DICTA NORMAS DE EXCEPCIÓN QUE INDICA PARA LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA DE SANTIAGO, LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, MAULE, ÑUBLE Y BIOBÍO, DECLARADAS COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE

    Núm. 174.- Santiago, 27 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en el decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960; en el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Código de Aguas; en el decreto con fuerza de ley N° 1.123, de 1981, del Ministerio de Justicia, que establece normas sobre ejecución de obras de riego por el Estado; en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.998, que regula los Servicios Sanitarios Rurales; en la ley N° 21.516, de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; en el decreto supremo N° 172, de fecha 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1. Que, a partir del 20 de junio de 2023, diversas regiones de la zona centro sur del país se han visto afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, además de viento, tormentas eléctricas, marejadas y precipitaciones con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo cual ha ocasionado, entre otras situaciones. crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; inundaciones de pasos nivel; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas lluvia; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; turbidez de aguas; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos, afectándose con ello a las personas y a sus bienes.
    2. Que, debido a lo anterior, y al 24 de junio de 2023, se registraban más de 400 personas damnificadas, 1.000 albergadas y 2.500 aisladas; además de 2 desaparecidas; así como más de 200 viviendas con daños de diversa consideración. Además, se reportó la afectación de más de 30.000 personas por interrupción de servicio de suministro de electricidad; así como una afectación generalizada en el normal suministro de agua potable en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago y Libertador General Bernardo O'Higgins, lo cual ha considerado incluso la interrupción de dicho suministro en algunos sectores de la capital nacional.
    3. Que, en base a lo señalado, y al 24 de junio de 2023, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres mantenía la declaración de ocho alertas rojas por amenazas de desborde, eventos meteorológicos, turbidez y/o amenaza de crecida e inundaciones, en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; además de múltiples alertas amarillas y tempranas preventivas en otras regiones, provincias y comunas de la zona centro sur del país.
    4. Que, en vista de las características del sistema frontal antes referido, se verificó la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes llevaren a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta requeridos, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel –ya sea en sus bienes como en su integridad–, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la emergencia.
    5. Que, en vista de las caracteristicas del sistema frontal antes referido, y mediante decreto supremo N° 172, de fecha 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declararon como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, disponiéndose las medidas que se indican en el citado acto administrativo.
    6. Que, con la finalidad de atender la emergencia, el Ministerio de Obras Públicas requiere contratar los estudios, consultorías, asesorías y ejecución de obras para evaluar, construir y reparar, en el menor tiempo posible, las obras de infraestructura pública afectadas, así como para ejecutar los trabajos de limpieza en la infraestructura vial, hidráulica, servicios sanitarios rurales, cauces y quebradas, tanto en las zonas urbanas como rurales, que se han visto afectadas por la catástrofe previamente descrita, en atención a la inmediatez requerida para la ejecución de tales obras.
    7. Que, el artículo 3, inciso 1°, del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, establece, en lo pertinente, que el Presidente de la República podrá, por decreto supremo fundado, dictar normas de excepción del Estatuto Administrativo, de las leyes orgánicas de los servicios públicos, de instituciones autónomas o semifiscales, para resolver problemas de las zonas afectadas o hacer más expedita la ayuda a los países afectados por un sismo o catástrofe.
    8. Que, los literales a) y b) del inciso 2° de la norma señalada precedentemente, establecen, respectivamente, como normas de excepción que se pueden dictar la designación de autoridades y determinación de sus atribuciones o facultades, y el autorizar la contratación, mediante licitación privada o trato directo, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, pudiendo, asimismo, ratificar aquellas medidas adoptadas, en los momentos posteriores a la ocurrencia de la emergencia que hubieren requerido de esta norma de excepción.
    9. Que por lo anterior, se ha considerado necesario dictar las autorizaciones y normas de excepción requeridas para que el Ministerio de Obras Públicas pueda colaborar en la debida gestión de la catástrofe que ha afectado a las regiones antes señaladas.

    Decreto:

    Artículo primero.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para contratar, mediante licitación privada o trato directo, los servicios, estudios, consultorías, asesorías y obras que se relacionen con la finalidad señalada en los considerandos del presente decreto supremo.

    Artículo segundo.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas para colaborar y desarrollar acciones que permitan la protección, reconstrucción, reposición y rehabilitación, tanto de infraestructura pública como fiscal, en materia de servicios sanitarios rurales, conectividad, riego, cauces y drenaje urbano, tales como la reposición de las captaciones, rehabilitación, reposición y reconstrucción de caminos y puentes; reposición de sistemas de tratamiento y sistemas de acumulación; recuperación de cauces y defensas fluviales; refuerzo de riberas dañadas; despeje de cauces y quebradas; restauración de bocatomas y sistemas de conducción y distribución de aguas; así como la reposición de la Red Hidrométrica Nacional destruida y/o afectada por la catástrofe, utilizando los bienes fiscales que sean necesarios atendida su magnitud.

    Artículo tercero.- Establézcase que las medidas señaladas en los artículos primero y segundo precedentes tendrán una vigencia de 90 días corridos, contados desde la total tramitación del presente decreto supremo, no pudiendo, en todo caso, extenderse más allá del plazo de vigencia de las respectivas declaraciones de zona de catástrofe.
    El Ministerio de Obras Públicas informará, cada 30 días, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre los contratos que se hayan celebrado en virtud de lo dispuesto precedentemente, a fin de mantener la debida coordinación entre ambos Ministerios en el contexto de la catástrofe.




NOTA
      El articulo primero y segundo del Decreto 262, Interior, publicaso el 29.12.2023, modifican la preseente norma en el sentido de prorrogar por un plazo adicional de noventa días a contar del vencimiento del período previsto en la presente norma, asimismo se establece que la prórroga señalada regira exclusivamente para las regiones de Valparaíso y Metropolitana de Santiago.
    Artículo cuarto.- Ratifícanse todas las medidas administrativas adoptadas a la fecha, que digan relación con los artículos primero y segundo del presente decreto supremo.

    Artículo quinto.- Establézcase que las medidas que se disponen mediante el presente decreto supremo regirán en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, declaradas como zonas afectadas por la catástrofe derivada del sistema frontal a que se refiere el decreto supremo N° 172, de fecha 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese de razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.