REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAÑETE
Núm. 9.- Cañete, 28 de octubre de 2019.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, conforme las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922 y la ley 21.493 de fecha 14 de octubre del año 2022.
2. El DFL N° 282-19321, del Ministerio del Interior, de 1994, que "Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete".
3. La ley N° 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las Municipalidades.
4. La ley N° 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
5. Dictamen N° 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que establece instrucciones para la fijación de plantas de personal municipal, en su organización interna, actualizado por Dictamen N° 6554 de 7 de marzo de 2019.
6. El decreto alcaldicio N° 5.941, de 28 de julio de 2017, que crea el cargo Profesional Grado 10° EMS, Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.
7. El decreto alcaldicio N° 10.416, de fecha 21 de diciembre de 2017, que nombra a Director de Seguridad Pública, Grado 9° EMS.
8. El decreto alcaldicio N° 6.122, de fecha 5 de noviembre de 2014, que adecúa la planta de personal en orden a modificar los grados de los cargos de Director de Control, Director de Secretaría Comunal de Planificación, Director de Desarrollo Comunitario y Director de Administración y Finanzas, conforme lo dispuesto en la ley N° 20.742.
9. El decreto alcaldicio N° 5.921 de fecha 5 de julio de 2016 que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Cañete en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de la ley N° 20.922, esto es, encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 10° al 20° y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley, modificado por decreto alcaldicio N° 8.609, de fecha 13 de junio de 2019.
10. El decreto alcaldicio N° 186 de fecha 11 de enero de 2017 que encasilla a los funcionarios de la Planta Municipal de Cañete en la forma que indica, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Segundo Transitorio de la ley N° 20.922, esto es, encasillando en el grado inmediatamente superior a los funcionarios titulares de las plantas de técnico, administrativos y auxiliares que estuvieren en los grados 15° al 20° y cumplieran con los requisitos dispuestos en la ley, modificado por decreto alcaldicio N° 12.456, de fecha 22 de julio de 2019.
11. El decreto alcaldicio N° 10.486 de fecha 22 de junio de 2019, decreto alcaldicio N° 15.514 de fecha 6 de septiembre de 2019 y el Decreto Alcaldicio N° 15.515 de fecha 6 de septiembre de 2019, que dispone la promoción por ascenso de los funcionarios que se indican.
12. El decreto N° 1.675, de fecha 15 de noviembre de 2016, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que regula el Procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
13. El decreto alcaldicio N° 8.013 de fecha 10 de octubre de 2017 que Constituye el Comité Bipartito y la modificación realizada según decreto 14.897 de fecha 25 de septiembre de 2018.
14. La resolución exenta N° 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que Deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente Planta de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
15. Certificados de fecha 14 de junio y 16 de septiembre de 2019, elaborados por Administración Municipal, Dirección de Administración y Finanzas y Secretaría Comunal de Planificación, que dan cuenta de la necesidad de crear Direcciones, departamentos, secciones y oficinas al interior de la Municipalidad de Cañete.
16. El acuerdo adoptado en sesión ordinaria N° 40, de fecha 28 de octubre de 2019, por el Concejo Municipal, que por unanimidad de los concejales en ejercicio da su acuerdo a la creación de nuevas unidades municipales.
17. El decreto alcaldicio N° 19.275 de fecha 15 de noviembre de 2019, que Aprueba el Reglamento de Organización Interna que establece la estructura de funcionamiento de la Municipalidad de Cañete, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
18. El certificado de fecha 18 de octubre de 2019, emitido por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno, que da cuenta de la disponibilidad presupuestaria y del límite de gasto en personal para financiar la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Cañete.
19. La presentación efectuada por el Comité Bipartito en audiencia ante el Concejo Municipal, de fecha 28 de octubre de 2019.
20. La minuta de reuniones efectuada por el Comité Bipartito, que da cuenta del análisis de la propuesta de Planta de Personal para la Municipalidad de Cañete.
21. Acta de Sesión de Concejo Municipal de fecha 28 de octubre de 2019, en que consta que se presentó el Comité Bipartito para analizar el reglamento municipal que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete propuesto por el Alcalde ante el Concejo Municipal, dejándose constancia que por unanimidad de los concejales en ejercicio se acuerda aprobar la propuesta de Reglamento de Planta Municipal de Cañete, presentado por el Alcalde.
