ESTABLECE FORMALIDADES QUE INDICA PARA SOLICITAR LAS AUTORIZACIONES SEÑALADAS EN LA LEY Nº 21.564, QUE REGULA BENEFICIOS PARA PROMOVER LA REALIZACIÓN EN CHILE DE EVENTOS DEPORTIVOS OFICIALES DE RELEVANCIA INTERNACIONAL
    Núm. 318 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2023.

    Vistos:

    a) El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    b) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
    c) La ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.
    d) La ley Nº 19.712, denominada "Ley del Deporte".
    e) La ley N° 21.564, que deroga la ley N° 8.834, de 1974, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional.
    f) El decreto supremo N° 66, de 2019, del Ministerio del Deporte, que aprueba nuevo reglamento orgánico del Ministerio del Deporte.
    g) El decreto supremo N° 16, de 2022, del Ministerio del Deporte, que nombra a doña Antonia Illanes Riquelme como Subsecretaria del Deporte.
    h) La resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1. Que conforme con el artículo 1° de la ley N° 20.686, el Ministerio del Deporte es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte. Agrega su artículo 4° que al Ministro del Deporte le corresponde la conducción del Ministerio de acuerdo a las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República, mientras que el inciso final del referido artículo dispone que la Subsecretaría del Deporte es el órgano de colaboración del Ministro, tendrá a cargo la administración y servicio interno del Ministerio y coordinará la acción del Ministerio con el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    2. Que con fecha 9 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.564, que deroga la ley N° 8.834, de 1974, y regula beneficios para promover la realización en Chile de eventos deportivos oficiales de relevancia internacional. En efecto, esta norma ofrece una serie de incentivos tributarios en el marco de la organización de eventos deportivos de relevancia internacional, a saber, Campeonatos Mundiales, Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Panamericanos, Juegos Parapanamericanos, Juegos Suramericanos, Juegos Parasuramericanos y Juegos Bolivarianos.
    3. Que el artículo primero de la referida ley dispone que las rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones y, en general, todos los ingresos pecuniarios que perciban las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, por su actuación en los eventos señalados previamente, podrán ser retirados libres del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
    4. Que, por su parte, el artículo segundo de la ley dispone que las mercancías necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de los eventos señalados previamente, así como aquellas mercancías destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo, se encontrarán liberadas de todo derecho de internación, tasa, almacenaje y de los impuestos ad-valórem y adicionales establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y se encontrarán exentas, además, del impuesto a las ventas y los servicios establecidos en el decreto ley N° 825, de 1974, previo cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto.
    5. Que, dentro de los requisitos que ha dispuesto la ley para que la respectiva organización deportiva nacional responsable de planificar, organizar y ejecutar el respectivo evento pueda gozar de los beneficios tributarios, tanto para el dispuesto en el artículo primero como para el dispuesto en el artículo segundo, se encuentra la autorización previa de la Subsecretaría del Deporte. En efecto, el mencionado artículo primero señala que "Para acceder a los beneficios establecidos en este artículo las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada".
    6. Que por su parte, el artículo segundo dispone que "Para obtener la referida autorización y liberación, las organizaciones deportivas nacionales deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría del Deporte, la que resolverá mediante resolución fundada". A continuación, agrega "La Subsecretaría del Deporte autorizará las mercancías cuya internación solicita alguna de las referidas organizaciones deportivas nacionales, previa verificación de que su cantidad y características guarda relación con las necesidades del evento deportivo respectivo".
    7. Que en consecuencia, y considerando, además, lo dispuesto en los artículos 3 y 9 de la ley N° 19.880, y artículo 3 de la ley N° 18.575, se ha estimado necesario establecer las formalidades que deberán contemplar las solicitudes que las respectivas organizaciones deportivas nacionales formulen ante esta Subsecretaría del Deporte, para efectos de dictar el acto administrativo fundado que corresponda, según exige la ley, por tanto,

    Resuelvo:


    1. Establécense las siguientes formalidades para solicitar las respectivas autorizaciones de esta Subsecretaría del Deporte, de conformidad a lo señalado en la ley N° 21.564, según se indica a continuación:

