APRUEBA PROYECTO DE CICLOVÍA EN CALLE REINA NORTE, COMUNA DE COLINA
     
      Núm. 954 exenta.- Santiago, 31 de marzo de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en DFL Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Ministerio del Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; en la Ley Nº 21.088 que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte; en el decreto supremo Nº 102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías y las especificaciones técnicas de los elementos de seguridad para los ocupantes de los ciclos y deroga el decreto supremo Nº 116 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el DFL Nº 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determinó la organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el DFL Nº 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que reestructuró la Subsecretaría de Transportes; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que creó el Ministerio de Transportes; en la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la resolución exenta Nº 4.657, de 30 de septiembre de 2022, modificada por la resolución exenta Nº 887 de 23 de marzo de 2023, ambas de esta Secretaría Regional Ministerial; solicitud de Cooperativa Abierta de Viviendas Conavicoop Ltda. ingresada con Nº E162367 de fecha 13 de octubre de 2022; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 13 de octubre de 2022, el Sr. Manuel Moure Zubiaguirre, Representante Legal de Cooperativa Abierta de Viviendas Conavicoop Ltda, en adelante, Conavicoop, mediante ingreso virtual Nº E162367 solicita a esta Secretaría Regional revisar proyecto de ciclovía denominado: "Calle Reina Norte", que contempla su instalación en calle Reina Norte, entre Aconcagua y Coronel Nicolás Maruri, comuna de Colina.
    2.- Que, cabe tener presente que el proyecto de ciclovía "Calle Reina Norte" forma parte de las medidas de mitigación a materializar por Conavicoop como titular del Informe Vial Básico denominado: "Condominios Colina", aprobado mediante Oficio Nº 7265, de 24 de marzo de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial.
    3.- Que, cabe tener presente, que con fecha 10 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 102, de 2019 que reglamenta las condiciones de gestión y seguridad de tránsito de las ciclovías, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que la evaluación de toda ciclovía debe ajustarse a partir de dicha fecha, al procedimiento allí descrito, el que se estructura en dos etapas, la de anteproyecto y de proyecto, respecto de las ciclovías no existentes a dicha fecha.
    4.- Que, el titular acredita contar con un anteproyecto aprobado mediante resolución exenta Nº 4.657, de 30 de septiembre de 2022, de esta Secretaría Regional Ministerial, el que se encuentra vigente de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 del decreto supremo Nº 102, citado en Vistos, a la fecha de presentación del presente proyecto.
    5.- Que, cabe tener presente que la antedicha resolución contenía un error de referencia en su parte resolutiva, al consignarse que el anteproyecto de ciclovía se emplazaría en la platabanda de Calle Reina Norte, en circunstancias que su ubicación corresponde a la calzada sur de dicha vía, lo que fue rectificado de oficio mediante resolución exenta Nº 887, de 2023, citada en Vistos.
    6.- Que, atendido que la señalada rectificación de un error, meramente de copia o referencia, no modifica de modo alguno lo ya realizado en el procedimiento de aprobación, tanto del anteproyecto, como del proyecto de la ciclovía en cuestión, se estima conveniente, atendidos los principios de economía procedimental y de celeridad, el concluir el presente procedimiento de aprobación de proyecto con el acto terminal correspondiente.
    7.- Que, el titular adjunta memoria explicativa que describe adecuada y detalladamente todos los aspectos señalados en el numeral 3 del artículo 10º del decreto supremo Nº 102, ya referido, en relación al diseño definitivo de la ciclovía, de lo cual da cuenta el Anexo Nº 2 del presente acto. Además, adjunta los respectivos planos del diseño operativo, donde consta la señalización y demarcación respectiva.
    8.- Que, teniendo presente lo señalado en los literales a) y b) del artículo 12 del decreto supremo Nº 102 de 2019, se deja constancia que el proyecto no contempla intersecciones semaforizadas con vías relevantes, así como tampoco, contempla singularidades.
    9.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12º del ya tantas veces citado decreto supremo Nº 102 de 2019, y habiéndose revisado y analizado el diseño definitivo de la ciclovía, se concluye que aquella cumple con todos los aspectos descritos en el artículo 10 del mismo decreto, en especial, en su numeral 3, por lo que procede aprobar el proyecto.
     
    Resuelvo:
     
    1. Apruébase el proyecto de ciclovía denominado: "Calle Reina Norte", cuyo interesado es Cooperativa Abierta de Viviendas Conavicoop Ltda, a emplazarse en la vía, tramo, sentido de tránsito y perfil que se indica en el siguiente cuadro:
     
   
     
    2. Para la correcta operación de la ciclovía indicada, se deberán adoptar todas las medidas de gestión que se detallan en el listado del Anexo Nº 2, que se entiende formar parte de la presente resolución.
    3. Se entenderán incorporados y formando parte también de la presente resolución, como Anexo Nº 1 de la misma, la memoria explicativa y los planos respectivos.
    4. La I. Municipalidad de Colina, una vez que entre en operación la ciclovía descrita, conforme a su emplazamiento, estará a cargo de realizar las labores de mantención de todos sus componentes.
    5. En contra de la presente resolución, conforme al artículo 59 de la Ley Nº 19.880, se podrá interponer el recurso de reposición y/o jerárquico, conforme a derecho, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la presente resolución. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otros recursos administrativos y acciones jurisdiccionales que estime convenientes.
    6. Lo dispuesto en la presente resolución, tendrá una vigencia de (3) años, a partir de la fecha de su respectiva notificación.
    7. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial, mientras que los Anexos Nº 1 y Nº 2 señalados, serán publicados íntegramente en el sitio web www.mtt.gob.cl.
    Anótese y publíquese en la forma señalada.- Roberto Alexis Santa Cruz González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.