REVOCA RESOLUCIÓN Nº 36, DE 2003
Puchuncaví, 12 de mayo de 2023.- Esta Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 655.
Visto y teniendo presente:
Memorándum interno Nº 78, de fecha 24 de abril de 2023, remitido por el Director de Obras Municipales de Puchuncaví al Director Jurídico Municipal, asociado a petición de revocar de particular la resolución Nº 036-2003, de fecha 08.07.2003, que aprobó correctamente el plano de subdivisión del predio rol de avalúo 72-27, de esta comuna; decreto alcaldicio Nº 195, de fecha 8 de febrero del año 2023, que determina orden de subrogancia para el cargo de Director de Control Municipal; el decreto alcaldicio Nº 806, de fecha 29 de junio del año 2021, mediante el cual asume funciones como Alcalde Titular de la Municipalidad de Puchuncaví, don Marcos Antonio Morales Ureta; el fallo del Tribunal Electoral de Valparaíso dictado en causa Rol 299-2021, de fecha 28 de junio de 2021; la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas exención del trámite de Toma de Razón; las atribuciones que me confiere la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº1 del Ministerio del Interior, publicado en el DO de f/26.07.2006.
Considerando:
1.- Que, analizados los antecedentes por parte de la Dirección Jurídica a solicitud de la Dirección de Obras Municipales conforme al memorándum citado en los vistos, es necesario señalar en primer orden que el referido proceso de subdivisión predial llevado adelante por la Dirección de Obras vinculado al rol de avalúo 72-27 de Puchuncaví, no adolece de ningún defecto de forma o fondo conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, vale decir, la resolución Nº 36-2003, de fecha 08.07.2003 que aprueba el plano de subdivisión respecto del predio antes señalado, se ajusta completamente a derecho.
2.- Que, sin perjuicio de lo anterior con fecha 28 de marzo del año 2023, la Sucesión de don Rosendo Villalón Bernal, compuesta por su viuda Sra. Marta Liria Araya Oyanedel y sus hijos, Rosendo Ángel Villalón Araya, Ana María Villalón Araya y Marcela Andrea Villalón Araya, actuales propietarios del inmueble subdividido, a través de carta dirigida al Director Obras Municipales de Puchuncaví en la fecha indicada, solicitaron dejar sin efecto la subdivisión antes referida, dado que el Conservador de Bienes Raíces de Quillota se negó a inscribir la subdivisión referida, minuta de fecha 27 de agosto de 2003, atendido que el predio señalaba mayor superficie a la indicada en la escritura y plano de Bienes Nacionales Nº V-6-2 S-R, inscrito bajo el Nº 253, año 1976 de fecha 22 de julio de 2002, del Conservador de Quillota.
Que la propiedad mencionada precedentemente, fue reinscrita en el Conservador de Quintero a fs 6188 Nº 4657 del año 2017 sin mencionar el trámite de subdivisión efectuado en la DOM.
3.- Que, si bien existe un procedimiento reglado en el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, específicamente la eventual reclamación judicial que puede impetrar un solicitante al cual se le ha negado una inscripción por parte de un Conservador de Bienes Raíces, lo cierto es que analizados los antecedentes no se advierte impedimento legal o material para acceder a la solicitud efectuada por los solicitantes, más aun tomando en consideración los argumentos que se expondrán a continuación en relación al principio de seguridad jurídica e interés general.
4.- Que, como fundamento legal para sustentar la decisión de la administración, el artículo 61 de la Ley Nº 19.880, de Bases de Procedimiento Administrativo, señala: "Procedencia. Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado". Profundizando respecto al punto es dable señalar que sin bien la expresada resolución Nº 36-2003, de fecha 08.07.2003, de la Dirección de Obras Municipales no es contraria a derecho puesto que se ha ajustado plenamente al procedimiento establecido en la ley urbanística para su expedición, existe una solicitud formal ingresada por los actuales propietarios quienes esgrimen argumentos plausibles para poder acceder a la revocación de la misma, tomando en consideración que de los antecedentes tenidos a la vista la expresada petición no provoca afectación a terceros, debiendo el solicitante iniciar un nuevo procedimiento ante la Dirección de Obras Municipales, pagando los derechos municipales correspondientes, en el caso que pretenda iniciar un proceso de subdivisión respecto del predio antes indicado, del cual son propietarios conforme a la inscripción de dominio que rola a fojas 6188 Nº 4657 del año 2017, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero.
Decreto:
1.- Revóquese la resolución Nº 36-2003, de fecha 8 de julio de 2003, emitida por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Puchuncaví, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
2.- Notifíquese, ya sea personalmente, o por medio de carta certificada, por la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente decreto alcaldicio, al peticionario.
3.- Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, el presente decreto alcaldicio, mediante inserción en el Diario Oficial, atendido que conforme a lo dispuesto en el artículo 48 letra A) de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se trata de un decreto alcaldicio que mira al interés general de la comunidad a fin de que tome conocimiento de la situación acaecida respecto del predio señalado, a objeto de brindar la debida publicidad respecto de la situación expuesta en el presente decreto alcaldicio.
4.- Anótese, comuníquese y archívese.- Marcos Morales Ureta, Alcalde.- Juan Carlos González Romo, Secretario Municipal.