ESTABLECE "NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA GESTIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE" Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA
     
    Núm. 736 exenta.- Santiago, 2 de mayo de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1 inciso cuarto, 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública (en adelante e indistintamente, "Ley Nº20.500"); en el decreto Nº 209, de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe; en la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento; en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Losma"); en la resolución exenta Nº 564, de 2023, que fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en el oficio Gab. Pres. Nº 7, del 19 de agosto de 2022, del Presidente de la República, que imparte instrucciones para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1° Que, con fecha 16 de febrero de 2011, fue publicada en el Diario Oficial la Ley Nº 20.500, que modificó la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incorporando un título IV sobre Participación Ciudadana, el cual consagra y reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. Esto significa que todos los órganos de la Administración del Estado deben garantizar espacios y mecanismos institucionalizados por medio de los cuales las personas puedan participar en el diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
    2° Que, con fecha 25 de octubre de 2022, mediante el decreto Nº 209, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, "Acuerdo de Escazú"), cuyo objetivo, en lo pertinente, es garantizar la implementación plena y efectiva de la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales. Para esto, cada parte del acuerdo debe asegurar el derecho de participación del público, comprometiéndose a implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales.
    3° Que, el artículo 4.3 del Acuerdo de Escazú, dispone que "Cada Parte adoptará todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas, para garantizar la implementación del presente Acuerdo."
    4° Que, la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone en el artículo 4 que "es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente".
    5° Que, la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, establece que el objeto de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA"), es ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, el contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley. 
    6° Que, por otra parte, la SMA cuenta con instrumentos y mecanismos que dan cumplimiento a lo señalado en la Ley Nº 20.500, en materia de participación y en las disposiciones introducidas por ésta a la ley Nº18.575. En ese contexto, con fecha 11 de noviembre de 2015, mediante la resolución exenta Nº1.072, esta SMA aprobó y publicó la "Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública", cuyo objeto fue establecer las modalidades formales y específicas en que las personas y organizaciones pueden participar en los procesos de gestión pública que son de competencia de la SMA.
    7° Que, el oficio Gab. Pres. Nº 7, del 19 de agosto de 2022, del Presidente de la República, que imparte instrucciones para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública, establece los siguientes objetivos estratégicos para la profundización de la participación de las personas en la gestión pública:
     
    a) Implementar los mecanismos contemplados en la ley Nº 20.500, mediante la integración de principios rectores y transversales aplicables a los instrumentos de participación ciudadana de los órganos del Estado.
    b) Potenciar la conformación, institucionalización y funcionamiento de los Consejos de la Sociedad Civil.
    c) Reforzar la implementación de mecanismos de participación a nivel regional, incentivando la coordinación entre las delegaciones presidenciales y los gobiernos regionales.
    d) Facilitar el acceso a la información pertinente y útil a las organizaciones de la sociedad civil, especialmente para aquellas que se encuentran en localidades periféricas o alejadas de los centros urbanos.
    e) Fomentar la participación política y organizacional con perspectiva de género, asegurando mecanismo y fórmulas que propicien la igualdad sustantiva en las instancias de participación ciudadana.
     
    8° Que, por tanto, la presente instrucción viene a dar cuenta de la actualización de la Norma General de Participación Ciudadana de esta SMA, en el contexto del Acuerdo de Escazú y la instrucción presidencial, con un enfoque de Derechos Humanos, género, y en consideración de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
    Primero: Apruébase la siguiente Norma General de Participación Pública, que establece modalidades formales y específicas en el marco de la Ley Nº 20.500 y el Acuerdo de Escazú, actualizando la Norma General de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y, en consecuencia, dejando sin efecto la resolución exenta Nº1.072 del 11 de noviembre de 2015, de esta Superintendencia.
     
    NORMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA
    SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

 
    Título I
    Disposiciones Generales
     

    Artículo 1º.- La presente norma general de participación pública establece las modalidades formales y específicas, en que las personas y organizaciones pueden participar en los procesos de gestión pública que son de competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, indistintamente, Superintendencia o SMA).
     

