MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA", Y APRUEBA CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1
    Núm. 40.- Santiago, 28 de febrero de 2023.

    Vistos:

    -El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    -El Decreto Supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    -El Decreto Supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    -La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    -El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    -El Decreto Supremo MOP Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2017, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa".
    -El Oficio Ord. Nº 207 - 2019, de fecha 19 de junio de 2019, del Inspector Fiscal.
    -El Oficio Ord. Nº 477 - 2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, del Inspector Fiscal.
    -El Oficio Ord. Nº 0218, de fecha 24 de abril de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    -El Oficio Ord. Nº 0226, de fecha 22 de mayo de 2020, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    -El Oficio Ord. Nº 051/1838, de fecha 2 de junio de 2020, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social.
    -El Oficio Ord. Nº 1197 - 2020, de fecha 4 de junio de 2020, del Inspector Fiscal.
    -El Protocolo de Acuerdo suscrito, con fecha 7 de julio de 2020, por la Intendencia de la Región de Antofagasta, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la I. Municipalidad de Sierra Gorda.
    -La Resolución Exenta D.R. Antofagasta Nº 20210210125, de fecha 29 de enero de 2021, del Servicio de Evaluación Ambiental.
    -El Memorándum Nº 345, de fecha 18 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    -El Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal.
    -La Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria.
    -El Oficio Ord. Nº 2825 - 2021, de fecha 27 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal.
    -El Oficio Ord. Nº 0076, de fecha 27 de octubre de 2021, del Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    -La Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021.
    -El Oficio Ord. Nº 3167 - 2022, de fecha 9 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
    -La Carta RdL MOP Nº 278/2022, de fecha 21 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    -El Oficio Ord. Nº 3219 - 2022, de fecha 24 de marzo de 2022, del Inspector Fiscal.
    -La Carta RdL MOP Nº 301/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    -El Oficio Ord. Nº 3312 - 2022, de fecha 29 de abril de 2022, del Inspector Fiscal.
    -El Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    -La Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
    -El Oficio Ord. Nº 3888 - 2022, de fecha 18 de noviembre de 2022, del Inspector Fiscal.
    -El Oficio Ord. Nº 77/22, de fecha 18 de noviembre de 2022, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    -La Resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP Nº 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2° Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario, cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
    3° Que el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4° Que el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en adelante el "contrato de concesión", se emplaza en la Región de Antofagasta, abarcando las comunas de Sierra Gorda y Calama, y contempla el mejoramiento y la ampliación a doble calzada de la actual Ruta 25 en el tramo comprendido entre el inicio del Enlace Carmen Alto hasta el empalme con la Avenida Balmaceda, al norte de la actual rotonda de acceso sur a Calama, además de la construcción de la Nueva Circunvalación Oriente a Calama, que conectará las Rutas 24 Oriente, Ruta 21, Ruta 23 y Ruta 25, incluyendo las obras de conexión que den continuidad a las citadas vías.
    5° Que dentro de las obras comprendidas en el contrato de concesión se encuentra, en lo que interesa para efectos del presente acto administrativo, la construcción de una variante en doble calzada en el sector de Sierra Gorda, la cual aleja la actual Ruta 25 del centro de la localidad y la traslada a más de 2 km. de distancia.
    6° Que durante la fase de ingeniería del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria, en virtud de lo establecido en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, presentó una propuesta de modificación al anteproyecto referencial, para efectos de cambiar los pasos superiores del sector de Sierra Gorda por pasos inferiores, lo cual fue aprobado técnicamente por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 207 - 2019, de fecha 19 de junio de 2019. Lo anterior genera ahorros para la Sociedad Concesionaria, de los cuales UF 22.862,54, de acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 1197 - 2020, de fecha 4 de junio de 2020, deben ser reinvertidos en el contrato de concesión de conformidad con lo establecido en el párrafo 15º del artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación.
    7° Que con la modificación señalada en el considerando anterior, la Sociedad Concesionaria desarrolló los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A del contrato de concesión, cuyo Proyecto Vial fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 477 - 2019, de fecha 23 de septiembre de 2019.
    8° Que en forma paralela a lo señalado en los considerandos 6º y 7º precedentes, durante el año 2019 la comunidad de Sierra Gorda, a través de su autoridad edilicia, expresó sus inquietudes respecto a la denominada Variante Sierra Gorda y sus impactos, toda vez que el trazado contemplado en el anteproyecto referencial para dicha variante afectaría la integración del territorio al proyecto de doble calzada y podría alterar la continuidad en la prestación de los servicios que desarrolla la localidad, en la actualidad, con los usuarios de la ruta. Junto con lo anterior, dicha comunidad solicitó al MOP que se incorporaran obras adicionales al contrato de concesión, entre las que se encuentran infraestructuras de cruces, pavimentación, iluminación, modificación de trazados, accesos y retornos nuevos, debido a que las obras consideradas en el contrato de concesión no satisfacen plenamente toda la demanda de movilidad y conectividad que solicita la comunidad de Sierra Gorda aledaña a la Ruta 25.
    9° Que para efectos de abordar los temas planteados por la Municipalidad de Sierra Gorda ante el MOP, se constituyeron mesas técnicas de coordinación, en las cuales se acordó modificar el trazado de la Variante Sierra Gorda, con el fin de aproximar la obra al centro poblado de la comuna, respetando el límite que permite el nuevo Plan Regulador Comunal ("PRC"), además de implementar una serie de medidas y obras para atender los planteamientos de la comunidad, las cuales quedaron reflejadas en un Protocolo de Acuerdo suscrito, con fecha 7 de julio de 2020, por la Intendencia de la Región de Antofagasta, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la I. Municipalidad de Sierra Gorda, y que se resumen a continuación:
     
    -Modificación del trazado de la Variante Sierra Gorda, aproximándolo al nuevo PRC como límite de borde en el acercamiento.
    -Modificación del emplazamiento del área de servicios generales y área de emergencia.
    -Pavimentación de la calle principal Avenida Salvador Allende en su parte urbana.
    -Ejecución de un atravieso y conexión a la Ruta 25 de la calle estructurante denominada Nueva 3 proyectada en el nuevo PRC.
    -Pavimentación de la calle estructurante Nueva 3, incluidas aceras peatonales.
    -Iluminación del tramo urbano de la Ruta 25, incluidos los tramos entre enlaces y el tramo urbano actual.
    -Eliminación del enlace norte a Sierra Gorda, dejando un ramal de acceso.
    -Retornos en la doble calzada, ubicados entre el Km. 3,400 y el Km. 4,800 de la Ruta 25, para acceso a relleno sanitario.
    -Acceso y vialidad interior sector Pique Chela.
    -6 accesos a salitreras de interés turístico.
    -Incorporación de un hito artístico, financiado por el MOP y construido por la Municipalidad de Sierra Gorda.

    10° Que con el objeto de atender los planteamientos de la comunidad y mitigar los impactos que las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa" generan en su zona de influencia en el sector de Sierra Gorda, el MOP ha estimado de interés público implementar las obras y medidas señaladas en el considerando 9º precedente, las cuales se agruparon en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", "Obras Sierra Gorda Grupo B" e "Hito artístico Sierra Gorda", a que se refieren los considerandos 13º y siguientes del presente acto administrativo. Lo anterior, toda vez que dichas obras y medidas permitirán mejorar la conectividad peatonal y vehicular del contrato de concesión hacia la comuna de Sierra Gorda, aumentar la seguridad vial, mejorar el estándar de la avenida principal de la localidad, mejorar la infraestructura vial de cruce hacia la nueva Ruta 25 e incorporar un hito artístico para potenciar la identificación e interés de los usuarios de la Ruta 25 para ingresar a Sierra Gorda, beneficiando con esto, tanto a los habitantes de la comuna de Sierra Gorda, como a los usuarios de la ruta concesionada.
    11° Que en dicho contexto, mediante Oficio Ord. Nº 0218, de fecha 24 de abril de 2020, complementado con el Oficio Ord. Nº 0226, de fecha 22 de mayo de 2020, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió al Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, los antecedentes e informes técnicos necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de las obras y medidas señaladas en el considerando 9º anteprecedente.
    12° Que mediante Oficio Ord. Nº 051/1838, de fecha 2 de junio de 2020, el Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras referidas en los considerandos precedentes. En dicho análisis se concluye que: (i) se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo de los proyectos de ingeniería de las modificaciones señaladas; (ii) se establece, como requisito para la etapa de ingeniería, la evaluación socioeconómica de las iniciativas de inversión, según el detalle indicado en el informe adjunto al citado Oficio; y (iii) la aprobación de la ejecución de las obras con hito de control según el detalle indicado en el informe adjunto al citado Oficio, quedará sujeta a los resultados obtenidos de la evaluación socioeconómica a realizar durante la etapa de ingeniería.
    13° Que atendido lo señalado precedentemente, el MOP ha estimado de interés público modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de disponer: (i) el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" y "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", y del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social"; (ii) la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" que apruebe el Inspector Fiscal; (iii) la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo B" que apruebe el Inspector Fiscal; (iv) el financiamiento de la obra denominada "Hito artístico Sierra Gorda", cuya ejecución será de responsabilidad de la I. Municipalidad de Sierra Gorda; y (v) la eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar el denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda" contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A, aprobados por el Inspector Fiscal.
    Lo anterior, toda vez que dichas obras y medidas permitirán atender los planteamientos de la comunidad y mitigar los impactos que las obras del contrato de concesión generan en su zona de influencia en el sector de Sierra Gorda, modificando el trazado de la Variante Sierra Gorda con el fin de aproximar la obra al centro poblado de la comuna, mejorando la conectividad peatonal y vehicular del contrato de concesión hacia la comuna de Sierra Gorda, aumentando la seguridad vial y mejorando la infraestructura vial de cruce hacia la nueva Ruta 25, restableciendo y aportando un estándar vial urbano de la avenida principal de la localidad, e incorporando un hito artístico para potenciar la identificación e interés de los usuarios de la Ruta 25 para ingresar a Sierra Gorda, beneficiando con esto, tanto a los habitantes de dicha comuna, como a los usuarios de la ruta concesionada. De esta manera, el proyecto dotará a la comunidad de infraestructura y conectividad que permitirá su desarrollo e integración con la región desde el proyecto concesionado. Ello, en atención a que las medidas de mitigación Nº 13-S identificadas en el Documento Nº 8 señalado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, denominado "Estudio de Impacto Ambiental, Tramo Ruta 25, Sector Carmen Alto – Calama", que data del mes de noviembre de 2011, no resultan suficientes para mitigar los impactos que las obras del contrato de concesión generan en la actualidad en su zona de influencia en el sector de Sierra Gorda.
    14° Que dada la necesidad de iniciar cuanto antes la ejecución de las obras a que hacen referencia los considerandos anteriores que se emplazarán dentro del área de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", de manera que éstas puedan ser ejecutadas junto con las restantes obras del contrato de concesión, el MOP estimó de interés público y urgencia iniciar a la brevedad posible el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva de las obras referidas en los considerandos precedentes a ser ejecutadas dentro del área de concesión, denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", desarrollar el respectivo estudio de actualización de demanda y evaluación social y ejecutar las obras que deriven de los proyectos de ingeniería definitiva antes señalados, denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A". Asimismo, el MOP estimó de interés público y urgencia regular a la brevedad posible la eliminación de la obligación de ejecutar el denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda", de manera de evitar que la Sociedad Concesionaria avance en la ejecución de una obra que finalmente no será requerida, en atención a que dicho enlace será reemplazado por un ramal de acceso que forma parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo A".
    En dicho contexto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de: (i) exigir que la Sociedad Concesionaria desarrolle los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" y el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", y ejecute, conserve, mantenga, opere y explote las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" que apruebe el Inspector Fiscal; y (ii) eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar el denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda", el cual será reemplazado por un ramal de acceso que forma parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo A". Lo anterior, atendida la necesidad de desarrollar, a la brevedad posible, los proyectos de ingeniería correspondientes, para efectos de dar inicio en el corto plazo a la construcción de las obras adicionales a ser ejecutadas dentro del área de concesión, de manera que éstas puedan ser ejecutadas junto con las restantes obras del contrato de concesión, y en consideración a que la tramitación de un Decreto Supremo, en atención a los plazos comprometidos para dicho proceso, supone una demora considerable para el inicio del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva, del desarrollo del estudio de evaluación social y de la ejecución de dichas obras.
    15° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado sobre esta materia, mediante Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, el Inspector Fiscal informó formalmente a "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en los términos indicados en el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer:

    a) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" y el desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    b) La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" que apruebe el Inspector Fiscal.
    c) La eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar el denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda" contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A aprobados por el Inspector Fiscal, el cual será reemplazado por un ramal de acceso que forma parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo A".

