APRUEBA ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES URBANOS EN LA COMUNA DE PEÑAFLOR
Núm. 199.- Peñaflor, 8 de febrero de 2023.
Vistos y considerando:
1. Lo establecido por los artículos 1°, inciso 2°, 12, 65, letra l) y 79, letra b) de ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
2. Lo dispuesto en los artículos 4, letra b), 5, letra c) y 25, letras c), d) y e), todos de la ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indican, respectivamente, en lo que interesa, que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la protección del medio ambiente. Asimismo, que tendrán, como atribución esencial, administrar los bienes nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado y, finalmente, que la unidad encargada de la función de medio ambiente, le corresponderá velar por la conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con el medio ambiente y aplicar las normas ambientales a ejecutarse en la comuna que sean de su competencia.
3. El acuerdo número 223, adoptado de forma unánime, por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria número 52, de fecha 6 de diciembre de 2022, certificado por el señor Secretario Municipal de Peñaflor;
4. El decreto alcaldicio número 1.176, de fecha 29 de junio de 2021, que aprueba la Sentencia y Acta Complementaria de Proclamación, dictadas ambas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, y da cuenta de la aceptación y asunción en el cargo de alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor.
Decreto:
1. Apruébase la Ordenanza Sobre la Protección de Humedales Urbanos en la comuna de Peñaflor, cuyo texto es el que sigue:
ORDENANZA SOBRE LA PROTECCIÓN DE HUMEDALES URBANOS EN LA COMUNA DE PEÑAFLOR
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°. La presente ordenanza se dicta para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo 15, del decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento de la Ley 21.202, sobre humedales urbanos, y en consecuencia, tiene por objeto complementar la regulación sobre protección, preservación, conservación y uso racional de los humedales, de conformidad a la normativa ambiental vigente. Son objetivos específicos de esta ordenanza, entre otros, los siguientes:
i) Dar cumplimiento al mandato legal y reglamentario en materia de los humedales urbanos, resguardando las características ecológicas de los humedales y su natural funcionamiento.
ii) Mantener la conectividad hidrológica superficial y subterránea de los humedales urbanos.
iii) Promover el desarrollo humano sustentable, equitativo y participativo de la comunidad en relación a los humedales, a través de la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el cuidado y la conservación de los humedales que permita el uso racional y sustentable de los mismos.
iv) Establecer conceptos y directrices fundamentales para el correcto uso público y privado de los humedales urbanos por parte de la comunidad, considerando los aspectos ambientales, sociales, económicos e institucionales involucrados.
v) Reconocer y regular, dentro del marco legal, instancias y mecanismos de gobernanza y participación ciudadana en materia de humedales.
Artículo 2°. La presente ordenanza se aplicará con sujeción a lo establecido en la ley N° 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, y sus modificaciones, así como por su respectivo reglamento contenido en el decreto N°15 del Ministerio del Medio Ambiente, y a las guías metodológicas e instructivos que elabore dicho Ministerio. Asimismo, este cuerpo normativo se ciñe a lo dispuesto en la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente y sus normas reglamentarias, como también, a la legislación vigente en materia de urbanismo y construcción, sanidad, recursos hídricos, entre otras materias relacionadas, en cuanto fueren ambientalmente relevantes.
Artículo 3°. La presente ordenanza está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su debida interpretación y aplicación:
A. Principio de Cooperación: aquel que inspira a un actuar coordinado entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la vida de los vecinos.
B. Principio de Coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad deberá realizarse de manera coordinada y organizada entre los distintos órganos competentes, tanto públicos como privados, comunales e intercomunales.
C. Principio de Desarrollo Ecológicamente Sostenible: se deberán adoptar medidas de desarrollo para proteger y restablecer la integridad de los ecosistemas. En la elaboración de políticas, planes, programas, proyectos y procesos de toma de decisiones, el mantenimiento de un medio ambiente saludable para la naturaleza y la humanidad deberán ser de primordial consideración.
D. Principio de Responsabilidad: quien causa daño a los ecosistemas y su biodiversidad es responsable del mismo en conformidad con la ley y la presente ordenanza, sin perjuicio del deber del Estado de velar por la recuperación de los ecosistemas degradados o frágiles.
