MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR. RUTA 78 - AV. GRECIA"
Núm. 220.- Santiago, 26 de diciembre de 2022.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 1.209, de 20 de agosto de 2001, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia".
- Los Dictámenes de la Contraloría General de la República N°s. 12.108 de 2006 y 7.634 de 2007.
- La Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El oficio Ord. N° 1150, de fecha 21 de octubre de 2010, del Director General de Obras Públicas.
- El oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas.
- La resolución exenta N° 79/2011, de fecha 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana.
- El oficio Ord. N° 669, de fecha 11 de abril de 2011, de la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago.
- El oficio Ord. N° 1636, de fecha 6 de diciembre de 2012, de la Directora General de Obras Públicas (S).
- La resolución exenta N° 1.098, de fecha 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental.
- La resolución DGOP (Exenta) N° 5458, de fecha 22 de diciembre de 2015.
- El decreto supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016.
- La carta SCAVS-IF-EX-21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 4809, de fecha 2 de agosto de 2021, de la Inspectora Fiscal.
- El decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021.
- El oficio Ord. N° 5334, de fecha 24 de junio de 2022, de la Inspectora Fiscal.
- La carta SCAVS-IF-EX-22-0368, de fecha 1 de julio de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 5344, de fecha 1 de julio de 2022, de la Inspectora Fiscal.
- La Resolución DGC N° 0040 (Exenta), de fecha 29 de julio de 2022.
- El decreto supremo MOP N° 142, de fecha 25 de agosto de 2022.
- La carta SCAVS-IF-EX-RCA-22-0021, de fecha 11 de octubre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 312, de fecha 26 de octubre de 2022, del señor alcalde de la 1. Municipalidad de La Florida.
- El oficio Ord. N° 089/RCA, de fecha 26 de octubre de 2022, de la Inspectora Fiscal.
- El oficio Ord. N° 5563, de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Inspectora Fiscal.
- La carta SCAVS-IF-EX-22-0681, de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 5564, de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Inspectora Fiscal.
- El oficio Ord. N° 5565, de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Inspectora Fiscal.
- El oficio Ord. (E) N° 0135, de fecha 21 de noviembre de 2022, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (Exenta) N° 75, de fecha 21 de noviembre de 2022.
- La resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1°. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2°. Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
3°. Que la Contraloría General de la República, conociendo de una solicitud de pronunciamiento en relación a la infracción en que habría incurrido el Ministerio de Obras Públicas a las normas de la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, al no someter la obra denominada "Proyecto Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78, Av. Grecia" al Sistema de Evaluación de impacto Ambiental, se pronunció mediante el Dictamen N° 12.108 de fecha 16 de marzo de 2006, concluyendo que los criterios empleados por la Comisión Nacional del Medio Ambiente y el Ministerio de Obras Públicas a través de la Coordinación General de Concesiones, en orden a excluir el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no se ajustaron a derecho, ni a los principios que informan la legislación ambiental ni a las reglas de hermenéutica, por lo que deberán en lo sucesivo adoptarse las medidas tendientes a evitar situaciones como las expuestas, procurando velar por el interés público comprometido en el ejercicio de sus actuaciones.
4°. Que el mismo Órgano de Control, conociendo de una solicitud de reconsideración del dictamen individualizado en el considerando precedente, resolvió, mediante Dictamen N° 7.634 de fecha 15 de febrero de 2007, desestimar la solicitud de reconsideración formulada por el Ministerio de Obras Públicas y ratificar en todas sus partes el criterio manifestado en el Dictamen N° 12.108, de 2006, en orden a que el proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78, Av. Grecia" debía someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de las medidas y acciones implementadas para mitigar los impactos generados durante la construcción y explotación de la obra.
