MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 73, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A SONNEDIX CHILE HOLDING SpA, CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA ELÉCTRICA 1X220 KV TRES CRUCES - CUMBRE", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL, COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO
Núm. 113 exento.- Santiago, 30 de mayo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "Reglamento de la LGSE"; en el decreto supremo Nº 73, de 29 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre", en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, en adelante "decreto supremo Nº 73/2022"; en la presentación realizada por el representante de Sonnedix Chile Holding SpA., de 26 de abril de 2023, complementada mediante presentación de 16 de mayo de 2023; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del decreto supremo Nº 73/2022, otorgó a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre".
2. Que, el representante de Sonnedix Chile Holding SpA, por medio de la presentación de 26 de abril de 2023, ingresada con fecha 3 de mayo de 2023 a la oficina de partes de la Subsecretaría de Energía, solicitó modificar el artículo 11 del decreto supremo Nº 73/2022, en el sentido de ampliar el plazo de inicio de los trabajos en 24 meses desde la fecha de reducción de escritura pública del decreto supremo Nº 73/2022. La empresa sustenta la solicitud de modificación en las siguientes consideraciones:
a) Como antecedente, se indica que el proyecto fue calificado favorablemente mediante la resolución exenta Nº 144, de 13 de julio de 2021, emitida por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama, en adelante "RCA Nº 144".
b) El artículo 11 del decreto supremo Nº 73/2022, estableció en 180 días corridos, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto supremo Nº 73/2022, el plazo para iniciar la construcción de las obras. En dicho sentido, dado que la referida reducción a escritura pública se llevó a cabo el 8 de noviembre de 2022, el plazo para iniciar las obras vencía el 7 de mayo de 2023.
c) Ahora bien, la solicitud de ampliación de plazo se justifica en que, pese a las numerosas gestiones que ha realizado la empresa, el proyecto aún no cuenta con algunos permisos ambientales sectoriales ("PAS") que son esenciales para iniciar su ejecución. Se indica que los referidos PAS han sido debidamente solicitados por la empresa, pero la demora en su aprobación por parte de las autoridades respectivas, ha causado un retraso en el cronograma para el inicio de las obras, lo que excede del control de la empresa.
d) En efecto, señala que, a la fecha de su solicitud, la empresa no ha podido obtener dos permisos ambientales sectoriales singularizados bajo los artículos 156 y 160, del decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en adelante respectivamente "PAS 156" y "PAS 160", los cuales son esenciales para la ejecución del proyecto. Señala la empresa no ha podido obtener los permisos por las siguientes razones:
i. PAS 156: el cual consiste en un permiso para efectuar obras de modificación de cauces. Dicho permiso se tramita ante la Dirección General de Aguas, y en particular, es requerido para la construcción del camino de acceso al proyecto, el que requiere cruzar 3 quebradas existentes en el predio, y que además corre por la misma franja en la que se ejecutará la línea de transmisión. Dicho camino de acceso es esencial para el tránsito hacia el predio y el proyecto, incluyendo la línea, y, por tanto, para el inicio de su construcción, ya que es el camino por el cual deberán acceder los camiones con los equipos y el personal que llevará a cabo la construcción de este.
Agrega que el PAS 156 fue debidamente ingresado a tramitación ante la Dirección General de Aguas con fecha 8 de agosto de 2022, y fue declarada admisible con fecha 8 de septiembre de 2022, en virtud de la resolución DGA Región de Atacama (exenta) Nº 665, y por parte de la empresa, se efectuaron todas las publicaciones y radiodifusión de dicha solicitud. Luego, la Delegación Presidencial Provincial de Chañaral emitió un certificado de no oposición por parte de terceros con fecha 2 de enero de 2023. Desde esta última fecha, no ha habido avances en la tramitación y la solicitud se mantiene pendiente de resolución definitiva por parte de la Dirección General de Aguas.