    En cuanto a la solicitud contenida en el artículo 1 de la ley N° 21.564

    a) Formalidades de la solicitud

    . La solicitud deberá formularse por escrito, ya sea en formato digital o en papel, y suscrita por el representante legal de la respectiva organización deportiva nacional, o quien se encuentre especialmente facultado para tales efectos. Si se presenta en formato digital, deberá remitirse a la casilla de correo electrónico gestion.documental@mindep.cl, y si se presenta en formato papel, deberá remitirse al Área de Gestión de Documentos de la Subsecretaría del Deporte, en el domicilio Fidel Oteíza 1956, piso 2, Providencia, Región Metropolitana.
    . Por expresa disposición de la ley, la solicitud deberá formularse con anterioridad a cualquier pago.

    b) Contenido de la solicitud. La respectiva solicitud deberá contener la siguiente información:

    . Antecedentes de la organización deportiva nacional a cargo de la planificación, organización y ejecución del respectivo evento deportivo.
    . Identificación y antecedentes del evento deportivo organizado.
    . Listado que individualice cada una de las organizaciones deportivas, deportistas, personal técnico y jueces, todos extranjeros, que percibirán pagos, rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones o cualquier otro ingreso pecuniario en el marco del respectivo evento deportivo. El listado deberá contener, además, el siguiente detalle:

    i. Nombre de la persona o razón social, según corresponda.
    ii. Número de identificación personal.
    iii. Nacionalidad.
    iv. País de residencia.
    v. Monto de los pagos, rentas, remuneraciones, beneficios, participaciones o cualquier otro ingreso pecuniario que percibirá.
    vi. Información sobre la calidad en que percibirán los referidos ingresos y detalle de los servicios que prestarán en el evento deportivo, y que dan origen al pago de la renta. Se debe indicar fecha, lugar y condiciones de la prestación.

    En cuanto a la solicitud contenida en el artículo 2 de la ley N° 21.564

    a) Formalidades de la solicitud:

    . La solicitud deberá formularse por escrito, ya sea en forma digital o en papel, y suscrita por el representante legal de la respectiva organización deportiva nacional, o quien se encuentre especialmente facultado para tales efectos. Si se presenta en formato digital, deberá remitirse a la casilla de correo electrónico gestion.documental@mindep.cl, y si se presenta en formato papel, deberá remitirse al Área de Gestión de Documentos de la Subsecretaría del Deporte, en el domicilio Fidel Oteíza 1956, piso 2, Providencia, Región Metropolitana.
    . La solicitud deberá formularse con anterioridad a la internación de las mercancías.

    b) Contenido de la solicitud. La respectiva solicitud deberá contener la siguiente información:

    . Antecedentes de la organización deportiva nacional a cargo de la planificación, organización y ejecución del respectivo evento deportivo.
    . Identificación y antecedentes del evento deportivo organizado.
    . Listado de las mercancías a internar. Este listado deberá considerar lo siguiente:

    i. La enumeración de las mercancías se deberá realizar en forma pormenorizada, incluyendo su respectiva descripción y atributos, ya sea por unidades o por lotes, si el volumen de las mercancías lo hace necesario y siempre resguardando la integridad y fidelidad de la enumeración.
    Con todo, esta enumeración deberá guardar relación con las mercancías declaradas en la respectiva Declaración de Ingreso (DIN) que se tramite, en su oportunidad, ante el Servicio Nacional de Aduanas.
    ii. El listado deberá indicar si las respectivas mercancías corresponden a aquellas necesarias para la habilitación y equipamiento de los recintos y/o escenarios deportivos destinados a la preparación y desarrollo de eventos deportivos, o bien corresponden a aquellas destinadas a la preparación, ejecución, uso y consumo de los participantes durante su desarrollo. En cualquier caso, se deberá explicar fundadamente por qué la mercancía goza de esa calidad.
    iii. El listado deberá acreditar, además, que la cantidad y características de las mercancías internadas guardan relación con las necesidades del evento deportivo. Para efectos de la verificación de este apartado, la Subsecretaría del Deporte podrá pedir la asistencia técnica del Instituto Nacional de Deportes.

    2. Publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de este Ministerio del Deporte, de conformidad con el artículo 7 de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.