DECRETA ALERTA SANITARIA POR EL PERÍODO QUE SE SEÑALA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA
     
    Núm. 15.- Santiago, 24 de mayo de 2023.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículo 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; los artículos 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; los artículos 69 y 70 de la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente; en los artículos 1, 4, 7, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública y las facultades que me concede el artículo 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, esta Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, en la zona Quintero y Puchuncaví existe el Complejo Industrial Ventanas, donde se producen emisiones atmosféricas de anhídrido sulfuroso (SO2), monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOx), material particulado (MP), compuestos orgánicos volátiles (COV), e hidrocarburos, entre otros compuestos y elementos contaminantes. De las empresas actualmente emplazadas en el Complejo Industrial Ventanas, 20 operan en la Bahía de Quintero.
    5. Durante los años 2018, 2019 y 2022 se han reportado diversos incidentes y emergencias vinculados a contaminantes del aire que han generado alarma pública y preocupación en las autoridades sanitaria y ambiental. El último episodio registrado en junio del año 2022 detectó una superación normativa de calidad ambiental para S02 (dióxido de azufre), cuyas consecuencias ocasionaron que, en su oportunidad, la Delegación Presidencial de Valparaíso declarara Episodio Crítico por Contaminación Atmosférica nivel de emergencia ambiental, y luego, el Ministerio de Salud declaró Alerta Sanitaria para la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, por medio del decreto Nº 61 de 2022.
    6. Que, durante el presente año se han generado 728 consultas por sintomatología asociada a eventos ambientales, las cuales se han distribuido del siguiente modo: 318 en el mes de marzo; 233 en el mes de abril y 177 durante el mes de mayo.
    7. Que, de las 177 consultas registradas durante el mes de mayo, el episodio más crítico se detectó durante la jornada del 23 de mayo, en la que se registraron 102 consultas, en cuyo desglose se puede constatar que 82 consultantes presentaron sintomatología asociada a intoxicación por agentes ambientales. Dichos casos fueron diagnosticados por el centro asistencial bajo el rótulo de efectos tóxicos de otros gases, humos y vapores (T59), afectando principalmente a menores de 18 años.
    8. Que, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso ha reportado durante el año en curso 2023 al menos 8 episodios de aumento de atenciones de salud en la red asistencial con diagnóstico asociado a efectos tóxicos de otros gases, como humo o vapores (código T59), en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, situación que fue informada a la Delegación Presidencial de la región por medio de oficio Nº 249 de 18 de mayo, y Nº 252 de 23 de mayo, ambos de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso.
    9. Que, la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso ha declarado episodio crítico por aumento de atenciones de salud asociados a emergencias atmosféricas en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, mediante resolución exenta Nº 947 de fecha 23 de mayo de 2023.
    10. Que, los valores de las concentraciones de hidrocarburos no metánicos (NMHC) o sea propano, propeno, etano, eteno e isopreno reportadas en Quintero - Puchuncaví - Concón el día 23 de mayo de 2023, tuvieron un peak a las 12:00 a.m. y a la 01:00 a.m., con 3,61 ppm y 5,82 ppm respectivamente. Posteriormente, las concentraciones se redujeron significativamente y se mantuvieron bajas durante las siguientes horas.
    11. Que, la medición de los NMHC se realiza de manera conjunta, por lo que no es posible saber cuánto aporta cada uno de estos compuestos al total. No obstante, lo relevante es que ese total que arroja la medición está muy lejos del límite umbral de toxicidad de cualquiera de los hidrocarburos no metánicos individuales.
    12. Que, si bien con la concentración de gases reportada no existe un riesgo de intoxicaciones agudas, puede generar reacciones fisiológicas funcionales debido a las propiedades aversivas del olor, tales como cefalea, mareo, náuseas, etc.
    13. Que, episodios de aumento de atenciones de salud con diagnóstico asociado a efectos tóxicos de otros gases impacta la capacidad de respuesta de la red asistencial de la comuna de Concón, Quintero y Puchuncaví.
    14. Que, la sintomatología observada puede asociarse a la presencia de emisiones de contaminantes en la zona.
    15. Que, no es posible predecir con certeza la ocurrencia de nuevos eventos de presencia de contaminantes mediante un pronóstico meteorológico que permita anticipar la situación de mala ventilación en el lugar, y disponer la medida de restricción que impida que dicha situación de lugar a un evento de presencia de contaminantes que pueda afectar la salud de las personas.
    16. Que, deben tomarse todas las medidas necesarias para que la señalada situación y otras que pudieren derivar de la situación descrita precedentemente, no se traduzcan en un aumento de las enfermedades generadas por estos hechos.
    17. Que, en ese contexto, resulta indispensable dotar a Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparada en la regulación y en las atribuciones legales que posee, pueda realizar acciones de salud pública, así como otras acciones complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de la contaminación atmosférica referida.
    18. Que, se estima indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.
    19. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, el Ministerio de Salud puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo con las normas del Código Sanitario.
    20. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley Nº 19.880, por medio de oficio A 15 Nº 1826 de 23 de mayo de 2023, se remitieron los antecedentes del presente acto al Ministerio del Medio Ambiente, solicitando informe para evitar o precaver conflictos de normas. Dicho Ministerio manifestó su opinión favorable al acto por medio del oficio 231977 de fecha 24 de mayo de 2023.
    21. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Declárase alerta sanitaria en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, de la Región de Valparaíso, para enfrentar la emergencia de salud que puede producirse por las circunstancias señaladas en los considerandos del presente decreto.
     

    Artículo 2º.- Otórganse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. Ordenar la disminución de la emisión de material o sustancias contaminantes de fuentes fijas comunitarias e industriales cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten.
    5. Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material contaminante cuando las condiciones sanitarias así lo ameriten, previa visación por escrito de la Subsecretaría de Salud Pública.
    6. Suspender, total o parcialmente, el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material contaminante u ordenar la disminución de la emisión de material contaminante, cuando las condiciones de ventilación así lo aconsejen, lo que se verificará previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, basándose en el pronóstico meteorológico elaborado por la Dirección Meteorológica de Chile.
    7. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras o de prohibición de funcionamiento, así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
     

    Artículo 3º.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
     

    Artículo 4º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S).
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 15 - 24 de mayo 2023.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.