APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ATACAMA
     
    Núm. 115 exento.- Santiago, 14 de junio de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en las leyes Nºs. 16.395, artículo 24º, 11.764, artículo 134º y 17.538, artículo único; decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS Nº 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el DS Nº 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Decreto:
     
    Apruébase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, cuyo texto será el siguiente:
    TÍTULO I
    DE LA NATURALEZA JURÍDICA
     

    Artículo 1°. El presente Reglamento está destinado a establecer la organización y la administración financiera del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, como, asimismo, los objetivos específicos, la forma y condiciones en que dicho Servicio otorgará las prestaciones de bienestar a los afiliados/as que lo integren. Todo ello con el objeto de propender al mejoramiento de las condiciones de vida del afiliado/a y sus cargas familiares y al desarrollo y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo.
    El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo único de la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General" y por el presente Reglamento. Asimismo, el Servicio de Bienestar estará sometido a la Fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas.
     

    TÍTULO II
    DE LA MISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
     

    Artículo 2°. La misión del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, es gestionar y administrar una red de beneficios y servicios complementarios a la seguridad social, orientados a la satisfacción de necesidades, mejora y elevación de las condiciones de vida de los funcionarios/as Asistentes de la Educación, del funcionario/a y jubilado/a de la administración del Servicio Local de Educación Pública Atacama, y sus cargas legalmente reconocidas, a través de una atención de calidad, integral, oportuna y eficiente, considerando en su accionar la pertinencia territorial local, la multiculturalidad y el enfoque de género.
     

    Artículo 3°. El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama fundará su accionar en principios tales como: Solidaridad, Equidad, Transparencia, Respeto, Empatía, Colaboración y Eficiencia.
     

    Artículo 4°. Los objetivos del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, serán los siguientes:
     
    . Objetivos generales:
     
    a) Contribuir a la mejora y elevación de la calidad de vida del afiliado/a y sus cargas familiares.
    b) Proporcionar atención de calidad, integral, oportuna y eficiente al afiliado/a y sus cargas familiares.
     
    . Objetivos específicos:
     
    a) Detectar de manera permanente las necesidades e intereses de los afiliados/as y sus cargas familiares.
    b) Promover una gestión y administración proactiva, que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativos.
    c) Atender oportunamente las situaciones sociales y económicas que puedan afectar al afiliado/a y sus cargas familiares.
    d) Mantener una comunicación eficiente y eficaz con los afiliados/as y las asociaciones gremiales.
    e) Administrar racionalmente los recursos disponibles.
    f) Observar y preservar la probidad en cada una de sus acciones.
     

    Artículo 5°. Las funciones del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama serán:
     
    a) Gestionar y administrar beneficios complementarios a la seguridad social en las áreas de salud, educación, asistencia social, vivienda, recreación, y otros que se contemplen en el presente Reglamento.
    b) Establecer Convenios con Instituciones y Empresas, orientados a proporcionar beneficios a los afiliados/as y sus cargas familiares.
    c) Elaborar, implementar y evaluar programas y/o proyectos sociales específicos según detección de necesidades e intereses de los afiliados/as.
    d) Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero.
     

    TÍTULO III
    DE LA ADMINISTRACIÓN
     

    Artículo 6°. La Administración del Servicio de Bienestar de los funcionarios/as corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por 8 miembros, en que estarán representados en igual proporción, por un lado, los afiliados/as y, por otro lado, el Servicio Local de Educación Pública Atacama, según se indica a continuación:
     
    a) Director Ejecutivo. En caso que no ejerciere esta facultad, el Director Ejecutivo deberá designar a un Jefe/a de Departamento o una Jefatura de una Subdirección, de nivel jerárquico equivalente para que lo integre.
    El Director Ejecutivo o quien este designe en su lugar, será quien presida el Consejo Administrativo.
    b) Jefe/a de Departamento de Gestión de Personas.
    c) Jefe/a de Departamento de Administración y Finanzas.
    d) Jefe/a de Unidad Jurídica.
    e) Cuatro representantes de los afiliados, que serán elegidos para participar en el Consejo Administrativo a través de votación directa de los socios del Servicio de Bienestar. Existirán cuatro representantes titulares y cuatro suplentes.
     
    Uno de los representantes de los afiliados/as y su suplente, cuando corresponda, serán designados por la Asociación de Funcionarios que cumpla con el requisito de que el 80% de sus socios estén afiliados/as al Servicio de Bienestar. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios de la respectiva institución que cumpliere este requisito, el derecho de designación, lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
    El Servicio de Bienestar, contará con un Encargado/a, designado por resolución del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Atacama, quien actuará como Secretario/a del Consejo Administrativo, teniendo en él derecho a voz y no a voto.
     

