ASIGNA TRAMOS DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 19 Q DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 3.621 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en el decreto N° 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y la modifican; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica; en el decreto N° 106, de 2019, del Ministerio de Educación; en el Ord. N° 010/256, de 2023, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1° Que, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante el "Sistema", incorporado por la ley N° 20.903, que modificó entre otras normas el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en aula;
    2° Que, conforme lo indica el inciso segundo del artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, en adelante "Estatuto Docente", el Sistema se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, en aquellos a que se refiere el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por estas;
    3° Que, de acuerdo a lo prescrito por el inciso tercero del artículo 19 del Estatuto Docente, el Sistema está constituido por un Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente y de un Sistema de Apoyo Formativo, estando, a su vez, el primero de ellos compuesto por un proceso evaluativo integral que reconoce la experiencia y la consolidación de las competencias y saberes disciplinarios y pedagógicos que los profesionales de la educación alcanzan en las distintas etapas de su ejercicio profesional y de un procedimiento de progresión en distintos tramos, en virtud del cual los docentes pueden acceder a determinados niveles de remuneración;
    4° Que, en este contexto, el Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente está estructurado en tres tramos (inicial, temprano y avanzado), que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda, por su parte, consta de dos tramos de carácter voluntario (experto I y experto II), para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional;
    5° Que, conforme lo señala el artículo 19 B, del Estatuto Docente, "se entenderá por tramo una etapa del desarrollo profesional docente en la cual se espera que, una vez lograda cierta experiencia, los docentes señalados en el artículo 19 logren alcanzar un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales, cuyo reconocimiento los habilita a percibir asignaciones, avanzar en su desarrollo profesional y asumir crecientes responsabilidades en el establecimiento".
    Los tramos correspondientes a la primera fase están definidos en el artículo 19 C del Estatuto Docente y los tramos correspondientes a la segunda fase, por su parte, se encuentran definidos en el artículo 19 D del mismo cuerpo normativo;
    6° Que, el proceso evaluativo integral que permite la progresión en los distintos tramos del Sistema es administrado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas y considera la experiencia profesional docente que posee el profesional de la educación y los resultados que éste haya obtenido en los instrumentos portafolio y prueba de conocimientos específicos y pedagógicos a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente;
    7° Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 19 Q del Estatuto Docente, antes del 30 de junio de cada año, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, debe dictar una resolución en la cual señalará el tramo profesional que corresponda a cada profesional de la educación conforme a sus años de experiencia profesional, y las competencias, saberes y el dominio de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, reconocidos a través de los instrumentos de evaluación establecidos en el artículo 19 K;
    8° Que, de acuerdo a lo señalado, corresponde dictar el presente acto, que tiene por objeto asignar el tramo profesional que corresponda a cada uno de los profesionales de la educación que durante el año 2022 participaron del Sistema antes mencionado.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Asígnanse los tramos del Desarrollo Profesional Docente que corresponda, conforme a la experiencia profesional y a los resultados de los instrumentos de evaluación a que hace referencia el artículo 19 K del Estatuto Docente, a los profesionales de la educación que durante el año 2022 participaron del Sistema de Reconocimiento regulado en el Título III del Estatuto Docente, y que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "NominaFinalREC2022_CD_20230616.pdf firmada", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el disco compacto adjunto, denominado "Nómina Reconocimiento 2022 Sistema Escolar", que forma parte integrante de la presente resolución.
     

    Artículo segundo: Téngase presente que el tramo de desarrollo profesional docente asignado por este acto surtirá todos sus efectos legales a partir del mes de julio de 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19 Q del Estatuto Docente.
     

    Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el disco compacto, denominado "Nómina Reconocimiento 2022 Sistema Escolar", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de las asignaciones a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
     

    Artículo cuarto: Publíquese el presente acto administrativo íntegramente en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
     

    Artículo quinto: Sin perjuicio de lo indicado en el artículo precedente, comuníquese individualmente, al día siguiente hábil de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, a cada uno de los profesionales de la educación a que se refiere el artículo primero de este acto, el tramo asignado, los años de experiencia profesional expresados en bienios y los resultados de los instrumentos rendidos, mediante la página portaldocente.mineduc.cl.
     

    Artículo sexto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, se podrán interponer los recursos regulados en el artículo 59 de la ley N° 19.880.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.