    16° Que junto con lo señalado en el considerando precedente, en el referido Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria en lo sustancial que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el documento "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, con el objeto de sancionar la Resolución referida en el considerando precedente, y disponer:

    a) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B".
    b) La ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo B" que apruebe el Inspector Fiscal.
    c) El financiamiento de la obra denominada "Hito artístico Sierra Gorda", cuya ejecución será de entera responsabilidad de la I. Municipalidad de Sierra Gorda.

    17° Que para efectos de lo señalado en los considerandos 15º y 16º anteriores, en el Oficio Ord. Nº 2750 - 2021 referido en los considerandos precedentes, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria que una parte de las inversiones que se deriven de las modificaciones informadas en el citado Oficio, serán realizadas con cargo a las UF 22.862,54 que debe reinvertir la Sociedad Concesionaria en el contrato de concesión de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, a que se refiere el considerando 6º del presente Decreto Supremo.     
    Finalmente, atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, el Inspector Fiscal adjuntó los respectivos Términos de Referencia y presupuestos, y solicitó a la Sociedad Concesionaria, en lo sustancial: (i) ratificar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informadas en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se señalan en los citados Oficios, en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2750 - 2021 y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022; y (ii) ratificar que no existen perjuicios adicionales, distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2750 - 2021 y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por concepto de las valorizaciones indicadas en dichos Modelos, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones detalladas en los referidos Modelos.
    Se deja constancia que en el Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 señalado en el párrafo precedente, el Inspector Fiscal aclaró que la versión de los Términos de Referencia que adjuntó al referido Oficio, son los mismos que se indican en la Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria, y a que alude el segundo párrafo del considerando siguiente.
    18° Que mediante Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria, en lo que respecta para efectos del presente acto administrativo, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, lo cual fue dispuesto en la Resolución a que hace referencia el considerando 21º del presente Decreto Supremo.
    Para ello, en su Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, la Sociedad Concesionaria precisó que lo señalado en dicha carta contempla la versión de Términos de Referencia indicada en la carta antes individualizada.
    Junto con lo señalado en los párrafos anteriores, mediante Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Sociedad Concesionaria, en lo sustancial: (i) ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio; y (ii) ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos a las valorizaciones contenidas en la Resolución a que hace referencia el considerando 21º del presente acto administrativo y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, tanto respecto de las materias dispuestas en la Resolución a que hace referencia el considerando 21º del presente acto administrativo, como de aquellas modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la referida Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Sociedad Concesionaria dejó expresa reserva de su derecho para solicitar, en las instancias que resulten conducentes, las compensaciones que procedan por concepto de: (i) la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", en caso que su valor resulte superior a los montos máximos señalados en los numerales 9.3 y 9.6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 del Inspector Fiscal, y, del mismo modo, en el caso de que la ejecución de ellas finalice más allá de los plazos máximos señalados en la Resolución a que hace referencia el considerando 21º del presente acto administrativo y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 del Inspector Fiscal, causado por las obligaciones medioambientales o por retraso en la entrega de los terrenos, por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista; (ii) las medidas y/o exigencias contempladas en el Documento Nº 8 "Estudio de Impacto Ambiental, Tramo Ruta 25 Sector Carmen Alto-Calama" indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y (iii) mayores gastos y costos que pudieren originarse por ejecutar obras adicionales más allá del plazo máximo establecido para la Etapa de Construcción del Sector A.
    19° Que el Inspector Fiscal, a través de su Oficio Ord. Nº 2825-2021, de fecha 27 de octubre de 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3888-2022, de fecha 18 de noviembre de 2022, informó formalmente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, en lo sustancial, su opinión favorable respecto a las modificaciones informadas en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en los citados Oficios, con las consideraciones señaladas por la Sociedad Concesionaria en su Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, y en su Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, para efectos de lo cual el Inspector Fiscal adjuntó a su Oficio Ord. Nº 2825-2021 y a su Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 los Términos de Referencia a que alude el segundo párrafo del considerando precedente.
    Atendido lo señalado en el párrafo anterior, el Inspector Fiscal recomendó la dictación de los actos administrativos correspondientes en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia, según corresponda, expuestas en su Oficio Ord. Nº 2825-2021, de fecha 27 de octubre de 2021, y en su Oficio Ord. Nº 3888-2022, de fecha 18 de noviembre de 2022.
    20° Que mediante Oficio Ord. Nº 0076, de fecha 27 de octubre de 2021, el Jefe de la División de Construcción (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, dando su visto bueno a ellos, solicitó a la Directora General de Concesiones de Obras Públicas (S) que, de manera excepcional, exigiera la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el considerando 15º del presente acto administrativo, en los términos indicados en el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal, dictando al efecto la Resolución correspondiente, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2825-2021, de fecha 27 de octubre de 2021.
    21° Que en virtud de lo señalado en el considerando 20º precedente, mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, se exigió, por razones de interés público y urgencia, la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: (i) la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" y el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social"; (ii) la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" que apruebe el Inspector Fiscal; y (iii) se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar el denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda" contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A aprobados por el Inspector Fiscal, el cual será reemplazado por un ramal de acceso que forma parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo A". Todo ello en los términos establecidos en la citada Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, la cual se sanciona en el presente Decreto Supremo.
    22° Que mediante Oficio Ord. Nº 77/22, de fecha 18 de noviembre de 2022, el Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, dando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la dictación del Decreto Supremo correspondiente para efectos de sancionar y disponer, según corresponda, la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el considerando 16º del presente acto administrativo, en los términos indicados en el documento "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal, atendidas las razones de interés público expresadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3888-2022, de fecha 18 de noviembre de 2022.
    23° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referidas en los considerandos 15º, 16º y 21º precedentes, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes, para efectos de lo cual, con fecha 16 de noviembre de 2022, las partes suscribieron el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión.
    24° Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, y en el considerando 16º del presente acto administrativo, y aprueba el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión, de fecha 16 de noviembre de 2022.

    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" señalados en la Tabla Nº 1 siguiente, conforme a los Términos de Referencia a que alude la Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria, adjuntos al Oficio Ord. Nº 2825-2021, de fecha 27 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
     
   
     
    1.1. Normativa aplicable
     
    De acuerdo con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar de forma independiente cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, y con lo establecido en los Términos de Referencia a que alude la Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria, adjuntos al Oficio Ord. Nº 2825-2021, de fecha 27 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal. El desarrollo de los proyectos antes señalados deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, del Inspector Fiscal, y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
     
    1.2. Plazos de desarrollo y revisión de los "PID Obras Sierra Gorda Grupo A"
     
    (a) De conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar al Inspector Fiscal, para su revisión y pronunciamiento, cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" dentro de los plazos máximos indicados en la Tabla Nº 2 siguiente, los cuales se contabilizarán a partir del día 9 de marzo de 2022, fecha en la cual el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. Nº 3167 - 2022, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
     
   
     
    Para el caso de los proyectos que lo requieran, dentro de los 28 días siguientes a la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del Proyecto Vial respectivo, o desde la fecha en que éste se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del presente numeral 1.2, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar los Antecedentes de Expropiaciones correspondientes, incluidas las copias que el Inspector Fiscal solicite.
    (b) Cada uno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", sus antecedentes de expropiaciones, y otros documentos que correspondan, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el respectivo proyecto dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días para corregir el proyecto respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (c) El Inspector Fiscal deberá revisar el respectivo "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la que dispondrá de un plazo adicional de 15 días para subsanarlas, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones que no estuvieren subsanadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el respectivo "Informe de Correcciones 2" en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones 2" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra (i) del presente numeral 1.2.
    (e) Una vez aprobado cada uno de los proyectos por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido", que incluya todos los aspectos tratados para aprobar el respectivo proyecto y una versión completa e íntegra de todos los componentes del proyecto, el que deberá expresar trazabilidad de la subsanación de todas las observaciones. El "Informe Refundido" respectivo, incluyendo la versión definitiva de todos los componentes del proyecto tales como planos y documentos, deberán ser entregados al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del respectivo proyecto, o desde la fecha en que el respectivo proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) siguiente. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra (h) del presente numeral 1.2.
    (f) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de alguno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", o de alguno de los informes de correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en las letras (b), (c) y (d) precedentes, el respectivo proyecto o el respectivo informe de correcciones, según corresponda, se entenderá aprobado.
    (g) Será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria el correcto desarrollo de los proyectos de todas las especialidades, y la total integración, compatibilidad y coherencia de los proyectos, el contenido y la calidad de la documentación entregada, y todo error contenido en ella, debiendo asumir a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores.
    (h) En caso que las fechas de entrega de los respectivos proyectos superen los plazos máximos indicados en la Tabla Nº 2 del presente numeral 1.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada proyecto o informe atrasado, una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (i) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra (d) del presente numeral 1.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones 2" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", conforme a los Términos de Referencia a que alude la Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria, adjuntos al Oficio Ord. Nº 2825-2021, de fecha 27 de octubre de 2021, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
    De conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar y entregar al Inspector Fiscal el "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" a que se refiere el presente Nº 2, dentro del plazo máximo de 19 semanas, contado desde el día 9 de marzo de 2022, fecha en la cual el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. Nº 3167 - 2022, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 15 días desde la presentación del estudio para su aprobación o pronunciamiento. En el evento de existir observaciones al estudio, el Inspector Fiscal deberá formularlas todas conjuntamente, en un único acto y oportunidad, y solo podrán ser referidas al alcance de los Términos de Referencia del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    Las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el "Informe de Correcciones", contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, ésta deberá corregir el estudio dentro de los 15 días siguientes a la notificación escrita por parte del Inspector Fiscal de las mismas. Las correcciones deberán ser presentadas en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas en el "Informe de Correcciones" y las que se deriven de ellas, debiendo ser autosuficiente para su revisión. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el estudio corregido, contado desde la entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria.
    En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el estudio dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el "Informe de Correcciones 2" será rechazado, aplicándose en ese caso la multa establecida en el párrafo subsiguiente, por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones 2" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, plazo que no considera el tiempo de revisión por parte del Inspector Fiscal.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los plazos establecidos, esto es, no observare o no rechazare el estudio dentro de los plazos máximos señalados en el presente Nº 2, éste se entenderá aprobado.
    En caso de atrasos en la entrega del estudio o de los Informes de Correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, o bien, en caso de que el "Informe de Correcciones 2" sea rechazado por el Inspector Fiscal debido a que la Sociedad Concesionaria no subsanó satisfactoriamente las observaciones emitidas, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." asumió la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", que se desarrollen según lo señalado en el Nº 1 del presente Decreto Supremo y que apruebe el Inspector Fiscal, las que en adelante se denominarán "Obras Sierra Gorda Grupo A".
    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, de conformidad con lo señalado en el Oficio Ord. Nº 051/1838, de fecha 2 de junio de 2020, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social, las obras denominadas "Modificación de trazado de la Variante Sierra Gorda", "Modificación del emplazamiento del área de servicios generales y área de emergencia" y "Atravieso y conexión de la calle estructurante Nueva 3 a la Ruta 25", que forman parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la construcción de las citadas obras.
    Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" materia del Nº 2 precedente, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" que se encuentran sujetas a hito de control. En virtud de los resultados de la respectiva evaluación socioeconómica, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, si las citadas obras serán o no ejecutadas.
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de una o más de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" sujetas a hito de control, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la respectiva obra, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por concepto de los montos de inversión que este hubiese reconocido en caso de haberse ejecutado dicha obra u obras. Lo anterior es sin perjuicio de que el MOP deberá reconocer, aún cuando no se ejecuten las obras sujetas a hito de control, los montos señalados en los numerales 9.1 y 9.2 del presente Decreto Supremo, por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y del estudio de actualización de demanda y evaluación social, asociados a dichas obras.
    En el evento que ocurra lo señalado en el párrafo precedente, es decir, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de una o más de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" sujetas a hito de control, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar en el sector correspondiente las obras contempladas en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A del contrato de concesión aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 477 - 2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, las cuales serán excluidas de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A del contrato de concesión, debiendo el MOP dictar el o los correspondientes actos administrativos que regulen los nuevos plazos de construcción de dichas obras, así como, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria, otros eventuales efectos asociados. En caso de no lograr acuerdo, dichos efectos serán determinados según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" deberá cumplir con la normativa vigente, con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, con las especificaciones técnicas de los respectivos proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
     
