AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE FUERZAS ESPECIALES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA
    Núm. 26.- Santiago, 16 de enero de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 33, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.516, de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el Año 2023; en el artículo 51°, letra f), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto N° 266, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Fuerzas Especiales, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.
     
    Considerando:
     
    a) Que, según el inciso primero del artículo 33 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";
    b) Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Fuerzas Especiales, consagrada en el artículo 51°, letra f), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual, a la letra señala lo siguiente:
     
    "Artículo 51°.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:
     
    f) De Fuerzas Especiales: El personal de Orden y Seguridad que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, percibirá una gratificación especial equivalente al 20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores.
    El pago de la presente gratificación se materializará mediante la dictación anual de un decreto del Ministerio respectivo, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", que establecerá las reparticiones, unidades, dotación y número de beneficiarios. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.     
    Esta asignación de carácter no imponible, no se considerará para el cálculo de la asignación de zona y será compatible con los sobresueldos establecidos en el artículo 48, letras a), b), y e), e incompatible con todas las gratificaciones de este artículo".
     
    c) Que, en razón de lo anterior, mediante el oficio N° 06, de fecha 12 de enero de 2023, el General Director de Carabineros, solicitó la dictación del decreto que autorice el otorgamiento de una Gratificación Especial de Fuerzas Especiales, no imponible, ascendente a un "20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores", para el Personal de Orden y Seguridad de Carabineros, que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, a que se refiere el artículo 51°, letra f), citado en el Considerando anterior.
    d) Que, el principio de irretroactividad de los actos de la Administración del Estado establecido en el artículo 52 de la ley N° 19.880, reconoce como excepción, aquellas circunstancias en que se producen consecuencias favorables para los interesados y no se lesionan derechos de terceros.
    e) Que, en atención a todo lo anteriormente señalado, en especial a lo dispuesto en el inciso segundo de la letra f) del artículo 51° del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.502.
     
    Decreto :

    1°.- Autorízase, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2023, a la Dirección General de Carabineros, para otorgar una Gratificación Especial de Fuerzas Especiales, no imponible, ascendente a un "20% del sueldo base más el diferencial por goce de sueldos superiores", para el Personal de Orden y Seguridad de Carabineros, que siendo de dotación de Reparticiones o Unidades de Fuerzas Especiales, desarrolle servicios policiales efectivos, a que se refiere el artículo 51°, letra f), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.
    2°.- Fíjase, para el año 2023, en 3.213 (tres mil doscientos trece), el número de beneficiarios, los que deben prestar servicios en las Reparticiones y Unidades de Fuerzas Especiales, cuyo detalle se señala a continuación:
     
   
     
   
     
    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.