DECLARA ÁREAS CON VALOR CIENTÍFICO Y DE INVESTIGACIÓN PARA LA OBSERVACIÓN ASTRONÓMICA
     
    Núm. 2.- Santiago, 8 de febrero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.162, que modifica la ley N° 19.300, que aprueba la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para exigir la elaboración de un estudio de impacto ambiental en los proyectos que puedan generar contaminación lumínica en las zonas que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior, que precisa delimitaciones de las comunas del país, y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 16, de 2020, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que crea Comisión Asesora Ministerial para la elaboración de la propuesta de áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, esta entidad es la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fomentar y establecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.
    2. Que, mediante la ley N° 21.162, se incorporó un nuevo literal r) al artículo 4 de la ley N° 21.105, singularizada precedentemente, el que establece que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación tendrá, entre otras, la función de "r) Proponer al Presidente de la República las áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, las que serán declaradas por decreto supremo expedido por el Ministerio, que deberá ser suscrito, además, por el Ministro del Medio Ambiente".
    3. Que, con la finalidad de avanzar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 letra r) de la ley N° 21.105, y atendida la necesidad de contar con una instancia de análisis en la que se recibieran opiniones y sugerencias de representantes, expertos y expertas en el área de la astronomía, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante decreto supremo N° 16, de 2020, creó la Comisión Asesora Ministerial para la elaboración de la propuesta de áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica, en adelante la "Comisión".
    4. Que, conforme al artículo 4° del decreto supremo N° 16, de 2020, del Ministerio Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la Comisión contó con un plazo de cuatro meses para hacer entrega al Ministro de la Cartera de un informe con, al menos, una definición de los criterios y fundamentos que permitan elaborar la propuesta que dicha autoridad debe realizar al Presidente de la República respecto de las áreas que deben ser consideradas con valor científico y de investigación para la observación astronómica en el país, en adelante denominadas también como "áreas astronómicas".
    5. Que, conforme a lo indicado en el numeral precedente, con fecha 5 de febrero de 2021, la Comisión señalada entregó al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación el informe denominado "Propuesta de Áreas de Interés Científico para la Observación Astronómica".
    6. Que, para la elaboración de la propuesta, la Comisión utilizó una tipología de sitios con valor científico y de investigación para la observación astronómica, que denominó Sitios Astronómicos, conformándose luego el listado que se encuentra contenido en el anexo del informe.
    7. Que, a continuación, la Comisión estableció los criterios para la definición de las áreas astronómicas, las que como condición previa debían contener uno o más Sitios Astronómicos. Los criterios atendieron a la infraestructura para la observación astronómica, las condiciones geográficas y atmosféricas, la producción científica, el impacto en la comunidad científica nacional, el potencial científico futuro, la sinergia con planes regionales y la sinergia con iniciativas nacionales e internacionales.
    8. Que, en aplicación de dichos criterios se consideraron los Sitios Astronómicos como los puntos desde los cuales debía calcularse la extensión de las áreas astronómicas, para lo cual se tomó en cuenta la evidencia científica en torno a la propagación de la contaminación lumínica en la atmósfera, definiendo áreas dé forma circular de 150 kilómetros de radio.
    9. Que, considerando la superposición de dichas circunferencias y las necesidades prácticas para fines de aplicar esta declaración y fiscalizar su observancia, cuando sea necesario, la Comisión propuso utilizar las divisiones político-administrativas ya existentes para la definición de las áreas astronómicas, lo que llevó a concluir que la declaración debe realizarse respecto de las comunas que sean cubiertas total o parcialmente por las circunferencias antedichas.
    10. Que, la propuesta de la Comisión de utilizar límites político administrativos comunales ya existentes en el territorio nacional para definir sitios astronómicos, es concordante con los criterios utilizados en instrumentos de gestión ambiental del Ministerio del Medio Ambiente, como es el caso de las Normas de Calidad Ambiental de Aire que establecen niveles de concentración de contaminantes, en base a lo cual se declaran áreas como latentes y/o saturadas por comuna, y en donde se aplican las medidas establecidas en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Atmosférica.
    11. Que asimismo, la actual Norma de Emisión para la regulación de la Contaminación Lumínica, establecida en el decreto supremo N° 43, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, utiliza la metodología de límites político administrativos de las regiones para proteger la calidad astronómica de los cielos. Por lo que, la metodología utilizada en este caso en particular, es apropiada en relación con su objeto de protección, esto es, la calidad de los cielos nocturnos para la observación astronómica, resguardando, además, una gestión, coordinación, y fiscalización integral de un área previa y claramente determinada.
    12. Que, a partir de dicho análisis la Comisión propuso el listado de las comunas -ubicadas en las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo- donde se encuentran los Sitios Astronómicos, y que serán declaradas áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica en el presente decreto.
    13. Que, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación cuenta con una Comisión Asesora Ministerial en Materias de Astronomía, la que fue creada por el decreto supremo N° 18, de 2021, de dicha Cartera, cuyo objeto consiste en prestar una asesoría integral al Ministerio del ramo en los temas relacionados a la astronomía y otras ciencias afines.
    14. Que, el informe referido en el considerando quinto precedente fue sometido a consideración de la Comisión Asesora Ministerial en Materias de Astronomía, la que manifestó su conformidad con la propuesta en su sesión ordinaria N° 3, celebrada el día 26 de mayo de 2022.
     
    Decreto:

    Artículo único: Decláranse como áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica o "áreas astronómicas", las siguientes comunas:
     
    1) En la Región de Antofagasta:
     
    a) Antofagasta;
    b) Calama;
    c) María Elena;
    d) Mejillones;
    e) Ollagüe;
    f) San Pedro de Atacama;
    g) Sierra Gorda; y
    h) Taltal.
     
    2) En la Región de Atacama:
     
    a) Alto del Carmen;
    b) Caldera;
    c) Copiapó;
    d) Freirina;
    e) Huasco;
    f) Tierra Amarilla; y
    g) Vallenar.
     
    3) En la Región de Coquimbo:
     
    a) Andacollo;
    b) Canela;
    c) Combarbalá;
    d) Coquimbo;
    e) Illapel;
    f) La Higuera;
    g) La Serena;
    h) Monte Patria;
    i) Ovalle;
    j) Paihuano;
    k) Punitaqui;
    l) Río Hurtado;
    m) Salamanca; y
    n) Vicuña.
     
    La declaración de las comunas individualizadas como áreas con valor científico y de investigación para la observación astronómica comprende la totalidad de sus territorios.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Silvia Díaz Acosta, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto exento N° 2 de 8 de febrero de 2023.- Atentamente, Carolina Gaínza Cortés, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.