CREA EL "PARQUE NACIONAL DESIERTO FLORIDO", EN LA COMUNA Y PROVINCIA DE COPIAPÓ, REGIÓN DE ATACAMA

    Núm. 12.- Santiago, 8 de marzo de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 19° N° 8 y 32° N° 6 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto ley N° 1.939, de 1977; en el decreto supremo N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República la "Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América", suscrita en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, el 12 de octubre de 1940; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; en el DFL N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; en el decreto supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República el Convenio sobre la "Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje"; en el decreto N° 2.065, de 20 de noviembre de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación; en las resoluciones exentas N° 643, de 29 de agosto de 1997, y N° 483, de 24 de septiembre de 2015, del Gobierno Regional de Atacama, que crea la Comisión del Desierto Florido de Atacama; en el oficio ordinario N° 902, de 27 de septiembre de 2022, del Ministerio de Agricultura; en el oficio ordinario N° 230259, de 20 de enero 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; en el RR.EE. (Difrol) Of. Púb. N° 300, de 6 de marzo de 2023, de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el oficio Ord. (D.P.) N° 235, de 14 de febrero de 2023, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; en el Acuerdo N° 21/2022, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado en sesión ordinaria del 22 de diciembre de 2022; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1.° Que, son deberes del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, proteger el medio ambiente y conservar la diversidad biológica del país.
    2.° Que, en la actualidad el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), en la Región de Atacama cuenta con cuatro unidades de áreas silvestres protegidas, a saber, el Parque Nacional Pan de Azúcar, el Parque Nacional Nevado de Tres Cruces, el Parque Nacional Llanos del Challe y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt (Isla Chañaral), unidades que en su conjunto constituyen el 1,98% de la superficie regional.
    3.° Que, por medio del oficio Ord. N° 902, de 27 de septiembre de 2022, el Ministerio de Agricultura remitió al Ministerio del Medio Ambiente, la propuesta de declaración del Parque Nacional Desierto Florido ("PNDF"), en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama.
    4.° Que, el área propuesta se inserta dentro del Desierto de Atacama, la zona más árida del planeta, y que posee la particularidad de guardar un banco de semillas de gran variedad y con excelente potencial de germinación y floración, lo que da lugar a una de las expresiones vegetativas más representativas del Desierto de Atacama, el denominado "Desierto Florido", fenómeno que consiste en el afloramiento de alrededor de 200 especies anuales y geófitas, muchas de ellas endémicas y con ámbitos de distribución altamente restringidos.
    5.° Que, de conformidad con el "Informe Técnico Justificativo Creación del Parque Nacional Desierto Florido", elaborado el año 2022, por la Corporación Nacional Forestal (Conaf), la creación de esta área protegida tiene la finalidad de preservar una muestra del ecosistema Matorral Desértico Mediterráneo Interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se manifiesta de manera episódica el fenómeno del Desierto Florido de una singular importancia florística y atractivo turístico, generando un espacio propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades reguladas de visitación turística.
    6.° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 71 letra c) de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es función del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas protegidas de múltiples usos.
    7.° Que, el área propuesta alberga especies de flora y fauna en categoría de conservación amenazada, tales como: Eragrostis pycnantha y Pintoa chilensis, ambas calificadas "en peligro", y Pyrrhocactus confinis, clasificada como "vulnerable", todas endémicas; y Lama guanicoe, en categoría "vulnerable". Asimismo, se han registrado en el área cerca de 40 especies de aves, 17 especies de mamíferos y 8 especies de reptiles.
    8.° Que, a partir de un trabajo conjunto entre la Conaf, el Ministerio de Bienes Nacionales y el Ministerio del Medio Ambiente, y con el objeto de resguardar debidamente los objetivos de creación del área se acordó proponer al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, un polígono de mayor extensión al considerado en el "Informe Técnico Justificativo Creación del Parque Nacional Desierto Florido", elaborado el año 2022 por la Conaf, con lo cual se otorgará protección efectiva a cerca del 8,5% del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad del "Desierto Florido".
    9.° Que, por Acuerdo Nº 21/2022, adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2022, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la creación del "Parque Nacional Desierto Florido".
    10.° Que, mediante oficio Ord. (D.P.) N° 235, de 14 de febrero de 2023, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indicó a la Ministra de Bienes Nacionales que en el polígono comprendido por la propuesta denominada "Parque Nacional Desierto Florido", Región de Atacama, no existen actividades pesqueras o de acuicultura a considerar bajo el marco regulatorio de la ley N° 18.892 que establece la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    11.° Que, por RR.EE. (Difrol) Of. Púb. N° 300, de 6 de marzo de 2023, la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado indicó que el Plano N° 03101-3263, no contiene materias referidas a la representación de los límites internacionales de Chile, pues el Parque Nacional propuesto se sitúa fuera de la zona fronteriza y, en consecuencia, no es necesaria su aprobación por dicha Dirección Nacional, lo cual le permite circular sin necesidad de Resolución de Circulación.
    12.° Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para disponer la creación del "Parque Nacional Desierto Florido"; y, por lo tanto,

