que deberán ajustar dichas tasas de forma tal que ninguna supere las tasas de intercambio máximas que se establecen en la presente resolución.
    e.- Se reconoce la posibilidad de determinar tasas de intercambio en montos fijos ($/Transacción) y también aplicar dicha tasa fija en combinación con una tasa porcentual, siempre que la suma del valor de tales tasas de intercambio no sobrepase el porcentaje de TI máximas fijadas, respecto del valor semestral total por operación a nivel nacional de cada tipo de tarjeta.
    f.- No se excluirá ningún tipo de ingreso o pago de la definición de tasas de intercambio, de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 1 de la Ley de Tasas de Intercambio, debido a que el Comité no cuenta con los antecedentes suficientes que justifiquen la realización de dicha distinción.
     
    25. Que, con el objeto de permitir un ajuste paulatino de los actores a un sistema con tarifas reguladas, y entregar certeza a los emisores para que puedan ajustar sus proyecciones y requerimientos financieros, este Comité definió un período de implementación gradual de límites a las tasas de intercambio, como se señala a continuación:
     
    La primera reducción de límites a las tasas de intercambio para las tarjetas de crédito, débito y prepago, entrará en vigencia el primer día del sexto mes desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, una vez resueltos los recursos de reposición, si se hubieren interpuesto, de conformidad a la facultad establecida en el artículo 8, literal d) de la Ley de Tasas de Intercambio. Una segunda reducción se realizará el primer día del decimoctavo mes desde la publicación en el Diario Oficial, para posibilitar a este Comité realizar un análisis integral de los efectos de la implementación paulatina del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio y asegurar así que los nuevos límites cumplan con los objetivos establecidos en la Ley de Tasas de Intercambio.
     
