PROHÍBE TRANSITORIAMENTE LA COMERCIALIZACIÓN DEL PRODUCTO UNIÓN PARA TUBOS DE COBRE, MARCA D, MODELO CODO 90° SO-RI ½" X ½", FECHA DE FABRICACIÓN 11/22 Y SELLO SEC N° 180477
Núm. 167.300.- Santiago, 14 de abril de 2023.
Ant.:
1.- Ley N° 18.410, Orgánica de SEC.
2.- DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- Carta de la empresa Mosaico S.A., ingresada a SEC bajo la OP N° 207083, de fecha 17.03.2023.
1. Que los productos "Uniones para tubos de cobre", son regulados por la normativa de productos de combustibles, sobre los cuales, esta Superintendencia conforme a las atribuciones otorgadas mediante la ley N° 18.410, debe ejercer sus facultades de fiscalización.
2. Que de acuerdo a los numerales 22 y 34, del artículo 3°, del Título I, de la ley N° 18.410, es facultad de esta Superintendencia adoptar las medidas que estime necesarias para la seguridad del público, siendo una de ellas la de impartir instrucciones de carácter general a las entidades sujetas a fiscalización, para efectos de cumplir sus objetivos definidos en el artículo 2° de la misma ley, entre ellos, asegurar la comercialización de productos con un determinado estándar de seguridad, según prescribe el artículo 3° N° 14, de esta misma ley.
3. Que mediante carta de Ant. 3, la empresa Mosaico S.A. denuncio en síntesis que "Compró en la empresa Distribuidora de Materiales de Construccion Dimaco S.A.C., varios Fittings de Gas, con el objetivo de evaluar el cumplimiento del protocolo de ensayos PC 63/1, detectando que estos fittings carecen de marcado (fecha de fabricación, país de origen, marca organismo de certificación y N° de Certificación. Además, 2 Codos 90° SO-RI ½" x ½", no cumplen distancia de las aristas del hexágono (A1) y el ancho de las caras del hexágono exterior (D3)".
4. Que esta Superintendencia solicitó a la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción Dimaco S.A.C. poder realizar a 10 muestras nuevas y selladas del producto en cuestión, las mediciones de las dimensiones A1 y D3, de la cláusula 6.2, de la norma NCh 396/1.Of1980, del protocolo PC N° 63/1, en el Laboratorio de Ensayos Cesmec S.A., el cual realizó los ensayos de tipo del producto en cuestión.
5. Que el Laboratorio de Ensayos Cesmec S.A., a través del Informe de Ensayos N° SCF-74324, de fecha 05.04.2023, informó a esta Superintendencia que las muestras del producto en cuestión, no cumplieron con las dimensiones señaladas en el punto precedente.
6. Que de acuerdo a lo señalado en el punto precedente, la partida de fecha de fabricación 11/22, del producto Unión para tubos de cobre, marca D, modelo Codo 90° SO-RI ½" x ½" y Sello SEC N° 180477, no estaría conforme con el tipo aprobado, debido a que no cumple con las dimensiones A1 y D3, de la cláusula 6.2, de la norma NCh 396/1.Of1980, del protocolo PC N° 63/1, exigida en la Certificación de Tipo.
7. En este orden de ideas, y sin perjuicio de los procesos administrativos sancionatorios que corresponda realizar, cuando se constata que los productos estando sometidos al sistema de certificación, no se encuentran conformes con los estándares fijados por la normativa, según lo explicitado más arriba, existe un riesgo para la seguridad de los usuarios que requiere ser tratado mediante la adopción de medidas rápidas y efectivas como es la de prohibir transitoriamente su comercialización en el país.
8. En consecuencia, y en virtud de las facultades legales contempladas en el artículo 3° número 22 de la ley N° 18.410, se instruye a la empresa Distribuidora de Materiales de Construcción Dimaco S.A.C. y a sus Comercializadores a retirar del comercio los productos Uniones para tubos de cobre, marca D, modelo Codo 90° SO-RI ½" x ½", Fecha de fabricación 11/22 y Sello SEC N° 180477, y se prohíbe transitoriamente la comercialización de los mismos.
9. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior, esta Superintendencia podrá aplicar, de acuerdo con sus facultades legales, especialmente lo prescrito en el artículo 15° de la ley N° 18.410, las sanciones que en Derecho estime procedente.
Notifíquese, archívese y publíquese.- Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles.