MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS, DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"
Núm. 42.- Santiago, 28 de febrero de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
- El decreto supremo MOP N° 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (Exenta) N° 1.780, de fecha 16 de junio de 2022.
- El Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Concesión AVO I, suscrita con fecha 7 de julio de 2022.
- La resolución DGC (Exenta) N° 2.278, de fecha 28 de julio de 2022.
- La carta GG-IF AVO/1337/2022, de fecha 3 de octubre de 2022, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. DOH N° 2770, de fecha 28 de octubre de 2022, del Director de Obras Hidráulicas (S).
- El oficio Ord. N° 4784, de fecha 22 de noviembre de 2022, del Inspector Fiscal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes".
- El oficio Ord. N° 0094/22, de fecha 6 de diciembre de 2022, del Inspector Fiscal.
- El oficio Ord. N° 074/2023, de fecha 23 de enero de 2023, del Inspector Fiscal (S).
- La carta GG-IFE AVO/0076/2023, de fecha 23 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El oficio Ord. N° 079/2023, de fecha 24 de enero de 2023, del Inspector Fiscal (S).
- El oficio Ord. N° 06, de fecha 25 de enero de 2023, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- La resolución DGC (Exenta) N° 0010, de fecha 25 de enero de 2023.
- La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1° Que de conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
3° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4° Que, en el marco de la ejecución del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en adelante e indistintamente el "contrato de concesión", mediante resolución DGC (Exenta) N° 2.278, de fecha 28 de julio de 2022, el Director General de Concesiones de Obras Públicas (S) autorizó, a partir del día 29 de julio de 2022, la Puesta en Servicio Provisoria de las obras del contrato de concesión, señalando en su parte considerativa que, mediante el Acta suscrita con fecha 7 de julio de 2022, la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Concesión AVO I, designada mediante resolución DGC (Exenta) N° 1.780, de fecha 16 de junio de 2022, recomendó autorizar la aludida Puesta en Servicio Provisoria de las obras, con observaciones menores, las que en todo caso no perjudican el normal funcionamiento y seguridad del servicio prestado por la Sociedad Concesionaria.
5° Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo de la letra d) del artículo 1.10.1 de las Bases de Licitación, de existir observaciones de carácter menor efectuadas en el proceso de obtención de la Puesta en Servicio Provisoria, éstas deberán subsanarse en el plazo establecido en el Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria y, en todo caso, antes de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras. Por otra parte, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, dentro del plazo de 6 meses contado desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, esto es, en el plazo que vence el 29 de enero de 2023, siempre que se hubieren aprobado los antecedentes a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las Bases de Licitación.
6° Que, mediante carta GG-IF AVO/1337/2022, de fecha 3 de octubre de 2022, Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A. solicitó excluir de la Puesta en Servicio Definitiva del contrato de concesión, una de las obras que fueron observadas en el Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022, correspondiente a la Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos, identificada y descrita en el literal i) de dicha Acta, indicando que, si bien los proyectos de ambos colectores fueron aprobados por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), y se encuentran totalmente ejecutados, a la fecha faltaría sólo materializar las acometidas para descargar en el Canal San Carlos, las cuales para su respectiva ejecución, deben ser autorizadas por la DOH y por la Asociación de Canalistas Sociedad Canal de Maipo, autorización que a la fecha de la emisión de la carta GG-IF AVO/1337/2022 no se había otorgado.