22. El certificado N° A-84/2019 emitido por la Secretaria Municipal, de fecha 5 de noviembre de 2019, que da cuenta del acuerdo del Concejo Municipal.
23. El oficio N° 1439, de fecha 26 de noviembre de 2019, en virtud del cual se remite el Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, documento en que consta su recepción con fecha 28 de noviembre de 2019, por parte de ese organismo.
24. El Escalafón de Mérito Vigente, de la Municipalidad de Cañete, aprobado por DA N° 12.786 de fecha 26 de julio de 2019.
25. Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
26. Ord. N° 1454, de fecha 28 de noviembre de 2019, que remite Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete al Sr. Contralor Regional del Biobío, según da cuenta timbre de la oficina de Partes 29/11/2019.
27. El oficio N° 432 de fecha 27 de marzo de 2023, que remite el Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, documento en que consta su recepción con fecha 28 de marzo de 2023, por parte de ese organismo.
28. El oficio N° 443 de fecha 30 de marzo de 2023, que remite Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete al Sr. Contralor Regional del Biobío, con las modificaciones y adecuaciones solicitadas por este órgano contralor.
Considerando:
1. La facultad del Alcalde establecida en el art. 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de la cual se procede a fijar mediante este acto la Planta de la Municipalidad de Cañete, de conformidad a los límites y requisitos establecidos en la misma disposición.
2. Que, para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° inciso 3° de la ley N° 18.883, conforme al cual los municipios deberán ajustarse a la categoría en que se encuentren según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Al efecto, conforme al decreto N° 1.675 de 2016 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, citado en el Vistos N° 12 del presente Reglamento, se disponen los grados correspondientes a cada Categoría, señalando que la Categoría 1 corresponde a los grados 4° a 6°. Asimismo, la resolución exenta N° 5.185 de mayo de 2018 de la Subdere dispone que la Municipalidad de Cañete se encuentra en Categoría 1 en ambos criterios, haciéndose uso de la facultad de modificar el grado asignado al Alcalde de la Comuna, en el sentido de fijar como nuevo grado el 4°.
3. Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a los cargos de Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación, Director de Administración y Finanzas, Director de Desarrollo Comunitario y Director de Control, le corresponde estar a 2 grados del Alcalde, por aplicación de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.742.
4. Que actualmente, los cargos directivos señalados precedentemente se encuentran en grado 7° EMS, pasando a grado 6° con la fijación de la Nueva Planta Municipal, en tanto el cargo de Director de Obras Municipales se encuentra en grado 9° el que debiera mantener en la Nueva Planta de Personal. Sin embargo, el Alcalde en uso de las facultades reconocidas por la ley y la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, y a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al resto de los directivos con similar responsabilidad y jerárquicamente equivalentes, establecerá una modificación del grado asignado al gargo de Director de Obras Municipales, pasando del actual grado 9° EMS al nuevo grado 6° EMS.
5. Que, de la misma forma, se estima que corresponde una modificación del grado asignado al cargo de Director de Seguridad Pública, en el sentido de modificar de su actual grado 9° a un nuevo grado 8°, por la necesidad de equiparar el rango jerárquico al grado de los nuevos cargos directivos que se crean, estableciendo así una jerarquía equivalente entre directivos que tengan similar responsabilidad y personal a cargo.
6. Que, tratándose del cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, en consideración al rango del título y funciones que le corresponde a este funcionario, es mérito reconocer un incremento de grado en el cargo, considerando además que el Dictamen N° 6559 de 2019 de Contraloría General de la República dispone que las municipalidades podrán modificar el grado de los secretarios abogados de Juzgados de Policía Local a fin de ajustar su nivel remuneratorio, lo que estimamos se justifica en que tiene un alto nivel de responsabilidad al ser quien debe subrogar al Juez de Policía Local en caso de impedimento, inhabilidad o ausencia temporal. En este sentido, al haber tenido el cargo de Juez de Policía Local un incremento remuneratorio de 1 grado, debe también reflejarse en aumento de 1 grado en el funcionario que lo subrogue, esto es en el cargo de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local.
7. Que, en virtud del Reglamento de Organización Interna de Vistos N° 17, se ha establecido una organización municipal que pueda responder a las necesidades actuales con una mejor y más ordenada estructura.