    Artículo 7°. Los representantes de los afiliados/as que integren el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, la que se realizará cada dos años en el tercer cuatrimestre, en la fecha y con los procedimientos que acordará el Consejo Administrativo. En estas elecciones cada afiliado/a tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado.
    Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados/as aquellos que obtengan las más altas mayorías, y los suplentes serán quienes le sigan en la votación, sin perjuicio de lo dispuesto en el literal e) del artículo 6.
    En caso de empate, será electo el afiliado/a más antiguo/a en el Servicio de Bienestar, y en segundo caso, en el Servicio Local de Educación Pública Atacama.
    Se entenderán elegidos/as como suplentes, aquellos que sigan en el orden de las votaciones obtenidas y reemplazarán a los titulares, cuando proceda, siguiendo el mismo orden.
    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados/as, podrán permanecer dos años en sus cargos, pudiendo postular a la reelección y ser reelegidos solamente por un nuevo período.
     

    Artículo 8°. Para ser elegido/a como representantes de los afiliados/as, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
     
    a) Ser afiliado/a al Servicio de Bienestar con una antigüedad de, a lo menos, un año, salvo en la elección del primer Consejo Administrativo;
    b) No ser integrante del Consejo Administrativo en representación de la entidad empleadora;
    c) No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna por el Servicio de Bienestar durante el año anterior a la elección;
    d) Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con el Servicio de Bienestar;
    e) Ser funcionario/a del Servicio Local de Educación Pública Atacama, con una antigüedad de, a lo menos, dos años, y
    f) No ser miembro de las directivas de las Asociaciones de Funcionarios/as.
     
    La regulación de la elección del primer Consejo Administrativo, está contenida en el artículo transitorio 49º.
     

    Artículo 9°. Los representantes de los afiliados/as cesarán en sus cargos:
     
    a) Por muerte;
    b) Por renuncia;
    c) Por término del período de su mandato;
    d) Por pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido/a representante de los afiliados/as, o por inhabilidad sobreviviente, y
    e) Por inasistencia, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo.
     

    Artículo 10°. En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos. En el mismo evento, los representantes de los afiliados/as serán reemplazados por los suplentes.
     

    Artículo 11°. El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizarán cada dos meses y serán citadas por el Encargado/a del Servicio de Bienestar, por escrito o por correo electrónico institucional, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a su realización. En tanto, las sesiones extraordinarias deberán ser comunicadas con, al menos, dos días hábiles a su realización. En ambos casos, las citaciones deberán incluir los temas a desarrollar.
    De las deliberaciones y acuerdos, se dejará constancia en actas, que al efecto confeccionará el Secretario/a del Consejo Administrativo y, una vez aprobada ésta, será firmada por los/as miembros presentes.
    El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, salvo las excepciones que se consignen en este Reglamento. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida el Consejo Administrativo.
    El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo en el tratamiento de determinadas materias, quedando registro de su asistencia en la correspondiente acta de sesión.
     

    Artículo 12°. Los miembros del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de su cargo en este órgano. Asimismo, deberán abstenerse de participar en los acuerdos relativos a materias que signifiquen un beneficio para sí mismos, sus cónyuges, convivientes civiles, hijos/as o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
     

    Artículo 13°. El Encargado/a del Servicio de Bienestar, tendrá las funciones señaladas en el artículo 31º del Reglamento General.
     

    Artículo 14°. Todos los integrantes titulares del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, tendrán derecho a voz y voto y, cuando estos no asistieren y fueren reemplazados por los suplentes, estos tendrán los mismos derechos que el titular que reemplazan.
     

    Artículo 15°. Las sesiones del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, serán dirigidas por el Presidente/a y, en ausencia de éste, dirigirá el integrante de entre los presentes, que tenga mayor antigüedad en el Servicio Local de Educación Pública Atacama.
     

    Artículo 16°. El Servicio de Bienestar deberá tener un/a funcionario/a administrativo/a a cargo de la contabilidad del Servicio de Bienestar, que deberá dar cuenta de esta al Consejo Administrativo. El funcionario/a administrativo/a contable que se disponga desde la primera etapa de funcionamiento para trabajar exclusivamente para el Servicio de Bienestar, deberá contar con el título de Contador/a, y sus funciones serán:
     
    a) Rendir fianza de conformidad con las disposiciones legales.
    b) Mantener al día el sistema contable del Bienestar.
    c) Tener depositados en Cuenta Corriente de la Institución financiera que el Servicio Local Atacama determine, los recursos del Servicio de Bienestar.
    d) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos que corresponda a los afiliados/as del Servicio de Bienestar, por descuento por planilla.
    e) Exhibir a las Comisiones correspondientes y a Contraloría, todos los libros y documentos contables que le sean solicitados para su revisión o control.
    f) Presentar, en forma extraordinaria, un estado de situación, cada vez que lo acuerde el Consejo Administrativo, y anualmente un balance general de todo el movimiento contable del período.
     