7° Que, en efecto, mediante oficio Ord. DOH N° 2770, de fecha 28 de octubre de 2022, el Director de Obras Hidráulicas (S) informó al Inspector Fiscal del contrato de concesión que, con el objeto de obtener la aprobación de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo para la descarga de los caudales transportados por los colectores Isabel La Católica y N° 2 al Canal San Carlos, la DOH se encuentra desarrollando la iniciativa "Construcción Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias de La Florida, Santiago, Región Metropolitana", consistente en un proyecto que contempla el diseño y materialización de las compuertas necesarias en el Canal San Carlos, que permitirían descargar al Zanjón de la Aguada 20 m3/sg adicionales a los que hoy entrega el Canal San Carlos al Zanjón, dado que con las compuertas existentes le entrega un caudal correspondiente a 10 m3/sg. Adicionalmente, el Director de Obras Hidráulicas (S) señaló en su Oficio que la licitación para dicho proyecto está programada para diciembre del año 2022, y su inicio se estima para marzo del año 2023, con un plazo de 26 meses de duración. Asimismo, añadió que dada la urgencia que requiere el contrato de concesión para la conexión de los mencionados colectores al Canal San Carlos, conforme a lo previsto en el Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago, se planteó, en reunión del 19 de octubre, la posibilidad de que la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo permita la ejecución de la descarga de estos colectores, de manera previa a la materialización de las compuertas que serán diseñadas por la DOH, siempre que sean asegurados a todo evento los 10 m3/sg que actualmente pueden ser descargados al Zanjón de la Aguada por las compuertas existentes. Situación que, a su vez, deberá ser sancionada por la Directiva de dicha Asociación de Canalistas, y que quedará acordada mediante la suscripción de un convenio específico, trabajado en conjunto.
8° Que en consideración a que la solución para la conexión de los mencionados colectores por parte de la Sociedad Concesionaria depende de la suscripción de un convenio entre otras dos entidades (DOH y la Asociación de Canalistas) y, por ende, no resulta de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, y para efectos de no atrasar la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, con las consecuencias económicas que ello podría generar en el contrato de concesión, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, acoger la solicitud de la Sociedad Concesionaria materia de su carta GG-IF AVO/1337/2022, de fecha 3 de octubre de 2022, en el sentido de excluir para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, a que hace referencia el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la ejecución de la obra denominada "Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos", identificada y descrita en el literal i) del Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022. La urgencia se fundó en la proximidad del cumplimiento del plazo que tiene la Sociedad Concesionaria para solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras y que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implica tiempos superiores a los requeridos.
9° Que por otro lado, el Inspector Fiscal del contrato de concesión, mediante oficio Ord. N° 0094/22, de fecha 6 de diciembre de 2022, hizo presente al Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, de la situación actual de las "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", también observadas en el Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022, e identificadas y descritas en el literal viii) de dicha Acta. En el referido oficio, el Inspector Fiscal indicó que en el sector del Lote de expropiación N° 18 del Sector 2 del contrato de concesión, se contempla ejecutar una acera peatonal y un paradero, los que de manera posterior serán afectados por las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes", para ejecutar instalaciones, según lo informado por el Inspector Fiscal de dicho contrato de concesión mediante su oficio Ord., N° 4784, de fecha 22 de noviembre de 2022.
10° Que teniendo presente lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Obras Públicas estimó de interés público y urgencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° N° 4 de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", toda vez que su ejecución no resultaría eficiente ni efectiva, por cuanto dichas obras serán posteriormente demolidas para dar paso a la ejecución de las obras del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. Príncipe de Gales - Los Presidentes". La urgencia se fundó en la proximidad del cumplimiento del plazo que tiene la Sociedad Concesionaria para solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras y que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implica tiempos superiores a los requeridos.
11° Que en virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante resolución DGC (Exenta) N° 0010 de fecha 25 de enero de 2023, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: (a) Excluir para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva (PSD) de las obras, a que hace referencia el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la ejecución de las obras denominadas "Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos", identificadas y descritas en el literal i) del Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022; y (b) Eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", identificada y descrita en el literal viii) del Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022.
12° Que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión en los términos señalados en la resolución DGC (Exenta) N° 0010 de fecha 25 de enero de 2023.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en el sentido que no será requisito para la obtención de la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de las obras, a que hace referencia el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, la ejecución de las obras denominadas "Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos", identificadas y descritas en el literal i) del Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022.
2. Establécese que las obras denominadas "Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos" deberán ejecutarse dentro del plazo máximo de 6 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la autorización por parte de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo.