    Decreto:
     
    I.- Créase el "Parque Nacional Desierto Florido" en el terreno fiscal ubicado en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama, amparado por la inscripción global que rola a fojas 527 vuelta, número 500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 1964 y por la inscripción fiscal Estancia Chañarcillo fojas 44 número 42, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, del año 1934, singularizado en el Plano N° 03101 - 3263 C.R., con una superficie total de 57.108,4 hectáreas (cincuenta y siete mil ciento ocho coma cuatro hectáreas), con los siguientes deslindes particulares:

    Lote A1

    Norte: Con terrenos fiscales desde el vértice A1 1, en línea recta hasta el vértice A1 2; con terrenos fiscales desde el vértice A1 2 en línea recta hasta el vértice A1 3; con terrenos fiscales desde el vértice A1 3 en línea quebrada de dos parcialidades hasta el vértice A1 4.
    Este: Con terrenos fiscales Lote A2, del mismo plano, desde el vértice A1 4 en línea quebrada hasta el vértice A1 5, separados por faja fiscal de ruta C-384.
    Sur: Con terrenos fiscales Lote A9, del mismo plano, desde el vértice A1 5 en línea quebrada hasta el vértice A1 6, separados por faja fiscal de ruta C-382.
    Oeste: Con terrenos fiscales desde el vértice A1 6 en línea recta hasta el vértice A1 7; con terrenos fiscales desde el vértice A1 7 en línea recta hasta el vértice A1 1.

    Lote A2

    Norte: Con terrenos fiscales desde el vértice A2 1, en línea recta hasta el vértice A2 2; con terrenos fiscales desde el vértice A2 2 en línea recta hasta el vértice A2 3.
    Este: Con terrenos fiscales Lote A3, del mismo plano, desde el vértice A2 3 en línea recta hasta el vértice A2 4; con terrenos fiscales Lote A3, del mismo plano, desde el vértice A2 4 hasta en línea recta hasta el vértice A2 5, con terrenos fiscales Lote A3, del mismo plano, desde el vértice A2 5 en línea recta hasta el vértice A2 6; con terrenos fiscales Lote A3, del mismo plano, desde el vértice A2 6 en línea recta hasta el vértice A2 7, todos separados por faja de servidumbre en trámite y servidumbre constituida; con terreno fiscal Lote A4, del mismo plano, desde el vértice A2 7 en línea quebrada de tres parcialidades hasta el vértice A2 8.
    Sur: Con terrenos fiscales Lote A5, del mismo plano, desde el vértice A2 8 en línea quebrada hasta el vértice A2 9, separados por faja fiscal de ruta C-426.
    Oeste: Con terrenos fiscales lote A9, del mismo plano, desde el vértice A2 9 en línea quebrada hasta el vértice A2 10, separados por faja fiscal de ruta C-382; con terrenos fiscales lote A1, del mismo plano, desde el vértice A2 10 en línea quebrada hasta el vértice A2 1, separados por faja fiscal de ruta C-384.

    Lote A3

    Norte: Con terrenos fiscales desde el vértice A3 1, en línea recta hasta el vértice A3 2; con terrenos fiscales desde el vértice A3 2 en línea recta hasta el vértice A3 3, con terrenos fiscales desde  el vértice A3 3 en  línea recta hasta el vértice A3 4;  con terrenos fiscales desde el vértice A3 4 en línea recta hasta el vértice A3 5; con terrenos fiscales desde el vértice A3 5 en línea recta hasta el vértice A3 6.
    Este: Con terrenos fiscales desde el vértice A3 6 en línea quebrada de tres parcialidades hasta el vértice  A3 9;  con  terrenos  fiscales  desde  el  vértice  A3 9  en  línea  quebrada  hasta  el  vértice  A3 11; con terrenos fiscales desde el vértice A3 11 en línea quebrada de dos parcialidades hasta el vértice A3 13; con terrenos fiscales desde el vértice A3 13 en línea quebrada hasta el vértice A3 14; con terrenos fiscales desde el vértice A3 14 en línea recta hasta el vértice A3 15.
    Sur: Con terrenos fiscales Lote A5, del mismo plano, desde el vértice A3 15 en línea quebrada hasta el vértice A3 16, separados por faja fiscal de ruta C-426 y faja de servidumbre constituida; con terrenos fiscales Lote A4, del mismo plano, desde el vértice A3 16 en línea quebrada de dos parcialidades hasta el vértice A3 18, separados por faja de servidumbre constituida.
    Oeste: Con terrenos fiscales Lote A2, del mismo plano, desde el vértice A3 18 en línea quebrada de tres parcialidades hasta el vértice A3 1, separados por faja de servidumbre constituida.