8. Que, en la necesidad de adecuar la Planta de Personal Municipal a la estructura funcional que requiere la Municipalidad, se hace necesario contar con más recurso humano, que permita dar adecuado cumplimiento a cada una de las tareas asignadas por la ley.
9. Que, se han creado 48 nuevos cargos en nuestra Planta de Personal, siendo 4 de ellos Directivos; 7 de ellos Profesionales; 12 de ellos Jefaturas, siendo este un escalafón inexistente en nuestra Planta de Personal; 14 cargos técnicos, 8 cargos administrativos y 3 cargos auxiliares.
10. Que, la creación de los cargos Directivos responde a la creación de las unidades municipales respectivas, en este sentido la Ley Orgánica de Municipalidades considera el desempeño de funciones de Medio Ambiente, Aseo y Ornato las que por su amplitud no pueden seguir adscritas a la Dirección de Obras sino que se hace necesario un cargo especialmente dedicado a esta materia; asimismo las materias de Tránsito y Transporte público hacen necesaria la existencia de un Director que dirija esta materia, teniendo nuestra comuna cada año un incremento en su padrón vehicular. En materia de recursos humanos, se hace indispensable tener un Director/a de manera exclusiva en esta área, sacándolo de la competencia de la Dirección de Administración y Finanzas, considerando que la cantidad de funcionarios de planta y contrata además de los prestadores de servicios a honorarios de nuestro municipio es bastante grande, así se podrán desarrollar temáticas asociadas a potenciar y resguardar el elemento humano municipal. De la misma forma, la Asesoría Jurídica hoy en día debe desarrollarse a través de profesional sin rango directivo, estimando necesario crear este cargo para que el municipio pueda disponer de un Asesor/a Jurídico en propiedad y así cumplir las funciones establecidas en la LOCM N° 18.695.
11. En materia de profesionales, nuestro municipio requiere contar con un Asesor Urbanista que pueda apoyar la Secplan, cargo que hoy no existe en nuestra municipalidad. Igualmente se potenciará el desarrollo profesional de las siguientes unidades, Dirección de Control, Secretaría Municipal, Secplan, Dirección de Administración y Finanzas, Dirección de Desarrollo Comunitario, dando así cumplimiento a la ley N° 20.922 que faculta a los municipios a profesionalizar la prestación de sus servicios.
12. En cuanto al escalafón de Jefatura, la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete no la contemplaba en su escalafón, siendo absolutamente necesaria la existencia de personal que tenga un nivel intermedio entre los cargos Directivos y los profesionales y funcionarios administrativo-auxiliar bajo su dependencia. Estimamos que la creación de estos cargos permitirá una ejecución más eficiente y eficaz de las directrices municipales y una mejor bajada de información y funciones a los funcionarios de los escalafones Técnico, Administrativo y Auxiliares. Así estimamos necesario crear cargos de Jefatura que estén a cargo de la Tesorería Municipal, Departamento de Contabilidad, Adquisiciones, Departamentos de Edificación, Ejecución e Inspección de Obras, Desarrollo Social, Desarrollo Local, Desarrollo Comunal, Informática, Servicios Externalizados, Permisos de Circulación y Licencias de Conducir, es decir, permitiendo a los Directores delegar el ejercicio de ciertas funciones las que puedan ser desarrolladas de manera más directa en las Direcciones de Administración y Finanzas, Desarrollo Comunitario, Dirección de Obras y Tránsito.
13. En materia de cargos técnicos, con el fin de profesionalizar el desempeño en ciertas unidades se consideró la creación de cargos técnicos que puedan apoyar la función de las siguientes unidades municipales: Dirección de Seguridad Pública, Sección Emergencias, Departamento de Informática, Secretaría Municipal, Administración Municipal, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Dirección de Control, Dirección de Medio Ambiente, Departamento de Servicios Externalizados, contribuyendo así a desarrollar de mejor manera las funciones legalmente asignadas.
14. Considerando la creación de diversas Unidades Municipales y el establecimiento de nuevos cargos con carácter de jefatura y directivos, resulta indispensable contar con más personal administrativo y auxiliar, siendo labores que deberán desempeñarse de manera permanente para cumplir los fines del municipio. Así, como una forma también de beneficiar a los funcionarios que se encuentran en calidad de contrata en nuestro Municipio se considera la creación de 8 cargos administrativos y 4 cargos auxiliares que puedan ser provistos por el personal a contrata, siendo así un apoyo al adecuado cumplimiento de funciones en las áreas de Sección Licitaciones, Dirección de asesoría jurídica, Dirección de Desarrollo Comunitario, Dirección de Tránsito y Transporte Público, Juzgado de Policía Local, Sección Rentas y Patentes, Secretaría Municipal, Dirección de Obras Municipales y sección Almacenamiento.
