CREA EL REGISTRO PUNTOS DE CULTURA COMUNITARIA, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO

    Núm. 12 exento.- Valparaíso, 2 de mayo de 2023.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y demás normas que resulten aplicables.

    Considerando:

    1° Que de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 30 del artículo 3 de la ley N° 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") tiene por función y atribución desarrollar y operar sistemas nacionales y regionales de información y registro cultural y patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente.
    2° Que conforme a los artículos 9, 12 y 23 de la misma ley, respectivamente, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría de las Culturas"), la Subsecretaría del Patrimonio Cultural (en adelante "la Subsecretaría del Patrimonio") y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio") tienen competencia en la función ministerial prevista en el señalado numeral 30 del artículo 3 del citado cuerpo legal.
    3° Que además, las mismas disposiciones señaladas en la consideración precedente agregan que, tratándose de atribuciones y funciones de competencia común, la Subsecretaría de las Culturas, la Subsecretaría del Patrimonio y el Servicio deberán actuar coordinadamente.
    4° Que al amparo de lo establecido en la normativa precitada, el Ministerio ha resuelto crear el Registro Puntos de Cultura Comunitaria, en el cual podrán inscribirse organizaciones culturales de base comunitaria interesadas en validarse como Puntos de Cultura Comunitaria, con lo cual podrán optar a recibir financiamiento total o parcial de sus planes de fortalecimiento, participar en encuentros regionales y nacionales, y en actividades del programa de cooperación internacional IberCultura Viva, integrar redes, entre otros beneficios.
    5° Que en orden a formalizar la creación del mencionado Registro Puntos de Cultura Comunitaria, y sus disposiciones regulatorias generales, viene en dictarse el presente acto administrativo. Por tanto,

    Decreto:

    Artículo primero: Créase el Registro Puntos de Cultura Comunitaria del Ministerio, que se regirá por las disposiciones siguientes:
 

    Artículo 1.- Denominación y finalidad.

    El Registro Puntos de Cultura Comunitaria (en adelante también "el Registro") del Ministerio tiene por objeto reconocer y visibilizar a las organizaciones culturales de base comunitaria validadas como Puntos de Cultura Comunitaria, apoyarlas financieramente y en su gestión, a través de planes de fortalecimiento, facilitar su articulación en una red de Puntos de Cultura Comunitaria, y su participación en plataformas internacionales como IberCultura Viva.

    Artículo 2.- Operación, responsable y coordinación.

    Será responsable del desarrollo y operación del Registro la Subsecretaría de las Culturas, para lo cual deberá coordinarse tanto con la Subsecretaría del Patrimonio como con el Servicio.
    Las máximas autoridades de ambas Subsecretarías y del Servicio podrán designar, mediante acto administrativo, a jefaturas de unidades administrativas de sus respectivos organismos encargadas de esta coordinación.
    Tanto en el desarrollo, operación y coordinación de las acciones asociadas al Registro, las máximas autoridades de ambas Subsecretarías y del Servicio, así como las jefaturas designadas en calidad de coordinadoras, deberán velar por el estricto cumplimiento de toda la normativa vigente sobre protección de datos personales y demás disposiciones que resulten aplicables en esta materia.

    Artículo 3.- Convocatorias para inscribirse en el Registro.

    Mediante acto administrativo de la Subsecretaría de las Culturas se formalizarán las convocatorias para inscribirse en el Registro. Estas convocatorias establecerán el o los plazos para inscribirse, o que no hay plazo para ello, para evaluar y para resolver; qué tipo de organizaciones pueden inscribirse; qué información y/o documentos deben proporcionar y/o acompañar las organizaciones interesadas en formar parte del Registro y cuáles son las modalidades o formas de inscripción; qué órganos estarán a cargo de la evaluación de las postulaciones, y cómo se integrarán, así como los criterios en base a los cuales adoptarán sus decisiones; entre otras materias para el correcto desarrollo de las convocatorias.
    Artículo segundo: Delégase en la/el Subsecretaria/o de las Culturas y las Artes la facultad de aprobar los términos y condiciones de las convocatorias a que alude el artículo 3 de este decreto, pudiendo dictar para ello los actos administrativos que correspondan.

    Artículo tercero: Delégase en las/os Secretarias/os Regionales Ministeriales la facultad de dictar los actos administrativos que designan a las/os integrantes de los órganos encargados, en la región respectiva, de evaluar a las organizaciones postulantes, así como aquellos que resuelven qué organizaciones quedan validadas en el Registro y los beneficios correspondientes.

    Artículo cuarto: Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial, una vez que esté totalmente tramitado, en cumplimiento de lo establecido en el literal b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.

    Artículo quinto: Una vez tramitado, publíquese el presente decreto en los sitios electrónicos de Gobierno Transparente de la Subsecretaría de las Culturas, de la Subsecretaría del Patrimonio y del Servicio, en la categoría "Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas" de la sección "Potestades y marco normativo", conforme a lo previsto en el artículo 7° del artículo primero de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y en el artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Jaime de Aguirre Hoffa, Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.