E. Principio de Participación: aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien e involucren en la gestión ambiental del territorio comunal.
F. Principio de Prevención: todas las acciones y medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta Ordenanza, deben propender a evitar efectos negativos e impactos sobre los humedales y demás cuerpos y cursos de aguas superficiales ubicados dentro de los límites comunales.
Artículo 4°. Para los efectos de esta ordenanza se entenderán aplicables y dotados del mismo contenido, todos los conceptos regulados y desarrollados en el artículo 2° del decreto N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, tales como, adaptación al cambio climático, características ecológicas, hábitat, humedal urbano, humedal parcialmente dentro del límite urbano, infraestructura ecológica, y todos los demás conceptos referidos por la citada disposición reglamentaria.
TÍTULO II
Sobre la gobernanza y la participación ciudadana
Artículo 5°. El Municipio propenderá al establecimiento de una gobernanza coordinada, inspirada en los principios participativo, precautorio, preventivo y de desarrollo sustentable, que permita y fomente la participación de la comunidad en todos los aspectos ambientalmente relevantes en materia de humedales urbanos.
Los mecanismos de participación ciudadana establecidos en este título, tienen por finalidad implementar los mandatos contenidos en la Ley 21.202 y su Reglamento, sin perjuicio de poder servir como criterios y procedimientos generales aplicables a la protección de todo humedal urbano.
Artículo 6°. La Ilustre Municipalidad de Peñaflor promoverá, fomentará, incentivará y difundirá la participación ciudadana en aquellos proyectos que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), de conformidad al Título V, del decreto N° 40 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, denominado "De la participación de la comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental", y que estén asociados o colinden con un humedal urbano protegido, de acuerdo a la normativa medioambiental pertinente, con el objeto de que se conozcan los proyectos en cuestión.
Artículo 7°. El Municipio colaborará y entregará facilidades para generar redes de comunicación que promuevan la cooperación y el trabajo en conjunto con los Comités de Gestión de Humedales Urbanos que se creen de acuerdo al Artículo 5° del Reglamento de la ley N° 21.202.
Asimismo, el Municipio podrá colaborar con las personas naturales o jurídicas que estén gestionando humedales urbanos en conformidad al Artículo 4° del Reglamento, en sus actividades y propósitos, sin perjuicio de aquellos casos en que la propia Municipalidad asuma la administración y gestión de uno o más humedales urbanos.
Artículo 8°. La Mesa Ambiental Comunal, en funcionamiento desde junio del año 2021, constituye el órgano consultivo a través del cual se concreta el sistema de gobernanza y participación ciudadana en diversas materias ambientales, entre las cuales se incluyen los ámbitos relacionados con la gestión de humedales urbanos. Asimismo, este órgano será también asesor de la Municipalidad de Peñaflor en el proceso de implementación y seguimiento de esta Ordenanza de manera consultiva.
Artículo 9°. La Municipalidad propenderá a actualizar en forma periódica (al menos cada 5 años) el catastro de humedales ya existente.
Artículo 10°. La Municipalidad promoverá, creará y realizará campañas educativas y de difusión sobre distintas materias que fomenten la puesta en valor de los humedales y propendan al cumplimiento de la Ley 21.202, de esta Ordenanza y de la demás normativa vigente.
Artículo 11°. El Municipio podrá generar y suscribir convenios y/o alianzas para generar investigación aplicada, monitoreo, innovación u otro aspecto relacionado con la gestión sustentable de los humedales, ya sea con entidades públicas y/o privadas.
Artículo 12°. El Municipio se pondrá a disposición de aquellas organizaciones sociales y/o territoriales de la comuna que deseen invertir esfuerzos para la formulación de proyectos que busquen aportar en la gestión sustentable de humedales. Esfuerzos que serán coordinados por la Dirección de Medio Ambiente y Sustentabilidad.
