PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DESTINADOS A LA CARGA EN TRAMO DE AV. GENERAL SAN MARTÍN QUE SE INDICA, EN COMUNA DE QUILICURA
Núm. 2.437 exenta.- Santiago, 13 de junio de 2023.
Vistos:
La ley Nº 18.059; las resoluciones N° 39 de 1992 y N° 59 de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1 de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985 y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, relativo a Redes Viales Básicas; la resolución exenta N° 347 de 1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y sus modificaciones posteriores; oficio Alc. N° 053, de 13 de enero de 2022 y N° 1298, de 30 de septiembre de 2022, ambos de Alcaldesa de Municipalidad de Quilicura; oficio N° 2016, de 21 de enero de 2022, de Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante oficio Alc. N° 053/2022, citado en Visto, la Alcaldesa de Municipalidad de Quilicura solicitó restringir el paso de camiones de gran tonelaje que ingresan a dicha comuna por Av. General San Martín con Av. Américo Vespucio, lo que produce deterioro de pavimentos y congestión vehicular.
2.- Que, mediante oficio N° 2016, de 2022, de esta Secretaría Regional, citado en Visto, en respuesta a la petición municipal, se solicita adjuntar un informe técnico que precise y fundamente dicha petición.
3.- Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante of. Alc. N° 1298, de 30 de septiembre de 2022, citado en Visto, el municipio adjunta "Informe técnico sobre restricción de circulación de vehículos pesados en calle General San Martín", septiembre 2022, en que se precisa que el tramo de Av. General San Martín, que se solicita restringir, se extendería desde Av. Manuel Antonio Matta hasta Av. Américo Vespucio.
4.- Que, asimismo, en el referido informe se da cuenta de la existencia de una congestión significativa en la vía señalada, causada en parte por la presencia de vehículos pesados, los que experimentan dificultades en las maniobras de viraje, por radios de giro insuficientes, produciéndose bloqueos en la circulación vial. Agrega el informe, que en las horas punta, los grados de saturación y los largos de cola en el cruce de Av. General San Martín con Caletera de Américo Vespucio, son elevados. También indica grados de deterioro del pavimento de la vía y reducción de sus pistas en algunos sectores, lo que hace más lenta la circulación de estos vehículos pesados.
5.- Que, esta Secretaría Regional requirió la opinión del Programa de Desarrollo Logístico de la Subsecretaría de Transportes, el que fue evacuado mediante correo electrónico de 30 de marzo de 2023, de la Coordinadora de Transporte Terrestre y Facilitación Logística de dicho Programa, donde se expresa la necesidad, en caso de adoptarse esta medida de restricción durante las horas punta, de generar una oportuna evaluación de su eficacia y de su impacto en el uso de las vías alternativas.
6.- Que, en mérito de los antecedentes expuestos, en especial, del informe técnico municipal aludido, se desprende que la circulación de vehículos pesados por Av. General San Martín, atendidas las condiciones de la vía, agrava su condición de saturación, generando también riesgos en materia de seguridad de tránsito. Por otro lado, del informe se desprende que no existen mayormente actividades industriales en dicha vía que pudieren verse afectadas por la restricción y, además, la comuna de Quilicura presenta otras vías alternativas de acceso.
7.- Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Secretaría Regional considera necesario realizar una evaluación periódica de la eficacia de la medida, mediante un informe que deberá ser evacuado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Quilicura en la forma y condiciones que se establecen en lo resolutivo del presente acto.
8.- Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Prohíbase la circulación de vehículos destinados a la carga de más de dos ejes en Av. General San Martín, comuna de Quilicura, en ambos sentidos de tránsito, entre Av. Manuel Antonio Matta y Av. Américo Vespucio, de lunes a viernes, excepto festivos, desde las 07:00 horas hasta las 10:00 horas y entre las 17:00 horas y las 19:00 horas.
2.- Se excluirán de la aplicación de la referida prohibición, los siguientes vehículos:
a) Vehículos de emergencia.
b) Vehículos cuyo origen o destino comprenda faenas y/o establecimientos situados dentro del tramo de la prohibición.
c) Vehículo tipo aljibe, municipal o autorizado por el municipio.
d) Vehículos destinados o autorizados por el municipio para realizar labores de aseo de bienes nacionales de uso público y/o extracción y transporte de residuos sólidos domiciliarios.
3.- La Dirección de Tránsito y transporte público de la I. Municipalidad de Quilicura dispondrá de las señalizaciones informativas y de tránsito respectivas, conforme al Manual de Señalización del Ministerio de Transportes. Además, deberá remitir un informe trimestral a esta Secretaría Regional que dé cuenta, al menos, de la eficacia de la medida en relación a la congestión vehicular, seguridad de tránsito e indique externalidades negativas que se hayan podido detectar.
4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en Vistos.
5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Roberto Alexis Santa Cruz González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.