APRUEBA CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE SECRETARÍA Y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO
    Núm. 2.595 exenta.- Santiago, 4 de julio de 2023.

    Vistos:

    1) Lo previsto en los artículos 5º letra f) y 9º letras c), e) y f), del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
    2) Lo establecido en el Libro IV del Código del Trabajo, de la Negociación Colectiva.
    3) Lo dispuesto en los artículos 3º y 48 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    4) Los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
    5) El decreto supremo Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
    6) El decreto supremo Nº 1.510, de 2021, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad, en particular, sus artículos 2 numeral ii) y 5 párrafo primero.
    7) Lo establecido en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
    8) Los dictámenes Nºs. 9.746, de 2006; 19.611, de 2011; 210, de 2014; 56.884, de 2015, y Nº E311540, de 2023, todos de la Contraloría General de la República.
    9) El convenio de colaboración entre la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y la Dirección del Trabajo, suscrito el 3 de mayo de 2023.
    10) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

    1) Que, de conformidad a lo previsto en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros. A su vez, los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
    2) Que, la Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y se rige por su Ley Orgánica (DFL Nº 2, de 1967, del aludido Ministerio), en tanto, su misión corresponde a "Promover, proteger y garantizar los derechos laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el diálogo social, y fiscalizando el efectivo cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, que permitan construir modelos de relaciones laborales justas y equitativas entre trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras y organizaciones sindicales".
    3) Que, según lo dispuesto en el artículo 9º, del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se establecen las facultades que corresponden a la Dirección del Trabajo en materia de negociación colectiva, entre ellas, lo señalado en la letra c) "Estudiar, proponer y divulgar los sistemas y métodos de entendimiento directo entre las partes, que permitan prevenir los conflictos colectivos y que facilitan el cumplimiento de los contratos, convenios, fallos arbitrales y actas de avenimiento", como también lo dispuesto en la letra e) "Supervigilar el desarrollo de los conflictos colectivos y de los arbitrajes en el país"; y la letra f) "Velar por el cumplimiento de las actas de avenimiento, convenios colectivos y fallos arbitrales, y denunciar en su caso, las infracciones respectivas".
    4) Que, conforme lo prescribe el Código del Trabajo en su libro IV, de la Negociación Colectiva, se reconoce a la Dirección del Trabajo diversas facultades, entre estas, el registro de las diversas etapas del proceso de negociación colectiva acorde lo previsto en los artículos 320, 322, 329, 338, 348, 367, 368 de dicho cuerpo normativo. También, se le otorgan facultades para resolver variadas reclamaciones en el referido proceso, tal como se establece en los artículos 339, 340 y 360 del Código Laboral, entre otras, a lo que se agregan las facultades de mediar en los conflictos laborales colectivos, las que se encuentran contenidas en el Libro IV, Título VII, de la Mediación, la Mediación Laboral de Conflictos Colectivos y el Arbitraje, del Código del Trabajo.
    5) Que, el artículo 517 del Código del Trabajo señala en su inciso primero, que "La Dirección del Trabajo podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas que administren registros de datos referidos a empleadores, empresas, trabajadores y organizaciones sindicales para la obtención, tratamiento y mantención de datos exclusivamente vinculados con obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo."
    6) Que, de acuerdo con el artículo 1º del decreto supremo Nº 4.727, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento Orgánico de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, a dicha Secretaría le corresponde "estudiar y proponer todas aquellas medidas que incidan en materias relacionadas con la política económico-financiera del Estado y en las demás que le encomienda la ley". Especialmente le corresponde la administración interna del Ministerio de Hacienda y la coordinación de los órganos o servicios de su dependencia.