    26. Que, para evaluar los efectos de la implementación paulatina del proceso de determinación de límites a las tasas de intercambio, y con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones de conformidad con el inciso séptimo del artículo 7 de la Ley de Tasas de Intercambio, el Comité acordó la realización de un estudio de impacto de la aplicación de las tasas preliminares y de la primera reducción establecida en esta resolución, y la evaluación de los potenciales efectos, o aquellos que sean razonablemente previsibles, de la segunda reducción descrita en el considerando anterior, sobre todos los aspectos del mercado que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Comité establecidos en la Ley de Tasas de Intercambio -competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración, y el eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas-. El Comité podrá suspender el segundo hito en el caso que los resultados del mencionado estudio se opongan manifiestamente con los objetivos que mandata la ley a este Comité, y siempre que estos se conocieren antes de la fecha de la segunda reducción, por haber ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago según establece el inciso final del artículo 9 de la Ley de Tasas de Intercambio que ameriten iniciar un nuevo proceso de conformidad con el artículo 8 de la misma ley. Con este fin el Comité podrá solicitar a la Comisión para el Mercado Financiero y al Banco Central de Chile en el contexto de la ley 21.365, en el ámbito de la colaboración institucional entre organismos del Estado y demás leyes pertinentes, el envío de información periódica y de antecedentes de que dispongan.
    Respecto de las características específicas del estudio antes mencionado (en adelante, el "Estudio de Impacto"), éstas se definirán en los siguientes 6 meses a contar de la entrada en vigencia de los nuevos límites TI, e incluirán, entre otros factores y no únicamente, el seguimiento de variables como el crecimiento del mercado, la dinámica en la afiliación de comercios al sistema de pago con tarjetas, penetración en el uso de las tarjetas de pago versus otros instrumentos, aspectos indicativos del grado de transparencia y competitividad del mercado, así como del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minorista -donde indicadores como los de solvencia y continuidad del sistema como un todo, el funcionamiento de este sistema sin disrupciones, la prestación de los servicios, la posibilidad de sustitución de servicios e instituciones, mejoras en la eficiencia del sistema de pagos, entre otras variables, también serán monitoreadas en virtud de su relevancia directa o indirecta en la salud del sistema de pagos.
    Se considera que el acuerdo de este Comité, de llevar a cabo el proceso de fijación de los límites a las TI de manera gradual, hacia una tasa objetivo en el corto y mediano plazo (es decir, seis y dieciocho meses a contar de la entrada en vigencia de esta resolución), entrega certeza al mercado acerca de la dirección y magnitud del ajuste, a la vez que posibilita la transición ordenada de los actores del mercado y otorga al Comité plazos acotados pero suficientes para revisiones periódicas -dentro del mínimo estipulado por la Ley de Tasas de Intercambio- de todos los antecedentes, tanto aquellos proporcionados por los avances del Estudio de Impacto como los derivados de la coyuntura que corresponda en cada periodo, de manera responsable y esperable de un organismo de carácter técnico y autónomo como lo es este Comité. Se considera que lo anterior permite, además, reducir la materialización de posibles efectos adversos que podría tener sobre el mercado recortes de magnitudes más elevadas y relativamente más abruptas.
    Notar que el Comité considera que, para levantar los antecedentes necesarios para cumplir adecuadamente sus funciones hacia adelante, se requerirá la contratación de expertos debidamente seleccionados que lleven a cabo el Estudio de Impacto, en constante coordinación con el Comité. Cabe destacar, adicionalmente, que las características de funcionamiento que asigna la ley a este Comité, con la modalidad de existencia permanente, que evalúa y da seguimiento en forma continua a este mercado, permite adaptar decisiones en el tiempo y evaluar los efectos de las decisiones que se van tomando.
    27. Que, como se señaló en la resolución exenta Nº 1, de fecha 4 de febrero de 2022, la propuesta preliminar de tasas de intercambio era parte del primer proceso de determinación de límites, el cual no concluía con dicha resolución. Por ello y sin perjuicio de lo expresado en el considerando anterior, se requería de la participación de los interesados durante el periodo de observaciones y realizar una serie de nuevos requerimientos de información que permitan ajustar el cálculo de las tasas de intercambio, en la medida que los nuevos antecedentes así lo justifiquen. En tal sentido, el Comité envió nuevos oficios a las marcas solicitándoles la entrega de los nuevos menús tarifarios aplicados a partir de la entrada en vigencia de los límites provisorios a las tasas de intercambio, verificándose un aumento por parte de las marcas de aquellos rubros en que los límites no eran una restricción activa.
    En este contexto, el Comité estimó necesario establecer como límites adicionales, aplicables durante el periodo de implementación, las tasas de intercambio que los titulares de marcas de tarjetas hayan definido para cada rubro y categoría de tarjetas (gold, platinum, comercial, etc.) que sean inferiores a los límites a las tasas de intercambio definidas por esta resolución (en adelante, "Tasas de Intercambio Máximas"), y que se encuentren vigentes a la fecha de esta resolución. Lo anterior, de forma tal de evitar los eventuales efectos adversos que tendría sobre los adquirentes, sus comercios afiliados y, en definitiva, en los tarjetahabientes, un potencial incremento de las tasas de intercambio en rubros y categorías de tarjetas que actualmente se encuentran bajo los límites definidos por el Comité, alzas ya observadas luego de la publicación de las tasas provisorias.
    28. Que es competencia de la CMF fiscalizar y sancionar cualquier otra conducta tendiente a vulnerar los límites máximos fijados a las tasas de intercambio, por ejemplo, pero no limitándose a, la fijación de nuevos cobros o aumento de cobros anteriores sin justificación suficiente que pudieren compensar la modificación del valor de las tasas. Para tales efectos, la CMF tiene la facultad de solicitar a los emisores la información necesaria para estos fines, pudiendo solicitar actualizaciones periódicas o esporádicas, y por la vía que estime más oportuna.
    29. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Tasas de Intercambio, "los límites a las tasas de intercambio deberán ser revisados cada tres años por el Comité.". En este sentido, "la revisión de los límites a las tasas de intercambio podrá implicar la determinación de nuevos límites o el mantenimiento de los límites vigentes.".
    Sin perjuicio de lo anterior, "el Comité sesionará regularmente y nunca más allá de seis meses entre una reunión y la siguiente, con el objeto de evaluar si han ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago que, a su juicio, justifiquen la revisión y, en su caso, la determinación de nuevos límites a las tasas de intercambio, antes del plazo indicado en el inciso primero de este artículo.".
    30. Que, finalmente, uno de los objetivos del Comité es avanzar hacia un mercado de tarjetas cada vez más transparente. En línea con lo anterior, el Comité respalda y valora lo establecido por el TDLC en las Instrucciones de Carácter General Nº 5/2022, sobre el deber de que las marcas publiquen su sitio web "las tasas de intercambio desglosadas según rubro de comercio, tipo de tarjeta, categoría de tarjeta, canal de venta o cualquier otra variable que utilicen como mecanismo de diferenciación para las tasas de intercambio, Adicionalmente, deberán publicar la composición y descripción de cada rubro de comercio que hayan definido, identificando claramente los MCC que lo componen.". En este sentido, el Comité enfatiza la necesidad de que las marcas mantengan publicadas las tasas de intercambio vigentes, con acceso disponible en su sitio web en todo momento al público.
     
