OTORGA A ENEL GREEN POWER CHILE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV CAMPOS DEL SOL SUR - CARRERA PINTO", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 29.- Santiago, 10 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 167750, de 17 de abril de 2023; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol), mediante Oficio Público Nº 330, de 5 de marzo de 2019; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su Oficio Ordinario Electrónico Nº 167750, de 17 de abril de 2023, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Enel Green Power Chile S.A. concesión definitiva para establecer el proyecto denominado "Línea 1x220 kV Campos del Sol Sur - Carrera Pinto", en la Región de Atacama, Provincia de Copiapó, comuna de Copiapó, que se describe a continuación:

Artículo 2º.- El proyecto "Línea 1x220 kV Campos del Sol Sur - Carrera Pinto", tiene por objeto ayudar en la evacuación de la energía generada por el Parque Fotovoltaico Campos del Sol Sur. La "Línea 1x220 kV Campos del Sol Sur - Carrera Pinto", será de simple circuito en 220 kV, tendrá una potencia proyectada de evacuación de 420 MVA y su longitud será de 7.431,55 metros. La longitud total a concesionar es de 7.389,68 metros, medidos entre los límites prediales de las Subestaciones. La longitud que se solicita concesionar, se justifica toda vez que ésta se extiende entre el punto ML-1 (Coordenadas: Este 408.878,04 metros; Norte 7.007.297,88 metros Datum WGS 84 H19) hasta el punto PT (Coordenadas: Este 410.335,38 metros; Norte 7.013.213,04 metros Datum WGS 84 H19), ya que no se pide concesión eléctrica sobre los predios donde están ubicadas la Subestación Elevadora Campos del Sol Sur (proyectada) y la Subestación Carrera Pinto (existente).
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $1.046.603.802 (mil cuarenta y seis millones seiscientos tres mil ochocientos dos pesos chilenos).
Artículo 4º.- Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto "Línea 1x220 kV Campos del Sol Sur - Carrera Pinto" ocuparán un bien nacional de uso público y atravesarán un predio fiscal y otro particular. Respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto "Línea 1x220 kV Campos del Sol Sur - Carrera Pinto", en los predios que se indican a continuación:

Artículo 8º.- En su recorrido, el proyecto "Línea 1x220 kV Campos del Sol Sur - Carrera Pinto" afectará las líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:
a. Cruces con líneas eléctricas y línea de comunicaciones:

b. Paralelismos con líneas eléctricas y línea de comunicaciones:

c. Cruce con línea férrea:

Estos cruces se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo de construcción desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de nueve meses, considerando el inicio de ellas después de treinta días de la reducción a escritura pública del decreto que otorgue la concesión. A continuación, las etapas y secciones de actividades de la obra:

Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el concesionario, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.