    Artículo 2º.- Los mecanismos de participación pública en la gestión de la Superintendencia se fundamentan, entre otros, en los siguientes conceptos:
     
    i. Norma de participación pública: La resolución exenta u otros instrumentos jurídico- administrativos, en los que cada órgano define y describe, de manera clara, precisa y de fácil entendimiento, las distintas modalidades formales y específicas de participación pública.
    ii. La participación como derecho: Considerado como un derecho de acceso, consiste en la participación de las personas y organizaciones de la sociedad civil en los procesos de gestión pública, entendidos estos como las acciones o inacciones de la Superintendencia para enfrentar su rol como órgano del Estado. Es un derecho activo que la Superintendencia debe resguardar.
    iii. Acceso Información Pública como derecho: La gestión pública de la Superintendencia debe ser conocida por la sociedad, especialmente por quienes son sus destinatarios, tanto en el acceso a los servicios institucionales como en el control y transparencia de la función pública.
    iv. Responsabilidad Cívica: La participación pública en la gestión del servicio constituye para las personas una responsabilidad cívica como integrantes de la comunidad a la que pertenecen, ya sea de forma individual o, a través de sus organizaciones y/o movimientos representativos. Corresponde entonces promover el control público de las acciones desarrolladas por la Superintendencia. Este objetivo es un compromiso con el público para que éstos puedan ejercer una supervisión permanente del quehacer de la Superintendencia, a fin de perfeccionar su funcionamiento y hacerlo más eficaz y cercano. 
    v. Fortalecimiento de la Sociedad Civil: La gestión pública de la Superintendencia deberá promover y orientar las acciones de participación pública hacia el mejoramiento de la eficacia y eficiencia en las labores de seguimiento y fiscalización, y del quehacer de la Superintendencia.
    vi. Público: Se entiende una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas, que son nacionales o que están sujetos a la jurisdicción nacional del Estado.
    vii. Personas o grupos en situación de vulnerabilidad: Se entiende aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional y de conformidad con sus obligaciones internacionales.
    viii. Paridad: La participación equilibrada de hombres y mujeres en los más diversos ámbitos de la sociedad: sociales, económicos, políticos.
    ix. Inclusión: La participación significativa de las personas con discapacidad en toda su diversidad, la promoción e incorporación de sus derechos en la labor de la Superintendencia y la consideración de perspectivas relacionadas con la discapacidad, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con el desarrollo y aplicación de un enfoque coherente y sistemático de la inclusión de la discapacidad en todas las esferas de actuación y programación, tanto a nivel interno como externo.
    x. Información Ambiental: Se entiende cualquier información escrita, visual, sonora, electrónica o registrada en cualquier otro formato, relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales, incluyendo aquella que esté relacionada con los riesgos ambientales y los posibles impactos adversos asociados que afecten o puedan afectar el medio ambiente y la salud, así como la relacionada con la protección y la gestión ambientales.
     

    Artículo 3º.- La presente norma es de carácter general. Su cumplimiento es obligatorio por parte de todas las unidades organizacionales de la Superintendencia, así como de todos sus funcionarios y funcionarias.
    El seguimiento de su aplicación y aseguramiento de su cumplimiento corresponderá a la Oficina de Participación Ciudadana y Escazú, cuya jefatura se relacionará con la autoridad superior del servicio, será de su directa dependencia y deberá reportar trimestralmente su estado de cumplimiento al/a la Superintendente/a del Medio Ambiente.
     

    Artículo 4º.- La Superintendencia, en el cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones, promoverá tanto la constante búsqueda de buenas prácticas en materia de participación pública, como fortalecer el cumplimiento del principio de participación ciudadana en la gestión pública.
     

    Artículo 5º.- Los mecanismos de participación pública establecidos en la presente norma deberán considerar el derecho de todas las personas a participar en la gestión pública, con especial énfasis en avanzar hacia la inclusión de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad, considerando las disposiciones de la ley Nº 20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación y la ley Nº 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los demás tratados internacionales ratificados por Chile. 
     

    Título II
    De los Mecanismos de Participación Pública
     

    Artículo 6º.- Son mecanismos de participación pública de la Superintendencia los siguientes:
     
    i. Acceso a la información ambiental relevante.
    ii. Consulta Pública.
    iii. Consejo de la Sociedad Civil.
    iv. Cuenta Pública Participativa.


    I. Del Acceso a la Información Ambiental Relevante     


    Artículo 7°.- La Superintendencia brindará acceso a la información relevante en los términos del artículo 8º de la Constitución Política, la Ley Nº 20.285 Sobre Acceso a la Información Pública, y lo dispuesto en el artículo 31 bis de la Ley Nº19.300 y en el artículo 2 letra c) del Acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe (en adelante, "Acuerdo de Escazú").
     

    Artículo 8º.- Para lo anterior, la Superintendencia pone a disposición del público los siguientes mecanismos de información contenidos en el sitio electrónico institucional, tales como:
     
    i. Acceso al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).
    ii. Banner del Portal de Transparencia.
    iii. Portal Ciudadano de Denuncia de la SMA.
    iv. Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC).
    v. Redes Sociales de la Superintendencia del Medio Ambiente.
     