    Se resuelve:

     
    1. Determínase, por mayoría del Comité, de acuerdo con lo consignado en las actas de las sesiones de fecha 26 de enero de 2023 y 22 de febrero de 2023, la siguiente estructura de límites a las tasas de intercambio:
     
   
     
     
    2. Establézcase que, desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial hasta el último día del quinto mes siguiente, las Tasas de Intercambio Máximas serán aquellas vigentes a la fecha de esta Resolución, para cada marca, rubro (Merchant Category Code), tipo de transacción y categoría de tarjeta.
    3. Establézcase que, el inicio del ciclo de reducciones de los límites a las tasas de intercambio indicados en el resuelvo 1, entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Desde el primer día del sexto mes, hasta el último día del decimoséptimo mes, la tasa de intercambio será el menor valor entre la tasa de intercambio vigente a la fecha de esta resolución de cada titular de marca de tarjeta y el valor establecido para la primera reducción. La segunda reducción se realizará el primer día del decimoctavo mes desde la publicación en el Diario Oficial.
    4. Establézcase que, el Comité podrá considerar los resultados de un estudio de impacto de la aplicación de las tasas preliminares y de la primera reducción establecida en esta resolución, y la evaluación de los potenciales efectos, o aquellos que sean razonablemente previsibles, de la segunda reducción, sobre todos los aspectos del mercado que sean pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del Comité establecidos en la Ley de Tasas de Intercambio, pudiendo suspender el segundo hito siempre que los resultados se conocieren antes de la fecha de la segunda reducción y que estos se opongan manifiestamente con los objetivos que mandata la ley a este Comité, por haber ocurrido cambios sustantivos en el mercado de medios de pago según establece el inciso final del artículo 9 de la Ley de Tasas de Intercambio que ameriten iniciar un nuevo proceso de conformidad con el artículo 8 de la misma ley .
    5. Solicítase a la Comisión para el Mercado Financiero y al Banco Central de Chile, que, dentro del ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.365 y demás normas legales pertinentes, envíen periódicamente la información y antecedentes de que dispongan y que sirvan para la realización del Estudio de Impacto a que se refiere el considerando 26 de esta resolución, con el objeto de que este Comité pueda evaluar los efectos de la aplicación de los distintos límites a las tasas de intercambio en el marco del proceso de fijación de límites a las tasas de intercambio y demás parámetros pertinentes para el oportuno cumplimiento de sus objetivos.
    6. Ordénase publicar la presente resolución en el sitio web del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.
    7. Establézcase que, una vez transcurrido un plazo de cinco (5) días hábiles contado desde la mencionada publicación, sin que la resolución haya sido objeto de recurso de reposición por parte de cualquier interesado, o resuelto el respectivo recurso, se procederá a publicar los límites a las tasas de intercambio en el Diario Oficial, los cuales comenzarán a regir de conformidad a los plazos indicados en los resuelvos anteriores.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Gonzalo Arriaza Guíñez, Presidente del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.- Carolina Flores Tapia, Vicepresidenta del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.- Roxana Silva Cornejo, Miembro titular del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.- Gastón Palmucci, Miembro titular del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.- Diego Veroiza Avello, Secretario Técnico del Comité para la Fijación de Límites a las Tasas de Intercambio.