DELEGA FIRMA Y ATRIBUCIONES EN LAS JEFATURAS Y PERSONAL QUE INDICA DEL DEPARTAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL Y PERSONAL
Núm. 1.192 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política; en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 10.336, de Organizaciones y Atribuciones de esta Contraloría General, en la resolución N° 6, de 2019, de esta Contraloría General, en la resolución exenta N° 801, de 2023, que establece la Estructura y Funciones del Departamento de Previsión Social y Personal.
Considerando:
1. Que mediante las resoluciones Nos. 106, de 2016; 7, de 2017 y las resoluciones exentas Nos. 3.685, de 2018 y 3.807, de 2019, de esta Contraloría General, se establecieron las delegaciones de firma existentes, respecto de las Jefaturas del Departamento de Previsión Social y Personal.
2. Que con la dictación de la resolución exenta N° 801, de 2023, que fija una nueva estructura y funciones del Departamento de Previsión Social y Personal, se hace necesario actualizar las mencionadas delegaciones.
3. Que para tales efectos, se ha considerado la necesidad de delegar tareas en las jefaturas de Área y de Unidades pertinentes.
4. Que finalmente, se ha tenido presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, N° 48, de la resolución N° 6, de 2019, de esta Contraloría General, los actos que deleguen facultades en materia de personal se encuentran exentos del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
Artículo 1°. Delégase en la Jefatura del Departamento de Previsión Social y Personal el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. La facultad de firmar la toma de razón de decretos y resoluciones, junto a los oficios de alcance y representación que procedan, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", siempre que versen sobre las siguientes materias:
a) Aplicación de medidas disciplinarias expulsivas, salvo aquellas dispuestas por el Presidente de la República.
b) Resoluciones que dispongan el término de contratos de trabajo, por las causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
c) Absoluciones y sobreseimientos.
d) Bases de concursos para el ingreso o promoción, en calidad de titular, incluyendo aquellos correspondientes al artículo 8° del Estatuto Administrativo.
e) Otorgamiento de beneficios previsionales y de desahucios que le corresponda al personal nombrado por el Presidente de la República, o a los asignatarios de aquellos.
f) Decretos supremos que disponen la aceptación de renuncia voluntaria y no voluntaria, ceses por fallecimiento y comisiones de servicio.
Se excluye de la presente delegación, la toma de razón de los decretos suscritos por el Presidente de la República, con las excepciones previamente indicadas, y de aquellos actos relativos al personal de la Contraloría General.
2. La facultad de firmar resoluciones que concedan la condonación de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios por funcionarios públicos, incluyendo aquellas que concedan al mismo tiempo facilidades para la restitución de la deuda, siempre que el total de la deuda sea igual o superior a 50 UTM, dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General en esta materia.
3. La emisión de pronunciamientos jurídicos, respecto de consultas o reclamos que recaigan sobre términos de servicios o materias de orden previsional relativas a los servicios u organismos sometidos a la competencia de este Departamento, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General.
4. Solicitar a los servicios o entidades informes y antecedentes, insistir o reiterar tales requerimientos, incluso bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, y pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
5. La facultad de firmar los informes emitidos a propósito del ejercicio de los controles de reemplazo de los actos de personal.
6. La facultad de firmar los oficios e informes que se emitan en el marco de la operación de la plataforma Sueldo Exacto.
7. La facultad de firmar "Por orden del Contralor General", la orden de retención de los desahucios, prevista en el inciso tercero, del artículo 89 de la ley N° 10.336.
Artículo 2°. Deléguese en la Jefatura del Área Jurídica del Departamento de Previsión Social y, Personal la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", los actos administrativos o documentos que se señalan:
1. La toma de razón de decretos y resoluciones, junto a los oficios de alcance y representación que procedan, que versen sobre la aplicación de medidas disciplinarias no expulsivas en procedimientos disciplinarios.
Se exceptúan de la presente delegación los actos administrativos que sean suscritos por el Presidente de la República y los relativos al personal de la Contraloría General.
2. La emisión de pronunciamientos jurídicos, respecto de consultas o reclamos que recaigan sobre materias de personal que afecten a los funcionarios de los servicios u organismos sometidos a la competencia de este Departamento, aplicando los criterios jurisprudenciales vigentes de la Contraloría General.
Se exceptúan de la presente delegación los pronunciamientos que recaigan sobre términos de servicios y aquellos de orden previsional de funcionarios públicos.
3. Las resoluciones sobre la exoneración de responsabilidad civil de los funcionarios pertenecientes a los servicios sujetos a la competencia del departamento, siempre que el monto del perjuicio sea igual o superior a 50 UTM.
4. Las resoluciones que concedan la condonación de deudas originadas en la percepción indebida de beneficios pecuniarios por funcionarios públicos, incluyendo aquellas que concedan al mismo tiempo facilidades para la restitución de la deuda, siempre que el total de la deuda sea inferior a 50 UTM, dentro de las políticas aprobadas por la Contraloría General en esta materia.