    3.1. Plazo de ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo A"
     
    El plazo máximo de ejecución de cada una de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", materia del presente Nº 3, será de 18 meses, contado desde lo que ocurra último entre: (i) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" respectivo, o desde la fecha en que el respectivo proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del numeral 1.2 del presente Decreto Supremo; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, informe a la Sociedad Concesionaria que la obra será ejecutada, en caso que la obra respectiva esté sujeta a hito de control.
    En virtud de lo anterior, se deja constancia que las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" no serán requisito para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A del contrato de concesión.
    Asimismo, se establece que las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", así como las obras originales del Proyecto que no se realicen a consecuencia de dichas obras, no formarán parte del cómputo de las Declaraciones de Avance de las obras que trata el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación.
    Sin perjuicio del plazo máximo de ejecución establecido en el primer párrafo del presente numeral 3.1, para el caso de las obras denominadas "Modificación de trazado de la Variante Sierra Gorda", "Modificación del emplazamiento del área de servicios generales y área de emergencia" y "Atravieso y conexión de la calle estructurante Nueva 3 a la Ruta 25" –todas comprendidas dentro de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A"–, al cumplirse 12 (doce) meses desde el incio de la ejecución de la obra "Modificación de trazado de la Variante Sierra Gorda" según lo indicado en el primer párrafo del presente numeral 3.1, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, al menos, con un 50% de avance físico del grupo de obras antes señaladas. Para ello, al cumplirse 12 (doce) meses desde el incio de la ejecución de la obra "Modificación de trazado de la Variante Sierra Gorda", la Sociedad Concesionaria deberá emitir una única declaración de avance que, sumadas las obras antes señaladas, deberá cumplir, al menos, con el 50% del avance requerido para la suma de las mismas. Esta única declaración de avance deberá ser sometida a la aprobación del Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo de 25 (veinticinco) días para su pronunciamiento. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo, se entenderá aprobado el avance.
    En caso de que el 50% del avance físico de la suma de las obras indicadas en el párrafo precedente no fuere ejecutado dentro del plazo antes señalado, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta el cumplimiento del correspondiente porcentaje de avance, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.2. Terrenos necesarios para la ejecución de las obras
     
    Los terrenos que no requieran expropiación y que sean necesarios para la ejecución de cada una de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", de conformidad a los antecedentes y planimetrías que serán desarrolladas por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el Nº 1 del presente Decreto Supremo, deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 30 días, contado desde lo último que ocurra entre: (i) la fecha de aprobación del respectivo proyecto de ingeniería definitiva; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria que la respectiva obra será ejecutada, en el caso de que dicha obra se encuentre sujeta a hito de control. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP sin ocupantes, para despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
    En el evento de requerirse expropiaciones para la construcción de alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", éstas serán de cargo y costo del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías que serán desarrolladas por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el Nº 1 del presente Decreto Supremo. El MOP deberá entregar los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de la respectiva obra en el plazo máximo de 18 meses, contado desde lo último que ocurra entre: (i) la fecha de aprobación del respectivo proyecto de ingeniería definitiva; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria que la respectiva obra será ejecutada, en el caso de que dicha obra se encuentre sujeta a hito de control. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP sin ocupantes, para despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
    En el evento que el MOP no cumpla con los plazos de entrega de los terrenos expropiados, en los términos señalados en el párrafo precedente, éste compensará a la Sociedad Concesionaria otorgándole aumentos en los plazos máximos de construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" que se vean afectadas, igual al tiempo del atraso efectivo, lo que será formalizado mediante el acto administrativo correspondiente.
    Por otro lado, en el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", derivados de demoras en la entrega de los terrenos referidos en el primer párrafo del presente numeral 3.2, no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, o por requerirse expropiaciones para la construcción de la obra respectiva, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. Se deja constancia que otros eventuales efectos asociados a dicho mayor plazo de construcción, serán materia de un acto administrativo posterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria. En caso de no lograr acuerdo, dichos efectos serán determinados según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    3.3. Cambios de servicios, modificación de canales y servidumbres
     
    La Sociedad Concesionaria deberá proyectar, tramitar, gestionar y ejecutar los cambios de servicios y canales que se requieran para la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" dispuestas en el presente Nº 3, los que se regirán de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.8.19, 1.8.20, 2.2.2.11 y 2.2.2.12 de las Bases de Licitación. Los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de los cambios de servicios y canales que se requieran para la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" recibirán el tratamiento establecido en el artículo 1.8.19.2 de las Bases de Licitación.
    La afectación o restablecimiento de servidumbres que se requiriesen directa y exclusivamente para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", y que no hubiesen estado previstas en el proyecto original del contrato de concesión, serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta el monto máximo establecido en el numeral 9.8 del presente Decreto Supremo. En caso que se requiriese afectar o restablecer servidumbres para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", y que no hubiesen estado previstas en el proyecto original del contrato de concesión, por sobre el monto máximo antes señalado, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios, modificación de canales, o afectación o restablecimiento de servidumbres, no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. Se deja constancia que otros eventuales efectos asociados a dicho mayor plazo de construcción, serán materia de un acto administrativo posterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria. En caso de no lograr acuerdo, dichos efectos asociados serán determinados según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    3.4. Obligaciones medioambientales y territoriales
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, tanto en la etapa de construcción como en la etapa de explotación de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados; todo vigente a la fecha de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021.
    De conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Gestión Sustentable del Tramo A vigente indicado en el numeral 1.8.10.2.1 de las Bases de Licitación, incorporando en éste las "Obras Sierra Gorda Grupo A" materia del presente Nº 3. De conformidad con lo establecido en la citada Resolución, la Sociedad Concesionaria asumió la obligación de entregar la actualización antes señalada dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde el día 9 de marzo de 2022, fecha en la cual el Inspector Fiscal notificó a la Sociedad Concesionaria, mediante Oficio Ord. Nº 3167 - 2022, la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021. El Inspector Fiscal tendría un plazo de 5 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entendería aprobada. En caso que la actualización fuera observada, la Sociedad Concesionaria tendría un plazo de 5 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, mediante Carta RdL MOP Nº 278/2022, de fecha 21 de marzo de 2022, la Sociedad Concesionaria presentó al Inspector Fiscal, para su aprobación, la actualización del Plan de Gestión Sustentable del Tramo A referida en el considerando anterior, siendo observada por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 3219 - 2022, de fecha 24 de marzo de 2022. La versión corregida de la actualización antes señalada, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal, fue entregada por la Sociedad Concesionaria mediante Carta RdL MOP Nº 301/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, siendo aprobada por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 3312 - 2022, de fecha 29 de abril de 2022.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Gestión Sustentable a que se hace referencia en los párrafos precedentes, o de las correcciones a ésta en caso de existir, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en la Resolución Exenta D.R. Antofagasta Nº 20210210125, de fecha 29 de enero de 2021, del Director Regional de Antofagasta del Servicio de Evaluación Ambiental, y en el Memorándum Nº 345, de fecha 18 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras materia del presente Nº 3 no deben ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    Se deja constancia que la obligación de ejecutar las "Obras Sierra Gorda Grupo A" dispuestas en el presente Nº 3, no exime a la Sociedad Concesionaria de la obligación de dar cumplimiento a las medidas y/o exigencias contempladas en el Documento Nº 8 indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, en las Bases de Licitación y en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Sociedad Concesionaria para el Sector A del contrato de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.
     
    3.5. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe
     
    3.5.1. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la construcción de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 2% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras que resulte de lo establecido en el numeral 9.3 del presente Decreto Supremo, con un deducible máximo del 2% por evento del total del monto asegurado.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el primer "Proyecto Vial" de alguno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", o desde la fecha en que dicho proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Lo establecido en el presente numeral 3.5.1 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras Sierra Gorda Grupo A" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    3.5.2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" se encuentren cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros que trata el artículo 1.8.15 b) de las Bases de Licitación, y por las pólizas de seguro por catástrofe exigidas en el artículo 1.8.16 b) de las mismas Bases, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal junto con la entrega de las pólizas referidas precedentemente.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras Sierra Gorda Grupo A" se encuentran cubiertas durante la etapa de explotación por las pólizas de seguro señaladas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    3.6. Boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
     
    3.6.1. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción por un monto de UF 3.254 (tres mil doscientas cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A". La garantía antes señalada deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el primer "Proyecto Vial" de alguno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", o desde la fecha en que dicho proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del numeral 1.2 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras.
    Dicha garantía podrá estar constituida hasta por 5 boletas bancarias de garantía de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación en todo lo que sea aplicable, y que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por uno o más bancos de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía de construcción señalada anteriormente deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras materia del presente Nº 3, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" que deba ejecutar la Sociedad Concesionaria, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella, o del saldo si lo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    La garantía de construcción podrá ser cobrada total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a las "Obras Sierra Gorda Grupo A". En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto total señalado en el primer párrafo del presente numeral 3.6.1.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa Nº 176 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
    3.6.2. La Garantía de Explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A".
     
    3.7. Término de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" y recepción por parte del MOP
     
    Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", se procederá a la recepción individual de la obra respectiva, de acuerdo a lo siguiente:
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
    (b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que el Inspector Fiscal le otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) subsiguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
    (c) Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. En caso contrario, esto es, que persistan las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
    (d) En caso que alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", con excepción de la obra denominada "Modificación de trazado de la Variante Sierra Gorda", no fuere ejecutada dentro del respectivo plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de la respectiva obra.
    Por su parte, si la obra "Modificación de trazado de la Variante Sierra Gorda" no fuere ejecutada dentro del respectivo plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por los primeros 30 días de atraso, y a partir del día 31 de atraso y hasta la recepción de la totalidad de la respectiva obra, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada día o fracción de día de atraso.
    La aplicación y pago de todas las multas recién descritas se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (e) Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de la totalidad de la obra respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra respectiva y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (f) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    Con todo, el Inspector Fiscal podrá habilitar al uso público alguna parcialidad o tramo de la obra "Modificación de trazado de la Variante Sierra Gorda" en forma previa a la recepción de la misma si, a su juicio, dicha circunstancia mejora las condiciones de operación de la ruta y no compromete la seguridad de los usuarios y las condiciones de servicialidad. En tal caso, la referida habilitación no constituirá, en caso alguno, recepción de la obra, la que sólo se verificará una vez cumplido el procedimiento de recepción establecido en el presente numeral 3.7.
     
    3.8. Incorporación de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" al Área de Concesión
     
    Las obras que se ejecuten en virtud de lo establecido en el presente Nº 3 se entenderán incorporadas al Área de Concesión, para efectos de lo cual, para cada una de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", se procederá de acuerdo a lo siguiente:
     
    (a) Si la obra respectiva es recepcionada por el Inspector Fiscal en forma anterior al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1.9.2.13 y en el primer párrafo del artículo 1.10.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá incluir dicha obra en el Plano de Área de Concesión, en los plazos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación, y en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa Anual de Conservación, en los plazos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación.     
    (b) Si la obra respectiva es recepcionada por el Inspector Fiscal en forma posterior al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1.9.2.13 y en el primer párrafo del artículo 1.10.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una actualización del Plano de Área de Concesión establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación, incorporando en éste la respectiva obra. La actualización del Plano de Área de Concesión deberá ser entregada en dos copias, una en formato digital y una en papel, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los planos As Built de la obra respectiva, fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en la letra (e) del numeral 3.7 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dicha actualización, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que la actualización del Plano fuere rechazada, se entenderá como no entregada, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar lo observado, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregir las observaciones.
    Asimismo, si la obra respectiva es recepcionada por el Inspector Fiscal en forma posterior al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1.9.2.13 y en el primer párrafo del artículo 1.10.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación indicados en los artículos 1.10.5 y 2.4.1 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos la respectiva obra. Las actualizaciones antes señaladas deberán ser entregadas dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la obra respectiva. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plano de Área de Concesión, del Plan de Conservación de las Obras y/o del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que, de conformidad con lo establecido en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, se eliminó la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar el denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda" contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A, aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 477 - 2019, de fecha 23 de septiembre de 2019.
    En consecuencia, a partir de la fecha de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de cualquier obligación o responsabilidad asumida en virtud del contrato de concesión con respecto del denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda" antes mencionado, con la sola excepción de las obligaciones y responsabilidades relacionadas con el ramal de acceso a Sierra Gorda desde Calama que, de conformidad con lo establecido en el Nº 3 del presente Decreto Supremo, deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria en reemplazo del citado Enlace.
    5. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", señalados en la Tabla Nº 3 siguiente, conforme a los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal, los que se entienden forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
     
   
     
   
     
    5.1. Normativa aplicable
     
    La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar de forma independiente cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva que forman parte de los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B" de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 2.2 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable, y con lo establecido en los Términos de Referencia adjuntos al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal. El desarrollo de los proyectos antes señalados deberá cumplir con la normativa vigente a la fecha del citado Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 y con los estándares de calidad y requisitos exigidos en el presente Decreto Supremo, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión.
     