5°. Que con fecha 26 de diciembre de 2008, el MOP, en calidad de titular, presentó una Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Sistema Américo Vespucio Sur (Ruta 78 Avenida Grecia)". la cual fue calificada ambientalmente favorable mediante Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, en adelante la "RCA". Dicha resolución fue objeto de un Recurso de Reposición interpuesto por el Director General de Obras Públicas mediante oficio Ord. N° 1150, de 21 de octubre de 2010, el que fue parcialmente acogido mediante resolución exenta N° 79/2011, de 15 de marzo de 2011, del Servicio de Evaluación Ambiental, Región Metropolitana. Luego, mediante oficio Ord. N° 1636, de 6 de diciembre de 2012, la Directora General de Obras Públicas (S) solicitó al mismo Servicio una interpretación de la RCA, lo que se llevó a cabo mediante resolución exenta N° 1.098, de 20 de noviembre de 2014, del Director Ejecutivo (PT) del Servicio de Evaluación Ambiental.
6°. Que en dicha RCA se estableció la obligación del titular de ejecutar 282 obras dentro del área de influencia del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en adelante el "contrato de concesión", a lo largo de las 9 comunas por las que éste atraviesa, las que se refieren fundamentalmente a un conjunto de obras de mejoramiento, tales como, accesos, reposición de pavimentos y equipamiento, forestación y limpieza de microbasurales, y a medidas de mejoramiento vial, tales como, instalación de señalética, modificación de radios de giro, instalación de pantallas acústicas y luminarias públicas, todas denominadas como "Compromisos Ambientales Voluntarios". A dichas obras se adicionaron otras 159, las que fueron materia de una consulta de pertinencia presentada ante el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, mediante oficio Ord. DGOP N° 194, de fecha 3 de marzo de 2011, del Director General de Obras Públicas, en adelante denominados "Compromisos Ambientales Adicionales".
7°. Que mediante oficio Ord. N° 669, de fecha 11 de abril de 2011, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago informó que los Compromisos Ambientales Adicionales no debían ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de forma obligatoria, agregando que, no obstante ello, dichas obras quedarán sujetas en todos sus aspectos a lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental N° 603/2010, de fecha 30 de septiembre de 2010.
8°. Que durante el proceso de revisión de las obras, y para efectos de facilitar el proceso de discusión y análisis con cada una de las Municipalidades involucradas, éstas se reclasificaron en dos grupos de obras, Obras Simples y Obras Complejas. Las Obras Simples, definidas y concordadas con las respectivas municipalidades, correspondieron a un total de 191 obras del tipo seguridad vial, paisajismo e iluminación, las que se denominaron "Compromisos Ambientales Simples", cuya ejecución fue instruida mediante resolución DGOP (Exenta) N° 5.458, de fecha 22 de diciembre de 2015, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 156, de fecha 24 de marzo de 2016, cuyas obras se encuentran ejecutadas, pero sus compensaciones pendientes.
9°. Que, dando continuidad a la implementación de los compromisos ambientales que se derivan de la RCA referida en los considerandos precedentes, se definió un subconjunto de obras del grupo de Obras Complejas, denominadas "Obras de Rápida Ejecución", consistentes en obras de mejoramiento del entorno de pasarelas, pantallas acústicas y seguridad vial, cuya ejecución fue instruida mediante el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021. Dichas obras se encuentran, en su mayoría en ejecución, a excepción de las obras que forman parte del Grupo de Licitación N° 4, por los motivos que se indican en los considerandos siguientes.
10°. Que, atendida la facultad establecida en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP N° 212 de 2021, la Sociedad Concesionaria, mediante carta SCAVS-IF-EX-22-0368, de fecha 1 de julio de 2022, propuso una modificación a la agrupación de los Grupos de Licitación, la que fue aceptada mediante oficio Ord. N° 5344, de la misma fecha, de la Inspectora Fiscal, quedando los 4 Grupos de Licitación, de la siguiente forma:

11°. Que los proyectos de ingeniería definitiva de las Obras de Seguridad Vial N°s 43, 44 y 45, que pasaron a formar parte del Grupo de Licitación N° 4, conforme lo indicado en el considerando precedente, si bien fueron aprobados por la Inspectora Fiscal, mediante oficio Ord. N° 5334 de fecha 24 de junio de 2022, fueron observadas por la I. Municipalidad de La Florida, mediante oficio Ord. N° 312, de fecha 26 de octubre de 2022, del alcalde de dicha Municipalidad, por lo cual, dada la proximidad de la licitación del Grupo de Licitación N° 4, no podrán ser ejecutadas en esta instancia.