    Artículo 17°. El Servicio de Bienestar, además deberá tener un/a profesional Trabajador/a Social, quien tendrá las siguientes funciones:
     
    a) Recepción, cotejo, análisis y aprobación de cada una de las solicitudes de reembolso médico; junto a la documentación de respaldo, contempladas en el presente Reglamento.
    b) Recepción, cotejo, análisis y aprobación de cada una de las solicitudes de ayuda social, junto a la documentación de respaldo, contempladas en el presente Reglamento.
    c) Recepción, cotejo, análisis y aprobación de cada una de las solicitudes de préstamo, junto a la documentación de respaldo, contempladas en el presente Reglamento.
    d) Confección de Informes Sociales.
    e) Colaboración en diversas temáticas, con la finalidad de brindar apoyo a la gestión del Servicio de Bienestar y la Unidad de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama.
     
    El Servicio de Bienestar deberá contar con el personal necesario y suficiente, para el adecuado y óptimo funcionamiento del Servicio. Es facultad del Consejo Administrativo, informar al Director Ejecutivo del Servido Local de Educación Pública, respecto de la necesidad de personal que experimente el Servicio de Bienestar, de acuerdo a lo indicado en el Reglamento General.
     

    TÍTULO IV
    DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
     

    Artículo 18°. Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, todos los funcionarios/as del nivel central y los asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales.
    A los funcionarios/as a contrata y todos aquellos que posean contratos a plazo fijo, los beneficios retornables les serán otorgados sólo por el período de vigencia de su contrato o nombramiento y contando siempre con un contrato o nombramiento de al menos 6 meses.
    Asimismo, podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los jubilados/as del Servicio Local de Educación Pública Atacama.
    La afiliación y desafiliación al Servicio de Bienestar será de carácter voluntario.
     

    Artículo 19°. Las solicitudes de afiliación al Servicio de Bienestar, deberán remitirse por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de solicitud. Si la solicitud no fuera considerada en la reunión ordinaria respectiva, se entenderá aprobada.
    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.
    En el caso de los jubilados/as, deberán manifestar por escrito su interés de afiliarse al Servicio de Bienestar y deberán pagar de su cargo, el aporte individual mensual correspondiente, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, que será determinado por el Consejo Administrativo.
    La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha en que esta sea aprobada, por parte del Consejo Administrativo.
     

    Artículo 20°. La calidad de afiliado/a se perderá por las siguientes causales:
     
    a) Dejar de pertenecer al Servicio Local de Educación Pública Atacama, a excepción de los jubilados/as que ejerzan el derecho a pertenecer al Servicio de Bienestar.
    b) Por desafiliación voluntaria, la cual deberá notificarse por escrito al Consejo Administrativo del Servicio Bienestar, con 30 días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva.
    c) Por expulsión del afiliado/a.
    d) Por muerte del afiliado/a.
     
    El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado/a con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que revistan gravedad, por afectar el patrimonio a la integridad del Servicio de Bienestar. Los cargos deberán ser formulados por escrito al afectado/a, quien tendrá un plazo de 20 días corridos para hacer sus descargos, los que deben constar también por escrito y ser dirigidos al Consejo Administrativo, para su resolución.
    Algunas causales de expulsión serán las siguientes:
     
    a) Causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses del Servicio de Bienestar.
    b) Adjudicarse la representatividad del Servicio de Bienestar, con el objeto de obtener un beneficio personal o para terceras personas.
    c) Impetrar alguno de los beneficios establecidos en el presente Reglamento, valiéndose en forma maliciosa de algún dato o documento falso o adulterado como boletas, facturas, certificados, comprobantes de recaudación, bonos, entre otros.
     
    Si la expulsión se fundare en el hecho que el afiliado/a hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de algún dato o documento falso o adulterado, este deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas de acuerdo a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del Reglamento General.
     

    Artículo 21°. El Consejo Administrativo, siguiendo el mismo procedimiento señalado para la expulsión, podrá acordar la Suspensión de los beneficios al afiliado/a hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión.
     

    Artículo 22°. Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados/as del Servicio de Bienestar, por desafiliación voluntaria o expulsión, deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con este, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar, para la obtención de los beneficios respectivos.
    Los aportes que efectúen los afiliados/as, o el Estado por ellos, no les serán devueltos al momento de dejar de pertenecer al Servicio de Bienestar por cualquier concepto.
     