15. Que, la provisión de estos nuevos cargos se hará empleando las facultades que la ley N° 18.695, con las modificaciones introducidas por la ley N° 20.922 reconoce a los Alcaldes, con la finalidad de profesionalizar la planta de Personal de la Municipalidad de Cañete, permitiendo así una prestación de servicios municipales más eficiente y efectiva a las necesidades de nuestra comunidad.
16. Que, el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete emitido por el Director de Administración y Finanzas y el Director de Control Interno dan cuenta de la disponibilidad de presupuesto de nuestra Municipalidad para financiar esta Planta propuesta, en lo que incide también la elaboración de una planta de personal que permita encasillamiento de gran parte de nuestro personal a contrata asumiendo el compromiso también de no incrementar a futuro este ítem de gasto.
17. Que, el Certificado de Límite de Gasto de Personal extendido por ambas direcciones dan cuenta de que la Municipalidad de Cañete se encuentra dentro del límite legal vigente.
18. Que, de acuerdo a Certificado N° A-66/2020, de fecha 16 de diciembre de 2020, la Secretaria Municipal da cuenta que el Honorable Concejo Municipal de Cañete acordó por unanimidad aprobar las correcciones al Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete, de acuerdo a las observaciones formuladas por la Contraloría Regional de Biobío, teniendo presente que estas observaciones no variaron el número de cargos creados ni su destinación, sino que obedecieron a aspectos de orden formal y de requisitos específicos de los cargos, aspectos que variaron respecto del Reglamento presentado y aprobado en Sesión de fecha 28 de octubre de 2019.
19. Que, de acuerdo a certificado N° A-12/2023, de fecha 27 de marzo de 2023, la Secretaria Municipal da cuenta que el Honorable Concejo Municipal de Cañete acordó por unanimidad aprobar las correcciones y adecuaciones al Reglamento que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete, de acuerdo a las observaciones formuladas por la Contraloría Regional de Biobío, mediante oficio N° E316157 de fecha 27 de febrero de 2023, que representa reglamento N° 9 de 2019 de la Ilustre Municipalidad de Cañete.
20. Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades resuelvo:
Apruébase el Reglamento Municipal que Fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete, en la forma que a continuación se indica:
Artículo 1°. Téngase presente que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 282, del Ministerio del Interior del año 1994, y los decretos que modificaron la Planta tales como creación de cargos Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local y que modificaron los grados de las unidades mínimas, la Planta de Personal vigente de la Municipalidad de Cañete, corresponde a la siguiente:

Artículo 2°. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Municipalidad de Cañete, conforme lo dispuesto en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695:

Total de cargos: 48
Artículo 3°. Modifícase el grado de los cargos que a continuación se indican, en la forma que se detalla:


Artículo 4°. Fíjese la Planta de Personal para la Municipalidad de Cañete, conforme lo dispuesto en los artículos precedentes, según lo dispuesto en el artículo 49 bis de la ley N° 18.695, al decreto N° 1.675/2016 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, complementado por la resolución exenta N° 5.185, de mayo de 2018 de la Subdere, en la forma que a continuación se indica:


Total de cargos 100
Artículo 5°. Establézcanse como requisitos de ingreso a los cargos que a continuación se indican, los siguientes:


Artículo 6°. Procédase a la aprobación del presente Reglamento Municipal de acuerdo a las formalidades dispuestas en el Art. 49 bis de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de conformidad a las modificaciones introducidas por el Art. 4° de la ley N° 20.922 y la ley 21.493 que modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal.
Artículo 7°. Remítase copia del presente Reglamento Municipal que fija y establece la Planta del personal de la Municipalidad de Cañete y sus antecedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 bis número 8 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.
Artículo 8°. Remítase a la Contraloría General de la República para su trámite de toma de razón el presente Reglamento Municipal que fija y establece la planta del personal de la Municipalidad de Cañete y sus antecedentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 bis inciso segundo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.-
Jorge James Radonich Barra, Alcalde de Cañete.