12° Que, debido a que dentro de las condiciones establecidas en el decreto supremo MOP N° 212 de 2021, se reguló, en la letra b) del numeral 2.2, que si al 10 de agosto de 2022 no estaba suscrito alguno de los contratos de construcción, se entendería extinguida la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar y mantener las obras asociadas al proceso de licitación respectivo, y los proyectos de ingeniería definitiva se encontraban en pleno desarrollo, el Ministerio de Obras Públicas, mediante la resolución DGC N° 40 (Exenta), de fecha 29 de julio de 2022, exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular ciertas regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido de: i) prorrogar la fecha en que se cumplía la condición resolutoria a que se refiere la letra b) del numeral 2.2 del citado decreto supremo, que vencía el 10 de agosto de 2022, fijando como nueva fecha el 31 de diciembre de 2022, y ii) prorrogar la fecha máxima en que el MOP puede ejercer la facultad de exclusión a que se refiere el párrafo primero del numeral 2.13 de dicho decreto supremo, fijándolo también para el 31 de diciembre de 2022. Lo anterior, atendida la importancia que estas obras revisten para la comunidad y que forman parte de las medidas que el Ministerio de Obras Públicas debe implementar para dar cumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. La urgencia radicó en que con fecha 10 de agosto de 2022, se cumplía la condición resolutoria que extinguía las obligaciones de la Sociedad Concesionaria respecto a la ejecución, conservación y mantención de las obras. Dicha resolución fue sancionada mediante decreto supremo MOP N° 142, de fecha 25 de agosto de 2022.
13°. Que, posteriormente, la Sociedad Concesionaria presentó para la aprobación de la Inspectora Fiscal, mediante carta SCAVS-IF-EX-RCA-22-0021, de fecha 11 de octubre de 2022, el informe de la fase 2 del proyecto de ingeniería definitiva de las "Obras Pantallas Acústicas", materia del N° 1 del decreto supremo MOP N° 212 de 2021. En dicho informe se presentó un presupuesto ajustado para la ejecución de dichas obras, que excede el máximo previsto para el Grupo de Licitación N° 4, por lo que si bien se aprobó dicho proyecto, mediante oficio Ord. N° 89/RCA, de fecha 26 de octubre de 2022, se procedió a llevar a cabo el análisis presupuestario, a efectos de verificar la factibilidad económica de llevar a cabo esta licitación. Las razones del aumento del presupuesto de las obras obedece a que la estimación del monto máximo por la ejecución de las obras Pantallas Acústicas, se hizo considerando un total de 15 tramos o puntos, sin embargo, el proyecto de ingeniería definitiva determinó que existen 20 tramos en los cuales se supera el máximo de decibeles permitidos, que involucran 16.417 metros lineales. Este aumento de áreas en las que se ejecutarán las obras, involucran también un aumento en las fundaciones, obras de seguridad vial y mayores costos en materiales de construcción, todo lo cual ha redundado en la necesidad de aumentar el costo máximo para la ejecución de éstas.