El procedimiento para la recepción de las obras será el siguiente:
a) El Inspector Fiscal deberá inspeccionar y verificar el término de las obras, dentro del plazo máximo de 15 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria. De encontrarse las obras adecuadamente terminadas conforme al proyecto aprobado, el Inspector Fiscal recibirá las obras de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio.
b) Si el Inspector Fiscal constatase que alguna de las obras denominadas "Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos" no ha sido construida de acuerdo al proyecto aprobado, no se considerará bajo respecto alguno recibida ni terminada, debiendo el Inspector Fiscal constatar por escrito las observaciones e instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, sobre la base de la cantidad y magnitud de las mismas, sin perjuicio de la multa señalada en la letra d) subsiguiente. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días contado desde la fecha de la respectiva solicitud de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no hubiere observaciones, recepcionará las obras, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Obras u Oficio.
c) En caso de atraso en la solicitud de recepción de las obras "Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos", se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 150 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
d) En caso que las observaciones no fueren corregidas dentro de los plazos señalados en la letra b) anteprecedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 50 UTM por cada obra cuya recepción se solicite y por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
e) Transcurridos 90 días desde la fecha de la recepción de las obras "Descarga de Colectores Isabel La Católica y Colector N° 2 al Canal San Carlos", la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: i) las memorias explicativas de ella, y ii) los Planos As Built correspondientes. Los planos y demás documentos deberán ser entregados en dos copias en papel, con su respectivo formato digital. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dichos documentos, para lo cual dispondrá de un plazo de 20 días, contado desde la recepción de los mismos. Vencido dicho plazo sin que el Inspector Fiscal hubiere efectuado observaciones o requerimientos, los documentos se entenderán aprobados. En el caso que alguno de los documentos mencionados fuere rechazado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 20 días para subsanar las respectivas observaciones, a partir de la fecha de notificación del rechazo a la Sociedad Concesionaria. El Inspector Fiscal dispondrá de un plazo de 10 días, contado desde la recepción de las aclaraciones o correcciones a dichas observaciones, para revisión y aprobación, si correspondiere. En caso de atraso en la entrega o de las correcciones de cualquiera de los antecedentes mencionados en el presente literal por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en el sentido de eliminar la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", identificada y descrita en el literal viii) del Acta de la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria del contrato de concesión, suscrita con fecha 7 de julio de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia que en el plazo máximo de 12 meses, contado desde la fecha en que el Inspector Fiscal informe, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, de la total tramitación de la resolución DGC (Exenta) N° 0010, de fecha 25 de enero de 2023, la Sociedad Concesionaria será responsable de efectuar las labores de despeje y limpieza del área expropiada correspondiente al Lote 18, de acuerdo al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en los términos previstos en las Bases de Licitación del contrato de concesión. En caso de atraso en el plazo antes señalado, atribuible a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 100 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
4. Establécese que, de acuerdo a lo ratificado por la Sociedad Concesionaria en su carta GG-IFE AVO/0076/2023, de fecha 23 de enero de 2023, el monto total que reconocerá el MOP por concepto de ahorro de costos de ejecución de la obra denominada "Obras Acera Peatonal Sector Lote 18", cuya ejecución se elimina de conformidad a lo dispuesto en el N° 3 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad única y total, a suma alzada, de UF 1.840,43 (Mil ochocientas cuarenta coma cuarenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA.
Se deja constancia que el monto que se fija en el párrafo anterior podrá servir como compensación del MOP a la Sociedad Concesionaria por los perjuicios que se deriven de futuras modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión que pudiere disponer el MOP de acuerdo a las normas que establece la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento.
5. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
6. Déjase constancia que la modificación que trata el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos, condiciones económicas ni obligaciones del contrato de concesión.
7. Déjase constancia que, mediante carta GG-IFE AVO/0076/2023, de fecha 23 de enero de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación informada por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. N° 074/2023, de fecha 23 de enero de 2023, la cual se dispone en el presente decreto supremo, en los términos, plazos y condiciones que se indican en el citado oficio Ord. N° 074/2023. Asimismo, en la citada carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con la modificación informada por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord. N° 074/2023, de fecha 23 de enero de 2023, la cual se dispone en el presente decreto supremo .
8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo Notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos García Pérez de Arce, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.