RECTIFICA D.S. N° 37, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE DECLARA ZONA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO MP2,5 COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS, A LA CIUDAD DE PUERTO AYSÉN Y SU ÁREA CIRCUNDANTE
Núm. 59.- Santiago, 13 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en sus artículos 2, letra u) y 43; en el decreto con fuerza de ley (DFL) N°3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país; en el decreto supremo N°12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5; en el decreto supremo N°37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2022, que Declara zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante; en la resolución exenta N° 503, de 2 de junio de 2021, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que Complementa circular N° 1, de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que instruye sobre procedimiento para la declaración, modificación y derogación de zonas saturadas o latentes de carácter atmosférico, y deja sin efecto la resolución exenta N° 302, de 2011, y N° 1.121, de 2020, ambas del Ministerio del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 278, de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el oficio ordinario N° 2234, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en los Memorándum N° 325 y N° 348, de 8 y 23 de agosto de 2022, respectivamente, ambos de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
1°. Que, el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas de calidad ambiental en una zona saturada.
2°. Que, en nuestro país se encuentra vigente la Norma Primaria de Calidad Ambiental para material particulado fino respirable MP2,5, contenida en el DS N° 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, la que establece los estándares de calidad para el contaminante mencionado, en cincuenta microgramos por metro cúbico (50 µg/m 3) y en veinte microgramos por metro cúbico (20 µg/m 3, como concentración de 24 horas y anual, respectivamente.
3°. Que, la estación de monitoreo de calidad del aire denominada "Vialidad", ubicada en la comuna de Aysén, cuenta con representatividad poblacional (EMRP) para material particulado respirable MP2,5 desde el 12 de abril de 2018, calificada por resolución exenta N° 278, del 22 de febrero de 2019, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
4°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente, en base al resultado de las mediciones efectuadas en la referida estación de monitoreo de calidad del aire, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020, que han sido validadas por dicha entidad, según consta en su "Informe Técnico Cumplimiento de Norma de Calidad del Aire por MP2,5 Red de Calidad del Aire de Puerto Aysén Región de Aysén", de junio de 2021, remitido al Ministerio del Medio Ambiente mediante Oficio Ordinario N° 2234, del 17 de junio de 2021, del Jefe de la División de Fiscalización y Conformidad Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, concluye que la Norma Primaria de Calidad del Aire para material particulado fino respirable MP 2,5, como concentración de 24 horas, fue superada en los años 2018, 2019 y 2020 en la estación de monitoreo de calidad del aire indicada.
5°. Que, mediante Memorándum N° 348, del 23 de agosto de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén, se adjuntó "Informe Técnico Declaración de Zona Saturada por MP2,5 como concentración diaria para la ciudad de Puerto Aysén".
6°. Que, el Informe referido en el considerando anterior, propone los límites geográficos del polígono a considerar como zona saturada, obedeciendo a la meteorología de la zona, en especial, al efecto de las bajas temperaturas y vientos débiles, que se traducen en condiciones de mala ventilación, debido a los fenómenos de estabilidad atmosférica, especialmente en el periodo otoño-invierno, donde se observa ocurrencia de episodios críticos y las excedencias de normas de calidad; a las fuentes emisoras presentes; y al estudio del "Plan Regulador Comunal de Aysén" que en su etapa de diagnóstico, proyecta una expansión urbana hacia el Nor-Oriente y Sur-Oriente como escenario futuro.
7°. Que, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 43 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará mediante decreto supremo que llevará la firma del Ministro del Medio Ambiente y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental.
8°. Que, mediante DS N°37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 24 de marzo de 2022, se Declaró zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5 como concentración de 24 horas, a la ciudad de Puerto Aysén y su área circundante.
9°. Que, mediante Memorándum N°325, de 8 de agosto de 2022 y Minuta complementaria, de 22 de agosto de 2022, ambos de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén, se informa lo siguiente:
a) Para establecer el polígono a declarar como zona saturada por MP2,5, se identificaron como hitos geográficos las intersecciones de caminos y se trazó en Google Earth una superficie mayor a la zona urbana de Puerto Aysén (visible en esta plataforma) y menor que la superficie comunal. Lo anterior considerando que la comuna de Aysén tiene una gran extensión territorial con una superficie de 29.906 km2 y que la ciudad de Puerto Aysén concentra el 72,8% de la población comunal, contando con una superficie cercana a 7,22 km2.
b) Previo a la emisión de la resolución se recepcionaron antecedentes como el "Estudio Diagnóstico del Plan Regulador Comunal de Aysén", del año 2005, elaborado por Seremi Minvu, el cual da a conocer la posible expansión urbana de la ciudad hacia el Nor-Oriente y Sur-Oriente como escenario futuro, por lo que se modificó la versión preliminar del polígono, considerando estos antecedentes. Por esta razón se rectificaron 2 vértices del polígono hacia el norte de la ciudad, de manera de considerar la expansión urbana que se establecía en el estudio antes señalado.
c) Sin embargo, esta corrección no se vio reflejada en la Tabla 9 "Descripción vértices del polígono de la zona saturada" del informe técnico elaborado por la Seremi del Medio Ambiente, sino que solo la Figura 9 "Polígono propuesto para la declaración de zona saturada por MP2.5, Ciudad de Puerto Aysén" de dicho informe. Al ser este uno de los insumos para la elaboración del DS N°37 del 14 de septiembre de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente, los límites geográficos del polígono quedaron establecidos según lo especificado en la Tabla 9 antes mencionada y no a la modificación realizada en base a los nuevos antecedentes.
10°. Que, en virtud de lo referido precedentemente, se solicitó rectificar la tabla de los límites geográficos del polígono establecidos en el artículo único del DS N° 37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente,
Decreto:
Artículo primero: Rectifíquese el artículo único del DS N° 37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:
Donde dice:

Debe decir:

Artículo segundo: En lo no modificado por el presente instrumento se mantiene vigente lo establecido en el DS N° 37, de 14 de septiembre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.