14°. Que, dada la relevancia de las "Obras de Rápida Ejecución", debido a que son parte de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto, y que se trata de obras que inciden directamente en la comunidad aledaña al contrato de concesión, mediante Resolución DGC (Exenta) N° 75, de fecha 21 de noviembre de 2022, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular ciertas regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021 y en el decreto supremo MOP N° 142, de fecha 25 de agosto de 2022, a efectos de: i) aumentar el monto máximo fijado para el proceso de licitación del Grupo N° 4, y ii) modificar los plazos establecidos en el decreto supremo MOP N° 212 de 2021, modificado por el decreto supremo MOP N° 142 de 2022, a fin de adecuarlos a la envergadura y extensión de las obras, y a la necesidad de llevar a cabo un proceso licitatorio competitivo e informado. Lo anterior, toda vez que las "Obras de Rápida Ejecución" permitirán dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la ciudadanía y las administraciones comunales, en el contexto de la evaluación ambiental del contrato de concesión, permitiendo mejorar la inserción del proyecto en el territorio, disminuyendo con ello las externalidades derivadas de su ejecución. La urgencia radica en que el plazo máximo para que la Sociedad Concesionaria presente el resultado del proceso de licitación, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.4 del decreto supremo MOP N° 212 de 2021, vence a los 45 días de aprobado el último PID del respectivo Grupo de Licitación. En la especie dicha aprobación se verificó con fecha 26 de octubre de 2022, por lo que el plazo máximo de 45 días vence el 12 de diciembre de 2022.
15°. Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante oficio Ord. N° 5563, de fecha 18 de noviembre de 2022, la Inspectora Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular ciertas regulaciones contenidas en el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021 y en el decreto supremo MOP N° 142, de fecha 25 de agosto de 2022, en lo principal, a efectos de: i) aumentar el monto máximo fijado para el proceso de licitación del Grupo N° 4, y ii) modificar los plazos establecidos en el decreto supremo MOP N° 212 de 2021, modificado por el decreto supremo MOP N° 142 de 2022, a fin de adecuarlos a la envergadura y extensión de las obras, y a la necesidad de llevar a cabo un proceso licitatorio competitivo e informado. Así también, solicitó a la Sociedad Concesionaria presentar los ajustes a las Bases de Licitación Privada que fueron aprobadas por la Inspectora Fiscal, mediante oficio Ord. N° 4809, de fecha 2 de agosto de 2021, a efectos de incluir las modificaciones que regirán para el Grupo de Licitación N° 4, informadas en el referido oficio Ord. N° 5563 de 2022.
Finalmente, la Inspectora Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que se señalan en el citado oficio y ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el oficio Ord. N° 5563 de 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el referido oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas.
16°. Que, mediante carta SCAVS-IF-EX-22-0681, de fecha 18 de noviembre de 2022, la Sociedad Concesionaria declaró su acuerdo respecto de las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en el referido oficio Ord. N° 5563, de fecha 18 de noviembre de 2022, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones que allí se indican, y ratificó expresamente que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el oficio Ord. N° 5563 de 2022, de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord. N° 5563, de fecha 18 de noviembre de 2022. Adjuntó a dicha carta, una Circular Aclaratoria que contiene los ajustes a las Bases de Licitación Privada para el Grupo de Licitación N° 4, conforme lo solicitado por la Inspectora Fiscal.
17°. Que, mediante oficio Ord. N° 5564, de fecha 18 de noviembre de 2022, la Inspectora Fiscal aprobó los ajustes a las Bases de Licitación Privada para el Grupo de Licitación N° 4.
18°. Que la Inspectora Fiscal, mediante oficio Ord. N° 5565, de fecha 18 de noviembre de 2022, informó a la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S), su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expone.
19°. Que mediante oficio Ord. (E) N° 135, de fecha 21 de noviembre de 2022, la Jefa de la División de Operaciones de Obras Concesionadas (S), luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, dando su visto bueno a estos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas que, de manera excepcional, exija las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord. N° 5565, de fecha 18 de noviembre de 2022.
20°. Que, con el objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público, en los términos señalados en la Resolución DGC (Exenta) N° 75, de fecha 21 de noviembre de 2022.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular la regulación contenida en la letra b) del numeral 2.2 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, previamente modificada mediante Resolución DGC N° 40 (Exenta), de fecha 29 de julio de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 142, de fecha 25 de agosto de 2022, en el sentido que se prorroga la fecha de la condición resolutoria, a que se refiere dicho literal, para el 31 de marzo de 2023. Así también, se establece que esta condición resolutoria podrá prorrogarse por una vez, y por un plazo máximo de 60 días, contado desde el 31 de marzo de 2023, por decisión fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la cual deberá ser comunicada a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio del Inspector Fiscal.