TÍTULO III
De las actividades en los humedales urbanos
Artículo 13°. Son usos o actuaciones permitidas en los humedales urbanos, las siguientes:
a. En general las actividades o usos orientados a la conservación y mejora de la cubierta vegetal, de la fauna, de los suelos, del paisaje y de la calidad de las aguas.
b. Las visitas y actividades didácticas y científicas orientadas hacia el conocimiento, divulgación, interpretación y apreciación de los valores naturales del ecosistema, sin perjuicio de los fines de conservación y mejora del espacio natural y de la salvaguarda de los derechos de titularidad de los espacios.
c. Las actividades turísticas siempre que estén alineadas con los principios de sustentabilidad y turismo responsable con áreas naturales.
d. Las actuaciones para el seguimiento y control del estado y evolución del ecosistema mediante estudios pertinentes.
e. Las acciones realizadas por la comunidad, comités y organizaciones sociales y/o territoriales, que se encuentren dirigidas a generar una mínima infraestructura, sustentable e inclusiva, que permita realizar educación ambiental, actividades de recreación, culturales, ambientales, científicas y educativas.
f. En general, las actividades o los usos orientados a la conservación, protección, restauración, rehabilitación y mejora de la cubierta vegetal nativa y propia de los ecosistemas de humedales, de la fauna, de los suelos, del paisaje, hidrología, la calidad de las aguas, y los servicios ecosistémicos, entre otras.
Artículo 14°. Quedan prohibidas las siguientes actividades, en cuanto sean incompatibles con la protección de los humedales urbanos o supongan un peligro para el mismo o cualquiera de sus elementos o valores:
1) Hidrología
a. Las actividades que directa o indirectamente puedan producir la desecación, inundación o la alteración hidrológica del humedal y, en general, las actividades humanas orientadas a interrumpir los ciclos naturales de los ecosistemas del humedal.
b. La modificación del régimen hidrológico o hidrogeológico y composición de las aguas, así como la alteración de sus cursos, fuera de los casos previstos en los instrumentos de planificación hidrológica aprobados por entidades competentes.
c. Las modificaciones de la cubeta y de las características morfológicas del humedal, el relleno del humedal con cualquier tipo de material, así como la extracción de materiales y la alteración topográfica de su zona periférica de protección.
d. La extracción de áridos, asociadas al humedal.
e. Los vertidos sólidos y líquidos de cualquier naturaleza que afecten de forma negativa, directa o indirectamente, a la calidad de las aguas superficiales o subterráneas que alimentan y mantienen el funcionamiento del humedal.
2) Biodiversidad
a. La eliminación o deterioro de la vegetación presente en el espacio formado por el espejo de agua o superficie encharcada en su máximo nivel habitual, incluido el cinturón de vegetación asociada a aquella.
b. La introducción de especies de flora y fauna, terrestres o acuáticas, no autóctonas o extrañas al ecosistema del humedal.
c. La captura de animales silvestres y la recogida o destrucción de sus refugios, huevos y nidos, así como la recolección de plantas, sin perjuicio de las capturas que puedan realizarse con fines científicos o de control debidamente autorizadas y/o regidas por la ley 19.473.
d. Cortar árboles, arbustos o cualquier tipo de vegetación y, en general, llevar a cabo acciones que afecten el entorno ecológico del área circundante, sin contar previamente con la autorización del Municipio o de otro órgano sectorial competente para dichos efectos.
e. El ingreso de animales sueltos o abandono de animales domésticos -entre otros, perros, gatos- y ganado en el humedal y sus zonas de amortiguación.
3) Contaminantes, Aseo y Ornato
a. La utilización de productos plaguicidas, fungicidas o fitocidas en el humedal que le puedan afectar.
b. Las quemas no autorizadas de todo tipo de productos, desechos, residuos o de vegetación que resulten incompatibles con la conservación del humedal.
c. Vaciamiento y descarga de aguas servidas, residuos industriales de cualquier tipo (sólido, líquido y gaseoso).
d. Disposición de desechos sólidos, basura, escombros de construcción, desechos de escarpe, desechos de poda, mantenciones de jardines y limpieza de calles.
e. Destruir, deteriorar y hurtar letreros, señaléticas, basureros, luminarias y elementos similares dispuestos para el goce, recreación y/o puesta en valor del humedal.
f. El establecimiento de propiedades ribereñas como depósito, almacenamiento y botadero de escombros.
g. El ingreso de vehículos motorizados de todo tipo.