    TÍTULO V
    DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS/AS
     

    Artículo 23°. Los deberes de los afiliados/as serán los siguientes:
     
    a) Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con los acuerdos que establezca el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    b) Autorizar a su ingreso o reincorporación, que se le efectúen los descuentos correspondientes.
    c) Pagar las cuotas y cumplir estrictamente con los demás compromisos económicos que haya asumido con el Servicio de Bienestar o con terceros, por intermediación de éste.
    Esta obligación incluye los períodos de feriado legal, licencias médicas, permisos sin goce de sueldos y suspensiones.
    d) El afiliado/a que se retire voluntariamente y solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.
    e) Proporcionar los antecedentes que el Servicio de Bienestar requiera, relativos a situaciones personales o de sus cargas familiares, con ocasión de beneficios que se le hayan prestado o solicite se le otorguen.
    f) Observar estrictamente el principio de probidad, respecto a la obtención de beneficios.
     

    Artículo 24°. Los derechos de los afiliados/as serán los siguientes:
     
    a) Acceso igualitario para el afiliado/a y sus cargas familiares, a las prestaciones consagradas en el presente Reglamento, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo Administrativo.
    b) Impetrar los beneficios que otorgue el Servicio de Bienestar, a contar de los 3 meses posteriores a la incorporación o reincorporación, exceptuando los beneficios de carácter médico, los que se otorgarán al mes siguiente de la incorporación del afiliado/a, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Servicio de Bienestar y siempre que sus recursos lo permitan.
    c) Requerir y recibir información respecto al estado de cuenta del Servicio de Bienestar.
    d) Requerir y recibir información respecto al plan de beneficios y sus modalidades de acceso.
    e) Solicitar la reconsideración ante la aplicación de sanciones por parte del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, debiendo acompañar los antecedentes que funden dicha petición.
    f) Conocer el presupuesto y los gastos del ejercicio, además de los balances correspondientes.
     

    TÍTULO VI
    DEL FINANCIAMIENTO
     

    Artículo 25°. El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
     
    a) Cuota de incorporación que deberán pagar por única vez los afiliados/as, al ingresar al Servicio de Bienestar. El monto de esta cuota será equivalente a la cuota mensual, que se descuenta de sus remuneraciones imponibles o de la pensión, en el caso de los jubilados/as.
    b) El aporte individual mensual de los afiliados/as en servicio activo, será de hasta un 4% de la remuneración imponible, no pudiendo ser menor a un 1% de la remuneración imponible, que perciba en su calidad de funcionario/a del nivel central del Servicio Local o asistente de la educación de un establecimiento educacional, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, considerando la capacidad de endeudamiento de los afiliados/as, con tal de que estos no sobrepasen el límite estipulado por la legalidad vigente.
    c) Aportes que anualmente se consulten en el presupuesto de la Institución, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes.
    d) El aporte individual de los afiliados/as jubilados/as será de un 1% de la pensión, más una suma equivalente a un porcentaje del aporte institucional, porcentajes que fijará anualmente el Consejo Administrativo.
    e) Intereses que genere la mantención de fondos mutuos, depósitos a plazo y otros instrumentos financieros. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en el DL Nº 1.056, de 1975, artículo 3º inciso segundo, y en el DL Nº 1.263, de 1975, artículo 2º sobre administración financiera del Estado.
    f) Intereses y reajustes de los préstamos que conceda el Servicio de Bienestar a los afiliados/as.
    g) Los aportes extraordinarios de los afiliados/as, propuesto por el Servicio de Bienestar, que sólo podrán ser acordados en asamblea general de afiliados/as, estando de acuerdo la mayoría absoluta del total de ellos/as.
    h) Los aportes que se obtengan en dineros o especies de herencias, patrimonios legados por gremios según sus estatutos, legados, donaciones y erogaciones voluntarias para fines de bienestar.
    i) Las comisiones que se perciban en virtud de los convenios que se celebren con terceros para el otorgamiento de beneficios a sus afiliados/as.
    j) Los excedentes que genere la administración del Servicio de Bienestar, siempre que sea autorizado por el Servicio Local de Educación Pública Atacama, en la resolución correspondiente.
    k) Los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título.
    l) Las sanciones establecidas en el presente Reglamento.
     

    Artículo 26°. Si de acuerdo con el resultado del ejercicio de un año se produjera superávit, este pasará a formar parte de los fondos disponibles para el ejercicio del año siguiente. Lo anterior, velando porque al finalizar el año contable, los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales.
     

    Artículo 27°. Los fondos del Servicio de Bienestar, serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal de la Institución, formalizada a través de un convenio con el banco que gestiona los recursos del Servicio.
     