2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular la regulación contenida en el Cuadro N° 3 del N° 2 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido que se eliminan del referido cuadro las obras de seguridad vial N°s. 43, 44 y 45, todas ubicadas en la comuna de La Florida, las cuales, a la fecha, no han sido aprobadas por el respectivo municipio. Se deja constancia que los Proyectos de Ingeniería Definitiva correspondientes a las obras de seguridad vial N°s 43, 44 y 45 fueron desarrollados en tiempo y forma por la Sociedad Concesionaria y aprobados por la Inspectora Fiscal mediante oficio Ord. N° 5334, de fecha 24 de junio de 2022.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular la regulación contenida en el numeral 2.4 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, conforme a lo siguiente:
a) El plazo máximo de construcción de las "Obras de Rápida Ejecución" que forman parte del Grupo de Licitación N° 4, será de 24 meses, el que se contabilizará desde el trigésimo día siguiente de la fecha de suscripción del respectivo contrato de construcción a que hace referencia el numeral 3.10 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021.
b) Los hitos de avance físico para el grupo de obras asociada al Grupo de Licitación N° 4, serán los siguientes:
Tabla N° 1

Toda referencia contenida en el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, al Cuadro N° 6 de dicho decreto supremo, en relación a las "Obras de Rápida Ejecución" que forman parte del Grupo de Licitación N° 4, se entenderá referida a la Tabla N° 1 del presente N° 3.
Se deja constancia que, atendida la facultad establecida en el numeral 2.1 del decreto supremo MOP N° 212 de 2021, la Sociedad Concesionaria, mediante carta SCAVS-IF-EX-22-0368, de fecha 1 de julio de 2022, propuso una modificación a la agrupación de los Grupos de Licitación, la que fue aceptada mediante oficio Ord. N° 5344, de la misma fecha, de la Inspectora Fiscal, quedando los 4 Grupos de Licitación, de la siguiente forma:
Tabla N° 2

Sin perjuicio de lo anterior, las obras de seguridad vial N°s 43 a 45 no serán ejecutadas de conformidad a lo dispuesto en el N°2 del presente decreto supremo, de forma tal que el Grupo de Licitación N° 4 quedará conformado sólo con las Obras Pantallas Acústicas.
4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular la regulación contenida en el párrafo primero del numeral 2.13 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, previamente modificada mediante resolución DGC N° 40 (Exenta), de fecha 29 de julio de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 142, de fecha 25 de agosto de 2022, en el sentido que se prorroga el plazo máximo que tiene el MOP para ejercer la facultad de exclusión, a que se refiere dicho párrafo, hasta el 31 de mayo de 2024. Así también, se establece que este plazo podrá prorrogarse por una vez, y por un plazo máximo de 60 días, contado desde el 31 de mayo de 2024, por decisión fundada del Director General de Concesiones de Obras Públicas, la cual deberá ser comunicada por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular la regulación contenida en el Cuadro N° 7 del párrafo primero del N° 3 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido que el monto máximo establecido para el Grupo de Licitación N° 4, el cual fue reagrupado, tal como se deja constancia en el párrafo final del N° 2 del presente decreto supremo, se fija en UF 1.217.702 (Un millón doscientas diecisiete mil setecientas dos Unidades de Fomento).
6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Améríco Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular la regulación contenida en el numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido que el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 4, se deberá efectuar de acuerdo a los términos, plazos y condiciones indicados en las Bases de Licitación Privada adjuntas a la carta SCAVS-IF-EX-21-0317, de fecha 30 de julio de 2021, de la Sociedad Concesionaria, aprobadas por la Inspectora Fiscal, mediante oficio Ord. N°4809, de fecha 2 de agosto de 2021, con los ajustes que se derivan de las modificaciones contenidas en el presente decreto supremo, los que fueron remitidos por la Sociedad Concesionaria, adjuntos a su carta SCAVS-IF-EX-22-0681, de fecha 18 de noviembre de 2022, y aprobados por la Inspectora Fiscal, mediante oficio Ord. N° 5564, de fecha 18 de noviembre de 2022.