    5.2. Plazos de desarrollo y revisión de los proyectos
     
    (a) Los plazos máximos para la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, de cada uno de los proyectos de ingeniería definitiva comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", serán los indicados en la Tabla Nº 4 siguiente, los cuales se contabilizarán a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
     
   
     
    Para el caso de los proyectos que lo requieran, dentro de los 28 días siguientes a la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del Proyecto Vial respectivo, o desde la fecha en que éste se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del presente numeral 5.2, la Sociedad Concesionaria deberá preparar y entregar los Antecedentes de Expropiaciones correspondientes, incluidas las copias que el Inspector Fiscal solicite.
    (b) Cada uno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", sus antecedentes de expropiaciones, y otros documentos que correspondan, deberán ser revisados por el Inspector Fiscal en el plazo máximo de 70 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal deberá aprobar el respectivo proyecto dentro del mismo plazo. En caso de existir observaciones, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para corregir el proyecto respectivo, a contar de la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones efectuadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (c) El Inspector Fiscal deberá revisar el respectivo "Informe de Correcciones" en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la que dispondrá de un plazo adicional de 15 días para subsanarlas, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique por escrito las observaciones que no estuvieren subsanadas. Las correcciones deberán ser presentadas al Inspector Fiscal en un "Informe de Correcciones 2", el que deberá referirse sólo a las materias observadas, debiendo ser autosuficiente para efectuar su revisión.
    (d) El Inspector Fiscal deberá revisar el respectivo "Informe de Correcciones 2" en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su recepción. En caso que la Sociedad Concesionaria haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá aprobar el proyecto correspondiente dentro del mismo plazo. En caso contrario, esto es, que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, el respectivo "Informe de Correcciones 2" será rechazado y se aplicará la multa establecida en la letra (i) del presente numeral 5.2.
    (e) Una vez aprobado cada uno de los proyectos por parte del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria deberá emitir un "Informe Refundido", que incluya todos los aspectos tratados para aprobar el respectivo proyecto y una versión completa e íntegra de todos los componentes del proyecto, el que deberá expresar trazabilidad de la subsanación de todas las observaciones. El "Informe Refundido" respectivo, incluyendo la versión definitiva de todos los componentes del proyecto tales como planos y documentos, deberán ser entregados al Inspector Fiscal en un plazo no superior a 10 días, contado desde la fecha en que este último comunique a la Sociedad Concesionaria la aprobación del respectivo proyecto o desde la fecha en que el respectivo proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) siguiente. En caso de atraso en la entrega, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa establecida en la letra (h) del presente numeral 5.2.
    (f) En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro del respectivo plazo máximo de revisión de alguno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", o de alguno de los informes de correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en las letras (b), (c) y (d) precedentes, el respectivo proyecto o el respectivo informe de correcciones, según corresponda, se entenderá aprobado.
    (g) Será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria el correcto desarrollo de los proyectos de todas las especialidades, y la total integración, compatibilidad y coherencia de los proyectos, el contenido y la calidad de la documentación entregada, y todo error contenido en ella, debiendo asumir a su entero cargo, costo y responsabilidad la definición e implementación de las medidas correctivas que sean necesarias para subsanar dichos errores.
    (h) En caso que las fechas de entrega de los respectivos proyectos superen los plazos máximos indicados en la Tabla Nº 4 del presente numeral 5.2, o en caso de atraso en la entrega de los informes de correcciones, o en caso de atraso en la entrega de los informes refundidos, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada proyecto o informe atrasado, una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (i) En caso que la Sociedad Concesionaria no haya subsanado la totalidad de las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal en los términos indicados en la letra (d) del presente numeral 5.2, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día que medie entre la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria del rechazo del respectivo "Informe de Correcciones 2" y la fecha en que dichas observaciones sean subsanadas en su totalidad, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    6. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", que se desarrollen según lo señalado en el Nº 5 del presente Decreto Supremo y que apruebe el Inspector Fiscal, las que en adelante se denominarán "Obras Sierra Gorda Grupo B".
    Para todos los efectos, se deja constancia que la Sociedad Concesionaria no tendrá a su cargo la conservación, mantención, operación y explotación de las obras antes individualizadas, con la sola excepción del cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela", el cual deberá ser conservado, mantenido, operado y explotado por la Sociedad Concesionaria.
    Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo del presente Nº 6, de conformidad con lo señalado en el Oficio Ord. Nº 051/1838, de fecha 2 de junio de 2020, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social, las obras denominadas "Pavimentación de la calle principal Avenida Salvador Allende", "Pavimentación de la calle estructurante Nueva 3" e "Iluminación del tramo urbano de la Ruta 25", que forman parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", estarán sujetas a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la construcción de las citadas obras.
    Para efectos de lo anterior, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social" materia del Nº 2 del presente Decreto Supremo, o dentro del plazo máximo de 15 días contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial, lo que ocurra último, el Ministerio de Obras Públicas deberá remitir al Ministerio de Desarrollo Social y Familia los antecedentes correspondientes para que dicho organismo verifique los indicadores y se pronuncie respecto a la ejecución de las obras adicionales materia del presente Nº 6 y del Nº 8 subsiguiente, sujetas a hito de control. En virtud de los resultados de la respectiva evaluación socioeconómica, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, si las citadas obras serán o no ejecutadas.
    En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de una o más de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" sujetas a hito de control, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar la respectiva obra, no pudiendo reclamar perjuicio alguno al MOP por concepto de los montos de inversión que este hubiese reconocido en caso de haberse ejecutado dicha obra u obras. Lo anterior es sin perjuicio de que el MOP deberá reconocer, aún cuando no se ejecuten las obras sujetas a hito de control, los montos señalados en los numerales 9.5 y 9.2 del presente Decreto Supremo, por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y del estudio de actualización de demanda y evaluación social, asociados a dichas obras.
    La ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" deberá cumplir con la normativa vigente, con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, con las especificaciones técnicas de los respectivos proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
    La conservación, mantención, operación y explotación del cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" deberá cumplir con la normativa vigente, con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente Decreto Supremo, con las especificaciones técnicas del respectivo proyecto de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal, con las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión. A mayor abundamiento, la conservación, mantención, operación y explotación del cuello de acceso de la obra antes señalada, en todo aquello no regulado expresamente en el presente Decreto Supremo, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones, plazos y requisitos establecidos en las Bases de Licitación en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
     
    6.1. Plazo de ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B"
     
    El plazo máximo de ejecución de cada una de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", materia del presente Nº 6, será de 10 meses, contado desde lo que ocurra último entre: (i) la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Obras Sierra Gorda Grupo B" respectivo, o desde la fecha en que el respectivo proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del numeral 5.2 del presente Decreto Supremo; (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, informe a la Sociedad Concesionaria que la obra será ejecutada, en caso que la obra respectiva esté sujeta a hito de control; (iii) la fecha de entrega de los terrenos necesarios para ejecutar la obra respectiva, si correspondiere; y (iv) la fecha en que la I. Municipalidad de Sierra Gorda otorgue todos los permisos y autorizaciones que sean menester para la ejecución de la obra respectiva.
    En virtud de lo anterior, se deja constancia que las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B" no serán requisito para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A del contrato de concesión.
    Asimismo, se establece que las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B" no formarán parte del cómputo de las Declaraciones de Avance de las obras que trata el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación.
     
    6.2. Terrenos necesarios para la ejecución de las obras
     
    Los terrenos que no requieran expropiación y que sean necesarios para la ejecución de cada una de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", de conformidad a los antecedentes y planimetrías que serán desarrolladas por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el Nº 5 del presente Decreto Supremo, deberán ser entregados por el MOP a la Sociedad Concesionaria en el plazo máximo de 30 días, contado desde lo último que ocurra entre: (i) la fecha de aprobación del respectivo proyecto de ingeniería definitiva; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria que la respectiva obra será ejecutada, en el caso de que dicha obra se encuentre sujeta a hito de control. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP sin ocupantes, para despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
    En el evento de requerirse expropiaciones para la construcción de alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", éstas serán de cargo y costo del MOP, y deberán ser ejecutadas por éste de conformidad a los antecedentes y planimetrías que serán desarrolladas por la Sociedad Concesionaria según lo dispuesto en el Nº 5 del presente Decreto Supremo. El MOP deberá entregar los terrenos expropiados necesarios para la ejecución de la respectiva obra en el plazo máximo de 18 meses, contado desde lo último que ocurra entre: (i) la fecha de aprobación del respectivo proyecto de ingeniería definitiva; y (ii) la fecha en que el Inspector Fiscal informe a la Sociedad Concesionaria que la respectiva obra será ejecutada, en el caso de que dicha obra se encuentre sujeta a hito de control. La Sociedad Concesionaria deberá recibir los terrenos entregados por el MOP sin ocupantes, para despejarlos, cercarlos y mantener su custodia.
     
    6.3. Cambios de servicios, modificación de canales y servidumbres
     
    La Sociedad Concesionaria será responsable de proyectar todos los cambios de servicios o modificación de canales que se requieran para la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", y tramitar y gestionar ante el respectivo propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas, la aprobación de los proyectos correspondientes. La Sociedad Concesionaria será, además, responsable de coordinar y contratar la ejecución de los cambios de servicios existentes y las modificaciones de canales necesarios para la ejecución de las obras, y de pagar todos los costos asociados a los mismos.
    La Sociedad Concesionaria deberá requerir que los trabajos que ejecuten los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, con motivo de los traslados y/o modificaciones de servicios y canales que se requieran para la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", den cumplimiento a las medidas de seguridad vial y prevención de riesgos en los mismos términos que son exigidos en el contrato de concesión.
    Los presupuestos a pagar por la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios existentes, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de las obras y demás costos asociados a las mismas, que sean necesarias para efectuar los cambios de dichos servicios o modificación de canales que se requieran para la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", deberán ser sometidos en forma previa a la aprobación del Inspector Fiscal quien, en un plazo no superior a 10 días, contado desde que la Sociedad Concesionaria le suministre toda la información entregada por el proveedor del servicio, deberá aprobar o rechazar el presupuesto correspondiente, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de dicho plazo el presupuesto se entenderá aprobado. Si el presupuesto fuera rechazado dentro del plazo antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación o rechazo, el presupuesto corregido, en el plazo de 5 días contado desde que haya recibido un nuevo presupuesto del propietario del servicio, asociación de canalistas o contratistas según sea el caso. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido presupuesto.
    Entre la información que la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, se debe considerar planos de ingeniería de detalles de los cambios de servicio existentes, memorias, especificaciones técnicas, presupuesto y cubicaciones detalladas desglosado por cada ítem, el nombre de la empresa que emitirá la factura respectiva, sea esta la empresa propietaria o concesionaria del servicio o el tercero que ejecutará el traslado o cambio del servicio, y cualquier otra información relacionada que solicite el Inspector Fiscal.
    Con todo, los montos que pague la Sociedad Concesionaria a los concesionarios, propietarios de los servicios, asociación de canalistas o contratistas, según sea el caso, por concepto de los cambios de servicios y canales que se requieran para la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", serán reembolsados por el MOP según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare de conformidad con lo establecido en el párrafo precedente, hasta el monto máximo establecido en el numeral 9.7 del presente Decreto Supremo. En caso que se requiriese ejecutar cambios de servicios y canales para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", por sobre el monto máximo antes señalado, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    La Sociedad Concesionaria deberá registrar en forma separada todos los gastos y costos directos de los cambios de servicios o modificación de canales existentes que se requieran para la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", debiendo desagregar respecto de cada concesionario o propietario de servicio o asociación de canalistas, todas las partidas involucradas, tales como, ingeniería, construcción de obras, insumos y pago de permisos.
    Una vez terminado cada cambio de servicio o modificación de canales existente, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de entregar al Inspector Fiscal un expediente que contenga los archivos contables y toda la documentación de respaldo correspondiente, dentro de un plazo máximo de 60 días, contado desde la recepción de la obra por parte del propietario, concesionario del servicio o asociación de canalistas correspondiente. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para revisar el expediente presentado, contado desde la recepción del mismo, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para presentar al Inspector Fiscal el expediente corregido. En caso que el expediente sea observado por el Inspector Fiscal, el procedimiento antes señalado será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido expediente. En caso de atraso en la entrega de los expedientes de los cambios de servicios o modificación de canales existentes, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada expediente o corrección que se entregue con atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    La afectación o restablecimiento de servidumbres que se requiriesen directa y exclusivamente para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" serán reembolsados por el MOP a la Sociedad Concesionaria según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, previa aprobación del Inspector Fiscal, hasta el monto máximo establecido en el numeral 9.8 del presente Decreto Supremo. En caso que se requiriese afectar o restablecer servidumbres para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", por sobre el monto máximo antes señalado, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    En el evento que se produzcan atrasos en la ejecución de alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", derivados de demoras en la ejecución de los cambios de servicios, modificación de canales, o afectación o restablecimiento de servidumbres, no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar la ampliación del respectivo plazo máximo de construcción de la obra que se vea afectada. Para tal efecto, deberá presentar al Inspector Fiscal una solicitud de ampliación de plazo dentro de los 30 días siguientes a aquel en que haya tomado conocimiento de los hechos en que la funda y mientras se encuentre vigente el plazo de ejecución de la obra respectiva, especificando las razones que la justifican y su extensión. El Inspector Fiscal remitirá estos antecedentes al Director General de Concesiones de Obras Públicas, quien determinará el rechazo a la ampliación de plazo, o su aprobación, ya sea por la totalidad del período solicitado, o bien por una parte de éste, siempre que corresponda al período de entorpecimiento que se encuentre debidamente justificado. En caso que el Director General de Concesiones de Obras Públicas determine dar lugar a la solicitud de ampliación, según lo señalado en el presente párrafo, ésta deberá ser formalizada mediante el acto administrativo correspondiente. Se deja constancia que otros eventuales efectos asociados a dicho mayor plazo de construcción, serán materia de un acto administrativo posterior, previo acuerdo con la Sociedad Concesionaria. En caso de no lograr acuerdo, dichos efectos asociados serán determinados según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
     