ii. PAS 160: el cual consiste en el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Es decir, se requiere dicho permiso para realizar y emplazar construcciones en terrenos ubicados en zonas rurales, como es la zona en la que se emplaza el proyecto. Al respecto, la empresa hace presente que el área en la cual se emplazará el proyecto consiste en un predio fiscal de mayor cabida, respecto de la cual, además de la concesión eléctrica, se obtuvo por parte del Ministerio de Bienes Nacionales una Concesión de Uso Oneroso que habilita la construcción e instalación de los paneles solares, según consta en el decreto exento Nº 200, de 26 de junio de 2020, del Ministerio de Bienes Nacionales. Ahora bien, dicho predio requiere de un proceso de asignación de rol especifico por parte del Servicio de Impuestos Internos ("SII"), como un antecedente para la tramitación del PAS 160 y que debe ser acompañado en la solicitud respectiva, junto al correspondiente certificado de avalúo fiscal que emita el SII en base al mismo, entre otros documentos.
Ahora bien, la empresa indica que la asignación de rol fue debidamente solicitada por la empresa al SII con fecha 20 de enero de 2023, pero a la fecha sigue pendiente de resolución.
e) Indica como antecedentes adicionales a considerar, que el proyecto cuenta con Informe de Autorización de Conexión Definitivo de fecha 28 de septiembre de 2022, que autoriza con conexión en la Subestación Cumbre, y que la empresa ha tramitado diligentemente todos los PAS y permisos sectoriales necesarios para el desarrollo y construcción del proyecto. En efecto, a la fecha se ha tramitado y obtenido los siguientes permisos: (i) Resoluciones exentas Nº 220317116 y Nº 220317173, ambas de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que aprueba el Sistema Particular de Aguas Servidas; (ii) PAS 132: Ord. Nº 5449, de 7 de diciembre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales, que otorga permiso de rescate a través de recolección y barrio superficial de 151 concentraciones líticas; (iii) PAS 138: Resoluciones exentas CP Nº 23.848/2022 y 23.850/2022, ambas de fecha 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que aprueban el proyecto Sistema Particular de Agua Potable sin fuente propia; (iv) PAS 140: Resoluciones exentas Nº 3.369/2022, de 24 de febrero de 2022 y Nº 3.740/2022, de 1 de marzo de 2022, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que aprueba el Almacenamiento Transitorio de Residuos Industriales No Peligrosos; (v) PAS 140: Resolución exenta Nº 12.816/2022, de 30 de junio de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que aprueba el Almacenamiento Temporal de Residuos Domésticos y Asimilables a Domésticos, y (vi) PAS 142: Resolución exenta Nº 2203592604, de 3 de enero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que aprueba el Sitio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos.
f) Por otra parte, señala como información relevante a considerar, que la empresa ha tomado conocimiento de una demanda judicial de servidumbre legal minera, interpuesta por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante "Codelco", en contra del Fisco, por un sector de 2.500 hectáreas, y que cubriría parte del proyecto. Dicho proceso judicial está pendiente de sentencia, y si bien la empresa se hizo parte en el mismo, e hizo presente los antecedentes del proyecto y su incompatibilidad con la servidumbre solicitada por Codelco, no existe certeza de si se rechazará la servidumbre solicitada, si se ajustará para excluir dicha área o si habrá obstáculos para el proyecto en su ejecución producto de dicha servidumbre.
g) Señala, en consecuencia, que la empresa ha sido diligente en la tramitación de los títulos y autorizaciones que requiere para el desarrollo y construcción del proyecto. No obstante, los PAS 156 y 160 aún pendientes son esenciales para poder iniciar la construcción del mismo, en cumplimiento de la normativa vigente, la RCA Nº 144 y el decreto supremo Nº 73/2022, razón por la cual se solicita la extensión de plazo.