5. La emisión de resoluciones exentas que aprueben formularios de pólizas de fianza.
Artículo 3°. Deléguese en la Jefatura de la Unidad Jurídica del Área Jurídica del Departamento de Previsión Social y Personal, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", las resoluciones que dispongan la exoneración de responsabilidad civil de los funcionarios pertenecientes a los servicios sometidos a la competencia del departamento, siempre que el monto de lo adeudado sea inferior a 50 UTM.
Artículo 4°. Deléguese en la Jefatura del Área de Control de Personal la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", los actos administrativos o documentos que se señalan:
1. La toma de razón de decretos y resoluciones, que concedan beneficios previsionales al personal nombrado por los Ministros de Estado o Subsecretarios, o a los asignatarios de aquellos, así como los oficios de alcance y representación que procedan.
2. La toma de razón de decretos y resoluciones relativos al término de servicios, por cualquier causa, excepto aquellos decretos suscritos por el Presidente de la República, y de aquellos actos relativos al personal de la Contraloría General.
3. Los oficios que contengan observaciones que emanen del ejercicio de los controles de reemplazo efectuados a los actos de personal, y su seguimiento.
Artículo 5°. Deléguese en la Jefatura del Área de Control de Personal de la Administración y en la Jefatura de la Unidad de Toma de Razón de Beneficios Previsionales, indistintamente, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", los actos administrativos o documentos relativos a la liquidación de los desahucios a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 14.832.
Artículo 6°. Deléguese en la Jefatura de la Unidad de Toma de Razón de Designaciones la facultad de tomar razón y de firmar "Por orden del Contralor General", los decretos y resoluciones que dispongan nombramientos, encasillamientos, permutas, reincorporaciones, ascensos, promociones y liberaciones de guardias de profesionales funcionarios, así como los oficios de alcance y representación que procedan, con la excepción de los actos administrativos que sean suscritos por el Presidente de la República, y de aquellos actos relativos al personal de la Contraloría General.
Artículo 7°. Deléguese en la Jefatura del Área de Control de Personal y en la jefatura de la Unidad de Toma de Razón de Beneficios Previsionales, indistintamente, la facultad de tomar razón y de firmar "Por orden del Contralor General", las resoluciones que concedan beneficios previsionales al personal nombrado por las jefaturas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad o de otros servicios públicos distintos de subsecretarías, o a los asignatarios de aquellos, junto a los oficios de alcance y representación que procedan.
Artículo. 8°. Deléguense en la Jefatura del Área de Control de Personal y en la Jefatura de la Unidad de Toma de Razón de Designaciones, indistintamente, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", el registro de los actos administrativos que deban someterse a tal trámite, incluyéndose los dictados por el Congreso Nacional, la Excma. Corte Suprema, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, la Fiscalía Nacional del Ministerio Público y toda otra entidad eximida del control preventivo de legalidad.
Artículo 9°. Deléguese en la Jefatura de la Unidad de Controles de Reemplazo, la facultad de firmar "Por orden del Contralor General", la aprobación de propuestas de cauciones, aceptación, cancelación y liquidación de fianzas, autorización de aperturas y cierre de cuentas corrientes bancarias, y autorización y revocación de giradores en cuentas corrientes bancarias.
Artículo 10°. Deléguense en las Jefaturas de Área y en las Jefaturas de Unidad del Departamento de Previsión Social y Personal, indistintamente, las facultades que a continuación se singularizan, dentro del ámbito de Competencia de cada una de ellas:
1. Solicitar a los servicios o entidades informes y antecedentes, y pronunciarse sobre las solicitudes de ampliación de plazo para responderlos.
Se excluye de la presente delegación la atribución para insistir o reiterar tales requerimientos, en tanto se formulen bajo del apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336.
2. Devolver antecedentes o documentación correspondiente al trabajo de cada Unidad.
3. Disponer el archivo de presentaciones.
4. Autorizar solicitudes de retiro de decretos y resoluciones que se encuentren en trámite en la unidad respectiva.
5. Emitir, dentro del ámbito de competencia de cada unidad, los oficios que a continuación se indican:
a) Oficios que incidan en materias de mero trámite o fácil despacho que no importen la emisión de un pronunciamiento.
b) Oficios de toma de conocimiento y aquellos que remitan jurisprudencia o antecedentes.
c) Oficios de abstención.
d) Oficios de restitución de actos administrativos remitidos erróneamente al trámite de toma de razón o de registro.
e) Oficios de derivación de presentaciones a otros órganos por tratarse de materias de su competencia.
f) Oficios sobre desistimiento de solicitudes.
g) Oficios de pronunciamientos sobre situaciones superadas o en vías de solución, de acuerdo con los antecedentes del expediente.
Artículo 11°. Déjanse sin efecto las resoluciones Nos. 106, de 2016, 7, de 2017, 3.685, de 2018 y 3.807, de 2019, de este origen.
Artículo 12°. La presente resolución regirá desde la fecha de su total tramitación.
Anótese, regístrese y publíquese.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Nelly Salvo Ilabel, Secretaria General, Contraloría General de la República.