ORDÉNASE EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS, EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Núm. 560 exenta.- Rancagua, 25 de mayo de 2023.
Vistos:
1. La resolución DGA N° 204, de 26 de junio de 1984; que establece criterios para calificar situaciones de peligro de grandes avenidas y dispone medidas cuando se produzcan esas situaciones;
2. Lo establecido en los artículos 38, 91, 92, 136, 137, 172, 299 letra c), 304, 305, 306, 307 y 314, del Código de Aguas;
3. Lo prescrito en los artículos 138, 173 N° 6 y 173 bis N° 2 letra a) del Código de Aguas, modificado por la ley N° 21.064, de 27 de enero de 2018;
4. El artículo 2 de la ley N°20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;
5. La circular N°2 de 2 de abril de 2019 del Director (S) de la Dirección General de Aguas, que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas;
6. Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
7. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas Sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
8. Las atribuciones y facultades delegadas a los Directores(as) Regionales, mediante las resoluciones (Exenta) DGA N°896 de 25 de abril de 2022, modificada por la N°470 de 20 de marzo de 2023, N°1.028 de 2 de mayo de 2022 complementada por la resolución DGA N°2.996 de 15 de noviembre de 2022 y la resolución exenta RA N°116/199/2023 de 16 de marzo de 2023; y
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2° y 3° del citado precepto legal, que esta repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, esto es de 51 a 500 UTM, agregando que estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
5. Que, a su vez el artículo 307 inciso 1° del Código del ramo dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros. Añade el inciso 2° que comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar su reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe su reparación. El inciso final del artículo 307 expresa que, si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administre las obras una multa del cuarto al quinto grado, esto es entre 501 a 2.000 UTM.
6. Que, el artículo 2°, letras a), d) y e) de la ley N°20.304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:
. Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde.
. Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que puedan dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
. Estado de Alerta de Crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde.
7. Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario adoptar ciertas medidas de prevención.
8. Que, la operación de los embalses en períodos de lluvias debe efectuarse de acuerdo a las condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros.
9. Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecidas, se requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones de conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con los cauces naturales.
10. Que, finalmente con el objeto de favorecer la supervivencia de las especies acuáticas que habitan en los cauces artificiales, se ordena a los usuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisión que, el cierre de éstas se efectúe en forma paulatina, con la finalidad de regular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce natural.
11. Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse por su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1 o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuese inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley N° 19.880.
Resuelvo:
1. Ordénase a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas, y, en general, a todos los usuarios de aguas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que tengan obras de captación en los cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro o demolición, según sea el caso, de todos los elementos adicionales a las captaciones, como pretiles y patas de cabras, entre otros, existentes en el río, que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el resuelvo N°3 de la presente resolución.
En los casos de captaciones rústicas, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras.
2. Establécese que el cierre de bocatomas será durante el periodo de lluvias, a contar del 2 de junio hasta el 1 de septiembre del presente año.
3. Téngase presente que, los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquellos de regadío que deban servir cultivos de invierno, podrán ser operados durante el período indicado en el Resuelvo N°2 acogiéndose a lo establecido en la Circular N°2 de 2 de abril de 2019 del Director (S) de la Dirección General de Aguas, que establece condiciones para exceptuarse de cumplir la orden de cierre de bocatomas ante peligro de grandes avenidas.
Así, en la medida que se cumpla con las condiciones establecidas en la Circular N°2 antes citada, y sistematizadas en el siguiente cuadro, podrá solicitarse a la Dirección General de Aguas acogerse a la excepción de cierre de bocatomas, enviando el siguiente cuadro al correo electrónico constanza.guajardo@mop.gov.cl, el cual deberá ser firmado por el representante de la organización de usuarios respectiva o el propietario exclusivo de la obra hidráulica, adjuntando las fotografías o documentos que dan cuenta del cumplimiento de ellas.
Previo a entrar en operación, deberá informar de ello también al Municipio competente y a la Delegación Presidencial Provincial respectiva.

4. Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que dispongan todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de los excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.
5. Déjase constancia, que en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas en la presente resolución, habilitará a los perjudicados y otras Reparticiones Públicas, para concurrir ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente, del segundo al tercer grado, esto es de 51 a 500 UTM, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.
6. Déjase constancia, que los embalses u otras obras de acumulación que tienen establecidas normas de operación transitorias o definitivas deberán atenerse al tenor de los respectivos actos administrativos, sin perjuicio de lo ordenado en la presente resolución, a modo de cumplimiento.
7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República, por una sola vez, los días 1 o 15 del mes respectivo o al día siguiente si éstos fuesen inhábiles, y difúndase por otros medios escritos y/o digitales, a contar de su dictación.
8. Establécese que, en contra de la presente resolución procederán los recursos de Reconsideración y de Reclamación, los que deberán interponerse dentro del plazo establecido en la ley, el que se contará a partir de su publicación en el Diario Oficial de la República.
9. Comuníquese la presente resolución al Sr. Director General de Aguas; a la Delegación Presidencial Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins; a las Delegaciones Presidenciales Provinciales de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; a las Ilustrísimas Municipalidades de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins; a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura; a la Oficina Regional de Senapred; a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas; al Departamento de Fiscalización del Nivel Central y demás Oficinas de la Dirección General de Aguas que corresponda.
Anótese, publíquese y comuníquese.- Dayanna Aravena G., Directora Regional Dirección General de Aguas O'Higgins.