3. Que, la empresa solicitó tener por acompañados los siguientes documentos: (i) Decreto supremo Nº 73, de 29 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía; (ii) Copia de la escritura pública de 8 de noviembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery; (iii) Resolución DGA Región de Atacama (exenta) Nº 665, de 8 de septiembre de 2022; (iv) Certificado de no oposición de terceros emitido por la Delegación Presidencial Provincial de Chañaral, de 2 de enero de 2023; (v) Comprobante de internet de solicitud de asignación de rol presentada al SII; (vi) Oficio Ord. Nº 182023OFI158085, del SII, de 28 de febrero de 2023; (vii) Correo electrónico de respuesta al contribuyente enviado por el SII al titular con fecha 24 de marzo de 2023; (viii) Informe de Autorización de Conexión Definitivo; (ix) Resoluciónes exentas Nº 220317116 y Nº 220317173, ambas de 6 de septiembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud; (x) Ord. Nº 5449, de 7 de diciembre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; (xi) Resoluciones exentas CP Nº 23.848/2022 y Nº 23.850/2022, ambas de 9 de noviembre de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud; (xii) Resolución exentas Nº 3.369/2022, de 24 de febrero de 2022 y Nº 3.740/2022 de 1 de marzo de 2022, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud; (xiii) Resolución exenta Nº 12.816/2022, de 30 de junio de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud; (xiv) Resolución exenta Nº 220359604, de 3 de enero de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
4. Que, adicionalmente, la empresa solicitó suspender los efectos del decreto supremo Nº 73/2022 durante el tiempo intermedio a que esta Secretaría de Estado resuelva la solicitud de modificación presentada, específicamente, en lo que se refiere a la contabilización del plazo de inicio de construcción.
5. Que, por otra parte, la empresa solicitó tener presente que la personería de don Sergio Alfredo del Campo Fayet, para actuar a nombre de Sonnedix Chile Holding SpA, consta en la copia de la escritura pública de fecha 6 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo.
6. Que, finalmente, la empresa solicitó tener presente que, de conformidad a la ley Nº 19.880, don Sergio Alfredo del Campo Fayet, confiere patrocinio y poder a los abogados don Sebastián Abogabir Méndez, doña María Pellegrini Munita, y a don Joaquín Rojas Olivares, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, en todas y cada una de las gestiones a que dé lugar la solicitud de modificación presentada. Asimismo, solicitó tener presente que, para una comunicación más expedita y directa con la autoridad, se tenga en consideración los correos electrónicos de contacto que se indica en su presentación.
7. Que, posteriormente doña María Francisca Pellegrini, en representación de Sonnedix Chile Holding SpA por medio de la presentación de 16 de mayo de 2023, acompañó los siguientes documentos: (i) copia de la personería del representante legal de Sonnedix Chile Holding SpA, la cual consta en escritura pública de fecha 6 de mayo de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, así como copia de la inscripción de dicha escritura en el Registro de Comercio de Santiago con el correspondiente certificado de vigencia de la misma, y (ii) certificado de no oposición de terceros emitido por la Delegación Presidencial de Chañaral con fecha 2 de enero de 2023, en relación con la solicitud del PAS 156 actualmente en trámite ante la Dirección General de Aguas.
8. Que, la empresa acompañó una copia de la reducción a escritura pública del decreto supremo Nº 73/2022, de fecha 8 de noviembre de 2022, otorgada ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago. Por tanto, el plazo de 180 días corridos para iniciar los trabajos culminaba el día 7 de mayo de 2023.
9. Que, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
10. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la modificación solicitada por Sonnedix Chile Holding SpA en los términos indicados en su presentación de fecha 26 de abril de 2023, complementada por la presentación de fecha 16 de mayo de 2023, por lo que a su respecto viene en dictar el presente acto administrativo.
11. Que, en vista de lo anterior, este Ministerio estima que no es posible acceder a la solicitud de suspensión indicada en el considerado 4 anterior, atendido a que mediante el presente acto administrativo se procede a modificar el plazo de inicio de obras indicado en el artículo 11 del decreto supremo Nº 73/2022.
Decreto:
1°.- Modifícase el decreto supremo Nº 73, de 29 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía, que otorgó a Sonnedix Chile Holding SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea eléctrica 1x220 kV Tres Cruces - Cumbre", en la Región de Atacama, provincia de Chañaral, comuna de Diego de Almagro, remplazando el inciso 1º de su artículo 11º por el siguiente:
"Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras será de dieciocho (18) meses, iniciándose en el plazo de 24 meses, contado desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto. Los plazos para su terminación por etapas y secciones serán los que se indican a continuación:"
2°.- Recházase la solicitud de suspensión de los efectos de la concesión indicada en el considerando cuarto, en virtud de las consideraciones efectuadas en el presente decreto.
3°.- Déjase presente que en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 73, de 29 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Rivera Inostroza, Jefa de División Jurídica, Subsecretaría de Energía.