RATIFICA ACUERDO Y APRUEBA ORDENANZA SOBRE ARSENAL FARMACOLÓGICO E INSUMOS CLÍNICOS FARMACIA MUNICIPAL
Núm. 693.- Chiguayante, 20 de abril de 2023.
Vistos:
Estos antecedentes, las necesidades del servicio, Ley 19.378 de 1995, estatuto de atención primaria de Salud Municipal; Acuerdo Municipal Nº 29-10-2023, de fecha 5 de abril de 2023, y las atribuciones que me conceden los artículos 12, 56 y 63 del DFL Nº 1 de fecha 26 de julio de 2006 que fija texto refundido de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
Las necesidades del servicio y lo instruido por el Director de la Dirección de Control Municipal en conformidad a lo establecido en la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 65 letra L. Este decreto viene en dar cumplimiento a la referida norma.
Decreto:
1.-) Ratifíquese Acuerdo Municipal de fecha 5 de abril de 2023, Nº 29-10-2023, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre Arsenal Farmacológico e Insumos Clínicos Farmacia Municipal.
2.-) Apruébese la Ordenanza Municipal sobre Arsenal Farmacológico e Insumos Clínicos Farmacia Municipal.
3.-) Déjese constancia que el acuerdo ratificado en el número anterior fue adoptado con el voto unánime y favorable del Presidente del Concejo, Alcalde Sr. José Antonio Rivas Villalobos, y los concejales presentes, Sra. Ximena Bravo Urrea, Sr. Carlos Benedetti Reimann; Srta. Mayerlin Suárez Silva; Sr. Luis Ríos Melillán; Sr. Carlos Hidalgo Figueroa.
Anótese, publíquese, comuníquese a quienes corresponda y, en su oportunidad, archívese.- José Antonio Rivas Villalobos, Alcalde.- Rodrigo Díaz Aguilera, Secretario Municipal (S).
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ARSENAL FARMACOLÓGICO E INSUMOS CLÍNICOS FARMACIA MUNICIPAL
Artículo 1. Sobre la aplicación de la presente ordenanza. La presente ordenanza regula el funcionamiento y fijación de precios asociados al cobro por ventas de arsenal farmacológico e insumos clínicos farmacia municipal.
Artículo 2. Sobre el funcionamiento. La referida farmacia deberá contar con un programa municipal, actualizado año a año, en el cual se fijarán las líneas estratégicas de funcionamiento. Asimismo, el Director Técnico de la Farmacia deberá establecer el manual de procedimiento de cada uno de los flujos de procesos de la misma.
La farmacia Municipal dependerá administrativamente del Cesfam que ejerza jurisdicción en el territorio donde ésta se encuentre emplazada.
Artículo 3. Sobre cobro de fármacos que indica. El valor final a pagar por el usuario de la farmacia municipal, será el precio costo (valor neto del producto) del medicamento, insumos, suplementos alimenticios, alimentos de uso médico. A lo anterior, según sea el caso, se deberá sumar el recargo del 7% a los productos mediados por la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), o según se indique en la resolución exenta que Aprueba Mandato Tipo de Intermediación al año vigente.
Asimismo, a fin de garantizar el financiamiento de la Farmacia, se deberá incrementar en un porcentaje equivalente a la ponderación relativa del costo fijo en el valor de las ventas totales del año anterior al del ejercicio respectivo más el IVA.
Sin perjuicio de lo anterior, será discrecional del Municipio absorber el gasto de aquellos fármacos calificados como de alto impacto, los que deberán ser enunciados en un decreto alcaldicio, que se anexará al programa de la farmacia municipal vigente.
Artículo 4. De la vigencia de la presente ordenanza. El presente reglamento comenzará a regir desde su apobación del plan de salud del año siguiente.