    TÍTULO VII
    DE LAS PRESTACIONES
     

    Artículo 28°. Los afiliados/as y sus cargas familiares, tendrán acceso a los programas de beneficios específicos que se implementen en el Servicio de Bienestar, los que son detallados en el presente Reglamento.
    El Servicio de Bienestar no podrá otorgar otros beneficios que los contemplados en este Reglamento, ni establecer modalidad especial de los mismos, sin previa modificación del presente Reglamento.
     

    Artículo 29°. El Servicio de Bienestar reembolsará a los afiliados/as y sus cargas familiares, en primera instancia y como prioridad, beneficios de carácter médico, en la medida que los recursos lo permitan, tal como lo indica el artículo 15 del Reglamento General para los Servicios de Bienestar, fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
    El reembolso será para aquellos gastos en salud efectivamente incurridos, después de deducir cualquier beneficio o reembolso a que tenga derecho por parte de la entidad de salud en la que se encuentre afiliado por ley (tales como Fonasa o Isapre), seguros de vida, seguros complementarios de salud u otros, de acuerdo a los topes de bonificaciones establecidos.
     

    Artículo 30°. La vigencia de los topes de bonificaciones se determinará antes del inicio de cada ejercicio financiero. La cobertura de los topes de bonificaciones, abarca al afiliado/a y sus cargas familiares reconocidas.
    Los requisitos para el pago de prestaciones pecuniarias serán los siguientes:
     
    a) La documentación de respaldo para solicitar pago de bonificaciones, deberá entregarse al Servicio de Bienestar adjuntando el formulario "Solicitud de Bonificación", dentro de los 6 meses de efectuado el gasto en salud.
    b) El solicitante de pago de bonificaciones deberá entregar al Servicio de Bienestar, documentos originales ante el receptor de la solicitud sin enmendaduras, extendidos a nombre del causante de la prestación (boletas y facturas cuando corresponda); copia de bonos; copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su pago. Cuando el afiliado/a solicite quedarse con el original, deberá aplicarse la circular Nº 1.233, de la Superintendencia de Seguridad Social, sobre cotejo de documentos.
    c) En el caso de tratamientos con medicamentos permanentes, la receta que lo prescribe debe indicar "permanente" o "a permanencia" y tendrá una vigencia máxima de 6 meses desde el momento de su emisión. Posterior a ese período, deberá ser presentada una nueva receta.
    d) En la eventualidad que se sustituya un medicamento, su equivalencia deberá ser acreditada por el profesional Químico/a Farmacéutico/a del local donde fue adquirido el medicamento.
    e) Las boletas de farmacia deberán registrar detalle de los medicamentos adquiridos.
    f) Los Subsidios deberán ser solicitados en un plazo máximo de 6 meses luego de ocurrido el evento que lo genera, contra presentación del documento original que corresponda (Certificados de Nacimiento, Adopción, Matrimonio, Acuerdo de Unión Civil, Defunción).
     

    Artículo 31°. Los beneficios por gastos en salud se liquidarán una vez al mes, y tendrán un plazo de 6 meses para ser solicitados, desde la realización del pago respectivo por ese concepto. Si transcurrido ese plazo, el afiliado/a no hace efectiva la solicitud, el beneficio caducará, a menos que se acredite una causa de fuerza mayor que haya impedido la presentación y entrega de la solicitud de bonificación.
     

    Artículo 32°. El Servicio de Bienestar, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder a sus afiliados/as y cargas familiares, bonificaciones de atención médica por las prestaciones que a continuación se detallan:
     
    a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsultas y junta médica.
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera.
    c) Hospitalizaciones.
    d) Exámenes de laboratorio, radiodiagnósticos, histopatológicos y especializados de carácter médico.
    e) Atención odontológica.
    f) Medicamentos.
    g) Implantes.
    h) Marcapasos.
    i) Tratamientos médicos especializados.
    j) Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional y/o técnico autorizado de colaboración médica.
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos.
    l) Toma de muestras de exámenes a domicilio.
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería.
    n) Atención obstétrica.
    o) Traslados de enfermos.
    p) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b), d), g), h), i), j), m) precedentes.
     
    El Consejo Administrativo determinará anualmente el monto máximo al que podrán ascender las prestaciones médicas y los porcentajes de bonificación de las mismas, que serán entregadas a los afiliados/as de cargo del Servicio de Bienestar.
    El Consejo Administrativo también determinará anualmente, el monto destinado para ayudas sociales y préstamos económicos de carácter social.
     