Excepcionalmente, y siempre que no menoscabe al humedal, el municipio podrá autorizar alguna de las actividades previamente enumeradas en el presente artículo de forma fundada, cuando su autorización de conformidad con la legislación vigente deba ser otorgada por el Municipio. En este caso, el Municipio determinará la posibilidad de efectuarlas y fijará las condiciones, épocas, lugar y modo de realizarlas. La autorización que el Municipio conceda se materializará en un acto administrativo fundado y no podrá menoscabar los criterios establecidos en la ley y el reglamento.
Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en este artículo, harán al autor del mismo responsable de todos los costos asociados a las tareas de limpieza, reparación o restauración, así como los eventuales daños que resultaren.
TÍTULO IV
Fiscalización y Sanciones
Artículo 15°. La fiscalización de los actos sancionados en esta Ordenanza, corresponderá principalmente a los Inspectores Municipales, y a Carabineros, quienes deberán denunciar las infracciones a la Ordenanza al Juzgado de Policía Local.
Artículo 16°. Los integrantes de los Comités creados conforme a la Ley 21.202, así como cualquier persona natural o jurídica avecindada en la Comuna de Peñaflor, podrá ingresar sus denuncias por incumplimiento de esta Ordenanza a la Oficina de Partes de la Municipalidad de Peñaflor, sin perjuicio que eventualmente se implemente un sistema de denuncias en línea. Es importante considerar que dichas denuncias deben adjuntar la mayor cantidad posible de medios probatorios.
Artículo 17°. Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa de hasta 5 UTM según lo establecido en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local correspondiente.
Las multas podrán ser conmutadas por trabajos comunitarios, de acuerdo con la Ordenanza municipal respectiva. Sin perjuicio que exista delito de daño a la propiedad pública, u otros delitos.
Artículo 18°. Las infracciones establecidas en las disposiciones anteriores son, en todo caso, sin perjuicio de que el infractor deba someterse a sanciones establecidas en leyes especiales, como la ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente u otros organismos del Estado, o que las infracciones verificadas correspondan, además, a delitos previamente tipificados.
Artículo 19°. Se considerará autor de las infracciones, quien fuere sorprendido cometiéndola, el que acaba de cometerla y el que fuere sorprendido huyendo del lugar y que fuere identificado como autor porque porta elementos utilizados para estas infracciones.
Artículo 20°. Tratándose de menores de edad, si se estableciere responsabilidad de ellos en cualquiera de las situaciones contempladas en la presente Ordenanza, los padres, representantes legales o adultos que, a cualquier título, los tuvieren a su cargo, estarán obligados al pago de la multa que, al efecto, se imponga.
TÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 21°. La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación.
Artículo 22°. Deróguense todas las normas de ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios sobre la materia en todo aquello que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo 23°. La presente Ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio y, asimismo, en el Diario Oficial de Chile, en atención a lo dispuesto en las letras a y b del artículo 48 de la ley 19.880.
2. Rija la presente ordenanza a contar del día de su publicación en el sitio electrónico del municipio y, asimismo, en el Diario Oficial de Chile, en atención a lo dispuesto en las letras a y b del artículo 48 de la ley 19.880.
3. Déjase establecido que la presente ordenanza se ha dictado al amparo y por mandato de la ley número 21.202, de Humedales Urbanos, y su Reglamento, contenido en el decreto número 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente y, en consecuencia, no deroga, total ni parcialmente, la Ordenanza Municipal sobre la Protección y Conservación de la Reserva Natural Municipal de Peñaflor, aprobada por el decreto alcaldicio número 2.252, del 21 de diciembre de 2021.
4. Publíquese la presente ordenanza en la página web de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor y, asimismo, en el Diario Oficial de Chile, en atención a lo dispuesto en las letras a y b del artículo 48 de la ley 19.880.
Anótese, comuníquese, transcríbase y, hecho, archívese.- Nibaldo Meza Garfia, Alcalde.- Constantino Carreño Henríquez, Secretario Municipal.