    7) Que, el decreto supremo Nº 1.510, de 2021, del Ministerio de Hacienda, crea una comisión asesora presidencial denominada Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad, en adelante la Comisión, cuya misión según lo señalado en su artículo 1, párrafo primero, consiste en asesorar al Presidente de la República en todas aquellas materias orientadas a aumentar el crecimiento económico de largo plazo y el bienestar de la población a través de la asesoría en la promoción de políticas públicas de calidad y la generación de ganancias en la productividad.
    8) Que, conforme a lo establecido en el artículo 5 párrafo primero, del citado decreto Nº 1.510, de 2021, la Comisi�n tendrá una Secretaria Ejecutiva radicada en el Ministerio de Hacienda, la que prestará el apoyo administrativo que sea necesario para el funcionamiento de ésta. La Secretaria Ejecutiva de la Comisión tendrá como función principal elaborar actas de las sesiones de esta y gestionar la correcta implementación de los acuerdos que adopte. Agrega el artículo 7, del decreto de la Comisión, que los órganos de la Administración del Estado podrán prestar a la Comisión, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, y disponibilidad presupuestaria, la colaboración que ésta les solicite para dar un adecuado cumplimiento a sus fines y funciones.
    9) Que, para el cumplimiento de sus objetivos la denominada Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad tiene, entre otras, la función y atribución de realizar estudios, propuestas e informes en materias que se relacionen con la productividad del país y con el sistema de evolución del Estado, según señala el artículo 2 numeral ii) del decreto Nº 1.510, de 2021, del Ministerio de Hacienda. Dentro de ellos, anualmente se presenta la medición de la Productividad Total de Factores de la economía chilena, a través de la cual se busca dilucidar los elementos que la afectan y los potenciales mecanismos para mejorarla.
    10) Que, la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, en particular, el dictamen Nº E311540, de 2023, ha precisado que "los convenios de colaboración que celebren las entidades públicas, en virtud del deber de coordinación, suponen desarrollar acciones conjuntas de apoyo o asistencia destinadas al cumplimiento de un objetivo común, sin alterar las atribuciones que según la ley les corresponden, ni delegar su ejercicio (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 9.746, de 2006; 19.611, de 2011; 210, de 2014, y 56.884, de 2015, de este origen)".
    11) Que, el dictamen Nº 1.780, de 2013, del citado Organismo de Control, concluye que la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, autoriza que los organismos públicos traten datos personales, aun cuando no medie el consentimiento del titular, en la medida que ellos actúen en el ámbito de las materias propias de su competencia ("en el ejercicio de las facultades [...] que el ordenamiento jurídico le encomienda").
    12) Que, los dictámenes Nºs. 37.456, de 2010; 38.604, de 2013; y en particular el Nº 25.682, de 2019, de la Contraloría General de la República exponen en cuanto a la autorización previa de su titular en el procesamiento de datos que "en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa relativa al procesamiento de datos sensibles -contenida en los dictámenes Nºs. 37.456, de 2010, y 1.780, y 38.604, ambos de 2013- es posible entender que concurre la hipótesis vinculada a la existencia de autorización legal, cuando la información respectiva constituye un elemento esencial e indispensable para que el servicio pueda cumplir sus cometidos legales y el ordenamiento le confiere la atribución para requerirla".
    13) Que, atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración del principio de colaboración entre organismos públicos consagrado en el artículo 5º de la ley Nº 18.575, así como lo preceptuado en los artículos 4º al 19, y 20, de la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, sobre las limitaciones generales para el procesamiento de la información, la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y la Dirección del Trabajo han acordado el presente convenio destinado al intercambio de información y colaboración recíproca en áreas de interés común para ser utilizada dentro del marco de sus competencias, a fin de contribuir al logro de una gestión más eficiente de las funciones que sus respectivas normas orgánicas les han encargado.
    14) Que, resulta necesario formalizar el convenio en referencia mediante el presente acto administrativo que lo aprueba.

    Resuelvo:
     
    1) Apruébase el convenio de Colaboración entre la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y la Dirección del Trabajo, de 3 de mayo de 2023, indicado en el numeral 9) de la parte de los vistos de este acto administrativo, cuyo texto se adjunta a la presente resolución exenta y forma parte integrante de la misma.
    2) Publíquese la presente resolución exenta en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pablo Zenteno Muñoz, Director del Trabajo.