    Artículo 33°. El Servicio de Bienestar, a través de la autoridad superior del Servicio Local de Educación Pública Atacama, podrá:
     
    a) Celebrar convenios con empresas destinadas a obtener ventas al contado o a crédito de toda clase de bienes, mercaderías y servicios para satisfacer las necesidades de sus afiliados/as y sus cargas familiares, siendo los afiliados/as quienes se relacionen directamente con las empresas, especialmente cuando el afiliado/a, pacte el pago en cuotas.
    b) Contratar seguros adicionales de salud y seguros de vida para sus afiliados/as y sus cargas familiares, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
    c) Contratar seguros de cualquier naturaleza, en beneficio de sus afiliados/as y sus cargas familiares, con los aportes que reciba, destinados a contribuir a sus necesidades de bienestar.
     

    Artículo 34°. El Servicio de Bienestar, ajustándose a sus disponibilidades presupuestarias, podrá otorgar a sus afiliados/as, con antigüedad de seis meses en el Servicio, los siguientes subsidios, en dinero o especies no sujetos a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades, que a continuación se indican:
     
    Nacimiento. Se otorgará un beneficio por el nacimiento de cada hijo/a del funcionario/a afiliado/a, hecho que deberá ser acreditado con el correspondiente Certificado de Nacimiento.
    Si ambos padres fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá cada uno en forma independiente.
    En caso de nacimientos múltiples, se otorgarán tantos subsidios como hijos/as nazcan.
     
    Adopción. Cuando el afiliado/a compruebe con el instrumento público correspondiente, la adopción de un niño, niña o adolescente. Si padre y madre adoptivos fuesen afiliados, el beneficio lo percibirá cada uno de ellos de manera independiente.
     
    Matrimonio o Unión Civil. Se otorgará un beneficio para aquellos funcionario/as que contraigan matrimonio o celebren un Acuerdo de Unión Civil.
    Para percibir esta asignación, se deberá presentar el Certificado de Matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil correspondiente.
    En caso de que los contrayentes sean afiliados/as al Servicio de Bienestar, se pagará a ambos afiliados/as.
    Fallecimiento. Por el fallecimiento del afiliado/a, de su cónyuge, del conviviente civil o de alguna de sus cargas familiares legalmente reconocidas, el fallecimiento de un hijo/a recién nacido, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación, se concederá un subsidio, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
    En caso de fallecimiento del afiliado/a esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:
     
    1. A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado/a;
    2. Al cónyuge sobreviviente;
    3. Al conviviente civil sobreviviente;
    4. A los hijos/as;
    5. A los padres;
    6. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.
     
    En caso de fallecimiento de una carga familiar legalmente reconocida, sólo se pagará la asignación al afiliado/a que la tenga reconocida como tal.
     
    Educación. A los funcionarios/as que cuenten con una antigüedad mínima de 6 meses como afiliados al Servicio de Bienestar, se les otorgará por cada hijo/a estudiante, una asignación por concepto de matrícula, cuyo monto se determinará según disponibilidad presupuestaria.
    Del mismo modo, por cada funcionario/a afiliado/a al Servicio de Bienestar que se encuentre estudiando en algún nivel que a continuación se detalla, también recibirá la asignación referida en el párrafo anterior.
    Los niveles considerados para el pago de esta asignación serán los siguientes: Educación Parvularia (Nivel Medio y Nivel Transición), Educación Básica; Educación Media, Educación Superior (Universidad, Instituto Profesional y Centros de Formación Técnica), Postgrado (Magister y Doctorado), de establecimientos del Estado o reconocidos por el Ministerio de Educación.
    Si ambos padres fueren afiliados, se pagará sólo una asignación por hijo/a, al afiliado que lo tenga reconocido como carga.
     
    Becas de Estudio. El Servicio de Bienestar, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá otorgar becas estudiantiles para quienes cursan estudios de enseñanza superior presencial, en establecimientos reconocidos por el Estado y vía postulación, donde pueden participar los afiliados/as estudiantes y sus cargas familiares.
    Las mencionadas postulaciones serán analizadas por un comité técnico de becas, y contarán con un reglamento que se actualizará anualmente, para ser aprobado por el Consejo Administrativo.
     
    Ayuda Médica Extraordinaria. En caso de enfermedades catastróficas y tratamientos médicos prolongados y de alto costo, definidas anualmente por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, que afecten al afiliado/a y sus cargas familiares legalmente reconocidas, de acuerdo a los antecedentes médicos y socioeconómicos, podrá otorgar una ayuda económica complementaria de las prestaciones médicas contempladas en el presente Reglamento, siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita.
    Lo anterior, será acreditado con el respectivo Informe Socioeconómico emitido por la Encargada del Servicio de Bienestar o el profesional Trabajador/a Social que se designe para ello, junto con los respaldos médicos y otros acordes a la situación y será aprobada por el Consejo Administrativo.
     
