MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2006, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, EN LOS SENTIDOS QUE INDICA
    Núm. 2.- Santiago, 5 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32°, numeral 6°, de la Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto y refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; la ley Nº 21.147, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados; el decreto supremo Nº 211, de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; el decreto supremo Nº 54, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica; el decreto supremo Nº 55, de 1994, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica; el decreto supremo Nº 156, de 1990, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; el decreto supremo Nº 26, de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados; el decreto supremo Nº 22, de 2006, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados; fija características a casco para ciclistas y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados; el decreto supremo Nº 70, de 2019, que modifica en la forma que indica el decreto supremo Nº 22, de 2006, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los decretos supremos Nº 37, de 2020 y Nº 14, de 2021, que modifican el decreto supremo Nº 70, de 2019, en la forma que indica; el decreto supremo Nº 60 de 2021, que modifica los decretos supremos Nº 22, de 2006, y Nº 70, de 2019, en los sentidos que indica, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, la ley Nº 18.059, asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Normativo Nacional, en materia de tránsito por calles, caminos y demás vías públicas o abiertas al uso público, facultándolo para dictar las normas necesarias en esta materia, para coordinar, evaluar y controlar su cumplimiento.
    2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, en adelante indistintamente "la Ley de Tránsito", los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3.- Que, en conformidad con la ley Nº21.147, se modificó el párrafo primero, del número 1, del artículo 75 de la Ley de Tránsito, contemplando la dictación de un reglamento relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados. Así, mediante decreto supremo Nº 70, de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se modificó el decreto supremo Nº 22, de 2006, del mismo Ministerio, y se reglamentó el uso de vidrios de seguridad oscuros o polarizados en vehículos, a través de láminas.
    4.- Que, los decretos Nº 37, de 2020, y Nº 14 de 2021, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificaron el decreto supremo Nº 70 de 2019, a fin de prorrogar la entrada en vigencia de la exigencia de verificar en las plantas de revisión técnica el factor de transmisión regular de la luz grabado en los vidrios de los vehículos a los que presten el servicio de revisión técnica.
    5.- Que, el decreto Nº 60 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificó los decretos supremos Nº 22, de 2006 y Nº 70, de 2019, en consideración, tanto a la necesidad de prorrogar la entrada en vigencia de la verificación del factor de transmisión regular de la luz en plantas de revisión técnica, como a la necesidad de modificar la "tabla factores mínimos de transmisión regular de la luz" para determinados vehículos, entre otras.
    6.- Que, luego de la dictación de los diversos decretos que prorrogaron la verificación del factor de transmisión regular de la luz en las plantas de revisión técnica, ésta comenzó a regir en su totalidad a partir del 11 de mayo de 2022.
    7.- Que, a través de lo informado por las plantas de revisión técnica, este Ministerio advirtió que existe un gran número de vehículos que circulan con láminas polarizadas, las cuales, no obstante cumplir con el factor de transmisión regular de la luz, no cuentan con el sello en relieve e indeleble exigido en el artículo 16º del decreto supremo Nº 22, de 2006. Del mismo modo, se ha advertido la existencia de láminas en el mercado, que no tienen como objetivo polarizar u oscurecer los vidrios, sino que, añadir un elemento de seguridad a los mismos.
    8.- Que, consecuentemente, se procederá a modificar el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican a continuación.
     
    Decreto:
    Artículo único: Modifícase el artículo 16º del decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase en el inciso segundo la frase "ni de aquellos vidrios oscurecidos que de fábrica estén permitidos, conforme al inciso anterior." por la siguiente "en el caso de vehículos livianos y medianos, ni de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.".
    b) Reemplázase en el inciso tercero la coma (,) que va a continuación de la frase "de que se trate", por un punto seguido (.), y reemplázase la frase "valor que deberá ser grabado en la lámina mediante la incorporación de un sello en relieve e indeleble en el que se indicará, además, el nombre y RUT del instalador, de modo que esta información pueda ser leída desde el exterior del vehículo", por la siguiente: "Tratándose de vehículos pesados, el factor mínimo de transmisión regular de la luz podrá ser igual a 1%, no requiriéndose por tanto de verificación.".
    c) Agrégase el siguiente inciso quinto, nuevo: "Los vehículos referidos en el inciso segundo de este artículo, podrán contar, indistintamente, con láminas; siempre que no se trate del parabrisas; cuyo fin sea distinto a oscurecer o polarizar los vidrios, que tengan por objeto agregar un elemento de seguridad que disminuya la probabilidad de fragmentación y esparcimiento de los vidrios al interior del vehículo ante impactos o golpes. Estas láminas deberán cumplir con los factores de transmisión regular de la luz del conjunto vidrio/lámina, e iguales cualidades y requisitos que los establecidos en los incisos precedentes para las láminas oscuras o polarizadas.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.