    6.4. Obligaciones medioambientales y territoriales
     
    Será obligación de la Sociedad Concesionaria cumplir, tanto en la etapa de construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" como en la etapa de explotación de las obras correspondientes al cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela", con las estipulaciones medioambientales establecidas en las Bases de Licitación del contrato de concesión, en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas y en el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados; todo vigente a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial.
    La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Gestión Sustentable del Tramo A vigente indicado en el numeral 1.8.10.2.1 de las Bases de Licitación, incorporando en éste las "Obras Sierra Gorda Grupo B" materia del presente Nº 6. La actualización antes señalada deberá ser entregada dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar la actualización presentada, contado desde la recepción de la misma, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobada. En caso que la actualización sea observada, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirla, incorporando las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.
    En caso de atraso en la entrega de la actualización del Plan de Gestión Sustentable, o de las correcciones a ésta si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que, de conformidad con lo señalado en la Resolución Exenta D.R. Antofagasta Nº 20210210125, de fecha 29 de enero de 2021, del Director Regional de Antofagasta del Servicio de Evaluación Ambiental, y en el Memorándum Nº 345, de fecha 18 de agosto de 2021, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, las obras materia del presente Nº 6 no deben ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
    Se deja constancia que la obligación de ejecutar las "Obras Sierra Gorda Grupo B" dispuestas en el presente Nº 6, no exime a la Sociedad Concesionaria de la obligación de dar cumplimiento a las medidas y/o exigencias contempladas en el Documento Nº 8 indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación, en las Bases de Licitación y en el Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Sociedad Concesionaria para el Sector A del contrato de concesión, sin perjuicio de lo establecido en el Nº 7 del presente Decreto Supremo.
     
    6.5. Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y seguro por catástrofe
     
    6.5.1. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la construcción de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, por un monto mínimo de UF 25.000 y deducible máximo de 2% por evento, y por pólizas de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor total de las obras que resulte de lo establecido en el numeral 9.6 del presente Decreto Supremo, con un deducible máximo del 2% por evento del total del monto asegurado.
    Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el primer "Proyecto Vial" de alguno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", o desde la fecha en que dicho proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del numeral 5.2 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras. Lo establecido en el presente numeral 6.5.1 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
    En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que las "Obras Sierra Gorda Grupo B" se encuentran cubiertas por las pólizas de seguro exigidas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    6.5.2. Será obligación de la Sociedad Concesionaria que, en todo momento durante la etapa de explotación, las obras correspondientes al cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" se encuentren cubiertas por las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros que trata el artículo 1.8.15 b) de las Bases de Licitación, y por las pólizas de seguro por catástrofe exigidas en el artículo 1.8.16 b) de las mismas Bases, rigiendo para estos efectos los términos y condiciones establecidos en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable. Lo anterior deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal junto con la entrega de las pólizas referidas precedentemente.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no acredite que las obras del cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" se encuentran cubiertas durante la etapa de explotación por las pólizas de seguro señaladas precedentemente, en la oportunidad antes señalada, le será aplicable una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    6.6. Boletas bancarias de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones
     
    6.6.1. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una garantía de construcción por un monto de UF 3.737 (tres mil setecientas treinta y siete Unidades de Fomento), con el objeto de asegurar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume en relación a la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B". La garantía antes señalada deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe el primer "Proyecto Vial" de alguno de los proyectos comprendidos en los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", o desde la fecha en que dicho proyecto se entienda aprobado según lo señalado en la letra (f) del numeral 5.2 del presente Decreto Supremo, siendo condición para el inicio de la ejecución de las obras.
    Dicha garantía podrá estar constituida hasta por 5 boletas bancarias de garantía de igual monto, o bien, por una póliza de seguro de garantía a Primer Requerimiento para Concesiones de Obras Públicas, según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.3 de las Bases de Licitación en todo lo que sea aplicable, y que se encuentre vigente y aceptada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    La garantía de construcción deberá ser tomada por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, pagadera a la vista, emitida en la ciudad de Santiago de Chile por uno o más bancos de la plaza o compañía de seguros, a nombre del Director General de Concesiones de Obras Públicas y, en lo demás, deberá cumplir con las demás exigencias y requisitos establecidos en las Bases de Licitación, en todo lo que le sea aplicable.
    La garantía de construcción señalada anteriormente deberá ser aprobada u observada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 5 días de recibida por éste, y tendrá un plazo de vigencia igual al plazo máximo de ejecución de las obras materia del presente Nº 6, o hasta que se hubiera verificado la recepción de la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" que deba ejecutar la Sociedad Concesionaria, lo que ocurriera último, más 3 meses. Transcurrido dicho plazo, el MOP hará devolución de ella, o del saldo si lo hubiere, a la Sociedad Concesionaria, lo que efectuará dentro del plazo de 15 días, contado desde que ésta lo solicite por escrito al Inspector Fiscal.
    La garantía de construcción podrá ser cobrada total o parcialmente por el MOP en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria estipuladas en el presente Decreto Supremo y en las Bases de Licitación en relación a las "Obras Sierra Gorda Grupo B". En el caso que el MOP hiciere efectiva la garantía, total o parcialmente, la Sociedad Concesionaria deberá reconstituirla en el plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de su cobro, de modo de mantener permanentemente a favor del MOP una garantía equivalente en Unidades de Fomento al monto total señalado en el primer párrafo del presente numeral 6.6.1.
    En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, de su no reconstitución o no renovación si correspondiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria la multa Nº 176 establecida en el artículo 1.8.11 de las Bases de Licitación.
     
    6.6.2. La Garantía de Explotación que debe entregar la Sociedad Concesionaria según las condiciones establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirá para garantizar el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume la Sociedad Concesionaria en relación a la conservación, mantención, operación y explotación de las obras correspondientes al cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela".
     
    6.7. Término de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" y recepción por parte del MOP
     
    Una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", se procederá a la recepción individual de la obra respectiva, de acuerdo a lo siguiente:
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
    (b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que el Inspector Fiscal le otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) subsiguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
    (c) Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. En caso contrario, esto es, que persistan las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
    (d) En caso que alguna de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", no fuere ejecutada dentro del respectivo plazo máximo indicado en el numeral 6.1 del presente Decreto Supremo, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de la respectiva obra.
    (e) Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de cada obra comprendida en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra respectiva y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (f) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (g) Se deja constancia que las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", con excepción del cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela", una vez recepcionadas por el MOP, no pasarán a formar parte del contrato de concesión y, por tanto, su conservación, mantención, operación y explotación no serán de cargo ni costo de la Sociedad Concesionaria, la que quedará liberada de toda responsabilidad a su respecto. Las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", con la excepción antes indicada, una vez recepcionadas por el Inspector Fiscal, serán traspasadas a la I. Municipalidad de Sierra Gorda, lo que se formalizará mediante un acta de entrega suscrita por el Inspector Fiscal del contrato de concesión y un representante de la I. Municipalidad de Sierra Gorda.
    (h) Se deja constancia que ninguna de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B" podrá ser habilitada a su uso si no cuenta con la recepción del Inspector Fiscal.
     
    6.8. Incorporación del cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" al Área de Concesión
     
    Las obras correspondientes al cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" se entenderán incorporadas al Área de Concesión, para efectos de lo cual:
     
    a) Si la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" es recepcionada por el Inspector Fiscal en forma anterior al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1.9.2.13 y en el primer párrafo del artículo 1.10.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá incluir las obras señaladas en el párrafo anterior en el Plano de Área de Concesión, en los plazos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación, y en el Plan de Conservación de las Obras y en el Programa Anual de Conservación, en los plazos y de conformidad con lo establecido en el artículo 1.10.5 de las Bases de Licitación.
    b) Si la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" es recepcionada por el Inspector Fiscal en forma posterior al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1.9.2.13 y en el primer párrafo del artículo 1.10.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal una actualización del Plano de Área de Concesión establecido en el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación, incorporando en éste las obras correspondientes al cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela". La actualización del Plano de Área de Concesión deberá ser entregada en dos copias, una en formato digital y una en papel, dentro del plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha en que los respectivos planos As Built de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" fueren aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo indicado en la letra (e) del numeral 6.7 del presente Decreto Supremo. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dicha actualización, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 20 días. En el caso que la actualización del Plano fuere rechazada, se entenderá como no entregada, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar lo observado, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregir las observaciones.
    Asimismo, si la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela" es recepcionada por el Inspector Fiscal en forma posterior al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 1.9.2.13 y en el primer párrafo del artículo 1.10.5, ambos artículos de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, para su aprobación, una actualización del Plan de Conservación de las Obras y del Programa Anual de Conservación indicados en los artículos 1.10.5 y 2.4.1 de las Bases de Licitación, incorporando en ellos las obras correspondientes al cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela". Las actualizaciones antes señaladas deberán ser entregadas dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de recepción de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela". El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días para revisar las actualizaciones presentadas, contado desde la recepción de las mismas, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las actualizaciones sean observadas, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para corregirlas, corrigiendo las observaciones realizadas por el Inspector Fiscal.     
    En caso de atraso en las entregas de las actualizaciones del Plano de Área de Concesión, del Plan de Conservación de las Obras y/o del Programa Anual de Conservación, o de las correcciones a éstos si las hubiere, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada actualización o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
     
    7. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que, si el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronuncia favorablemente con respecto a la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" sujetas a hito de control, no serán requisito para la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A del contrato de concesión, que trata el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, las obras indicadas en la Tabla Nº 5 siguiente, las cuales forman parte de las medidas y/o exigencias contempladas en el Documento Nº 8 indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación.
     