    Ayuda por Catástrofe. Se concederá una ayuda a cada afiliado/a que sufra daños graves de sus bienes muebles o inmuebles, a consecuencia de incendios, terremotos, inundaciones u otras catástrofes. Se considerará como requisito la comprobación de los daños por parte de la Encargada del Servicio de Bienestar o del profesional Trabajador/a Social que se designe para ello, junto con los respaldos acordes a la situación y será aprobada por el Consejo Administrativo.
     
    Ayuda Social Extraordinaria. Se podrá otorgar ayuda económica, o en especies, al afiliado/a que se encuentre momentáneamente, en una situación económica deficiente que no le permita satisfacer sus necesidades básicas. Esto se acreditará con el respectivo Informe Socioeconómico emitido por la Encargada de Bienestar o el profesional Trabajador/a Social que se designe para ello, junto con los respaldos acordes a la situación y será aprobada por el Consejo Administrativo.
     

    Artículo 35°. El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados/as préstamos económicos sociales. Los montos máximos a los que podrán ascender estos préstamos, serán determinados anualmente por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.
     
    Préstamos Médicos: El préstamo médico estará destinado únicamente a solventar los gastos extraordinarios originados por enfermedades y/o tratamientos, dirigidos al afiliado/a o sus cargas familiares legalmente reconocidas. Estos tienen por objeto financiar en parte, o en su totalidad, aquellas prestaciones que no estén cubiertas por el sistema de salud que posea el afiliado/a.
    El otorgamiento del préstamo estará determinado por el nivel de endeudamiento del afiliado/a.
     
    Préstamos de Emergencia: El préstamo de emergencia se podrá otorgar en caso de existir problemas de índole económico del afiliado/a, previa autorización de la Encargada de Bienestar quien evaluará la pertinencia en la entrega del mismo.
    El otorgamiento del préstamo estará determinado por el nivel de endeudamiento del afiliado/a.
     
    Préstamos Habitacionales: El préstamo habitacional, se otorgará con las siguientes finalidades:
     
    a) Completar el ahorro previo.
    b) Adquisición o construcción de la vivienda propia.
    c) Reparación de la vivienda propia.
     

    Artículo 36°. Para tener derecho a los préstamos antes mencionados en este Reglamento, el afiliado/a deberá contar con una antigüedad mínima de 6 meses en el Servicio de Bienestar. Sin embargo, para optar a los préstamos médicos, bastará con una antigüedad de 3 meses de afiliación. En todos los casos, el afiliado/a deberá estar al día en el pago de sus cuotas y no presentar sobreendeudamiento en sus remuneraciones.
    Para la solicitud de los préstamos, será requisito indispensable la constitución de la garantía de un codeudor/a solidario/a, que sea funcionario/a de planta o contrata del Servicio Local de Educación Pública Atacama, con una antigüedad de al menos 6 meses como afiliado/a al Servicio de Bienestar, y su solvencia sea calificada por el Consejo Administrativo del Servicio del Bienestar.
    Al fallecimiento de un afiliado/a se entenderán condonadas, automáticamente, las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar, por concepto de préstamos que este le hubiere otorgado.
     

    Artículo 37°. Para conceder un préstamo, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar deberá considerar, especialmente, las posibilidades de recuperación de los dineros prestados.
    El monto máximo de los préstamos antes señalados y el interés anual que devengarán, será determinado anualmente por el Consejo Administrativo, y su reintegro deberá efectuarse en un plazo no superior a 12 meses, salvo en el caso de los préstamos habitacionales en el que el plazo de restitución no podrá ser superior a 24 meses, o 36 meses en casos justificados por el Trabajador/a Social del Servicio de Bienestar.
     

    Artículo 38°. El Servicio de Bienestar propenderá al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados/as y sus familias, mediante actividades de tipo social, cultural, educacional, deportivo, artístico y celebraciones en general. Con este objeto, el Consejo Administrativo anualmente determinará el tipo de actividad y los montos destinados para su realización, haciendo uso del porcentaje del presupuesto reservado a Beneficios Facultativos, considerando siempre la disponibilidad presupuestaria. De acuerdo a lo anterior, el Servicio de Bienestar podrá:
     
    a) Colaborar con sus afiliados/as en la celebración de actividades recreativas, deportivas y/o sociales, celebración de efemérides, entre otras.
    b) Financiar o ayudar a financiar actividades culturales, deportivas, recreativas, artísticas, sociales, festividades navideñas, festivales musicales, actividades vacacionales, turísticas, programas de formación y difusión a los afiliados/as y sus familias.
    c) Financiar o ayudar a financiar celebraciones de diferentes fechas, tales como día de la mujer, 1º de mayo, día del padre, día de la madre, día de profesionales y oficios, fin de año, fiestas patrias, reconocimientos a los afiliados/as por años de servicio, término de la vida laboral, entre otros.
     

