MODIFICA Y COMPLEMENTA CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, NO ORIGINEN NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA INTERCOMUNAL, EN EL SENTIDO QUE SE INDICA, REFERIDOS EN RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA N° 407 EXENTA, DE FECHA 22.06.2022, DE ESTA SECRETARÍA MINISTERIAL
Núm. 496 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile; 2. La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. La Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. la Ley N° 16.391 de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el decreto ley N°1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores que restructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; 5. El DFL N°458 (V y U), del año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y su Ordenanza General contenida en el DS N° 47 (V. y U.) del año 1992; 6. La Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional; 7. La Circular Ord. N° 012, de 2021 de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N°455; 8. El Dictamen N° 10.290 de la Contraloría General de la República del año 2020; 9. El decreto ley N° 3.516 del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre división de predios rústicos; 10. El DS N° 297, de fecha 22 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2021, el cual traspasa la competencia a los Gobiernos Regionales de cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme al inciso 2° del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; 11. La resolución exenta electrónica N° 407 de esta Secretaría Ministerial de fecha 22.06.2022, que establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales de la Región Metropolitana de Santiago, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal; 12. El decreto supremo N°397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; 13. El D.S. N° 20 (V. y U) de fecha 6 de marzo de 2022, que designa a la infrascrita como Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; 14. La resolución N°7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija norma sobre exención del trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
1. Que, con fecha 22 de junio de 2022, esta Secretaría Ministerial, a través de su resolución electrónica exenta N° 407 estableció los criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en el área rural de la Región Metropolitana de Santiago, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, en conformidad al rol cautelar que se le otorga de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55°, inciso segundo, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Estos criterios, constituyen parámetros objetivos establecidos por la autoridad en orden al ejercicio de dicha facultad cautelar, habida consideración de la prórroga de las competencias establecidas en los incisos tercero y cuarto de la citada disposición, respecto del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, de conformidad con las modificaciones a la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuya aplicación se dispuso a través del DS N° 297 de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
2. Que, dichos criterios se establecían diferenciando la Macrozona de Áreas Montañosas o Protegidas respecto de aquellas establecidas en el Valle de la Región. En ambos casos se estableció que la autorización de actividades ajenas a la agricultura no podrá propender a concentrar aquellas que generen un crecimiento no planificado, ya sea adyacente al Límite de Extensión Urbana del PRMS o que pueda en el futuro
3. Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, es el órgano encargado de coordinar y diseñar las estrategias que permitan abordar el déficit de viviendas, a través del análisis e implementación de una serie de medidas que permitan la aplicación de las herramientas normativas y de gestión entregadas a esta Cartera en virtud a la Ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, desde un enfoque activo de reconocimiento, protección y promoción de derechos, fomentando acciones y articulando medidas afirmativas que conduzcan a la reducción de inequidades, brechas y barreras que limitan la participación de los grupos de especial protección en los Programas sectoriales.
4. Que, en este sentido, se ha advertido la necesidad de complementar los criterios precedentemente referidos, contenidos en la resolución electrónica exenta N° 407, de este origen, advirtiendo que la aplicación de dichos criterios generales podrían generar situaciones de colusión normativa, respecto de iniciativas de desarrollo de viviendas de interés público, iniciadas con anterioridad al establecimiento de los mismos, así como situaciones de orden normativo territorial que se presentan de manera anacrónica con los actuales criterios de planificación urbana intercomunal.
5. Que, de ello, se hace necesario complementar el criterio indicado en el numeral 2 de la presente resolución, en el sentido de incorporar, como situaciones de excepción a dicho criterio de adyacencia al límite de extensión urbana aquellos proyectos que, de manera copulativa, cumplan con las siguientes condiciones: (1) Proyectos de Viviendas de Interés Público que cumplan con las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional; (2) Emplazados en comunas que no tengan Plan Regulador Comunal propio, o que no se haya actualizado en al menos 10 años; y (3) Que hayan iniciado su desarrollo antes de la entrada en vigencia de esa Resolución.
6. En base a todas las consideraciones anteriores es que:
Resolución:
1° Modifícase resolución electrónica exenta N° 407, de esta Secretaría Ministerial, de fecha 22 de junio de 2022, en el sentido de complementar los siguientes criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en el área rural de la Región Metropolitana de Santiago, no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal:
Incorpórase en los numerales 4 y 9 de la parte resolutiva, a continuación de los mismos, en el mismo numeral, lo siguiente: "Se exceptuarán del criterio de adyacencia al Límite de Extensión Urbana, aquellos proyectos que copulativamente cumplan con las siguientes condiciones: Proyectos de Viviendas de Interés Público que cumplan con las metas establecidas en el Plan de Emergencia Habitacional; que se emplacen en comunas que no tengan Plan Regulador Comunal propio, o que no se haya actualizado en al menos 10 años; y que hubieren iniciado su desarrollo antes de la entrada en vigencia de esta Resolución".
2° Queda establecido que la resolución exenta electrónica N° 407, de fecha 22 de junio de 2022, de esta Secretaría Ministerial, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.
3° Notifíquese lo resuelto al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, sirviendo la presente resolución exenta como suficiente y atento oficio remisor.
4° Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N°19.880.-
Rocío Andrade Castro, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.