7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Sistema Américo Vespucio Sur. Ruta 78 - Av. Grecia", en particular la regulación contenida en el numeral 3.4 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en el sentido que para el proceso de licitación privada correspondiente al Grupo de Licitación N° 4, el nombre de los licitantes que hayan presentado ofertas, así como el resultado de la licitación con copia de las actas de calificación, deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal notifique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 75, de fecha 21 de noviembre de 2022.
8. Establécese que, de conformidad con lo informado por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord. N° 5563, de fecha 18 de noviembre de 2022, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta SCAVS-IF-EX-22-0681, de fecha 18 de noviembre de 2022, los valores definitivos que reconocerá el MOP como suplemento a los montos previamente establecidos en el decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, a consecuencia de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en el presente decreto supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
8.1 Se suplementa el monto máximo establecido en el párrafo primero del numeral 4.2 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en UF 693.836 (Seiscientas noventa y tres mil ochocientas treinta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, quedando como nuevo monto máximo por la ejecución de las obras denominadas "Obras de Rápida Ejecución" UF 1.992.836 (Un millón novecientas noventa y dos mil ochocientas treinta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA.
Del mismo modo se suplementa el monto máximo establecido en el párrafo cuarto del numeral 4.2 del referido decreto supremo, fijado por concepto de anticipo, en un monto máximo adicional de UF 69.384 (Sesenta y nueve mil trescientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, quedando, en consecuencia, como nuevo monto máximo por dicho concepto, UF 199.284 (Ciento noventa y nueve mil doscientas ochenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA.
8.2 Se suplementa el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, establecido en el párrafo primero del numeral 4.3 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en UF 21.565 (Veintiún mil quinientas sesenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, quedando como nuevo monto total, por concepto de administración y control de las obras dispuestas en el referido decreto supremo, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 59.427 (Cincuenta y nueve mil cuatrocientas veintisiete Unidades de Fomento), neto de IVA.
8.3 Se suplementa el monto máximo establecido en el numeral 4.5 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en UF 2.768 (Dos mil setecientas sesenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, quedando como nuevo monto máximo, por concepto de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras dispuestas en el citado decreto supremo, UF 11.768 (Once mil setecientas sesenta y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
8.4 Se suplementa el monto máximo establecido en el numeral 4.6 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, en UF 525 (Quinientas veinticinco Unidades de Fomento), neto de IVA, quedando como nuevo monto máximo por concepto de boletas bancarias de garantía durante la construcción de las obras dispuestas en el referido decreto supremo, UF 3.025 (tres mil veinticinco Unidades de Fomento), neto de IVA.
8.5 Se deja constancia que el diferencial de costos, por concepto de conservación y mantención de las obras Pantallas Acústicas, que trata el numeral 4.7 del decreto supremo MOP N° 212, de fecha 7 de octubre de 2021, incluyendo los costos de los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, para cada año de operación de dichas obras, serán materia del Convenio Ad - Referéndum a que se refiere el N° 12 del presente decreto supremo.
9. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
10. Déjase constancia que los plazos de días establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
11. Déjase constancia que, según consta en su carta SCAVS-IF-EX-22-0681, de fecha 18 de noviembre de 2022, la Sociedad Concesionaria manifestó su acuerdo con las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, informadas por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord. N° 5563, de fecha 18 de noviembre de 2022, en cuanto a los términos, plazos, valorizaciones y condiciones informadas en el citado oficio, y ratificó expresamente que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el oficio Ord. N° 5563 de 2022, de la Inspectora Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en el citado Oficio, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas por la Inspectora Fiscal en su oficio Ord. N° 5563 de 2022, y que son materia del presente decreto supremo.
12. Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión dentro del plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
13. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopista Nueva Vespucio Sur S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.