    Lote A4

    Norte: Con terrenos fiscales Lote A3, del mismo plano, desde el vértice A4 3 en línea quebrada hasta el vértice A4 1, separados por servidumbre constituida.
    Sureste: Con terrenos fiscales Lote A5, del mismo plano, desde el vértice A4 1 en línea quebrada hasta el vértice A4 2, separados por faja fiscal ruta C-426.
    Suroeste: Con terrenos fiscales Lote A2, del mismo plano, desde el vértice A4 2 en línea quebrada hasta el vértice A4 3, separados por faja fiscal de servidumbre en trámite.

    Lote A5

    Noreste: Con terrenos fiscales desde el vértice A5 1 en línea quebrada hasta el vértice A5 4.
    Sureste: Con terrenos particulares, faja ferroviaria Ferronor, desde el vértice A5 4 en línea quebrada hasta el vértice A5 6.
    Suroeste: Con terrenos fiscales Lote A8, del mismo plano, desde el vértice A5 6 en línea quebrada hasta el vértice A5 7, separados por faja fiscal de ruta C-382.
    Noroeste: Con terrenos fiscales Lote A2, Lote A4 y Lote A3 del mismo plano, desde el vértice A5 7 en línea quebrada hasta el vértice A5 1, separados por faja fiscal de ruta C-388.

    Lote A6

    Este: Con terrenos fiscales desde el vértice A6 1 en línea quebrada de dos parcialidades hasta el vértice A6 2.
    Sur: Con terrenos fiscales Lote A7, del mismo plano, desde el vértice A6 2 en línea quebrada hasta el vértice A6 3, separado por faja fiscal Ruta C-382.
    Noroeste: Con terrenos particulares, faja ferroviaria Ferronor, desde el vértice A6 3 en línea quebrada hasta el vértice A6 1.

    Lote A7

    Noreste: Con terrenos fiscales Lote A6, del mismo plano, desde el vértice A7 1 en línea quebrada hasta el vértice A7 2.
    Sureste: Con terrenos fiscales, desde el vértice A7 2 en línea recta hasta el vértice A7 3.
    Suroeste: Con terrenos fiscales, desde el vértice A7 3 en línea quebrada de cinco parcialidades hasta el vértice A7 8.
    Noroeste: Con terrenos particulares, faja ferroviaria Ferronor, desde el vértice A7 8 en línea quebrada hasta el vértice A7 1.

    Lote A8

    Noreste: Con terrenos fiscales Lote A5, del mismo plano, desde el vértice A8 1 en línea quebrada hasta el vértice A8 2, separados por faja fiscal ruta C-382.
    Sureste: Con terrenos particulares, faja ferroviaria Ferronor, desde el vértice A8 2 en línea quebrada hasta el vértice A8 3.
    Suroeste: Con terrenos fiscales, desde el vértice A8 3 en línea recta hasta el vértice A8 4.
    Noroeste: Con terrenos fiscales lote A9, del mismo plano, desde el vértice A8 4 en línea quebrada hasta el vértice A8 1, separados por faja fiscal de ruta C-388.

    Lote A9

    Norte: Con terrenos fiscales Lote A1, del mismo plano, desde el vértice A9 1 en línea quebrada hasta el vértice A9 2, separados por faja fiscal ruta C-382; con terrenos fiscales Lote A2, del mismo plano, desde el vértice A9 2 en línea quebrada hasta el vértice A9 3, separados por ruta C-382.
    Sureste:  Con  terrenos  fiscales  Lote  A8,  del  mismo  plano,  desde  el  vértice  A9 3 en línea quebrada hasta el vértice A9 4, separados por ruta C-388.
    Suroeste:  Con  terrenos  fiscales,  desde  el  vértice  A9 4,  en  línea  quebrada  hasta  el  vértice A9 6; con terrenos fiscales desde el vértice A9 6 en línea recta hasta el vértice A9 1.