   
     
    Si el Ministerio de Desarrollo Social y Familia se pronuncia favorablemente con respecto a la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B" sujetas a hito de control, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras indicadas en la Tabla Nº 5 precedente dentro del plazo máximo de ejecución de las obras denominadas "Pavimentación de la calle principal Avenida Salvador Allende" e "Iluminación del tramo urbano de la Ruta 25", que forman parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", el cual se regula en el numeral 6.1 del presente Decreto Supremo.
    En el evento que se verifique la circunstancia señalada en el párrafo anterior, una vez finalizada la ejecución de alguna de las obras indicadas en la Tabla Nº 5 precedente se procederá a la recepción individual de la obra respectiva, de acuerdo a lo siguiente:
     
    (a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de la totalidad de la obra respectiva. El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de dicha obra dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse la obra adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio.
    (b) Si el Inspector Fiscal considerare que la obra no ha sido ejecutada de acuerdo a los estándares técnicos y/o a los estándares de diseño establecidos en su respectivo proyecto de ingeniería, dicha obra no se considerará recibida ni terminada bajo respecto alguno, debiendo el Inspector Fiscal informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, en cuyo caso la Sociedad Concesionaria deberá subsanarlas dentro del plazo que el Inspector Fiscal le otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) subsiguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarla.
    (c) Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar nuevamente el término adecuado de la obra dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u oficio. En caso contrario, esto es, que persistan las observaciones formuladas por el Inspector Fiscal, éste deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, instruyendo asimismo la corrección de las no conformidades, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro del plazo que indique el Inspector Fiscal, sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en la letra (d) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la obra. Este procedimiento se aplicará hasta que el Inspector Fiscal constate el término adecuado de la respectiva obra.
    (d) En caso que alguna de las obras indicadas en la Tabla Nº 5 precedente, no fuere ejecutada dentro del plazo indicado en el segundo párrafo del presente Nº 7, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, por cada obra atrasada, una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta la recepción de la totalidad de la respectiva obra.
    (e) Dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de recepción de cada obra indicada en la Tabla Nº 5 precedente, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un "Informe Final", que contenga las memorias explicativas de la totalidad de la obra respectiva y los Planos As Built. Los planos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital DWG. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar el Informe Final, para lo cual dispondrá de un plazo de 15 días contados desde la recepción del mismo. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, el Informe Final se entenderá aprobado. En caso que el Informe Final fuera rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanar dichas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria.
    En caso de atraso en la entrega del Informe Final, o de sus correcciones, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (f) Una vez que se disponga del set completo de planos As Built de la respectiva obra, con todas sus firmas y timbres que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá generar una copia de cada uno de ellos en formato PDF, en colores, y entregárselos al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 20 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue todos los planos debidamente firmados y timbrados por quienes corresponda.
    En caso de atraso en la entrega de las copias de planos As Built en formato PDF, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    (g) Se deja constancia que las obras indicadas en la Tabla Nº 5 precedente, una vez recepcionadas por el MOP, no pasarán a formar parte del contrato de concesión y, por tanto, su conservación, mantención, operación y explotación no serán de cargo ni costo de la Sociedad Concesionaria, la que quedará liberada de toda responsabilidad a su respecto. Las obras indicadas en la Tabla Nº 5 precedente, una vez recepcionadas por el Inspector Fiscal, serán traspasadas a la I. Municipalidad de Sierra Gorda, lo que se formalizará mediante un acta de entrega suscrita por el Inspector Fiscal del contrato de concesión y un representante de la I. Municipalidad de Sierra Gorda.
    (h) Se deja constancia que ninguna de las obras indicadas en la Tabla Nº 5 del presente Nº 7 podrá ser habilitada a su uso si no cuenta con la recepción del Inspector Fiscal.
     
    8. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", en el sentido que "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." deberá financiar la obra denominada "Hito artístico Sierra Gorda", cuya ejecución será de entera responsabilidad de la I. Municipalidad de Sierra Gorda.
    Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Oficio Ord. Nº 051/1838, de fecha 2 de junio de 2020, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones (S) de la Subsecretaría de Evaluación Social, la obra antes señalada estará sujeta a hito de control, por lo que su ejecución dependerá de la obtención de la opinión favorable, por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, para la construcción de la citada obra. En virtud de los resultados de la respectiva evaluación socioeconómica, dentro del plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha en que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, el Inspector Fiscal informará a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Obras u oficio, si la obra denominada "Hito artístico Sierra Gorda" será o no ejecutada. En caso que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia no se pronuncie favorablemente con respecto a la ejecución de la citada obra, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de financiarla.
    El Ministerio de Obras Públicas reconocerá por concepto de financiamiento de la obra "Hito artístico Sierra Gorda" el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme a los desembolsos periódicos que realice por dicho concepto la Sociedad Concesionaria, acreditados mediante las respectivas facturas, y aprobados por el Inspector Fiscal.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al constructor que indique la I. Municipalidad de Sierra Gorda, en el plazo máximo de 30 días contado desde que aquélla reciba la respectiva factura aprobada por el Inspector Fiscal, hasta alcanzar el monto máximo total de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA. El atraso en el cumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación a la Sociedad Concesionaria de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    9. Establécese que, de conformidad con lo informado por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, y de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, y en su Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión materia del presente Decreto Supremo, se determinarán de acuerdo a lo siguiente:
     
    9.1. Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", materia del Nº 1 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 19.297,63 (diecinueve mil doscientas noventa y siete coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.1 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
    9.2. Por concepto del desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", materia del Nº 2 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.162 (dos mil ciento sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
    9.3. Por concepto de diferencial de costo por la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", materia del Nº 3 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo total de UF 123.654,98 (ciento veintitrés mil seiscientas cincuenta y cuatro coma noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" se determinará como el monto que resulte de lo indicado en el numeral i) del presente numeral 9.3 menos el monto que resulte de lo señalado en el numeral ii) siguiente:
     
    i) Las cubicaciones que resulten de los respectivos "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" que apruebe el Inspector Fiscal, se multiplicarán por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
    ii) El valor de las partidas de obras que debería haber ejecutado la Sociedad Concesionaria de conformidad con los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 477 - 2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, las cuales no serán ejecutadas en virtud de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A". Las referidas partidas de obras serán valorizadas a los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
     
    Para efectos de lo señalado en los numerales i) y ii) precedentes, los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el citado Anexo Nº 3, serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que en la determinación del valor definitivo por concepto de la ejecución de la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", conforme lo señalado en los párrafos precedentes, no se deberá considerar la eliminación del denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda", toda vez que ello se encuentra valorizado de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.4 siguiente.
    9.4. Por concepto de la eliminación del denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda", materia del Nº 4 del presente Decreto Supremo, se fija, a favor del MOP, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 58.574,66 (cincuenta y ocho mil quinientas setenta y cuatro coma sesenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.8 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
    9.5. Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", materia del Nº 5 del presente Decreto Supremo, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.554,10 (dos mil quinientas cincuenta y cuatro coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    9.6. Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", materia del Nº 6 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo total de UF 74.747,26 (setenta y cuatro mil setecientas cuarenta y siete coma veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad al presupuesto adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    Los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de cada una de las obras se determinarán multiplicando las cubicaciones que resulten de los respectivos "PID Obras Sierra Gorda Grupo B" que apruebe el Inspector Fiscal por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
    Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el citado Anexo Nº 3, serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    9.7. Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 13.586,81 (trece mil quinientas ochenta y seis coma ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.3 del presente Decreto Supremo.
    9.8. Por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria por la afectación o restablecimiento de servidumbres que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", y que no hubiesen estado previstas en el proyecto original del contrato de concesión, y para las "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.4 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
    9.9. Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 2.229 (dos mil doscientas veintinueve Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
    9.10. Por concepto de costo de boletas bancarias de garantía, o bien, de la póliza de seguro de garantía, durante la construcción de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 298 (doscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o la póliza de seguro de garantía, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
    9.11. Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y del cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela".     
    9.12. Por concepto de financiamiento de la obra "Hito artístico Sierra Gorda", que trata el Nº 8 del presente Decreto Supremo, se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal de las facturas respectivas conforme al procedimiento establecido en el Nº 8 del presente Decreto Supremo.
    9.13. Por concepto de los costos que hubiere soportado o deba soportar la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que pudieren requerir sus garantes o acreedores financieros, exclusivamente para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras materia de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021, y del presente Decreto Supremo, así como también para la suscripción del Convenio Ad – Referédum Nº 1 que se aprueba en el Nº 16 del presente acto administrativo, se fija el monto máximo de UF 4.000 (cuatro mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.9 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021.
     
    10. Déjase constancia que el monto, a favor del MOP, de UF 22.862,54 (veintidós mil ochocientas sesenta y dos coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), informado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 1197 - 2020, de fecha 4 de junio de 2020, en relación a la modificación al anteproyecto referencial aprobada técnicamente por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 207 - 2019, de fecha 19 de junio de 2019, será utilizado como compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las inversiones dispuestas en el presente Decreto Supremo, lo cual es materia del Convenio Ad – Referédum Nº 1 que se aprueba en el Nº 16 del presente acto administrativo.
    11. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    12. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria en relación con las modificaciones a las características de las obras y servicios a que se refiere el presente Decreto Supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    13. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente Decreto Supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión y que se circunscriben estrictamente a las obras que se señalan en el presente Decreto Supremo y los respectivos Términos de Referencia a que alude la Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, de la Sociedad Concesionaria, adjuntos al Oficio Ord. Nº 2825-2021, de fecha 27 de octubre de 2021, y al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, ambos del Inspector Fiscal.
    14. Déjase constancia que, mediante Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A.", en lo que respecta para efectos del presente acto administrativo, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que se indican en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, lo cual fue dispuesto mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021, y se sanciona en el presente Decreto Supremo.
    A su vez, mediante Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Sociedad Concesionaria, en lo sustancial: (i) ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, lo cual se dispone en el presente Decreto Supremo; y (ii) ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos a las valorizaciones contenidas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 67 de 2021 y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 del Inspector Fiscal, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, tanto respecto de las materias dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 67 de 2021 como de aquellas modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3568 – 2022, las cuales se sancionan y disponen, según corresponda, en el presente Decreto Supremo.
    Sin perjuicio de lo anterior, en la citada Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Sociedad Concesionaria dejó expresa reserva de su derecho para solicitar, en las instancias que resulten conducentes, las compensaciones que procedan por concepto de: (i) la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", en caso que su valor resulte superior a los montos máximos señalados en los numerales 9.3 y 9.6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 del Inspector Fiscal, y, del mismo modo, en el caso de que la ejecución de ellas finalice más allá de los plazos máximos señalados en la Resolución DGC (Exenta) Nº 67 de 2021 y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 del Inspector Fiscal, causado por las obligaciones medioambientales o por retraso en la entrega de los terrenos, por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista; (ii) las medidas y/o exigencias contempladas en el Documento Nº 8 "Estudio de Impacto Ambiental, Tramo Ruta 25 Sector Carmen Alto-Calama" indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y (iii) mayores gastos y costos que pudieren originarse por ejecutar obras adicionales más allá del plazo máximo establecido para la Etapa de Construcción del Sector A.
    Al respecto, el MOP deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos antes señalada no significa reconocimiento alguno de su parte de que procedan dichas compensaciones. A su vez, deja constancia que lo señalado en el párrafo precedente no modifica las reglas legales, reglamentarias y de las Bases de Licitación aplicables al caso fortuito o fuerza mayor, en la etapa de construcción, para las "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B" materia del presente Decreto Supremo.
    15. Déjase Constancia que las compensaciones que se derivan, tanto para la Sociedad Concesionaria como para el MOP, a consecuencia de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que se sancionan y disponen, según corresponda, en el presente Decreto Supremo, son materia del Convenio Ad – Referédum Nº 1 que se aprueba en el Nº 16 siguiente.
    16. Apruébase el Convenio Ad – Referéndum Nº 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", de fecha 16 de noviembre de 2022, celebrado entre la Dirección General de Concesiones Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Pablo Anguita Mackay y por don Miguel Carrasco Rodríguez, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD – REFERÉNDUM Nº 1
    CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA
    "CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA"
     
    En Santiago de Chile, a 16 días del mes de noviembre de 2022, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced Nº 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "RUTA DEL LOA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN VIAL RUTAS DEL LOA", RUT Nº 76.876.635-5, representada por don Pablo Anguita Mackay, Cédula de Identidad Nº 11.625.567-7, y por don Miguel Carrasco Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 7.398.910-8, todos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo Nº 5630, piso 10, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad – Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD – REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", adjudicado por Decreto Supremo MOP Nº 149, de fecha 27 de diciembre de 2017, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 21.044, de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP Nº 7, de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP Nº 850, de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.3 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.4 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su Nº 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.5 Durante el año 2019, la comunidad de Sierra Gorda, a través de su autoridad edilicia, expresó sus inquietudes respecto a la denominada Variante Sierra Gorda, contemplada en el anteproyecto referencial del contrato de concesión, y los impactos que la referida variante tendría en su zona de influencia en el sector de Sierra Gorda, toda vez que el trazado contemplado en el anteproyecto referencial para dicha variante afectaría la integración del territorio al proyecto de doble calzada y podría alterar la continuidad en la prestación de los servicios que desarrolla la localidad, en la actualidad, con los usuarios de la Ruta 25. Junto con lo anterior, dicha comunidad solicitó al MOP que se incorporaran obras adicionales al contrato de concesión, entre las que se encuentran infraestructuras de cruces, pavimentación, iluminación, modificación de trazados, accesos y retornos nuevos, debido a que las obras consideradas en el contrato de concesión no satisfacen plenamente toda la demanda de movilidad y conectividad que solicita la comunidad de Sierra Gorda aledaña a la Ruta 25.
    1.6 Para efectos de abordar los temas planteados por la Municipalidad de Sierra Gorda ante el MOP, se constituyeron mesas técnicas de coordinación, en las cuales se acordó modificar el trazado de la Variante Sierra Gorda, con el fin de aproximar la obra al centro poblado de la comuna, además de implementar una serie de medidas y obras para atender los planteamientos de la comunidad, las cuales quedaron reflejadas en un Protocolo de Acuerdo suscrito, con fecha 7 de julio de 2020, por la Intendencia de la Región de Antofagasta, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la I. Municipalidad de Sierra Gorda.
    1.7 El MOP ha estimado de interés público implementar las obras y medidas a que hace referencia el numeral 1.6 precedente, las cuales se agruparon en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", "Obras Sierra Gorda Grupo B" e "Hito artístico Sierra Gorda", a que se refieren los numerales 1.8 y 1.9 siguientes. Lo anterior, toda vez que dichas obras y medidas permitirán atender los planteamientos de la comunidad y mitigar los impactos que las obras del contrato de concesión generan en su zona de influencia en el sector de Sierra Gorda. De esta manera, el proyecto dotará a la comunidad de infraestructura y conectividad que permitirá su desarrollo e integración con la región desde el proyecto concesionado.
    1.8 En virtud de lo señalado en los numerales precedentes, y atendido el trabajo de coordinación realizado entre las partes, mediante Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, el Inspector Fiscal informó a "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, la Directora General de Concesiones de Obras Públicas exigiría la modificación de las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el documento "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio, con el objeto de disponer:
     
    (a) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" y el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    (b) La ejecución, conservación, mantención, operación y explotación de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" que apruebe el Inspector Fiscal.
    (c) La eliminación de la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar el denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda" contemplado en los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A, aprobados por el Inspector Fiscal, el cual será reemplazado por un ramal de acceso que forma parte de las "Obras Sierra Gorda Grupo A".
     
