REAJUSTA MONTO DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA LEY N° 18.290, Y EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMÁS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA
    Santiago, 30 de junio de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm.  1.591 exento.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas para la placa patente única de vehículos motorizados; en el decreto supremo N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas; en el decreto supremo N° 856, de 1991, que fija monto de Actuaciones y Documentos que efectúe u otorgue el Servicio de Registro Civil e Identificación en relación con la ley N° 18.290; en los decretos N° 560, de 1992, N° 319, de 1993, N° 431, de 1994, N° 254, de 1995, N° 271, de 1996, N° 168, de 1997, N° 684, de 1998, N° 394, de 1999, N° 407, de 2000 y N° 308, de 2001; en los decretos exentos N° 265, de 2002 y N° 408 ,de 2003; en los decretos supremos N° 676, de 2003 y N° 1.124, de 2004; en los decretos exentos N° 2.239, de 2004, N° 1.544, de 2005, N° 1.561, de 2006, N° 1.153 y N° 2.607, ambos de 2007; en los decretos exentos N° 834, N° 1.916 y N° 1.917, todos de 2008; en los decretos exentos N° 451, de 2009 y N° 2.229, de 2015; en el decreto exento N° 560, de 2019, que Reajusta Monto de los Derechos en las Actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la ley N° 18.290 y el Monto de los Derechos y Valores de Actuaciones y Documentos que señala, todos de esta Secretaría de Estado; en las resoluciones N° 7, de 2019, y N° 14, de 2022, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece que el Servicio de Registro Civil e identificación cobrará los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Justicia, por las inscripciones, anotaciones y certificados que se efectúen u otorguen.
    2.- Que, mediante decreto supremo N° 856, de 1991, del Ministerio de Justicia, el Presidente de la República fijó los derechos y valores de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, disponiendo, además, que los montos indicados se reajustarán en el 100% de la variación experimentada entre el Índice de Precios al Consumidor considerado para el reajuste inmediatamente anterior, y el Índice de Precios al Consumidor del mes precedente a aquel en que empiece a regir el nuevo reajuste.
    3.- Que, los derechos y valores fijados por el decreto supremo antes indicado fueron reajustados anualmente hasta el año 2009, a excepción del año 2004, por decretos del Ministerio de Justicia, con las siguientes salvedades:
     
    a) El decreto N° 168, de 1997, del Ministerio de Justicia, reajustó todas las actuaciones, excepcionando del reajuste de ese año al "valor de inscripción de dominio en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado", para el cual fijó un nuevo valor.
    b) El decreto N° 684, de 1998, del Ministerio de Justicia, reajustó todas las actuaciones, excepcionando del reajuste de ese año al "valor de inscripción de dominio, los derechos de anotación de transferencias de vehículos usados en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y placas patentes únicas de vehículos, motocicletas, motonetas y bicimotos", para los cuales fijó un nuevo valor.
    c) El decreto N° 394, de 1999, del Ministerio de Justicia, reajustó todas las actuaciones, e incorporó como nuevo numeral 2 las "Anotaciones de transferencias de vehículos usados en el registro, incluyendo el correspondiente certificado", pasando de los ocho numerales que fijan monto de actuaciones del decreto supremo de Justicia N° 856, de 1991, a nueve numerales. El valor de la citada actuación había sido fijado en el artículo 3° del decreto de reajuste del año anterior.
    d) El decreto exento N° 408, de 2003, del Ministerio de Justicia, reajustó todas las actuaciones, pero incorporó a las actuaciones señaladas en el Numeral 1 del decreto supremo N° 856, de 1991, del Ministerio de Justicia, "la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, incluyendo el respectivo certificado".
    e) El decreto exento N° 1.153, de 2007, del Ministerio de Justicia, reajustó los valores de todas las actuaciones. Luego, por decreto exento N° 2.607, del mismo año y origen, se incrementó el monto ya reajustado del par de placa patente única de vehículos, y de la unidad de duplicado de la placa patente única.
     