    Lote B1

    Norte: Con terrenos fiscales desde el vértice B1 1 en línea quebrada hasta vértice B1 3.
    Este: Con terrenos fiscales desde el vértice B1 3 en línea quebrada hasta el vértice B1 4.
    Sur: Con terrenos fiscales, Lote B2 del mismo plano, desde el vértice B1 4 en línea recta hasta el vértice B1 5; con terrenos fiscales, lote B2 en línea recta hasta el vértice B1 6; con terrenos fiscales desde el vértice B1 6 en línea recta hasta el vértice B1 7.
    Oeste:  Con  terrenos  fiscales  Lote B5,  del mismo plano, desde el vértice B1 7 en línea quebrada hasta el vértice B1 8, separado por faja fiscal de ruta C-399; con terrenos fiscales desde el vértice B1 8 en línea quebrada de dos parcialidades hasta el vértice B1 1.

    Lote B2

    Norte: Con terrenos fiscales Lote B1, del mismo plano, desde el vértice B2 1 en línea recta hasta el vértice B1 5, continuando en línea recta desde vértice B1 5 hasta el vértice B2 2; con terrenos fiscales desde el vértice B2 11 en línea quebrada hasta el vértice B2 12; con terrenos fiscales desde el vértice B2 12 en línea quebrada hasta el vértice B3 1; con terrenos fiscales Lote B3, del mismo plano, desde el vértice B3 1 en línea quebrada hasta el vértice B2 13, separados por faja fiscal de ruta C-399.
    Este: Con terrenos fiscales desde el vértice B2 2 en línea recta hasta el vértice B2 3.
    Sur: Con terrenos fiscales del Lote B4 del mismo plano, desde el vértice B2 3 en línea quebrada hasta el vértice B2 4, separados por faja fiscal de la ruta C-423; con terrenos fiscales desde el vértice B2 4 en línea recta hasta el vértice B2 5; con terrenos fiscales desde el vértice B2 5 en línea quebrada hasta el vértice B2 6; con terrenos fiscales desde el vértice B2 6 en línea recta hasta el vértice B2 7; con terrenos fiscales desde el vértice B2 7 en línea quebrada hasta el vértice B2 8; con terrenos fiscales desde el vértice B2 8 en línea recta hasta el vértice B2 9; Con terrenos fiscales en línea recta desde el vértice B2 9 hasta el vértice B2 10; con terrenos fiscales desde el vértice B2 18 en línea recta hasta el vértice B2 17; con terrenos fiscales desde el vértice B2 17 en línea recta hasta el vértice B2 16; con terrenos fiscales desde el vértice B2 16 en línea quebrada hasta el vértice B2 15; con terrenos fiscales desde el vértice B2 15 en línea recta hasta el vértice B2 14; con terrenos fiscales desde el vértice B2 14 en línea quebrada hasta el vértice B2 13.
    Oeste: Con terrenos fiscales desde el vértice B2 10 en línea recta hasta el vértice B2 11; con terrenos fiscales desde el vértice B2 18 en línea quebrada hasta el vértice B2 19, separados por faja fiscal de la ruta C-399; con terrenos fiscales desde el vértice B2 19 en línea recta hasta el vértice B2 1.

    Lote B3

    Norte: Con terrenos fiscales desde el vértice B3 1 en línea quebrada hasta el vértice B3 2.
    Sur: Con terreno fiscal Lote B2, del mismo plano, desde el vértice B3 2 en línea quebrada hasta el vértice B3 1, separados por faja fiscal de ruta C-399.

    Lote B4

    Norte: Con terrenos fiscales Lote B2, del mismo plano, desde el vértice B4 1 en línea quebrada hasta el vértice B4 7, separados por faja fiscal de la ruta C-423.
    Este: Con terrenos fiscales desde el vértice B4 1 en línea recta hasta el vértice B4 2.
    Sur: Con terrenos fiscales desde el vértice B4 2 en línea quebrada de dos parcialidades hasta el vértice B4 4.
    Oeste: Con terrenos fiscales desde el vértice B4 4 en línea quebrada de tres parcialidades hasta el vértice B4 7.

    Lote B5

    Este: Con terrenos fiscales Lote B1, del mismo plano, desde el vértice B5 1 en línea quebrada hasta el vértice B5 2, separados por faja fiscal de ruta C-399.
    Sur: Con terrenos fiscales desde el vértice B5 2 en línea recta hasta el vértice B5 3.
    Oeste: Con terrenos fiscales desde el vértice B5 3 en línea quebrada de cuatro parcialidades hasta el vértice B5 1.