    Las modificaciones antes señaladas fueron dispuestas mediante Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    1.9 Adicionalmente, en el referido Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, el Inspector Fiscal informó a la Sociedad Concesionaria en lo sustancial que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos indicados en el documento "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al citado Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, con el objeto de sancionar las modificaciones que se dispusieran en la Resolución referida en el numeral 1.8 anterior, y disponer:
     
    (a) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B".
    (b) La ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", de conformidad a los "PID Obras Sierra Gorda Grupo B" que apruebe el Inspector Fiscal.
    (c) El financiamiento de la obra denominada "Hito artístico Sierra Gorda", cuya ejecución será de entera responsabilidad de la I. Municipalidad de Sierra Gorda.
     
    Las modificaciones antes señaladas serán dispuestas en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio.
    1.10 Mediante Carta RdL MOP Nº 1093/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, y Carta RdL MOP Nº 1194/2022, de fecha 15 de noviembre de 2022, la Sociedad Concesionaria ratificó su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, y en su Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, sin perjuicio de las reservas de acciones consignadas en la citada Carta RdL MOP Nº 1194/2022, las cuales se reiteran en la cláusula quinta del presente Convenio.
    1.11 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas los numerales 1.8 y 1.9 del presente Convenio, que fueron informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, y en su Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, las cuales serán dispuestas y sancionadas, según corresponda, en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos, costos y desembolsos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.12 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.13 Forma parte integrante del presente Convenio Ad – Referéndum el siguiente anexo, que se adjunta a éste:
     
    Anexo Nº 1: Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones y compensaciones, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1".
     
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES, COSTOS, GASTOS, DESEMBOLSOS Y AHORROS ASOCIADOS.
     
    Las partes acuerdan que las inversiones, costos, gastos, desembolsos y ahorros asociados a las modificaciones señaladas en los numerales 1.8 y 1.9 del presente Convenio, las cuales fueron informadas por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria mediante Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, y Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, y que serán dispuestas y sancionadas, según corresponda, en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, serán valorizados de acuerdo a lo siguiente:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 19.297,63 (diecinueve mil doscientas noventa y siete coma sesenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.1 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    2.2 Por concepto del desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.162 (dos mil ciento sesenta y dos Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.2 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    2.3 Por concepto de diferencial de costo por la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A", se fijó el monto máximo total de UF 123.654,98 (ciento veintitrés mil seiscientas cincuenta y cuatro coma noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.3 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    El valor definitivo que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" se determinará como el monto que resulte de lo indicado en el numeral i) del presente numeral 2.3 menos el monto que resulte de lo señalado en el numeral ii) siguiente:
     
    i) Las cubicaciones que resulten de los respectivos "PID Obras Sierra Gorda Grupo A" que apruebe el Inspector Fiscal, se multiplicarán por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
    ii) El valor de las partidas de obras que debería haber ejecutado la Sociedad Concesionaria de conformidad con los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector A aprobados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 477 - 2019, de fecha 23 de septiembre de 2019, las cuales no serán ejecutadas en virtud de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A". Las referidas partidas de obras serán valorizadas a los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
     
    Para efectos de lo señalado en los numerales i) y ii) precedentes, los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el citado Anexo Nº 3, serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    Se deja constancia que en la determinación del valor definitivo por concepto de la ejecución de la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, no se deberá considerar la eliminación del denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda", toda vez que ello se encuentra valorizado de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4 siguiente.
    2.4 Por concepto de la eliminación del denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda", se fijó, a favor del MOP, el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 58.574,66 (cincuenta y ocho mil quinientas setenta y cuatro coma sesenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.8 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    2.5 Por concepto del desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.554,10 (dos mil quinientas cincuenta y cuatro coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.5 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    2.6 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo total de UF 74.747,26 (setenta y cuatro mil setecientas cuarenta y siete coma veintiséis Unidades de Fomento), neto de IVA. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.6 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    Los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de la ejecución de cada una de las obras se determinarán multiplicando las cubicaciones que resulten de los respectivos proyectos de ingeniería definitiva que apruebe el Inspector Fiscal por los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
    Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados que no estén en el citado Anexo Nº 3, serán determinados de conformidad con lo señalado en el artículo 1.12.3.3.2 de las Bases de Licitación.
    2.7 Por concepto de la ejecución de los cambios de servicios y modificación de canales que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 13.586,81 (trece mil quinientas ochenta y seis coma ochenta y una Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.3 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.7 del referido modelo de Decreto Supremo.
    En caso que se requiera ejecutar cambios de servicios o modificación de canales para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", por sobre el monto máximo señalado en el presente numeral 2.7, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    2.8 Por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria por la afectación o restablecimiento de servidumbres que se requieran directa y exclusivamente para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", y que no hubiesen estado previstas en el proyecto original del contrato de concesión, y para las "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.4 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    En caso que se requiera afectar o restablecer servidumbres para la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", por sobre el monto máximo señalado en el presente numeral 2.8, dicho exceso deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria y aprobado por el Inspector Fiscal y será igualmente de costo del MOP, quien deberá reembolsar dicha diferencia a la Sociedad Concesionaria, previo acuerdo de la forma de pago de la misma, lo que quedará reflejado en un futuro acto administrativo. En caso de no lograr acuerdo, la forma de pago de los montos aprobados por el Inspector Fiscal será determinada según el procedimiento establecido en los artículos 36º y 36º bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    2.9 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 2.229 (dos mil doscientas veintinueve Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.5 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    2.10 Por concepto de costo de boletas bancarias de garantía, o bien, de la póliza de seguro de garantía, durante la construcción de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", se fija el monto máximo de UF 298 (doscientas noventa y ocho Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo que cobre la institución financiera correspondiente por la emisión de la boleta de garantía o la póliza de seguro de garantía, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    2.11 Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de conservación, mantención, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación, de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y del cuello de acceso de la obra "Acceso y vialidad interior sector Pique Chela", de conformidad a lo establecido en el numeral 5.7 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021 y a lo señalado en el numeral 9.11 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal.
    2.12 Por concepto de financiamiento de la obra "Hito artístico Sierra Gorda", se fija el monto máximo de UF 3.000 (tres mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por ésta al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes, previa aprobación del Inspector Fiscal de las facturas respectivas conforme al procedimiento establecido en el Nº 8 del "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal. Lo anterior, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.12 del referido modelo de Decreto Supremo.
    2.13 Por concepto de los costos que hubiere soportado o deba soportar la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios que pudieren requerir sus garantes o acreedores financieros, exclusivamente para el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras materia de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067, de fecha 27 de octubre de 2021, y del Decreto Supremo que se dicte conforme al "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, del Inspector Fiscal, así como también para la suscripción del presente Convenio, se fija el monto máximo de UF 4.000 (cuatro mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente ha realizado o realice la Sociedad Concesionaria por dichos conceptos, los que deberán ser acreditados por ésta ante el Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el numeral 5.9 de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021.
    2.14 Los montos indicados en la presente cláusula son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES, COSTOS, GASTOS, DESEMBOLSOS Y AHORROS ASOCIADOS.
     
    Las partes acuerdan que las inversiones, gastos, costos, desembolsos y ahorros que se detallan en la cláusula segunda precedente, asociados a las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 2750 - 2021, de fecha 29 de septiembre de 2021, complementado mediante Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, las cuales serán dispuestas y sancionadas, según corresponda, en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio, serán contabilizados y actualizados de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.1 Las partes acuerdan que las inversiones, gastos, costos, desembolsos y ahorros detallados en la cláusula segunda precedente se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", y las cantidades acreditadas en ella se actualizarán mensualmente a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 3,85%.
    Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse en la cuenta antes señalada sin IVA, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 del presente Convenio.
    3.2 Para efectos de la contabilización de los montos señalados en la cláusula segunda precedente, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, y dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, efectuados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
    Sin perjuicio de lo anterior, en el primer informe a presentar por la Sociedad Concesionaria en virtud de lo establecido en el párrafo precedente, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, se deberá incluir el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, efectuados en virtud de lo dispuesto en la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021, y de aquellos montos que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.3 siguiente, deban ser reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", entre la fecha de la total tramitación de la Resolución DGC (Exenta) Nº 0067 de 2021 y el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para revisar y aprobar u observar cada informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión de los informes y/o de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe respectivo se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega de los informes o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, por cada informe o corrección atrasada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos, gastos, desembolsos y ahorros informados por la Sociedad Concesionaria, debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores del presente numeral 3.2, se contabilizarán en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", redondeados al segundo decimal, en las fechas en que se reconozca cada monto y con el signo que corresponda, conforme a los términos señalados en el numeral 3.3 siguiente.
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico.
    3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos, gastos, desembolsos y ahorros señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y sean aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" de acuerdo a lo siguiente:
     
    3.3.1 El monto por concepto del desarrollo de los "PID Obras Sierra Gorda Grupo A", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio (UF 19.297,63), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los proyectos que forman parte de los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo A".
    3.3.2 El monto por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio (UF 2.162), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el referido estudio.
    3.3.3 El monto por concepto de diferencial de costo por la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", cuyo monto máximo total se señala en el numeral 2.3 del presente Convenio (máximo UF 123.654,98), será reconocido mensualmente, con signo negativo, en forma proporcional a los avances de construcción de las obras que resulten de lo señalado en el literal i) del numeral 2.3 del presente Convenio, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    3.3.4 El monto por concepto de la eliminación del denominado "Enlace Acceso Norte Sierra Gorda", señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio (UF 58.574,66), será reconocido mensualmente, con signo positivo, en forma proporcional a los avances de construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.3.3 precedente. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo tal que el monto total a contabilizar por este concepto sea igual al monto señalado en el numeral 2.4 del presente Convenio.
    3.3.5 El monto por concepto del desarrollo de los "PID Obras Sierra Gorda Grupo B", señalado en el numeral 2.5 del presente Convenio (UF 2.554,10), será reconocido, por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe el último de los proyectos que forman parte de los denominados "PID Obras Sierra Gorda Grupo B".
    3.3.6 El monto por concepto de la ejecución de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.6 del presente Convenio (máximo UF 74.747,26), será reconocido mensualmente, con signo negativo, de acuerdo a sus respectivos avances de construcción, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    3.3.7 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de cambios de servicios y modificación de canales durante la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo B", cuyo monto máximo se indica en el numeral 2.7 del presente Convenio (máximo UF 13.586,81), serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    3.3.8 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de afectación o restablecimiento de servidumbres, seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe y boletas bancarias de garantía o póliza de seguro de garantía, durante la construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", y aquellos montos efectivamente desembolsados por concepto de análisis técnicos, legales y de negocios, cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.8, 2.9, 2.10 y 2.13 del presente Convenio, serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    3.3.9 Los montos efectivamente desembolsados por concepto de financiamiento de la obra "Hito artístico Sierra Gorda", cuyo monto máximo se indica en el numeral 2.12 del presente Convenio (máximo UF 3.000), serán reconocidos, con signo negativo, con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dicho concepto.
     