    4. Que, el artículo 217 de la Ley de Tránsito -citada en vistos- establece que la eliminación de las anotaciones en el Registro de las sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, se practicará "previo pago de un derecho cuyo monto se determinará anualmente mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia.".
    En virtud de lo anterior, mediante el decreto supremo N° 676, de 2003, del Ministerio de Justicia, el Presidente de la República fijó el valor que se cobrará por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condenas por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
    5. Que, el artículo 8 del decreto supremo N° 61, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, establece lo siguiente: "el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará los aranceles por las actuaciones que se realicen en el Registro. El monto del arancel que debe percibir el Servicio por cada multa morosa que se cancele en la Tesorería Municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la respectiva Municipalidad, será fijado por decreto del Ministerio de Justicia. A través del mismo mecanismo se establecerán los valores correspondientes a la certificación de información contenida en el Registro.". Por su parte, mediante decreto exento N° 834, que fija valores de actuaciones relacionadas con el Registro de Multas del Tránsito no pagadas, modificado por decreto exento N° 1.917, ambos de 2008, del Ministerio de Justicia, se fijó el monto que el Servicio de Registro Civil e Identificación cobrará por el "arancel por cada multa morosa pagada" y el "certificado de anotaciones en el Registro".
    6. Que, el decreto supremo N° 53, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Dicta Normas para la Placa Patente Única de Vehículos Motorizados, fue modificado por el decreto supremo N° 103, de 2015, del mismo origen, estableciendo desde ese año que, "los vehículos de dos o tres ruedas y, los remolques y semirremolques que en conformidad a la ley N° 19.872 deban inscribirse en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, llevarán una sola placa patente". Dichos cambios obligan a establecer una nueva unidad de medida de las placas patentes únicas en comento, pasando de la existente "par" a "unidad".
    En virtud de la modificación antes indicada, y considerando que el decreto supremo N° 856, ya referido, sólo fijó el valor del par de placa patente, mediante decreto exento 2.229, de 12 de junio de 2015, del Ministerio de Justicia, se determinó el valor de la placa patente única de motocicletas, motonetas y bicimotos (la unidad) y del duplicado de la misma.
    7. Que, los valores de las actuaciones fijadas por el decreto supremo N° 856, de 1991; decreto supremo N° 676, de 2003 y decreto exento N° 834, de 2008, todos del Ministerio de Justicia antes referidos, fueron reajustados por decreto exento N° 451, de 2009, del Ministerio de Justicia, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en el periodo comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de 2008.
    El último reajuste de los valores de las actuaciones individualizadas en el decreto exento N° 451, de 2009, se efectuó por decreto exento N° 560, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor en los períodos y porcentajes que se indican a continuación:
     
   
     
    8. Que, de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre enero de 2019 a abril de 2023, varió un 30,8%.
    9. Que, mediante D.N. oficio Ord. N° 321, de 15 de junio de 2023, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitó el reajuste del precio de las actuaciones relacionadas con el Registro de Vehículos Motorizados, cuyo valor fue reajustado por última vez mediante el aludido decreto exento N° 560, de 14 de marzo de 2019, de esta Cartera de Estado. Para ello, adjuntan una minuta ejecutiva que explica las razones que motivan la solicitud, enmarcadas en la evolución del financiamiento del Servicio y que justifican la necesidad de aplicación de un reajuste de 30,8%, equivalente a la variación porcentual acumulada del IPC de enero de 2019, a abril de 2023; lo anterior, bajo los mecanismos de reajustabilidad establecidos en el decreto N° 856, de 1991, de esta Secretaría de Estado, antes referido.
    10. Que, el artículo 1, punto I. referente a Delegaciones de Carácter General, numeral 10, del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -señalado en los vistos-, delega en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a la fijación y reajuste de los valores de los documentos proporcionados por los servicios públicos.
     
    Decreto:

     
    1°.- Reajústase el monto de las siguientes actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
     
   
     
   
     
    2°.- Reajústase el monto que se cobra por la eliminación de cada una de las anotaciones de sentencias ejecutoriadas de condena por infracciones gravísimas o graves, contenidas en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, fijándose su nuevo valor en la cantidad que se indica a continuación:
     
   
     
    3°.- Reajústase el monto de las actuaciones relacionadas con el Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
     
   
     
    4°.- Reajústase el monto de los derechos en las actuaciones que indica, relativas a placas patentes únicas de motocicletas, motonetas y bicimotos, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley N° 18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación:
     
   
     
    5°.- Reajústase el monto que se cobra por el valor de las copias fotostáticas emitidas y certificadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, relacionadas con los documentos fundantes de inscripción y la impresión de solicitudes de inscripción referidas en el artículo 1° precedente, fijándose su nuevo valor en la cantidad que se indica a continuación:
     
   
     
    6°.- Déjase establecido que, los nuevos valores regirán a contar del día primero del mes siguiente a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).