    Artículo 9º.- El sitio electrónico institucional contará con información permanente de interés público sobre el quehacer institucional, tales como normativa ambiental, programas y subprogramas de fiscalización ambiental, instrucciones de carácter general, publicaciones, instructivos y guías, comunicados y notas de prensa, cuentas públicas, para el público general.
     

    Artículo 10°.- La Superintendencia, en el cumplimiento de su objetivo y el ejercicio de sus funciones, promoverá el avance hacia el principio de máxima publicidad establecido en el Acuerdo de Escazú de forma progresiva.


    II. De la Consulta Pública     


    Artículo 11°.- La Superintendencia, en el ejercicio de su competencia, señalará aquellas materias que requiera conocer la opinión de las personas, implementando para dichos efectos espacios y canales de consulta para invitar al público a participar de manera informada, pluralista, inclusiva y representativa, entregando una respuesta oportuna y de calidad en las áreas de su competencia.
     

    Artículo 12°.- La Consulta al público podrá ser realizada utilizando cualquiera de las modalidades que a continuación se individualizan, o aquellos otros que para cada caso se determine: 
     
    I. Ventanillas Virtuales:
     
    Documentos, publicados en forma virtual, que contienen materias de interés público y se someten a su consideración, a través de un sitio electrónico.
    Dichas ventanillas contendrán, al menos, la siguiente información:
     
    i. Un resumen del tema de interés público.
    ii. Las razones por las cuales el tema es sometido a consideración de público.
    iii. Un espacio para poder opinar, proponer y preguntar sobre el tema en discusión.
     
    En las ventanillas virtuales, podrá participar todo el público, ya sea en forma individual o como representantes de organizaciones, previa inscripción en el sitio electrónico. Deberán mantenerse abiertas al público, durante un plazo de al menos 15 días corridos.
    La Superintendencia revisará las opiniones, propuestas y consultas realizadas, las organizará temáticamente y dará respuesta a ellas, considerando las preguntas individualmente o agrupando éstas de manera de dar una respuesta sistemática. Dentro de los 45 días corridos contados desde la conclusión del proceso de ventanilla, la Superintendencia publicará la respuesta en el mismo sitio de la consulta.
     
    II. Diálogos Participativos:
     
    Instancia de encuentro y diálogo entre el público y la autoridad, a través del cual ésta expone un tema para que sea comentado y observado de manera directa y presencial, con la finalidad de mejorar la formulación e implementación de las políticas, planes, programas o proyectos.
    Los Diálogos constarán de las siguientes etapas:
     
    i. Exposición inicial. La autoridad realizará una exposición respecto de los temas tratados en el Diálogo, y su postura frente a éstos.
    ii. Trabajo de taller. Los participantes se dividirán en grupos de trabajo y opinarán respecto del tema tratado en el Diálogo, sobre la base de un conjunto de preguntas orientadoras y directrices.
    iii. Plenario. Previa elección de relatores por parte de cada uno de los grupos de trabajo se dará a conocer las propuestas u opiniones a la autoridad respectiva, la cual se pronunciará sobre las mismas, de manera inmediata o bien informando dentro de un plazo previamente determinado en la etapa de exposición inicial.
     
    La respuesta de la autoridad será un resumen organizado de lo tratado durante el Diálogo. Dicha respuesta deberá ser publicada dentro de los 60 días corridos siguientes en el sitio electrónico de la Superintendencia.


    III. De los Consejos de la Sociedad Civil
     

    Artículo 13°.- Esta Superintendencia cuenta con un Consejo de la Sociedad Civil (en adelante e indistintamente, Consejo o Cosoc), el cual constituye un espacio de consulta y encuentro permanente entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la sociedad civil organizada sin fines de lucro. 
     

    Artículo 14°.- Las funciones del Consejo de la Sociedad Civil son:
     
    i. Emitir su opinión sobre planes y políticas de la institución en materia de seguimiento y fiscalización ambiental.
    ii. Emitir su opinión sobre la gestión de la Superintendencia en materia de participación pública, presentando y analizando propuestas que promuevan su mejora.
    iii. Emitir su opinión sobre las demás materias en la que sea consultado por la Superintendencia.
     

    Artículo 15°.- El Consejo deberá conformarse de manera diversa, representativa, pluralista y paritaria, y estará integrado por:
     
    i. Representantes de gremios u organizaciones empresariales del país.
    ii. Representantes de centro de estudios que se ocupen de materias que tengan relación con la protección del medio ambiente, y que no pertenezcan ni formen parte de instituciones de educación superior.
    iii. Representantes de facultades de ciencias ambientales de instituciones de educación superior.
    iv. Representantes de facultades o escuelas de derecho de instituciones de educación superior, que estudien o se ocupen de materias de Derecho Ambiental y, o Derecho Administrativo.
    v. Representantes de organizaciones no gubernamentales cuyos fines tengan relación con la protección del medio ambiente.
    vi. Representantes Colegios Profesionales, cuyas profesiones tengan relación con la protección del medio ambiente.
    vii. Representantes de los trabajadores y trabajadoras nombrados por una organización sindical del país.
     