    3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula tercera, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LAS INVERSIONES, GASTOS, COSTOS Y DESEMBOLSOS ASOCIADOS.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos, gastos y desembolsos que serán contabilizados en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 Las partes acuerdan que el monto de UF 22.862,54 (veintidós mil ochocientas sesenta y dos coma cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), informado por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. Nº 1197 - 2020, de fecha 4 de junio de 2020, que debe ser reinvertido por la Sociedad Concesionaria en el contrato de concesión de conformidad con lo establecido en el párrafo 15º del artículo 1.9.1.1 de las Bases de Licitación, será utilizado para materializar las "Obras Sierra Gorda Grupo A" de que trata el presente Convenio.
    En virtud de lo anterior, las partes acuerdan contabilizar el monto señalado en el párrafo precedente (UF 22.862,54) en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", mensualmente, con signo positivo, en forma proporcional a los avances de construcción de las "Obras Sierra Gorda Grupo A", en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances conforme a lo señalado en el numeral 3.3.3 del presente Convenio. Lo anterior, con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo tal que el monto total a contabilizar por este concepto sea igual al monto señalado en el párrafo precedente.
    4.2 Las partes acuerdan que el último día hábil del mes de diciembre del año 2023 el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un monto equivalente al saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" al mes de noviembre de 2023, con un tope máximo de UF 58.000 (cincuenta y ocho mil Unidades de Fomento), en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", con signo positivo, con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado.
    4.3 Las partes acuerdan aumentar en un 2,5% la Tarifa Base Máxima (T0) establecida en la Tabla Nº 12 del artículo 1.14.2 de las Bases de Licitación. En virtud de lo anterior, la Tarifa Base Máxima (T 0) se fija en $3.546,50 al 31 de diciembre de 2015.
    Si la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" que deba ejecutar la Sociedad Concesionaria, son recepcionadas por el Inspector Fiscal en una fecha anterior a la fecha de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A de las obras, lo señalado en el párrafo anterior regirá a partir de la autorización de la referida Puesta en Servicio Provisoria Parcial del Sector A. En caso contrario, lo señalado en el párrafo precedente regirá a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en que el Inspector Fiscal recepcione la última de las obras comprendidas en las denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" que deba ejecutar la Sociedad Concesionaria.
     
    4.3.1 Las partes acuerdan que los ingresos adicionales que se generen hasta el término de la concesión, en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 4.3, se contabilizarán mensualmente en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", con signo positivo, en Unidades de Fomento redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad para el último día del mes en que se hayan recaudado dichos ingresos.
    Para tales efectos, los ingresos adicionales a que se refiere el presente numeral 4.3.1 serán calculados, mensualmente, como la diferencia entre: (i) las tarifas máximas a cobrar al usuario según lo establecido en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, que se calculen, para cada año "t" de explotación del contrato, con el aumento tarifario indicado en el numeral 4.3 del presente Convenio, y (ii) las tarifas máximas a cobrar al usuario según lo establecido en el artículo 1.14.5 de las Bases de Licitación, que hubiere correspondido aplicar en dicho mes del año "t" de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, sin considerar el aumento de la Tarifa Base Máxima señalado en el numeral 4.3 del presente Convenio; multiplicada por los flujos vehiculares a los que la Sociedad Concesionaria hubiese cobrado tarifa en la plaza de peaje del contrato de concesión durante dicho mes.
    Para calcular los montos a contabilizar según lo señalado en el presente numeral 4.3.1, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar mensualmente dicha información en el informe establecido en la letra e) del artículo 1.8.6.2 de las Bases de Licitación, desglosada por tipo de vehículos.
    Desde el momento en que se generen los ingresos adicionales a que se refiere el presente numeral 4.3.1, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los informes mensuales a que hace referencia el numeral 3.2 del presente Convenio, el detalle de los montos que corresponda contabilizar en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", correspondientes al mes inmediatamente anterior, de conformidad a lo dispuesto en los párrafos precedentes del presente numeral.
    4.3.2 Los ingresos adicionales que se contabilicen en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", de conformidad con lo establecido en el numeral 4.3.1 precedente, no se considerarán para el cálculo del VPIm  establecido en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación.     
    4.3.3 Los ingresos adicionales que se contabilicen en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", de conformidad con lo establecido  en el numeral 4.3.1  precedente, no se considerarán para efectos de las  condiciones y el  cálculo de los  ingresos (Yt) aplicables para la determinación del pago por concepto de Ingreso Mínimo Garantizado establecido en el artículo 1.12.7.1 de las Bases de Licitación.
     
    4.4 Las partes acuerdan que, a partir de la fecha en que se reciba la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B" que deba ejecutar la Sociedad Concesionaria, el MOP podrá efectuar prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1".
    Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 30 días de anticipación el Inspector Fiscal deberá comunicar a la Sociedad Concesionaria que se efectuará un prepago, indicando su cuantía y la fecha en que éste se efectuará.
    El prepago en caso alguno podrá significar que la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
    Una vez que se efectúe algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado.
    En el evento que el MOP efectúe prepagos parciales o totales de conformidad a lo dispuesto en el presente numeral, el correspondiente costo de quiebre así como la comisión de prepago en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria producto del respectivo prepago del financiamiento que suscriba la Sociedad Concesionaria, exclusivamente para las inversiones que trata el presente Convenio, serán reconocidos por el Inspector Fiscal según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos por un prepago equivalente al prepago efectuado por el MOP; lo cual deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, mediante las correspondientes boletas o facturas y copia del respectivo contrato de financiamiento, sea el mismo que financia todas las obras de la Concesión o uno específico referido exclusivamente a las inversiones que son objeto del presente Convenio.
    Los montos que reconozca el Inspector Fiscal por concepto de costo de quiebre y comisión de prepago en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria, serán contabilizados, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", con fecha del último día del mes en que la Sociedad Concesionaria acredite ante el Inspector Fiscal, mediante las boletas o facturas correspondientes, los desembolsos realizados por dichos conceptos.
    4.5 A partir de la fecha en que se reciba la totalidad de las "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B" que deba ejecutar la Sociedad Concesionaria, en el evento que se verifique, en cualquier momento, que el saldo acumulado y actualizado que registra la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el informe a que se refiere el numeral 3.2 del presente Convenio, correspondiente al mes en que se registró dicho saldo, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la misma "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada Cuenta igual a cero para dicho mes.
    4.6 En el evento que el contrato de concesión se extinga por alguna de las causales señaladas en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, y la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" aún registrase un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP efectuará un pago directo a la Sociedad Concesionaria para compensar la totalidad del saldo negativo que se registre en dicha Cuenta a la fecha de extinción del contrato de concesión. El pago, en este caso, deberá verificarse en el plazo máximo de 90 días, contado desde la fecha de extinción de la concesión, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo.
    Para efectos del pago establecido en el presente numeral, en el plazo máximo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de aprobación del informe a que se refiere el numeral 3.2 del presente Convenio, correspondiente al mes de extinción del contrato de concesión, el Inspector Fiscal deberá presentar al Director General de Concesiones de Obras Públicas un informe que certifique el saldo negativo de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" existente al último día del mes de término del contrato de concesión, y que corresponderá pagar de conformidad a lo dispuesto en el presente numeral 4.6.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" en el mes de término del contrato de concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada Cuenta igual a cero para dicho mes.
    4.7 Las partes acuerdan que, una vez que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" sea igual a cero para el mes de término del contrato de concesión, ya sea porque la Sociedad Concesionaria efectuó un pago al MOP por el saldo positivo de ese mes, según lo señalado en el numeral 4.5 del presente Convenio, o bien, porque el MOP efectuó un pago a la Sociedad Concesionaria por el saldo negativo de ese mes, según lo señalado en el numeral 4.6 precedente, según sea el caso, a partir de ese momento la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1" se entenderá cerrada para todos los efectos.
    4.8 En caso de retraso, por parte de la Sociedad Concesionaria o del MOP, en las fechas máximas de pago señaladas en los numerales 4.5 y 4.6 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria o el MOP, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir de la fecha máxima de pago indicada en los citados numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.9 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos referidos en la presente cláusula cuarta en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad – Referéndum Nº 1", se adjunta como Anexo Nº 1 un ejemplo numérico.
     
    QUINTO: En virtud de las indemnizaciones y obligaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las materias dispuestas en la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de fecha 27 de octubre de 2021, la cual será sancionada en el Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio; respecto de aquellas modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. Nº 3568 - 2022, de fecha 28 de julio de 2022, las cuales serán dispuestas en el mismo Decreto antes señalado; así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio.
    Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria hace expresa reserva de su derecho para solicitar, en las instancias que resulten conducentes, las compensaciones que procedan por concepto de: (i) la ejecución de las obras denominadas "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B", en caso que su valor resulte superior a los montos máximos señalados en los numerales 2.3 y 2.6 del presente Convenio, y, del mismo modo, en el caso de que la ejecución de ellas finalice más allá de los plazos máximos señalados en la Resolución DGC (Exenta) Nº 67, de 2021, y en el "Modelo de Decreto Supremo que se dictará al efecto" adjunto al Oficio Ord. Nº 3568 - 2022 del Inspector Fiscal, causado por las obligaciones medioambientales o por retraso en la entrega de los terrenos, por razones no imputables a hecho o culpa de la Sociedad Concesionaria o de su contratista; (ii) las medidas y/o exigencias contempladas en el Documento Nº 8 "Estudio de Impacto Ambiental, Tramo Ruta 25 Sector Carmen Alto-Calama" indicado en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y (iii) mayores gastos y costos que pudieren originarse por ejecutar obras adicionales más allá del plazo máximo establecido para la Etapa de Construcción del Sector A.
    El MOP deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos antes señaladas no significa reconocimiento alguno de su parte de que procedan dichas compensaciones. A su vez, deja constancia que lo señalado en el párrafo precedente no modifica las reglas legales, reglamentarias y de las Bases de Licitación aplicables al caso fortuito o fuerza mayor, en la etapa de construcción, para las "Obras Sierra Gorda Grupo A" y "Obras Sierra Gorda Grupo B" materia del presente Convenio.
    SEXTO: Para los efectos del presente Convenio, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad – Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras.
    OCTAVO: El presente Convenio Ad – Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP Nº 900 de 1996 y 69º del DS MOP Nº 956 de 1997.
    NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en el Ministerio de Obras Públicas.
    DÉCIMO: La personería de don Pablo Anguita Mackay y de don Miguel Carrasco Rodríguez, para actuar en nombre y representación de RUTA DEL LOA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., consta del Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio Nº 12, de fecha 11 de noviembre de 2022, reducida a escritura pública con fecha 11 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, bajo el Repertorio Nº 12238-2022.
     
    Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas.- Pablo Anguita Mackay y Miguel Carrasco Rodríguez, "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A.".     
     
   

   

   
     
    17. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para el año 2023 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2023 12-0301 – 31-02-004 BIP 29000530-0 "Concesión Rutas del Loa (Compensaciones) ". Los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
     
    18. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Ruta del Loa Sociedad Concesionaria S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conociminento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación

    Cursa con alcances el decreto N° 40, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas

    N° E352558/2023.- Santiago, 2 de junio de 2023.

    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Rutas del Loa", y aprueba el convenio ad - referéndum N° 1.
    Sin perjuicio de lo anterior, corresponde expresar que el acto administrativo en examen ha sido dictado con retraso, toda vez que el mismo data del 28 de febrero de 2023, en circunstancias que la resolución exenta DGC N° 67, que entre otras materias formaliza, se emitió el 27 de octubre de 2021, temática que ha sido hecha presente a ese ministerio reiteradamente, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.641 de 2016, 11.784 de 2018, E25174 de 2020, E72724 de 2021, E194706 y E197511, ambos de 2022, y E315727, de 2023, todos de este origen.
    Asimismo, es necesario advertir que la formalización de la modificación de que se trata, ha debido dictarse oportunamente, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones consolidadas -lo que no ocurre en la especie, toda vez que se disponen medidas que ya se encuentran materializadas-, tal como se le ha señalado a ese ministerio respecto a situaciones similares, entre otros, a través de los dictámenes N°s. 25.641, de 2016, 38.221, de 2017, 11.784, de 2018, 17.347, de 2019, 9.672, E25174 y E53283, todos de 2020, E72724 y E157479, ambos de 2021, E180996 de 2022, y E315727, de 2023, de esta procedencia.
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del epígrafe.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

A la señora
Ministra de Obras Públicas
Presente.