OTORGA A TRANSELEC S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "NUEVA LÍNEA 2X220 KV LAGUNAS - NUEVA POZO ALMONTE", EN LA REGIÓN DE TARAPACÁ, PROVINCIA DEL TAMARUGAL, COMUNA DE POZO ALMONTE
     
    Núm. 19.- Santiago, 6 de abril de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario Electrónico Nº 126941, de 20 de julio de 2022, complementado por su oficio ordinario electrónico Nº 162190, de 10 de marzo de 2023; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la Ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 126941, de 20 de julio de 2022, complementado por su oficio ordinario electrónico Nº 162190, de 10 de marzo de 2023, los que pasan a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a Transelec S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Nueva Línea 2x220 kV Lagunas - Nueva Pozo Almonte", en la Región de Tarapacá, Provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte, que se describe a continuación:
     
   
     

    Artículo 2º.- El proyecto "Nueva línea 2x220 kV Lagunas - Nueva Pozo Almonte", formará parte del Sistema de Transmisión Nacional y se interconectará a éste en la S/E Lagunas y en la S/E Nueva Pozo Almonte por medio de esta obra que se encuentra incluida en el decreto exento Nº4, de 2019, del Ministerio de Energía, donde se describen las características técnicas que deberá cumplir.
    La línea de transmisión de categoría C, tendrá una capacidad máxima de transferencia igual a 297 MVA por circuito, con una tensión de servicio de 220 kV. El tipo de aislación que se utilizará en la línea estará compuesto por conjuntos de suspensión y anclaje, en base a aisladores del tipo vidrio templado. Esta aislación cumplirá con los requisitos de capacidad mecánica y con los niveles de contaminación definidos según lo descrito en la normativa vigente.
    La longitud total del proyecto, considerando desde marco de línea S/E Lagunas al marco de línea de S/E Nueva Pozo Almonte es de 62766 metros y la longitud de concesión eléctrica es de 62669 metros, iniciándose en el punto TSS1 (coordenadas Este 427794 m y Norte 7698338 m) y finalizando en el TSS2 (coordenadas Este 422051 m y Norte 7753580 m), del sistema de coordenadas UTM, Datum WGS1984, Huso 19S. La diferencia de longitud entre la longitud total del proyecto y la longitud de concesión solicitada está dada por la parte del trazado que se construirá dentro del terreno de las subestaciones Lagunas y Nueva Pozo Almonte.
    Se hace presente que la S/E Lagunas, S/E Nueva Pozo Almonte, el marco de línea ML1 de la S/E Lagunas, el marco de línea ML2 de la S/E Nueva Pozo Almonte y Torre Nº 1 no forman parte de la concesión que por el presente decreto se otorga.
     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $13.037.517.000 (trece mil treinta y siete millones quinientos diecisiete mil pesos).
     

    Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Nueva Línea 2x220 kV Lagunas - Nueva Pozo Almonte" ocuparán bienes nacionales de uso público, dos predios fiscales y un predio particular. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6º.- Apruébanse los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Nueva Línea 2x220 kV Lagunas - Nueva Pozo Almonte", en los predios que se indican a continuación:
     
   
     

    Artículo 8º.- Las instalaciones podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
    En su recorrido, el proyecto "Nueva Línea 2x220 kV Lagunas - Nueva Pozo Almonte" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
     
    a) Cruces con líneas eléctricas
     
   
     
    b) Cruce con otras instalaciones
     
   
     
    c) Cruces con rutas o caminos públicos
     
   
     
    Finalmente, durante su recorrido la línea proyectada, presenta un paralelismo con la línea 1x220 kV Lagunas - Pozo Almonte de propiedad de la empresa ENGIE, de acuerdo con lo dispuesto en la NSEG 6 E.n.71., Cruces y Paralelismos de Líneas Eléctricas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, normativa vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de concesión.
    Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
     

    Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras, será de 43 meses, considerando el inicio de ellas a los 3 meses siguientes contados desde la reducción a escritura pública del presente decreto de concesión eléctrica definitiva.
    Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que el solicitante podrá iniciar los trabajos con anterioridad al plazo indicado, en el evento que obtenga todas las autorizaciones, permisos ambientales y sectoriales, derechos y servidumbres que lo habiliten para ello.
    Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:
     
   
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 4, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras nuevas de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del plan de expansión del año 2017.
     

    Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.

    Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
     

    Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

     
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 19, de 2023, del Ministerio de Energía
     
    N° E337508/2023.- Santiago, 25 de abril de 2023.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto de la suma, que la otorga concesión eléctrica definitiva que se indica, pero cumple con precisar, en relación con la tabla relativa a los cruces con otras instalaciones existentes -prevista en el artículo 8º, letra b), del acto administrativo-, que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, las dos primeras instalaciones que se consignan en dicha tabla se denominan, respectivamente, TUBERÍA SOTERRADA y TUBERÍA SOBRE TERRENO NATURAL, y no como se señala en la misma.
     
    Saluda atentamente a Ud., por orden del Contralor General de la República, Juan Carlos Lillo Valenzuela, Subjefe de División.
     
    Al señor
    Ministro de Energía
    Presente.