DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA OASIS DE NIEBLA PUNTA GRUESA
     
    Núm. 2.- Santiago, 18 de enero de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de declaración Santuario de la Naturaleza "Oasis de Niebla, Punta Gruesa" Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, Iquique, diciembre de 2021; el ordinario N° 1827, de 9 de mayo de 2022, del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acuerdo N° 18/2022 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 22 de diciembre de 2022; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, la propuesta del santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa" fue impulsada por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, posee una superficie aproximada de 29,4 ha, y se encuentra localizada en la comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá.
    5. Que, el área propuesta se inserta en el sector de Punta Gruesa, específicamente en el ecosistema de "Oasis de Niebla" y es parte del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad "Punta Gruesa".
    6. Que, el santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa" aloja una población de la especie Eulychnia Iquiquensis, la cual se encuentra clasificada "En Peligro", en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies ("RCE"), y además fue incluida, junto con otras 90 especies, en el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies para la Flora Costera del Norte, aprobado mediante decreto supremo N° 44, de fecha 13 de marzo de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente. Por lo que resulta prioritario otorgar protección oficial al área que aloja a una de las últimas poblaciones vivas de esta especie en la región.
    7. Que, el ecosistema de niebla de Punta Gruesa, específicamente el área que aloja a los individuos de Eulychnia iquiquensis, corresponde a una abrupta ladera de un acantilado costero de sustrato rocoso, mínimamente intervenida, exceptuando la presencia de antiguas huellas guanaqueras que denotan la rica biodiversidad vegetal que existe en el área. Dicha especie de cactus arborescente es una de las especies más características de los ecosistemas de niebla. Estos ecosistemas existentes en el extremo norte de Chile son ecosistemas relictos que han logrado sobrevivir en pequeños paños aislados gracias a la influencia que ejercen en ellos las frecuentes nieblas que se presentan en la serranía costera.
    8. Que, además dentro del área propuesta se ha reportado adicionalmente la presencia de la especie Atriplex taltalensis, también clasificada "En Peligro" según procesos de RCE.
    9. Que, a su vez, el área propuesta constituye un hábitat adecuado para la fauna circulante al desierto costero, así como para las especies visitantes como aves rapaces, reptiles y otras aves que frecuentan este oasis. En ecosistemas de este tipo, algunos autores han descrito lagartijas (Phrynosaura reichei, Microlophus theresioides, Gerrophygus phyllodactylus), ratón orejudo, llaca, quilópodos, insectos, caracoles terrestres y otros invertebrados.
    10. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa", en sesión realizada el 23 de marzo de 2022.
    11. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo N° 18, de 22 de diciembre de 2022, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa".
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa", que posee una superficie aproximada de 29,4 ha, y se encuentra emplazado en la comuna y provincia de Iquique, Región de Tarapacá.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa", representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa" tendrá como objetos de conservación los siguientes: ecosistema de niebla costera con matorral desértico tropical costero de Ephedra breana y Eulychnia equiquenses; especies de flora y fauna nativa; población de individuos de la especie Eulychnia iquiquensis, avifauna migratoria y residente, mamíferos y reptiles.
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa" quedará bajo la administración de la Corporación para el Desarrollo del Turismo y Conservación del Patrimonio de la Región de Tarapacá (Cordetur).
    En este acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del santuario de la naturaleza, para que lo resuelva mediante resolución.
    El santuario de la naturaleza "Oasis de Niebla Punta Gruesa" quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.