DECLARA RESERVA MARINA LA PUNTILLA - PLAYA CHINCHORRO
    Núm. 53.- Santiago, 22 de noviembre de 2021.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 3 letra e) de la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que establece el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura; en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante decreto supremo N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre Diversidad Biológica; en el decreto supremo N° 114 de 2010, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Interamericana para la protección y conservación de las tortugas marinas; en el decreto supremo N° 16, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación; en el oficio SS.FF.AA. (D.AA.MM.) Ord. N° 2.962, de fecha 26 de junio de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas; en la comunicación del Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios y Biodiversidad, de 12 de abril de 2016; en el informe técnico N° 211, de agosto de 2018, elaborado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, respecto de la Reserva Marina La Puntilla-Playa Chinchorro; en el memorándum N° 389/2015 del Director Zonal de Pesca y Acuicultura XV, I y II regiones, que contiene el informe técnico N° 04/2015 de la Dirección Zonal de Pesca y Acuicultura; en el acta de la Sesión Ordinaria N° 2, de 2019, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; en el Acuerdo N° 5/2019 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 24 de enero de 2019; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que son reservas marinas aquellas áreas de resguardo de los recursos hidrobiológicos con el objeto de proteger zonas de reproducción, caladeros de pesca y áreas de repoblamiento por manejo.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que el área que se propone declarar como Reserva Marina, se ubica en el sector denominado como la Puntilla Chinchorro, en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, y posee una superficie aproximada de 52,82 hectáreas.
    5. Que, según el informe técnico N° 211 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el área propuesta como reserva marina se caracteriza por la presencia de una colonia de tortugas verdes (Chelonia mydas) que utilizan el área para su alimentación y otra biodiversidad marina característica de la ecorregión Humboldtiana, la que cuenta con muy baja representación en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado.
    6. Que la tortuga verde, especie nativa clasificada como "En Peligro" (EN) según el decreto supremo N° 16, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente que "Aprueba y oficializa clasificación de especies según estado de conservación, duodécimo proceso", por una significativa reducción de su población en las tres últimas generaciones debido a que presentan una gran vulnerabilidad a las amenazas antropogénicas a lo largo de todo su ciclo de vida.
    7. Que la creación de la reserva marina La Puntilla-Playa Chinchorro tiene como objetivo general: (i) Proteger, conservar y manejar la única colonia residente (urbana) de tortuga verde en Chile; (ii) Proteger y recuperar el hábitat del área de alimentación y descanso más importante en Chile de la tortuga verde; (iii) Proteger y hacer un adecuado manejo de las especies que constituyen el alimento de la tortuga verde en la Playa Chinchorro (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii), y (iv) Fomentar el adecuado manejo de la flora y fauna marina representativa del área de alimentación de la tortuga verde con el propósito de garantizar su permanencia.
    8. Que, asimismo, la creación de la Reserva Marina La Puntilla-Playa Chinchorro tiene como objetivos específicos: (i) Evitar la captura, retención, daño o muerte de tortugas marinas de playa Chinchorro por cualquier tipo de actividad antrópica; (ii) Fomentar la investigación científica sobre la especie tortuga verde, así como de su hábitat en playa Chinchorro, y (iii) Promover la educación ambiental sobre la protección y conservación de la especie tortuga verde.
    9. Que constan en el expediente de declaración la comunicación del Comité Científico Técnico de Recursos Altamente Migratorios, Condrictios y Biodiversidad, de 12 de abril de 2016; así como los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca respectivo.
    10. Que, consta en el expediente de declaración el oficio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas en que se pronuncia favorablemente respecto del establecimiento de la Reserva Nacional La Puntilla Playa Chinchorro, de conformidad a lo exigido por el artículo 3 inciso final del decreto supremo N° 238, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el Reglamento sobre Parques Marinos y Reservas Marinas de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    11. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 5, adoptado el 24 de enero de 2019, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación de la Reserva Marina La Puntilla - Playa Chinchorro.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara reserva marina. Declárese la reserva marina La Puntilla - Playa Chinchorro, ubicada en la comuna y provincia de Arica, Región de Arica y Parinacota, que posee una superficie aproximada de 52,82 hectáreas.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites de la reserva marina La Puntilla - Playa Chinchorro, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas geográficas según Datum WGS 84, y son las siguientes:
     
    SECTOR A
     
   
     
    SECTOR B
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. La reserva marina La Puntilla-Playa Chinchorro tendrá como objetos de conservación los siguientes: la colonia residente (urbana) de tortuga verde (Chelonia mydas); el hábitat del área de alimentación y descanso de la tortuga verde (Chelonia mydas); las especies que constituyen el alimento de la tortuga verde (Chelonia mydas) en la Playa Chinchorro (Ulva sp, Gracilaria sp y Chondracanthos chamisoii); y la flora y fauna marina representativa del área de alimentación de la tortuga verde (Chelonia mydas).
     

    Artículo 4°. Tuición. La reserva marina La Puntilla-Playa Chinchorro quedará bajo la administración del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan General de Administración. En un plazo de un año contado desde la publicación del presente acto, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura deberán elaborar una propuesta de plan general de administración, con consulta al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.