    TÍTULO VIII
    DE LA FISCALIZACIÓN
     

    Artículo 39°. El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama, estará especialmente sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República.
     

    Artículo 40°. En el orden interno, estará sujeto a la revisión de Asamblea y Comisión revisora de cuentas.
     

    TÍTULO IX
    DISPOSICIONES GENERALES
     

    Artículo 41°. El Servicio de Bienestar dispondrá de un Manual de Procedimientos, con los requisitos de la forma en que deberán ser solicitados cada uno de los beneficios indicados en el presente reglamento, el cual será aprobado por Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, aprobado mediante resolución de la Dirección del Servicio Local de Educación Pública Atacama, y dispuesto para conocimiento de todos los afiliados/as, con las distintas actualizaciones que pudieran aplicaren cada ejercicio anual.
     

    Artículo 42°. Los valores de los beneficios médicos, subsidios, ayuda social extraordinaria y préstamos, serán definidos anualmente por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar e informados a los afiliados/as, a través de la denominada "Tabla de Beneficios Anual".
    En lo que respecta a los intereses, estos deberán ajustarse a lo prescrito en la ley Nº 18.010 que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que ahí se indican.
     

    Artículo 43°. El reintegro de todos los préstamos deberá hacerse en cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las referidas cuotas, serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento.
    Para solicitar un nuevo préstamo, será necesario haber servido íntegramente la deuda de otros préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar.
     

    Artículo 44°. El derecho a solicitar los beneficios que conceda el Servicio de Bienestar, caducará luego de transcurrir 6 meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
    En el caso de los funcionarios/as que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se declare la calidad de tal, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
     

    Artículo 45°. Los afiliados/as deberán estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar, para tener derecho a los beneficios que este otorgue.
     

    Artículo 46°. Toda modificación de este Reglamento deberá ser propuesta por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, con la aprobación de los dos tercios de los miembros, al Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Atacama.
    La modificación del Reglamento será función de la Encargada/o de Bienestar, quien, una vez terminado este proceso de modificación, lo presentará al Consejo Administrativo.
    El nuevo Reglamento deberá ser enviado a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación, previa revisión y Visto Bueno del Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública Atacama.
    Las modificaciones al Reglamento deben ser aprobada y firmada por la o el Ministro del Trabajo y por la o el Ministro de Educación.
     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS
     

    Artículo 47°. El Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública Atacama comenzará a operar el día hábil siguiente al de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial. Sólo una vez que suceda lo anteriormente descrito, se podrá solicitar la apertura de la Cuenta Corriente, para el correcto funcionamiento del Servicio de Bienestar.
     

    Artículo 48°. Los primeros 4 meses, contados desde la fecha de su creación, los recursos financieros que administre el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, podrán ser destinados solamente al incremento del Fondo del Servicio de Bienestar, por lo tanto, como el Servicio de Bienestar posee un solo fondo; y es de reparto, no se otorgarán beneficios durante este período.
     

    Artículo 49°. La elección de los/as integrantes del Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días contado desde la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial.
    Dentro del plazo indicado en el inciso anterior, la asociación de funcionarios/as, cuando proceda, en conformidad al inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General, deberá designar a uno/a de los representantes de los afiliados/as y a su suplente.
    Para la conformación del primer Consejo Administrativo los representantes de los afiliados/as, serán elegidos en votación directa, secreta, informada y en un solo acto, donde cada afiliado/a tendrá derecho a un voto, derecho que no podrá ser delegado. Cada afiliado/a votará por una sola persona y se elegirán como representantes de los afiliados/as aquellos que obtengan las más altas mayorías.
    El Encargado/a de Bienestar estará a cargo de la planificación y ejecución de la elección, dentro de los tiempos establecidos en los párrafos precedentes. Para ello se confeccionará un "Manual de Elecciones".
    El Consejo Administrativo entrará en función el término de 30 días contados desde la fecha de la elección de sus integrantes.
     

    Artículo 50°. En todo aquello que no esté regulado en el presente reglamento, regirá lo dispuesto en el Reglamento General de Servicios de Bienestar, los dictámenes y circulares emitidas por la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), el Manual de Procedimiento Interno del Servicio de Bienestar y/o las disposiciones adoptadas por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar, formalizadas a través de sus actas de funcionamiento.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Marco Ávila Lavanal, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.