ESTABLECE MEDIDAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA PARA LAS COMUNAS AFECTADAS POR EL FRENTE DE MAL TIEMPO, LOCALIZADAS EN LAS REGIONES QUE HAN SIDO DECLARADAS COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE MEDIANTE DECRETO SUPREMO

    Núm. 944.- Santiago, 30 de junio de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 21.516, sobre presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2023; en el artículo 3° del decreto supremo N° 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del título I de la ley N° 16.282, sobre "Disposiciones Permanentes para Casos de Sismos o Catástrofes"; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los artículos 8, 36 y 192 del Código Tributario, contenido en el decreto ley N° 830, de 1974; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.235 sobre impuesto territorial; la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974; la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974; en el decreto supremo N° 172, de fecha 24 de junio de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaran como zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, como es de conocimiento público, a partir del 20 de junio de 2023, diversas regiones de la zona centro sur del país se vieron afectadas por un sistema frontal caracterizado por intensas precipitaciones, viento, tormentas eléctricas, marejadas y precipitaciones con isoterma cero alta de diversa intensidad, lo cual ha ocasionado, entre otras situaciones, crecidas de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes; deslizamiento de material y terreno; inundaciones de pasos nivel; anegamientos de calles; colapso de recolectores de aguas lluvias; caída de árboles; restricciones de tránsito en rutas; alteración y suspensión de servicios básicos; turbidez de aguas; suspensión de clases; alteración de conectividad en rutas y cierre de pasos fronterizos, afectándose con ello a las personas y a sus bienes.
    2. Que, debido a lo anterior, se han registrado más de 19.982 personas damnificadas, 2.275 albergadas y 11.686 aisladas; además de 2 desaparecidas y 2 personas fallecidas; así como más de 8.251 viviendas destruidas o con daños de diversa consideración. Además, a la fecha se mantienen afectadas más de 5.800 personas por interrupción de servicio de suministro de electricidad y 2.200 personas por interrupción de suministro de agua potable.
    3. Esta situación ha afectado gravemente las propiedades y pertenencias de muchos habitantes de distintas comunas en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, tanto en sus actividades económicas como en relación a sus viviendas y bienes personales.
    4. Que, con fecha 24 de junio de 2023, mediante el decreto supremo Nº 172, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial con la misma fecha, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío.
    5. Que, en este contexto, se hace necesario adoptar medidas excepcionales y extraordinarias, destinadas a enfrentar esta situación de emergencia e implementar las soluciones que requieran las comunas afectadas por la catástrofe.
    6. Que, entre las medidas que se deben adoptar, se encuentran aquellas de índole tributaria en el marco de lo señalado en el artículo 36 del Código Tributario y de lo dispuesto en el artículo 3° letra d) de la ley N° 16.282, que requieren para su implementación facultar a los servicios competentes de las atribuciones que les permitan llevar a efecto las medidas necesarias para enfrentar esta emergencia.
    7. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley, vengo en dictar lo siguiente:

    Decreto:


    1. Establézcanse las siguientes medidas y procedimientos en materia tributaria, en las comunas afectadas por el frente de mal tiempo, pertenecientes a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, en atención a la catástrofe que afecta a dichas zonas:

    1) Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2023 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos que debían declararse y/o pagarse en el mes de julio de 2023, a que se refiere el artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes cuya casa matriz se encuentre en las comunas afectadas y localizadas en las regiones que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en decreto N° 172, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
    2) Prorrógase hasta el día 31 de agosto de 2023 los plazos de Declaración y Pago de los impuestos del mes de julio, a que se refieren los artículos 74, 78, 79, 84 y 91 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto N° 824, de 1974, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número anterior. La ampliación de plazos a que se refiere este número y el número 1) precedente, regirá para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos o Declaración, según corresponda, que se efectúe a través de los Formularios números 29 y 50 del Servicio de Impuestos Internos.
    3) Facúltase al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas, aplicadas a las declaraciones de impuestos, presentadas fuera de plazo u otras gestiones vinculadas con Declaraciones de Impuestos a la Renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a los contribuyentes que se encuentren en la situación descrita en el número 1) anterior.
    4) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos a ampliar el plazo para pagar la primera y segunda cuota, y prorrogar el plazo de pago de la tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2023, las que se pagarán en cuatro cuotas iguales, en los plazos de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024, respectivamente, conforme al artículo 22 de la Ley sobre Impuesto Territorial. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2023, hasta el 31 de diciembre del presente año. Esta prórroga aplicará respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas afectadas y localizadas en las regiones que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en decreto N° 172, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
    5) Sin perjuicio de lo indicado en el numeral 4, facúltase a la Tesorería General de la República para dar facilidades de pago a través de convenios especiales, respecto de impuestos territoriales, o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2023, para aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas afectadas y localizadas en las regiones que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en decreto N° 172, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
    6) Facúltase a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos para condonar, total o parcialmente, los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial, efectuados fuera de los plazos indicados en el numeral 4 precedente, hasta el 31 de diciembre de 2023, respecto de aquellos inmuebles que se encuentren emplazados en las comunas afectadas y localizadas en las regiones que han sido declaradas Zonas Afectadas por Catástrofe en decreto N° 172, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública.
    7) Facúltase a la Tesorería General de la República para aplazar las cobranzas administrativas y judiciales programadas desde el mes de junio y hasta el mes de julio del presente año en las zonas afectadas de acuerdo al presente decreto.
    8) Facúltese a la Tesorería General de la República a solicitar a los Tribunales de Justicia la suspensión de la publicación de subastas decretadas en procesos de desamparo de concesiones mineras con patentes impagas y en procesos de cobro de patentes por no aprovechamiento de derechos de aguas, en las comunas afectadas por el frente de mal tiempo, localizadas en las regiones que han sido declaradas como zonas afectadas por catástrofe mediante decreto supremo. El plazo de suspensión podrá ser prorrogado cuantas veces sea necesario, durante la vigencia de la declaración de zonas afectadas por catástrofe en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 172, de fecha 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Dispóngase que las medidas y procedimientos contenidos en el presente acto administrativo, estarán vigentes por el plazo de doce meses y hasta que se extingan todos sus efectos, contado desde la declaración de zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo N° 172, de fecha 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.