    Artículo 16°.- La composición del Consejo deberá propender a contar con una integración paritaria, fomentando una participación equilibrada entre sus integrantes, evitando una sobre representación de los integrantes de un mismo género (no superior al 60%).
     

    Artículo 17°.- La designación, organización y funcionamiento de este Consejo, se regirá por lo dispuesto mediante la respectiva resolución exenta dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Consejo de la Sociedad Civil.


    IV. De la Cuenta Pública Participativa     


    Artículo 18°.- La cuenta pública participativa es un mecanismo de rendición de cuentas que involucra a la sociedad en la evaluación de procesos de gestión pública de la Superintendencia, mediante un proceso de intercambio y diálogo participativo entre este servicio y el público, realizado anualmente.
     

    Artículo 19°.- El objetivo de la cuenta pública es informar al público sobre las gestiones realizadas por la Superintendencia, y contribuir a un espacio de diálogo ciudadano, de carácter público, en torno a la evaluación de las mismas, para fomentar la escucha activa y realizar las mejoras que resulten pertinentes en el quehacer institucional. 
     

    Artículo 20°.- La cuenta pública deberá ser con alcance nacional, sin perjuicio que, a partir de esta última las Oficinas Regionales realicen cuentas regionales, previa coordinación con la Jefatura del Servicio, con el fin de promover el diálogo territorial.
    La Cuenta Pública de la Superintendencia podrá también ser parte de una cuenta pública conjunta de la institucionalidad ambiental, para lo cual se deberán hacer las oportunas coordinaciones entre el Ministerio del Medio Ambiente y el Servicio de Evaluación Ambiental.
     

    Artículo 21°.- La Superintendencia del Medio Ambiente efectuará la cuenta pública anual a la que se refiere el artículo anterior; durante el primer trimestre del año siguiente al que se dará cuenta en el proceso, con el objeto de realizar un balance de la gestión y de disponer de un espacio de diálogo entre la autoridad política y la sociedad civil, en conformidad al artículo 4 letra l) de su Ley Orgánica.
     

    Artículo 22°.- La Superintendencia informará a través del sitio electrónico institucional https://portal.sma.gob.cl, con a lo menos 15 días hábiles de anticipación, la fecha de realización de la Cuenta Pública Participativa.
     

    Artículo 23°.- Antes de la realización de la Cuenta, la Superintendencia consultará su opinión al Consejo de la Sociedad Civil, consignando esta opinión en un documento anexo de la versión final del texto de la Cuenta. El informe de cuenta pública se difundirá para lo cual deberá encontrarse en los medios de difusión electrónicos y, o impresos que la Superintendencia disponga.
     

    Artículo 24º.- El proceso de Cuenta Pública se podrá realizar bajo dos modalidades, a decisión de la Superintendencia:
     
    I. No presencial:
     
    Se hará efectiva mediante la habilitación de un banner en página institucional y permitirá conocer la Cuenta Pública y efectuar las consultas y comentarios pertinentes. En esta modalidad, se publicará la respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas por las personas.
     
    II. Presencial:
     
    La que podrá considerar las siguientes etapas:
     
    i. Convocatoria a una jornada de diálogo participativo a las personas y representantes de organizaciones de la sociedad civil y, de manera especial de las organizaciones ambientales, en la que se expondrán de manera clara y pedagógica el contenido de la Cuenta Pública.
    ii. Sistematización de las opiniones y comentarios recogidos en la jornada de diálogo. Publicación de una respuesta de la autoridad a las inquietudes e interrogantes planteadas por las personas y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, en el proceso de Cuenta Pública.
     

    Artículo 25°.- Expuesta la presentación de la Cuenta Pública, ésta se encontrará en forma permanente en el sitio electrónico institucional, con la finalidad de que el público pueda, dentro del plazo de 15 días corridos, realizar los comentarios, planteamientos y sugerencias que estimen pertinente a través de los canales que en el mismo sitio web se informe. 
    Una vez cerrado el proceso de observaciones y comentarios, la Superintendencia les dará respuesta, en plazo no superior a 15 días corridos, contados desde su recepción, publicando el resultado final del proceso de cuenta pública participativo en el sitio electrónico.


    Segundo: Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.072, del 11 de noviembre de 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.


    Tercero: Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que se aprueba en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y el sitio electrónico institucional.


    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.