    II.- El "Parque Nacional Desierto Florido" tendrá como objetivo general preservar una muestra del ecosistema Matorral Desértico Mediterráneo Interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se manifiesta, de manera episódica, el fenómeno del Desierto Florido de una singular importancia florística y atractivo turístico, generando un espacio propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades reguladas de visitación turística.
    Los objetivos específicos de protección son:

    1) Asegurar la estabilidad y las condiciones de una muestra representativa del fenómeno Desierto Florido, como reservorio potencial de semillas de floración masiva frente a determinadas condiciones meteorológicas, mediante la acción de protección y preservación oficial de un Parque Nacional.
    2) Preservar especies de flora nativa del lugar, en particular las de alto valor y singularidad, con especial énfasis en especies en estado de conservación y endémicas, tales como pinto (Pintoa chilensis), Eragrostis pycnantha, tunilla (Austrocylindropuntia miquelii (Monv.) Backeb) y copao ácido (Eulychnia acida), mediante planes, programas, acciones y normas que permitan asegurar la estabilidad y el desarrollo de sus poblaciones.
    3) Preservar especies de fauna nativa del lugar, en particular las de alto valor y singularidad, con especial énfasis en especies en estado de conservación, tales como guanaco del norte (Lama guanicoe cacsilensis) y tuco tuco de Atacama (Ctenomys f. fulvus), mediante planes, programas, acciones y normas que permitan asegurar la estabilidad y el desarrollo de sus poblaciones.
    4) Controlar las amenazas a la biodiversidad y hábitats, especialmente las relacionadas a presencia de especies domésticas y asilvestradas, mediante medidas de contención, protección, fiscalización, sensibilización, educación ambiental y alianzas estratégicas.
    5) Incentivar la participación de la sociedad en la protección de la naturaleza, y en particular del Desierto Florido, a través de la implementación de programas de interpretación, educación ambiental y extensión, que favorezcan la valoración de este fenómeno como patrimonio natural del país y la adopción de una mayor concientización por parte de la comunidad respecto de los efectos del cambio climático, y la contribución del Parque Nacional a la mitigación de dichos efectos.
    6) Mantener la belleza paisajística, que permita fomentar el área como atractivo para el turismo de naturaleza y de intereses especiales, de jerarquía mundial a base del fenómeno del Desierto Florido y del paisaje desértico de alta belleza escénica, como soporte para la creación e incremento de servicios turísticos y desarrollo de rutas turísticas, contribuyendo al desarrollo regional desde la perspectiva de la conservación, especialmente de las comunas de Tierra Amarilla y Copiapó.
    7) Brindar oportunidades para el desarrollo de la investigación científica, de beneficio para la conservación del Parque Nacional, sobre la base de la difusión de sus valores naturales en la comunidad y en las instituciones de investigaciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras.
    8) Preservar y mejorar los recursos escénicos naturales y los elementos culturales ligados a un ambiente natural.

    III.- La creación del Parque Nacional deberá resguardar la conectividad terrestre continua del territorio nacional y la comunicación vial entre localidades y sitios de interés para el uso público en forma compatible con un Parque Nacional.
    IV.- El "Parque Nacional Desierto Florido" quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal "Conaf", o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
    V.- En un plazo de hasta 36 meses, contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el numeral precedente, deberá elaborar el Plan de Manejo del Parque Nacional. Dicho instrumento de planificación contendrá las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección y conservación del área.
    VI.- El Plano Oficial del "Parque Nacional Desierto Florido" quedará archivado en el Ministerio de Bienes Nacionales y las copias autorizadas del mismo en la Corporación Nacional Forestal "Conaf" y en el Ministerio del Medio Ambiente.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Bienes Nacionales.- Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.- María Heloisa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Sebastián Vergara Tapia, Subsecretario de Bienes Nacionales.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
    Cursa con alcance decreto N° 12, de 2023, del Ministerio de Bienes Nacionales
    N° E352566/2023.- Santiago, 2 de junio de 2023.

    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que crea el "Parque Nacional Desierto Florido", en la comuna y provincia de Copiapó, Región de Atacama.
    No obstante, cumple con manifestar que, de acuerdo con las coordenadas geográficas indicadas en el plano, el lote B2 tiene una superficie de 10.290,5 hectáreas, por lo que esta Entidad de Control entiende que la superficie total del parque nacional es de 57.107,4 hectáreas y no la que indica el numeral I. del decreto en estudio y el plano N° 03101-3263 C.R.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.

    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
A la señora
Ministra de Bienes Nacionales
Presente.